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Diseccionando las 65 horas... antes de que nos caigan encima

Razones para luchar contra la Directiva europea de las 65 horas

Fuentes: Rebelión

El 11 de junio de 2008 el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores formado por los ministros de Trabajo de los países miembros de la Unión Europea acordó, por mayoría cualificada (1), una propuesta de modificación de la Directiva 2003/88 sobre «ordenación del tiempo de trabajo» actualmente en vigor.  Esta «contrarreforma» de la […]

El 11 de junio de 2008 el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores formado por los ministros de Trabajo de los países miembros de la Unión Europea acordó, por mayoría cualificada (1), una propuesta de modificación de la Directiva 2003/88 sobre «ordenación del tiempo de trabajo» actualmente en vigor.

 Esta «contrarreforma» de la actual directiva cuenta con el visto bueno de las patronales europeas y catalanas (2), y pretende ser un instrumento que permita a los diferentes Estados miembros flexibilizar aún más el tiempo de trabajo y legalizar pactos individuales entre trabajador y empresa (esto es, al margen de la legalidad y de los convenios colectivos vigentes en el estado español y otros países europeos), donde el trabajador, por un determinado período, renuncia a su jornada máxima de 40-48 horas, consintiendo en trabajar hasta 65 horas semanales, sin contraprestación salarial alguna por este mayor esfuerzo de trabajo.

Cierto es que a fecha de hoy, esto sólo es una propuesta, y debe pasar diversos filtros burocrático-políticos, entre ellos la aprobación del Parlamento Europeo para llegar a convertirse en una disposición obligatoria para los Estados de la U.E.

 Ahora bien, no es menos verdad que el procedimiento (3) establecido para aprobar esta directiva es poco menos que un laberinto de trámites kafkianos, un auténtico galimatías que tiene como único objetivo facilitar que el Parlamento apruebe la propuesta del Consejo, y en cambio obstaculizar hasta la extenuación el veto parlamentario. Es un procedimiento diseñado, pues, para acentuar la sumisión del Parlamento (elegido por sufragio directo de los ciudadanos de la Unión) respecto de los poderes ejecutivos de los países de la Unión (el Consejo).

 Si además tenemos en cuenta la actual hegemonía de las derechas en los diferentes gobiernos europeos (algunas con rasgos de extrema derecha, como el caso italiano) y un Parlamento Europeo elegido por sólo el 30% del electorado de la U.E., donde las fuerzas de derecha tienen casi el 50% de los escaños y la representación de la izquierda está dominada por el social-liberalismo más descafeinado, será muy difícil obtener las mayorías cualificadas necesarias para rechazar la propuesta de las 65 horas sino se desarrolla una masiva y enérgica movilización de la clase trabajadora europea.

 Así, hay que dar por hecho que, si nos limitamos a confiar en el «funcionamiento» de las «instituciones europeas», la directiva de las 65 horas será una realidad y se habrá consumado una inflexión histórica en la lucha por la reducción del tiempo de trabajo, la justicia y el progreso social.

 

 Las principales claves de la propuesta de modificación de la Directiva

 La Directiva sometida al proceso de modificación en curso fue aprobada el 4 de noviembre del 2003 y su contenido ya reflejaba el objetivo de la patronal europea de «flexibilizar» y aumentar la duración del tiempo de trabajo. Si bien mantenía el límite de la «duración media» (4) del trabajo semanal en 48 horas de la Directiva precedente, introduce en el artº. 22 «Disposiciones varias» la posibilidad «del consentimiento del trabajador a nivel individual para exceder dicho límite», así como su reexamen por el Consejo antes del 23 de noviembre del mismo año, fijando de este modo su carácter provisional.

La presión de la patronal europea para revisarla y modificarla ha sido desde entonces constante. En el Consejo de la UE en marzo del 2005 se acordó en la llamada estrategia de Lisboa «dotarse de los medios para cumplir los objetivos de crecimiento y de empleo», subterfugio que ha sido utilizado para impulsar la revisión de la Directiva. Las diferencias entre las diversas delegaciones gubernamentales sobre el alcance y contenido de la revisión explica su bloqueo durante un tiempo. Finalmente, una mayoría formada por los gobiernos de la derecha y algunos gobiernos socialdemócratas ha conseguido vencer la «débil oposición» de una minoría de gobiernos, entre ellos el español, y alcanzar la actual propuesta de modificación.

