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Los derechos laborales en la Constitución Europea

Fuentes:

Los que creen que la Unión Europea y sus instituciones son cosas muy lejanas que no nos influyen tanto, están equivocados. El 70% de las leyes y normas que regulan nuestra vida son decisiones y directivas europeas. En todos aquellos aspectos donde no hay coincidencia, prevalece la legislación europea, y no la nacional. Dicho de […]

Los que creen que la Unión Europea y sus instituciones son cosas muy lejanas que no nos influyen tanto, están equivocados. El 70% de las leyes y normas que regulan nuestra vida son decisiones y directivas europeas. En todos aquellos aspectos donde no hay coincidencia, prevalece la legislación europea, y no la nacional. Dicho de otro modo: ninguna garantía de las Constituciones nacionales será efectiva si no existe también en la Constitución Europea.

El texto constitucional habla de la no discriminación de los ciudadanos europeos y dice que pueden moverse libremente por Europa para ejercer un trabajo, y dice que «toda persona tiene derecho a trabajar» (Art. 75), lo que no es equiparable, ni de lejos con el «derecho al trabajo». Además no menciona, ni mucho menos garantiza, lo que está estipulado como un Derecho Humano: un salario digno. (El derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades propias y las de la familia, sí está recogido en la Constitución Española).

Lo que sí garantiza, curiosamente, es que en el ámbito del empleo «la ley marco europea no incluirá armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros» (Art. III-207).

La aspiración al pleno empleo ha quedado descartada en la Constitución Europea (Art. 205) y la estabilidad laboral brilla por su ausencia, sustituida por mayor flexibilidad «mano de obra adaptable a unos mercados laborales capaces de reaccionar rápidamente» (Art. 203)

Como de todos es sabido, los principios constitucionales son concretados luego por las leyes. Es aquí donde aparece la Directiva Bolkestein, cuyo plazo de aplicación coincide casualmente con el de la Constitución Europea.

¿Y qué establece la Directiva Bolkestein? (negociada en el más absoluto de los secretos y que se empezó a conocer a través de una filtración). Pues, por ejemplo, establece el principio del «país de origen». Con ello, las empresas en la Unión Europea tendrán que obedecer solamente a los requisitos del país donde radique su sede social. A los otros Estados en los que actúen estas empresas no se les permitirá imponer restricciones ni controles de ningún tipo. Con ello, las empresas radicarán su sede en aquellos países con menor protección social y ecológica. Con la garantía constitucional de que no se armonizarán las reglas laborales, se ejercerá una presión aún más fuerte para disminuir todavía más los ya mermados derechos laborales.

Por ejemplo:

Una empresa polaca (real o virtual a través de una dirección postal) podrá construir una finca en España con obreros polacos, a sueldos polacos. Sólo Polonia será la encargada de controlar si se cumplen las leyes laborales o medioambientales polacas.

Una ETT de Letonia podrá ofrecer sus trabajadores temporales sin que los Inspectores de Trabajo españoles tengan derecho a verificar si la ETT cumple las leyes españolas, porque éstas no estarán vigentes.

Esto no lleva a otra cosa que a anular la intervención de los poderes públicos. El objetivo no es otro que rebajar sueldos, condiciones laborales, la presión fiscal y eliminar toda la competencia nacional del sector en el que opere: la capacidad de maniobra para hacerse un hueco en el mercado de autoempleados (trabajadores autónomos) y pequeñas empresas quedará reducida a NADA.

Como se ve, no es sólo un ataque frontal a los asalariados, sino que ya se incluye en el paquete de agredidos a otras capas sociales, como los autónomos y los pequeños y medianos empresarios

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COMITÉ CONFEDERAL DE LA CGT
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