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La directiva Bolkestein

Privatizaciones e inanidad de la izquierda (I)

Fuentes: Nodo 50

El 13 de Enero de 2004 la Comisión Europea elaboró una directiva cuyo objetivo era hacer real un autentico mercado de servicios en la Unión Europea. Dicha directiva recibió el nombre de su autor, Fritz Bolkestein Comisario holandés de Mercado Interior de la U.E. En nombre de los objetivos del Consejo Europeo de Lisboa de […]

El 13 de Enero de 2004 la Comisión Europea elaboró una directiva cuyo objetivo era hacer real un autentico mercado de servicios en la Unión Europea. Dicha directiva recibió el nombre de su autor, Fritz Bolkestein Comisario holandés de Mercado Interior de la U.E. En nombre de los objetivos del Consejo Europeo de Lisboa de Marzo´2000 y de «los intereses de consumidores y PYMES», la Directiva Bolkestein (D.B.) pretende eliminar cualquier regulación estatal que dificulte la libertad de circulación y establecimiento de las multinacionales proveedoras de servicios en la U.E. Los únicos servicios excluidos de la directiva son «los servicios de interés general no económico» aunque no precisa en qué consisten dichos servicios. En el capitulo III de la Directiva («Libre circulación de servicios»), los artículos 16 al 19 desarrollan tanto el «Principio de País de Origen» como la derogación de las normas que implica su implantación.
Este principio supone que la empresa que presta un servicio en un país determinado teniendo su matriz en otro, no depende de las leyes del país donde presta dicho servicio sino de las del país donde esta asentada su central. Las consecuencias de su implantación son a) la aplicación discrecional de las normas sociales y laborales del país de origen a l@s trabajador@s desplazad@s por su empresa a otro país cuando dichas normas sean más favorables en el país de destino, b) enormes dificultades, por no decir imposibilidad, para cualquier reclamación legal o sindical de los trabajadores de esa empresa, c) un estímulo para que los suministradores de servicios deslocalicen su sede central en los países con menores exigencias legales en materia laboral, fiscal y medioambiental y con menores niveles de supervisión, c) Cualquier empresa con un domicilio registrado oficialmente fuera del país en el que proporciona el servicio podría actuar sin ningún tipo de supervisión. Se podrían crear, de hecho, limbos legales para los abusos de las multinacionales, análogos a las «Zonas Económicas Especiales» de las llamadas «economías emergentes», d) La soberanía de los estados miembros de la U.E., en la regulación de las empresas prestatarias de servicios, quedaría más menoscabada y subordinada de lo que ya lo está.
En medio de una campaña política contra la Constitución Europea confluyente con otra sindical contra el «Principio del País de Origen», el Parlamento Europeo rechazo, el 24 de Febrero de 2005, la propuesta del Partido Popular Europeo, para que la Comisión y los Estados Miembros adoptaran, a la mayor brevedad, la Directiva Bolkestein para la liberalización de los servicios públicos . Un mes después, una manifestación con más de 60.000 personas expresó en Bruselas el rechazo de los sindicatos y otros colectivos a dicha directiva.
La campaña contra la Directiva Bolkestein, hegemonizada por la izquierda institucional y los grandes sindicatos se concentró casi exclusivamente en el mencionado «Principio del País de Origen», dejando en la sombra el conjunto de políticas europeas y el conjunto de la propia directiva en las que dicho principio se incardinaba. Es decir, se criticaba el artículo 16 pero no la libertad de movimientos del capital que dicho artículo sólo perfecciona. Tampoco se relaciona la alarma social de esos meses ante la oleada de despidos producidos por numerosas deslocalizaciones en Cataluña y otras Comunidades Autónomas (Samsung, Philips, Levi´s, Panasonic, AEG, Joyco, Iberpotash, Celéstica, etc), ni los triunfantes resultados de las multinacionales españolas destruyendo empleo fijo y sustituyéndolo por contratas e imponiendo tarifas abusivas en sectores privatizados en América Latina. Tampoco se incorpora la reforma laboral blanda que en esa época iniciaba el nuevo gobierno del PSOE con su «entorno» sindical, CCOO y UGT.
La campaña, hegemonizada por la izquierda cómplice, hizo abstracción del contenido y del escenario de la Directiva y desvinculó las amenazas futuras del articulo 16 (Principio del País de Origen) de los daños presentes en términos de accidentalidad, precariedad, privatizaciones, ilegalidad empresarial, explotación y abusos sobre los trabajadores. Las políticas neoliberales de la U.E. salen de esta campaña sin romperse ni mancharse. La competitividad, defendida por los partidos de izquierda parlamentaria y por los grandes sindicatos, pone en riesgo permanente tanto la misión protectora de los servicios públicos como los derechos laborales y sindicales de l@s trabajador@s.