La propuesta propone modificar, entre otros, los siguientes artículos de la Directiva:

 – Se añade el Artº 2 bis con el título «Tiempo de atención continuada». En el se establece que «el periodo inactivo del tiempo de atención continuada no se considerará tiempo de trabajo», a menos que la legislación nacional o, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, un convenio colectivo o un acuerdo entre interlocutores sociales dispongan de otro modo.

La aplicación de este artículo, que entra en contradicción con una amplia jurisprudencia que considera el tiempo de guardia como jornada laboral sin distinguir entre periodos activos o inactivos, significaría un grave deterioro de las condiciones de trabajo y salario para todos aquellos colectivos, médicos, personal sanitario, bomberos, etc., que deben realizar guardias que incluye lógicamente periodos de descanso en el puesto de trabajo y que dejarían de ser considerados como tiempo de trabajo.

– Se modifica el Artº 22 con el título «Disposiciones varias» donde se establece la posibilidad de la firma de un contrato individual de trabajo donde el trabajador consienta a trabajar en una semana 60 horas, calculadas como promedio durante un periodo de 3 meses (lo que permite trabajar más de 60 horas en alguna de las semanas…); o trabajar 65 horas en los casos que el periodo inactivo del tiempo de atención continuada se considere jornada laboral de conformidad con el Artº 2bis.

Previamente en el mismo el artº se introduce el apartado b) que de manera hipócrita establece que «ningún trabajador sufra perjuicio por parte del empresario por el hecho de no estar dispuesto a dar su consentimiento para efectuar dicho trabajo o de retractarse de su consentimiento por cualquier motivo». Es obvio que no ofrece ninguna garantía al trabajador puesto que en general este no se halla en condiciones de oponerse a las pretensiones del empresario, bajo la presión del paro y la precariedad, y en el marco de una negociación individual sin límites mínimos previstos por la ley o los convenios colectivos.

– El envoltorio de la propuesta de directiva destila un discurso hipócrita salpicada de buenas intenciones, para de esta manera hacer tragar mejor la amarga píldora, así se introduce un nuevo artª 2 ter con el título «Conciliación de la vida profesional y familiar» donde se dice: «los Estados miembros animarán a los interlocutores sociales a que celebren, en el nivel adecuado y sin perjuicio de su autonomía, acuerdos destinados a mejorar la conciliación entre la vida profesional y familiar. ¡Como si fuera posible conciliar trabajo y familia con jornadas de 60 o más horas!! Pero el cinismo no se detiene ahí, en la primera consideración que encabeza la propuesta de modificación se refiere a que la comunidad europea «Ha de apoyar y completar la acción de los estados miembros, con vistas a mejorar el entorno de trabajo para proteger la salud y seguridad de los trabajadores». ¡Como si hubieran descubierto el nuevo «elixir de la salud» con la prolongación a jornadas extenuantes de 60 o más horas a la semana!

También deben abordarse algunas de los efectos negativos que no se mencionan en la propuesta de directiva:

Veamos algunas consecuencias salariales del incremento de jornada semanal:

 A) Aunque la aplicación de la directiva de 65 horas no supere el límite legal en el cómputo anual, se produce un abaratamiento de las horas trabajadas al considerarse y pagarse como horas ordinarias aquellas que excedan de las 40 horas y que se abonaban anteriormente como horas extraordinarias o con pluses de trabajo en festivo.

B) Sí además, a causa de la precariedad de los contratos y el difícil control sobre los mismos, se supera el límite de horas en el cómputo anual sin contraprestación salarial, se produce en la práctica una reducción salarial al trabajar más horas por el mismo salario.

Las consecuencias en la siniestralidad laboral: Aunque el número de horas al año no se incremente, la posibilidad de realizar semanalmente 60-65 horas implica un aumento del cansancio y el desgaste del trabajador, lo que tendrá un efecto directo en su riesgo de padecer accidentes y enfermedades laborales. Todo ello comportará un mayor gasto sanitario y deterioro de los servicios públicos de la salud, teniendo en cuenta que no se prevé un incremento de la inversión para medidas preventivas por causa de la directiva (no tenemos constancia de ello), y tampoco está previsto asumir el coste de la mayor asistencia sanitaria que requerirá el deterioro de la salud de los trabajadores tras inhumanas jornadas de trabajo.

