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El Salvador

Naciones Unidas y los Asocios Público Privados

Fuentes: Rebelión

«Tenemos que pasar de la responsabilidad de los negocios al negocio de la responsabilidad« Ban Ki-Moon (2008) En días recientes, el Coordinador del Sistema de Naciones Unidas en El Salvador ha hecho un llamado a la Asamblea Legislativa a aprobar sin demora el Anteproyecto de Ley de Asocios Público Privados (APP), un proyecto de ley […]


«Tenemos que pasar de la responsabilidad de los negocios al

negocio de la responsabilidad«

Ban Ki-Moon (2008)

En días recientes, el Coordinador del Sistema de Naciones Unidas en El Salvador ha hecho un llamado a la Asamblea Legislativa a aprobar sin demora el Anteproyecto de Ley de Asocios Público Privados (APP), un proyecto de ley que ha sido elaborado, discutido y consensuado en el seno del Consejo Económico Social (CES), curiosamente con el apoyo técnico y financiero del Naciones Unidas. De acuerdo a la cobertura de prensa que se dio a estas declaraciones, el funcionario en mención justificó su intervención pública en el asunto debido a la «obligación moral» que le asiste como representante de Naciones Unidas al mismo tiempo que ha ofrecido sus buenos oficios para disipar dudas o «fantasmas detrás de las paredes de estos asocios», creados por quienes no conocen la realidad de este mecanismo de promoción de la inversión nacional y extranjera.

¿Qué interés puede tener Naciones Unidas en la aprobación de una Ley como la de los APP que lleve a su máximo representante a pronunciarse con tanta vehemencia? La respuesta a esta pregunta se remonta a 1999, cuando el entonces Secretario General de la ONU propuso ante la élite empresarial global, la creación de la iniciativa Pacto Global como un «marco de acción encaminado a la legitimación social de los negocios y de los mercados.» Esta iniciativa fue aprobada al año siguiente por la Asamblea General de dicho organismo, y se procedió a su constitución con una membresía inicial de 44 empresas transnacionales (ETN) que en ese momento enfrentaban serios cuestionamientos de movimientos sociales y de comunidades por su actuación en contra de los derechos humanos, derechos laborales y/o por daños al medio ambiente.

La mayoría de las empresas que forman parte de esta iniciativa proceden de Francia, España, Estados Unidos y Brasil, y entre los países que más contribuyen a su presupuesto destacan aquellos con empresas transnacionales con más presencia e influencia en las cadenas productivas y financieras globales: Suecia, Noruega, Suiza, Dinamarca, España, Alemania, Reino Unido, Italia, Finlandia, Francia, Corea del Sur, Colombia, China y Brasil. Entre el «selecto» grupo de las 40 ETN que firmaron el pacto global se encontraban Coca Cola, Nike, Adidas, Novartis, MacDonald, Nestlé, BBVB, Endesa, Microsoft, Repsol y Shell.

La propuesta de Kofi Anan era bastante simple, pero de un gran impacto mediático para lavar la reputación de las ETN, especialmente en el contexto de las críticas a la globalización que habían comenzado a surgir a finales de los años noventa. En síntesis, se definieron 10 principios en las áreas de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la corrupción. Estas normas son de acatamiento voluntario, y las corporaciones únicamente deben presentar un informe anual de progresos en el cumplimiento de los principios del pacto, no sujeto a verificación ni tampoco a sanciones por incumplimiento.

Esta particular forma de autoevaluación, tiene como resultado informes de Naciones Unidas extremadamente complacientes con este tipo de empresas. Así, un informe avalado por Naciones Unidas en junio de 2011 señala que: «Las grandes empresas y las que cotizan en bolsa tienen un mejor desempeño en materia de derechos humanos y laborales, medio ambiente, y lucha contra la corrupción, que las medianas y pequeñas compañías.» Estos resultados no sorprenden a nadie cuando se señala a continuación que las conclusiones del informe están basadas en una encuesta completada de manera anónima por 1.200 empresas que forman parte de la iniciativa.

El apoyo político de Naciones Unidas a las ETN también incluye el establecimiento de alianzas para mejorar la imagen de estas corporaciones. Por ejemplo, pese a que se considera que la comida chatarra es una de las principales causas de la obesidad infantil, UNICEF mantiene una alianza con McDonalds para la celebración del Día de la Niñez, y a pesar que las mujeres que venden bebidas en las cadenas minoristas de las ETN están desprovistas de derechos laborales y trabajan extensas jornadas, ONUMUJERES ha establecido una alianza global con Coca Cola para «promover el empoderamiento económico de las mujeres.»