Atacar con virulencia el articulo 16, dejando en segundo plano o fuera de la escena el resto de la Directiva Bolkestein y todo el aparato legal, ideológico y comunicativo coherente con ella no sirve – como 3 años después se ha demostrado – ni siquiera para impedir la aplicación del «Principio de País de Origen», objeto de la campaña.
La Corte Suprema de Justicia Europea falló, a finales de Diciembre de 2007, a favor del recurso de la empresa letona «Laval» que construía una Escuela en Estocolmo y pagaba a sus trabajadores salarios inferiores a los establecido por el Convenio Colectivo sueco. El Tribunal dio la razón a la empresa al declarar que no estaba violando ninguna ley sueca y condenó a los sindicatos «por haber restringido la libre prestación y movilidad de servicios». En el caso «Vaking», el mismo tribunal, diez días después, declaro lícito pagar el menor salario posible a trabajador@s exportados por la empresa y calificó como excesiva la huelga al impedir la libertad de establecimiento y prestación de servicios de la empresa. El 3 de Abril de 2008 el Tribunal Europeo dictó una nueva sentencia (caso «Objekt und Banregio») profundizando la vía judicial para obtener lo que las multinacionales no consiguieron con la derrota de la Directiva Bolkestein en el Parlamento Europeo.
La ausencia de oposición sincera y real a dicha directiva, propició su posterior aprobación por el Parlamento Europeo con modificaciones que adjudicaban al país emisor la jurisdicción dominante en el caso fiscal y al receptor en el caso laboral. Esta ambigüedad jurídica sirvió para sacar adelante la directiva con el consenso de izquierda y derecha y preparó el camino para estas maniobras. Una lucha descontextualizada de sus verdaderas causas y desvinculada de las movilizaciones del momento, solo vale para revalidar la representación de las burocracias políticas y sociales de la izquierda capitalista.
El problema es la libre circulación de capitales, mercancías y servicios que desde el Acta Unica Europea de 1986 va perfeccionando la Unión Europea hasta el último tratado de Lisboa de 2007, pasando por el Tratado de Maastrich (1992), el de Ámsterdam (1997), el de Lisboa (2000), el del Niza (2001) y la frustrada Constitución Europea, tras la perdida de los referéndums de Holanda y Francia en Junio y Julio de 2005. Sin apuntar directamente a este problema cualquier éxito, lejos de acumular fuerza popular permite, mediante un retroceso táctico, avanzar con más fuerza a la política socioliberal.
El «Principio del País de Origen» de la Directiva Bolkestein abate el nivel de las protecciones mínimas, degrada las condiciones laborales de l@s trabajador@s, permite los abusos al desregular la protección estatal a los servicios públicos y de interés general, amenaza a la ciudadanía beneficiaria de dichos servicios y abre la puerta al «dumping social» al permitir importar mano de obra de otro país a precios inferiores sin deslocalizar la empresa.
La armonización de condiciones laborales a la baja viene dada por los principios fundamentales de la Europa del Euro: competitividad a ultranza, industrialización y abaratamiento de los alimentos y con ello, reducción del coste de reproducción de la fuerza de trabajo a costa de la toxicidad de los alimentos y la destrucción de la producción campesina tradicional. La economía de la U.E. está regida por criterios monetaristas impuestos por el Banco Central Europeo al margen de las instituciones políticas estatales y comunitarias. Este modelo requiere una política exterior belicista para el control estratégico de las fuentes de energía y la destrucción de los pueblos y estados desobedientes.
Oponerse a una ley que legaliza lo que ya es real, aunque ilegal, sin oponerse a los abusos cotidianos y sin desvelar el origen de esa ley es, una vez más, el simulacro de «oposición leal» de la izquierda capitalista: «No hay nada malo en querer reducir las barreras injustificadas a la libre circulación de servicios en el marco de un mercado único siempre y cuando se haga de forma responsable, garantizando que ello no menoscabe los derechos sociales y ambientales y avanzando hacia una armonización a escala europea de la legislación sobre servicios. Tal y como está planteada, sin embargo y teniendo en cuenta especialmente el llamado principio del país de origen, lo que hace está propuesta de directiva es fomentar tres tipos de dumping: social, ambiental y normativo.»