En cuanto al proceso de aplicación de esta Directiva con carácter general hay que precisar:

· NO es directa y automáticamente aplicable, para que sea efectiva la directiva debe ser convertida en ley nacional por cada Estado miembro («transposición de la directiva»),

· Cada Estado miembro está obligado a transponer la directiva a su normativa nacional, en un determinado plazo.

· Si el Estado miembro no respeta el plazo, la directiva puede ser directamente aplicada por los ciudadanos como si se tratase de una ley nacional.

 

La aplicación de la propuesta de Directiva en el estado español

En relación a la aplicación de la propuesta de Directiva en el marco de la legislación sobre la ordenación del tiempo de trabajo en el estado español debemos tener en cuenta que la actual regulación española permite jornadas semanales superiores a 40 horas, siempre que no se supere la jornada anual de 1.826 horas y veintisiete minutos (5)  (que equivale al promedio semanal de 40 horas), siempre que se respeten algunos límites generales como un descanso obligatorio de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y un descanso mínimo semanal de 36 horas (un día y medio).

En el encaje de la propuesta de Directiva con la legislación española hay que considerar que dicha propuesta no menciona límites ni descansos obligatorios (simplemente «autoriza» el incremento de jornada máxima semanal), habla de jornada semanal y no de jornada anual, cuando en la legislación española la jornada se mide por el número de horas anuales que permite una gran flexibilidad en la distribución de la jornada a lo largo del año (hay que añadir que en materia de flexibilidad de jornada muchos convenios empeoran la ley).

Además, debe tenerse en cuenta que, al margen de las 1.826 horas 27 minutos anuales que permite la ley española, existe el límite legal de 80 horas extras anuales. La propuesta de directiva no hace distinciones entre jornada ordinaria o extraordinaria; así que perfectamente sería posible una «aplicación a la española» de la directiva, en el sentido de eliminar o ampliar el tope máximo legal de horas extras, para facilitar la posibilidad de incrementar las semanas de 60-65 horas, en detrimento de las semanas de 40 horas, en la distribución anual de jornada.

Si bien la propuesta de directiva del Consejo no obliga a los Estados miembros a incrementar la jornada máxima de 40-48 hasta 60-65 horas, les autoriza a incrementar este límite hasta las 60-65 horas en cómputo semanal, de forma que ésta pueda ser legal mediante «pacto» individual entre trabajador y empresario. Y, aunque los convenios colectivos podrían establecer una jornada más baja que las 60-65 horas, si estos no dicen nada al respecto el pacto individual de 60 horas semanales será legal.

En resumen, la propuesta de directiva significa un aumento de la flexibilidad de la distribución de la jornada anual y un abaratamiento de los costes salariales (ahorro de horas extras y pago de pluses en festivos), y en las actuales condiciones de contratos precarios y desprotección del trabajador frente al patrono puede significar, en la práctica, la superación del límite de la jornada anual legal.

También hay que advertir que recientes sentencias de los tribunales de la UE, en consonancia con la filosofía de la directiva «Bolkenstein», allanan el camino para que empresas de otros países de la UE que prestan sus servicios en España contraten trabajadores de sus países de origen con las condiciones de la Directiva de las 65 horas (si esta ha sido incorporada en la legislación de su país), aunque el estado español no la incorpore de momento (6).

No hay que ser profeta para prever que bajo la amenaza de deslocalizar empresas a aquellos países que hayan incorporado a su legislación nacional la nueva Directiva, o con la posibilidad de contratar trabajadores de dichos países que acepten los términos de la Directiva, la presión para aplicarla en el mercado laboral del estado español será enorme. En estas condiciones el desplazamiento del gobierno español desde su tibia oposición inicial hacia la plena aceptación de la nueva Directiva es un peligro real a corto-medio plazo.

