Un debate ineludible es la cuestión que relaciona los impactos negativos de actividades de las empresas y los derechos humanos. Los pueblos indígenas son uno de los grupos más afectados por actividades empresariales realizadas en sus territorios. Las denuncias sobre estas situaciones evidencian fallos de los Estados en su obligación de proteger a los pueblos […]
Un debate ineludible es la cuestión que relaciona los impactos negativos de actividades de las empresas y los derechos humanos. Los pueblos indígenas son uno de los grupos más afectados por actividades empresariales realizadas en sus territorios. Las denuncias sobre estas situaciones evidencian fallos de los Estados en su obligación de proteger a los pueblos indígenas contra violaciones a sus derechos. En este contexto el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió retomar el debate para regular los impactos de las empresas transnacionales sobre los derechos humanos. Un Grupo de Trabajo Intergubernamental estará encargado de elaborar el tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos. El escenario de negociación está cargado de expectativas y desafíos para los Estados y los grupos interesados. Los pueblos indígenas comparten la aspiración de acordar un tratado sobre estas cuestiones y esperan que su elaboración considere sus derechos reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas.
Un tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos
No son recientes los esfuerzos por establecer obligaciones a las empresas transnacionales frente a las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. En las Naciones Unidas dos procesos previos fracasaron. En 1972 se inició un primer proceso en la Comisión de las Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales para un proyecto de «código de conducta sobre las empresas transnacionales». Luego de dos décadas de negociaciones no logró el consenso entre las partes para su adopción. Un segundo proceso se apertura en 1998 en el Grupo de Trabajo encargado de examinar los métodos de trabajo y las actividades de las empresas transnacionales. Tras varios años de labor el Grupo entregó su proyecto de «Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos». El proyecto de «normas» fue desestimado al considerarse que no había sido solicitado por la entonces Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social (ECOSOC). Ambas iniciativas aspiraban acordar un instrumento vinculante y establecer obligaciones para los Estados y las empresas transnacionales en relación a los derechos humanos.
Una nueva iniciativa se inició en 2005 con el nombramiento del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, y concluyó -en 2011- con la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos de los «Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar» (A/HRC/17/31). Los Principios Rectores están basados en tres principios fundamentales. El primero es la obligación de los Estados de proteger frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por las empresas; el segundo, es la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y el tercero es la obligación de proporcionar acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas. Se aplican a todos los Estados y las empresas, no establecen nuevas obligaciones, ni restringen o reducen las obligaciones de los Estados en relación a los derechos humanos. El Consejo además estableció un Grupo de Trabajo para promover su aplicación y un Foro Anual para debatir sus tendencias. El Grupo de Trabajo tiene el mandato de apoyar a los Estados en la elaboración de leyes y políticas nacionales relacionadas con la aplicación de los Principios Rectores. Uno de los instrumentos para promover su aplicación es la elaboración de Planes de Acción Nacional (PAN). A la fecha los gobiernos de Reino Unido, Holanda, Italia, Dinamarca y España han elaborado sus PAN, mientras que Suiza y Finlandia se encuentran en proceso de elaboración y otros 16 Estados han expresado su compromiso de elaborar un plan[1]. A pesar de estos progresos algunos Estados consideraron necesario avanzar hacia la elaboración de un «instrumento jurídico vinculante» que regule las actividades de las empresas en relación a los derechos humanos. En una declaración -liderada por Ecuador- presentada al 24°periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos se reconoce que los Principios Rectores constituyen un «primer paso» y un instrumento vinculante podría proveer un marco para mejorar las capacidades de los Estado en la protección de derechos y la prevención de violaciones[2].
El tema de los derechos humanos y las empresas transnacionales fue retomado durante el 26° periodo de sesiones provocando que el Consejo apruebe dos resoluciones. En la primera resolución (A/HRC/RES/26/9) se decidió «establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, cuyo mandato será elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos». Pese a que esta resolución no fue apoyada por todos los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos[3], devuelve el debate a las Naciones Unidas sobre la necesidad de un instrumento vinculante. La resolución fue calificada de histórica por los movimientos sociales que apoyaron la iniciativa y un «primer paso» hacia el fin del voluntarismo de las empresas transnacionales[4]. Desde sectores empresariales consideraron que la resolución es un «revés» en la promoción de la aplicación de los Principios Rectores y un regreso a enfoques que han fracaso en el pasado[5].
La segunda resolución (A/HRC/RES/26/22) se centra en la aplicación de los Principios Rectores y la labor del Grupo de Trabajo. Anima a los Estados a que tomen medidas para aplicar los Principios Rectores, incluyendo medidas como la elaboración de Planes de Acción Nacional, y que faciliten informes anuales al Grupo de Trabajo sobre su aplicación. Otro punto es el acceso a reparación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos relacionados con las actividades de las empresas. Al respecto recomendó al Grupo de Trabajo a que el tema sea discutido en el Foro Anual y solicitó a la Alta Comisionada a que facilite el estudio de todas las opciones jurídicas y medidas prácticas para mejorar el acceso a reparación. En relación al Grupo de Trabajo decidió prorrogar su mandato por un periodo de tres años y solicitó al Secretario General y la Alta Comisionada que proporcionen todos los recursos y la asistencia que necesita para desempeñar eficazmente su mandato.
En el escenario futuro tendremos procesos paralelos. Por un lado desde el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales se fortalecerá la aplicación de los Principios Rectores a nivel nacional, y por otro el Grupo de Trabajo Intergubernamental estará abocado en la elaboración de un tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos. Los Principios Rectores a tres años de aprobado ha logrado que un reducido grupo de Estados europeos avancen en su aplicación y tienen el desafío de comprometer a más países -principalmente del sur- en los próximos años. Mientras que la duración de las negociaciones del futuro tratado es incierta y sus promotores tienen el reto de involucrar a los países del norte en el proceso. Los pueblos indígenas esperan que ambos procesos incluyan sus derechos y prioridades, destacando dentro de ellas el acceso a reparación.
* Texto completo de este artículo en http://alainet.org/active/8052
Notas:
[1] Ver: State national action plans (Planes de Acción Nacionales de los Estados). Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/Issues
[2] http://cancilleria.gob.ec/wp-c
[3] La resolución obtuvo 20 votos a favor, 14 en contra y 13 abstenciones. Los Estados de la Unión Europea y Estados Unidos votaron en contra y son mayoritariamente los países de origen de las empresas. La resolución fue apoyada principalmente por países de América Latina y África.
[4] Movimiento Global por un Tratado Vinculante http://www.treatymovement.com/
[5] http://www.ioe-emp.org/index.p
– Luis Vittor es Economista peruano.