Una década después, el nuevo secretario general de la ONU Ban Ki -Moon, en medio de la recesión económica desatada por la crisis de las hipotecas y el billonario rescate de la banca transnacional, hizo un llamado a profundizar en el Pacto Global para involucrar a las ETN al ámbito de la cooperación internacional. Sus palabras fueron: «Nuestro tiempo exige una nueva constelación en la cooperación internacional: gobiernos, sociedad civil y sector privado trabajando juntos en torno al bien común mundial.» A partir de este llamado, tomó fuerza la propuesta de promover el modelo de los APP; mediante los cuales, los Estados permiten la entrada de capitales privados en la financiación de obras públicas destinadas a satisfacer necesidades de servicios públicos al mismo tiempo que se les garantiza condiciones favorables para el retorno de estas inversiones.

En economía hay un viejo adagio que advierte que «no hay almuerzo gratis.» Una rápida revisión de algunas disposiciones incluidas en el anteproyecto de ley de APP sugiere que la invitación a almorzar formulada por Naciones Unidas puede resultar con una factura demasiado elevada para el país.

De acuerdo a este proyecto de ley, los APP son acuerdos entre una institución pública y una empresa privada destinados a construir, ampliar y/o dar mantenimiento a bienes u obras de propiedad pública que forman parte de la infraestructura pública (aeropuertos, carreteras, puertos) o que están destinados a la prestación de servicios públicos (agua, electricidad, recolección de desechos) o a servicios de interés nacional (investigación, desarrollo tecnológico). Estos asocios tienen diferentes modalidades, siendo la más común entregar a una empresa privada una obra pública para que la construya, amplíe, equipe, repare o le de mantenimiento. A cambio, la empresa privada recibe la concesión de la obra construida o del servicio público hasta por un periodo de 40 años.

¿Por qué hacen esto las empresas privadas? El artículo 5 del proyecto de ley nos da la respuesta. Durante el período que dure la concesión, las empresas recibirán un flujo de ingresos que no solo repondrá la inversión realizada, sino que les garantizará obtener una rentabilidad conforme a la tasa de ganancia de mercado. ¿Cómo se financia esa ganancia? En los contratos autofinanciables la ganancia se logrará a partir del cobro de tarifas o valores cobrados a los usuarios. En el caso de los contratos co-financiados, se financiará de partidas del presupuesto general de la nación, los que a su vez pueden provenir de la recaudación de impuestos y/o de deuda pública. Dicho en otras palabras: la ciudadanía y el Estado tendrán que pagar de sus presupuestos la ganancia privada, que no tendrían que pagar si la obra fuera gestionada directamente por el Estado.

Por otra parte, en el artículo 48 se establece que cuando la concesión de obra pública involucre bienes nacionales de uso público, esta deberá someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa, donde solo podrá aprobarse o rechazarlse. Pero se advierte que si la Asamblea no se pronuncia dentro de un plazo de 45 días, la empresa privada tendrá derecho a recibir una indemnización que será financiada de un fondo que estará disponible en el Banco de Desarrollo, y que será alimentado de diversas fuentes, tales como un aporte inicial del Estado; aportes especiales del Estado e instituciones autónomas, así como por fondos de la cooperación internacional. En este caso, también se financia la ganancia de las empresas de fondos públicos que podrían dedicarse a satisfacer necesidades económicas y/o sociales de la ciudadanía.

Seguramente las reflexiones realizadas en este escrito tienen una alta probabilidad de ser descalificadas por los ideólogos y tecnócratas de los APP y/o de ser tildadas como «fantasmas detrás del muro» o el producto de la paranoia de quienes no entienden o le tienen miedo al progreso. Sin embargo, antes de tomar una postura al respecto, no estaría de más que los intelectuales orgánicos y la dirigencia del Partido Frente Martí para la Liberación nacional (FMLN) y del movimiento social popular se tomen el tiempo de descubrir la esencia que se esconde detrás de la apariencia de los APP. Todavía es tiempo de darse cuenta que los APP podrían representar no sólo el fin de los bienes públicos sino el fin de los bienes comunes.

Bibliografía

Romero, Miguel y Pedro Ramiro (2012); Pobreza 2.0, editorial Icaria, Barcelona.

Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro; El negocio de la responsabilidad (2009). Icaria, Barcelona.

La Prensa Gráfica. 22 de noviembre de 2012: «ONU pide a los diputados discutir la ley de asocios»

Julia Evelyn Martínez es profesora de economía de la Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas» (UCA) de El Salvador.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.