 

La Directiva, la crisis económica y la UE

La explosión de la crisis financiera internacional y su rápido traslado al conjunto de la economía, particularmente en la Unión Europea donde algunos de sus miembros se encuentran al borde de la recesión, ha acentuado la ofensiva de los gobiernos contra las condiciones económicas y sociales de la clase trabajadora para imponer una salida beneficiosa para el capital. En esta ofensiva del neoliberalismo europeo la modificación de la Directiva es uno de sus objetivos más importantes.

El conflicto histórico entre las fuerzas del capital y el trabajo en la disputa por la plusvalía se refleja una vez más en los salarios y la duración del tiempo de trabajo. Durante el actual periodo de ofensiva y hegemonía del neoliberalismo se ha producido una amplia redistribución de la riqueza a favor de las empresas, del capital, no sólo ha disminuido el porcentaje de los salarios en el conjunto de la renta de los países y han crecido las desigualdades, también se ha producido una inflexión en la tendencia hacia la reducción del tiempo de trabajo. Mediante la aplicación de contrarreformas en la legislación laboral se han deteriorado las condiciones generales de trabajo y han retrocedido los derechos laborales.

En el estado español, la negociación colectiva en grandes empresas del automóvil como SEAT, FASA REANAULT, o de sectores como el Convenio del Metal de Barcelona, etc .., (que marcan una referencia hacia el resto de empresas y sectores), y en gran medida gestionada y pactada por los sindicatos mayoritarios, ha concluido con graves concesiones a los objetivos de moderación salarial, flexibilidad y productividad de las empresas. Las consecuencias sobre el tiempo de trabajo y su ordenación han sido brutales, primero disminuyeron y se espaciaron las reducciones en la jornada anual de trabajo en los acuerdos de convenio colectivo, a continuación se vinculó la reducción de jornada a fórmulas de flexibilidad, en materia de turnos, trabajo en festivos, «saco de horas flexible», etc., dando lugar a la reversión del proceso de reducción del tiempo de trabajo. En la actualidad, las cifras de jornada diaria, semanal y anual que establecen la ley y los convenios son cifras virtuales. En la práctica, la jornada laboral media ha aumentado y crece sin control. Además, la política de moderación salarial, y la disminución de poder adquisitivo de los salarios, ha empujado a muchos trabajadores a ampliar su jornada laboral con tal de complementar su salario.

El discurso que hace el Presidente de gobierno francés Sarkozy contra la ley de las 35 horas en su país «para que los trabajadores trabajen más y así puedan enriquecerse» es de un cinismo y falsedad insuperables. En realidad sucede todo lo contrario, el incremento de la jornada de trabajo crea excedentes de empleo, incrementa el paro y aumenta la competencia entre trabajadores por conseguir un empleo; bajo la presión del paro y la precariedad en los contratos los empresarios contienen y reducen los salarios, en estas condiciones los trabajadores que buscan empleo son contratados en peores condiciones económicas que les empuja a realizar mayores jornadas de trabajo… En definitiva, la disminución del salario/hora y la ampliación de la jornada son términos de una misma ecuación.

El estallido de la actual crisis ha puesto de nuevo al desnudo las contradicciones del sistema capitalista en su versión neoliberal. En efecto, las políticas de moderación salarial, de mayor flexibilidad, de ampliación de la jornada de trabajo, de retroceso de los derechos y prestaciones sociales, no se ha reflejado en la disminución de precios de los productos, ni en el incremento de las inversiones, que debían facilitar el desarrollo económico y un posterior beneficio general tal como prometían los ideólogos y políticos neoliberales. Al contrario, la gigantesca apropiación de plusvalía por las empresas y bancos fruto de la sobreexplotación de la clase trabajadora se ha dirigido a la especulación financiera, energética, de materias primas y alimentos, o bien hacia aquellos negocios como la construcción, etc., donde podía obtenerse grandes beneficios a corto plazo.

La crítica de las causas de la crisis económica y la reflexión sobre las alternativas para salir de la crisis plantean una primera conclusión: hay que abandonar radicalmente la política económica y social neoliberal y su amplio recetario antisocial. Hay que restringir, regular, controlar, fiscalizar y penalizar los movimientos de capital. Debe cortarse de raíz el amplio abanico de burbujas especulativas.

Ante el fracaso evidente del mercado para satisfacer las necesidades humanas básicas debe impulsarse la intervención pública en la economía. Ante los procesos privatizadores de sectores estratégicos y servicios públicos que causan burbujas especulativas, el encarecimiento y deterioro de dichos servicios, dificultando su acceso a sectores crecientes de la población, no cabe otra política que invertir el proceso y recuperar su control y propiedad pública.

Combatir la recesión exige políticas de inversión pública para aumentar la cobertura de las necesidades sociales, impulsando un desarrollo económico de carácter social y sostenible, en fin, implica estimular el consumo interno, para entre otras necesidades poder acceder a una vivienda barata y de calidad, lo cual exige terminar con las políticas de moderación salarial y reemprender la senda del bienestar social, empezando por recuperar los derechos perdidos, y dando un nuevo impulso a los objetivos por reducir la jornada a 35 horas, 32 horas , incluso menos.

Sin embargo, en la Unión Europea, cualquier crítica a un neoliberalismo enfermo y agotado, cualquier alternativa razonable para la superación de la crisis económica tropieza con el modelo neoliberal de su propia construcción, el rol del euro, el despótico papel del Banco Central Europeo que en su obsesión por control de la inflación aumenta brutalmente los tipos de de interés, con la extorsión que esto significa para millones de trabajadores y trabajadoras europeos atrapados de por vida con las hipotecas de sus viviendas, el dogmatismo sobre el déficit cero, la sacralización del mercado y la satanización de lo público, la privatización y liberalización sistemática de los servicios públicos, la «desregulación laboral» eufemismo de la pérdida de los derechos sociales y laborales, la aprobación de la «Directiva de la vergüenza» para el internamiento y retorno masivo de la inmigración, y como no, ampliar la jornada laboral a 60-65 horas, empezando por quienes sin posibilidad de defensa o en inferioridad de condiciones «acepten» trabajar ese horario, para una vez introducido avanzar en su generalización….

Eso sí, cuando alguna entidad financiera quiebra y amenaza arrastrar consigo al conjunto del sistema, los abanderados del neoliberalismo desde el jefe del imperio Sr. Bush al laborista Sr. Brown no dudan en transgreder los sagrados principios neoliberales, interviniendo dichos bancos, nacionalizando, es decir, socializando una vez más las pérdidas ocasionadas por la avaricia del capital.

La agudización de la crisis, su dimensión y profundidad, van a sacudir las bases y mitos intocables sobre los que se ha construido la UE. Entre las perspectivas que se nos ofrecen para salir de la crisis, una es la que defienden los actuales gobiernos: avanzar ciegamente hacia el abismo social, dar un salto mortal hacia la barbarie. Prisioneros en la trampa «neoliberal» en que se ha convertido la UE repetirán todos juntos hasta la saciedad que no hay otro camino posible, ellos los mismos gobiernos, fuerzas políticas, bancos y empresas que han demostrado su fracaso y falta de legitimidad para ofrecer ninguna alternativa.

En esta grave situación, hay que salir de la trampa, hay que cortar el «nudo gordiano». No lo harán las fuerzas del sistema, sólo la clase trabajadora, la ciudadanía que sufre los estragos de la crisis pueden y deben tomar en sus manos la elaboración de otras perspectivas, de otras alternativas que nos permitan superar la crisis y acabar con el sistema capitalista que las causa y reproduce.

En esa tarea de levantar una alternativa socialista a la crisis capitalista, de reconstruir Europa sobre otras bases, una Europa de los trabajadores/as y de los pueblos, democrática, socialista, confederal y solidaria, la resistencia en lo inmediato a la ofensiva neoliberal por implantar la nueva Directiva no es una cuestión menor, al grito de «LA DIRECTIVA NO PASARÄ» hay que articular un amplio movimiento social que, por la lógica del desarrollo de la crisis, puede favorecer la construcción de la alternativa y de una nueva perspectiva global.

 

Es la hora de movilizarse contra la Directiva de las 65 horas

A pesar de la pasividad de la burocracia sindical de la CES, las graves consecuencias laborales de la Directiva ha terminado por disparar la alarma social. Llama la atención, que hasta las direcciones estatales de sindicatos como CCOO y UGT que se han distinguido por su «pactismo» y tolerancia con los objetivos antisociales de la patronal y los gobiernos de España, hayan tomado una posición de denuncia de la Directiva y planteado, al menos en el caso de CCOO, la necesidad de movilizarse a escala europea para bloquear la Directiva.

La extrema precariedad en el mercado laboral español que afecta a un tercio de los asalariados/as, el peso minoritario de las grandes y medianas empresas en un mar de pequeñas empresas con millones de trabajadores atomizados y alejados de todo movimiento sindical; junto a la debilidad organizativa de los propios sindicatos, forman un campo abonado para que la Directiva de las 65 horas se generalice y consolide, lo que debilita aún más el poder de negociación de los grandes sindicatos y en consecuencia amenazando el status privilegiado de la burocracia sindical. Acaso sea ésta la causa del rechazo de CCOO y UGT a la Directiva de las 65 horas…

Sean cuales sean las razones para oponerse y movilizarse contra la Directiva, bienvenidas son. Sin embargo hay razones para desconfiar de la capacidad de decisión y movilización de los grandes sindicatos. ¿Serán capaces de tensar los músculos de la movilización después de un largo periodo de no ejercitarse en la lucha social más allá de las empresas? La convocatoria de un paro simbólico entre 5 y 15 minutos a escala Europea en ocasión de la Jornada Mundial por el Trabajo decente prevista para el 7 de octubre es claramente insuficiente para ganar el pulso a los gobiernos europeos pro-Directiva, y demuestra una vez más la bancarrota ideológica y moral en que se han hundido los dirigentes de la CES.

A pesar de la debilidad de los términos de la convocatoria, lo mas razonable para los sectores más combativos de la clase trabajadora dentro y fuera de los grandes sindicatos, para las organizaciones de la izquierda sindical anticapitalista, es tomar esa convocatoria como un punto de apoyo para crear las condiciones para una movilización más duradera y enérgica. En efecto, para preparar mejor la movilización internacional sería positivo impulsar movilizaciones previas a escala de empresas, sectores, comunidades y estados. Nada impide que en aquellas empresas, sectores o países europeos donde hay mejores condiciones para la movilización social general se reconvierta la convocatoria del 7 de octubre en acciones de paro más contundente, incluso de huelga general.

Todas aquellas iniciativas que se dirijan a preparar las acciones contra la Directiva, a través de métodos unitarios y asamblearios, como la convocatoria de Asamblea que impulsan un amplio abanico de organizaciones sindicales, plataformas, redes y trabajadores/as a celebrar el próximo 9 de septiembre en Barcelona (7), son fundamentales para el éxito y continuidad de la movilización, para hacer realidad el objetivo de ¡ La directiva no pasará !

En cualquier caso, teniendo en cuenta que el proceso de discusión de la propuesta de modificación de la Directiva en las instituciones europeas puede extenderse durante varios meses, la movilización de octubre debe servir para preparar nuevas y más contundentes movilizaciones.

¡La directiva de las 65 horas no debe pasar! ¡No a retroceder a las condiciones sociales del siglo XIX¡ ¡Hay que exigir al gobierno Zapatero que en ningún caso se aplicará en España dicha Directiva, bajo amenaza de huelga general!

Existen múltiples casos de excepciones en la relación entre las normas y leyes de la UE y su aplicación en cada uno de los estados. No hay excusa posible, y en cualquier caso, ante una UE que muestra su verdadera faz retrógrada y antisocial, que persiste y enroca en las políticas neoliberales, sólo cabe preparar la desconexión.

Ante un tren que se dirige al abismo social, cuyos maquinistas están ebrios del dogma neoliberal, sin poder frenar porque los seguros están bloqueados, lo más sensato es desenganchar el vagón, antes que sea demasiado tarde…

Pero no debemos quedarnos aquí, no sólo debemos decir NO a las 65 horas y conformarnos, pues, con la actual jornada de 40 horas: debemos luchar para avanzar y, por tanto, para implantar la jornada de 30, 32, 35 horas semanales sin reducción salarial, en todos los sectores (8). No podemos permitirnos abandonar esta importante reivindicación histórica, debemos impedir que las decisiones antisociales de gobiernos como el de de Sarkozy constituyan el epitafio definitivo de la lucha por reducir la jornada laboral, como medida para la mejora efectiva de las condiciones de trabajo y de salario, y para luchar contra el desempleo y la precariedad, especialmente ante la crisis económica actual.

 

Firman (9): Ivan Escofet, José Antonio González Espada, Juan Montero y Diosdado Toledano, miembros de la Asociación Socialismo XXI.

 

 

Notas:

 

(1) Las delegaciones de Bélgica, Chipre, Grecia, España y Hungría no dieron apoyo a la propuesta de modificación de la directiva y expresaron su posición en una declaración conjunta que se anexa (A). Llama la atención la incongruencia entre los términos de la propia declaración y el hecho que no votaran contra la propuesta de modificación.

(2) Las patronales catalanas Fomento del Trabajo, Cecot y Pimec además de expresar que ven con «buenos ojos» la propuesta de modificación de la Directiva rechazaron la crítica que desde el Gobierno del PSOE se había formulado a esta propuesta (ver ed. «El País» 17 de junio 2008).

(3) El procedimiento para la aprobación de una Directiva está regulado por el artículo 251, que describimos a continuación:

1. Cuando en el presente Tratado, para la adopción de un acto, se haga referencia al presente artículo, se aplicará el procedimiento siguiente.

2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.

El Consejo, por mayoría cualificada, previo dictamen del Parlamento Europeo:

si aprobara todas las enmiendas contenidas en el dictamen del Parlamento Europeo, podrá adoptar el acto propuesto así modificado,

si el Parlamento Europeo no propusiera enmienda alguna, podrá adoptar el acto propuesto,

en los demás casos, adoptará una posición común y la transmitirá al Parlamento Europeo. El Consejo informará plenamente al Parlamento Europeo de los motivos que le hubieran conducido a adoptar su posición común. La Comisión informará plenamente sobre su posición al Parlamento Europeo.

Si, transcurrido un plazo de tres meses desde esa comunicación, el Parlamento Europeo:

a) aprobara la posición común o no tomara decisión alguna, el acto de que se trate se considerará adoptado con arreglo a esa posición común;

b) rechazara, por mayoría absoluta de sus miembros, la posición común, el acto propuesto se considerará no adoptado;

c) propusiera enmiendas de la posición común por mayoría absoluta de sus miembros, el texto modificado será transmitido al Consejo y a la Comisión, que emitirá un dictamen sobre estas enmiendas.

3. Si en un plazo de tres meses desde la recepción de las enmiendas del Parlamento Europeo, el Consejo aprobara por mayoría cualificada todas ellas, se considerará que el acto de que se trate ha sido adoptado en la forma de la posición común así modificada; no obstante, el Consejo deberá pronunciarse por unanimidad sobre aquellas enmiendas que hayan sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión. Si el Consejo no aprobara todas las enmiendas, el presidente del Consejo, de acuerdo con el presidente del Parlamento Europeo, convocará en el plazo de seis semanas una reunión del Comité de Conciliación.

4. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes y por un número igual de representantes del Parlamento Europeo, procurará alcanzar un acuerdo sobre un texto conjunto, por mayoría cualificada de los miembros del Consejo o sus representantes y por mayoría simple de los representantes del Parlamento Europeo. La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y adoptará todas las iniciativas necesarias para favorecer un acercamiento de las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. Al realizar esta misión, el Comité de Conciliación examinará la posición común sobre la base de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo.

5. Si en el plazo de seis semanas después de haber sido convocado, el Comité de Conciliación aprobara un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de seis semanas a partir de dicha aprobación para adoptar el acto en cuestión conforme al texto conjunto, pronunciándose respectivamente por mayoría absoluta de los votos emitidos y por mayoría cualificada. Si cualquiera de ambas instituciones no aprobara el acto propuesto dentro de dicho plazo, éste se considerará no adoptado

6. Si el Comité de Conciliación no aprobara un texto conjunto, el acto propuesto se considerará no adoptado.

7. Los períodos de tres meses y de seis semanas a que se refiere el presente artículo podrán ampliarse, como máximo, en un mes y dos semanas, respectivamente, a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 

(4) El cálculo de la «duración media» se establece durante un periodo de 4 meses, lo que implica un considerable grado de flexibilización de la jornada semanal.

(5) La definición de las horas anuales que se corresponden con una jornada semanal de 40 semanales, llevó una amplia controversia sindical/política anterior a la propia promulgación de la Ley de 40 semanales en el estado español en junio de 1983:

· En el año 1.980 con la firma de Acuerdo Marco Interconfederal (AMI) entre UGT y la patronal, se estableció como punto de referencia llegar a la jornada de 40 horas semanales que significaban (1.880 horas anuales).

· En el Programa para Elecciones Generales del 28 de octubre del 1982, el PSOE se comprometía a establecer por Ley las 40 horas semanales, que también las definía como (1.880 horas anuales)

· En la negociación de Acuerdo Interconfed eral, suscrito por CCOO y UGT en febrero de 1983 con la patronal se definió «A efectos de cómputo anual, la jornada semanal de cuarenta horas será de 1.826 horas y veintisiete minutos de trabajo efectivo»

La formulación para llegar a esta conclusión fue la siguiente:

365 días del año menos 30 días naturales de vacaciones, menos 48 domingos y menos 13 festivos (se entiende que uno está incluido en el periodo de vacaciones) = 274 días.

274 : 6 días a la semana = 45,66 semanas efectivas de trabajo.

45,66 X 40 h.= 1.826 horas y veintisiete minutos.

● El de 29 de junio de 1.983 el gobierno del PSOE aprobó la Ley de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días. La Ley quedo definida de la forma siguiente: «La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.»

Posteriormente en la Reforma laboral de 1994 es cuando se modifica esta Ley y se incorpora lo del computo anual que queda definido de la forma siguiente: «La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual».

(6) Tres recientes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, conocidas como » Laval«, «Viking Lines» y «Ruffert«, aplican los criterios de la «directiva Bolkenstein«, a pesar de que ésta no se llegó a aprobar (¿para qué aprobar directivas si tenemos un tribunal que las aplica aunque no se aprueben?). La sentencia «Laval» condena una acción sindical legal de sindicatos suecos contra una empresa letona instalada en el país nórdico que retribuía a sus trabajadores letones en relación, no a los convenios colectivos del lugar de trabajo, sino del país báltico. La sentencia «Viking Lines» no estima ajustada a derecho la actuación de un sindicato de marineros finlandeses, que solicitaban que no se permitiese matricular en Estonia un buque de su país con el objetivo de burlar la aplicación de los convenios colectivos de Finlandia. Por último, la sentencia «Ruffert» señala como no ajustada a derecho la normativa del Estado alemán de Baja Sajonia que imponía la obligación de realizarse contratos públicos con empresas que retribuyan en relación al salario mínimo del convenio colectivo de la zona, dando así la razón a una empresa polaca subcontratada del sector de la construcción que pretende abonar retribuciones de su país, prácticamente un 50% inferiores a las alemana.

(7) La Asamblea para organizar la campaña unitaria contra la modificación de la Directiva de las 65 horas está convocada para el 9 de septiembre a las 19 horas en el local de la «Casa de la Solidaritat», Calle Vistalegre nº 15.

(8) En Anexo B se adjunta un cuadro-resumen sobre la implantación de jornadas máximas de 35 horas en España mediante convenios colectivos o mediante decisión de las Administraciones Públicas respecto de su personal laboral y funcionario. Según este cuadro, hasta 2001 sólo 1,35 millones de trabajadores en toda España tienen jornadas máximas de 35 horas, de los cuales más de la mitad pertenecen al sector público (Administraciones de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Universidades).

(9) Ivan Escofet es militante del Psuc-Viu y miembro de FARGA (Fórum Anticapitalista de Reflexió i generació dÁlternatives), José Antonio González es abogado laboralista del «Colectivo Ronda» y afiliado a EUiA, Juan Montero sindicalista y activista de Xarxa contra els tancaments d’empreses i la Precarietat», Diosdado Toledano es trabajador de SEAT, miembro de la Presidencia Federal de Izquierda Unida, y de FARGA..