Recomiendo:
0

Un ‘Pacto Europeo de Inmigración’, que no lo es (III)

Fuentes: Panorama Mundial / Rebelión

En octubre de 2008 el Consejo Europeo aprobó por decisión unánime lo que llamó el «Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo». Hecho presentado como un importante logro de la diplomacia francesa -sobre todo del presidente N. Sarkozy entonces al frente del bloque-; una especie de validación tácita de las muy controvertidas posiciones defendidas por éste […]

En octubre de 2008 el Consejo Europeo aprobó por decisión unánime lo que llamó el «Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo». Hecho presentado como un importante logro de la diplomacia francesa -sobre todo del presidente N. Sarkozy entonces al frente del bloque-; una especie de validación tácita de las muy controvertidas posiciones defendidas por éste en el ejercicio de su programa gubernamental en ese ámbito.

Pero lo primero importante para aproximarse al documento es contextualizarlo: precisar que no se trata de nada que se parezca a un «Pacto Europeo de Inmigración y Asilo», sino que su alcance es mucho más limitado, constituye solo un convenio de la Unión Europea, el bloque de 27 naciones que si bien representa la parte mayoritaria de los Estados ubicados en ese vasto continente -el 63%-, no lo constituye en sí mismo. De hecho, parece bien lejano el día en que pueda aparecer un «Pacto Europeo de Inmigración y Asilo», con toda la legitimidad que su nombre pudiera indicar.

Una precisión que rebasa los límites del preciosismo lingüístico para acercarse, rechazándolo, a lo que pudiera ser precisamente el concepto discriminatorio que como eje transversal, define y fundamenta el modo en que los grandes y poderosos Estados del bloque acostumbran a mirar al resto de la humanidad, y en especial a la que contribuyeron a empobrecer. Es como si el tiempo se hubiera detenido en aquellos días en que «todos los caminos conducían a Roma», porque supuestamente allí estaba el centro del mundo; o en los que los pueblos hoy identificados como latinoamericanos y caribeños fuimos «descubiertos», a pesar de que siempre estuvimos en el mismo lugar, coexistiendo temporalmente con nuestros presuntos «descubridores».

De manera que de lo que se trata es del «Pacto sobre Inmigración y Asilo» de la UE; presentado por Brice Hortefeux,  ministro de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario de Francia -entonces presidente del Consejo de Justicia e Interior del bloque- como «Un proyecto francés que es hoy una realidad europea (…) gracias al cual en materia de inmigración y asilo ya nada será como antes». En su opinión, la «justa medida que Europa necesita». Importante: obviar el apabullante eurocentrismo, risible si no fuera por su discriminatoria esencia.

Se gesta el «Pacto»…

Desde su posición de ministro de Interior francés, N. Sarkozy prestó una particular y controvertida atención a las cuestiones migratorias. En consecuencia, al asumir la presidencia en 2007, fue éste uno de los objetivos priorizados de su programa de gobierno. De hecho, para ocupar el Ministerio de Inmigración, fue designado uno de sus más cercanos colaboradores, Brice Hortefeux, gracias a cuya eficaz gestión tan solo a los seis meses del ascenso al poder de la nueva legislatura, el 20 de noviembre del propio 2007, fue aprobada «La Ley relativa al control de la Inmigración, Integración y Asilo», que endurece las condiciones de entrada al país.

Como resultado, la también conocida como «Ley Hortefeux», fue recurrida ante el Consejo Constitucional esencialmente por dos de sus disposiciones. La primera, referida a la «prueba genética de la filiación», consistente en un test ADN para los solicitantes de inmigración por reagrupación familiar, finalmente aceptado en conformidad con la Constitución aunque con ciertas reservas. La segunda, dirigida a la recogida de información estadísticas acerca del origen étnico y la raza de los emigrantes que arriben al país -Artículo 63-, fue declarada inconstitucional.

Pero Hortefeux recibió también el mandato de trabajar en función de elaborar lo que N. Sarkozy llamara desde entonces un «Pacto Europeo sobre Inmigración», un «…compromiso firme de la Unión Europea con una política común en materia de gestión de los flujos migratorios».

En términos jurídicos, se conoce como PACTO al «…compromiso, fidelidad absoluta o sumisión hacia una declaración de palabra(s) o términos establecidos por una o varias personas hacia otro grupo de personas o una sola de ellas», las cuales fijan un cumplimiento específico de forma rigurosa, el que solo puede ser violado obviando los principios antes establecidos. En consecuencia, se trata de un acuerdo firme y obligatorio entre dos o más partes. Compromiso del cual pueden derivarse otros instrumentos jurídicos como los contratos y los tratados internacionales.

¿Por que necesario?, ¿por qué su urgencia?

Tal y como indica el propio «Pacto» se trata de un «…documento político mediante el cual los Estados miembros de la Unión Europea se comprometen entre ellos, con sus ciudadanos y con el resto del mundo», pues resume los objetivos y estrategias para el desarrollo de la «Política Europea de Inmigración Asilo».

Las razones para su diseño y aprobación explicadas en el texto, son varias, altamente pragmáticas y utilitarias, entiéndase la necesidad de solucionar algunos de los graves conflictos que enfrenta hoy la UE: el serio problema de envejecimiento de poblaciones que no se reproducen al mismo ritmo y el gravamen que esto crea sobre el gasto público, seguridad social, servicios médicos, etc., además del lógico déficit que genera en la fuerza económicamente activa. Revertido todo en afectaciones a la capacidad productiva del bloque y a la competitividad, ya de por sí dañadas entre otras causas, por la carencia creciente de fuerza de trabajo cualificada.

Así, el nuevo «Pacto» se reconoce como un «Planteamiento global sobre las migraciones», cuya importancia radica -de acuerdo a los líderes europeos- en que por primera vez, esta «Política Común de Inmigración y Asilo» se refleja en un texto solemne adoptado por los jefes de Estado».

En realidad, se trata de un proyecto que recoge los principales factores de interés para el liderazgo del bloque al respecto y sus conocidas posiciones; sus únicas novedades descansan en la organicidad con que se presentan y en el tratamiento, marcadamente utilitario y duro con que se abordan. Un documento con carácter vinculante; y cuya aplicación será revisada anualmente por el Consejo Europeo a partir de informes presentado por la Comisión.

El «Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo»: recuérdese, solo de la UE

De acuerdo a su naturaleza, el texto se presenta en forma de «compromisos», contentivos a su vez de lo que ha sido identificado como los diez principios de la «Política Común de Inmigración»:

COMPROMISO I: Se relaciona con la urgencia de «organizar la inmigración legal teniendo en cuenta las prioridades, las necesidades y la capacidad de acogida determinada por cada Estado miembro y favorecer la integración».

Muestra de manera descarnada el profundo carácter utilitarista del proyecto. Así, refrenda que: «La política de inmigración legal deber ser elegida y concertada», con énfasis en la «inmigración profesional», para lo cual «el atractivo» de la UE para «trabajadores altamente cualificados debe ser reforzado», y «la inmigración familiar debe estar mejor organizada».

Una estrategia migratoria de atracción -y también de retención-, que ofrece muchas prerrogativas, loables si no fuera por su carácter selectivo, al dirigirse en primera instancia a personal altamente cualificado; y en segundo momento a las y los más capaces para realizar actividades productivas o de servicios cíclicos y/o temporales.

Obviamente, no falta la retórica: «Se deben facilitar las migraciones temporales y circulares -es decir, las idas y vueltas-, evitando la fuga de cerebros de los países de origen de los migrantes». Intención que se contradice con las muy atractivas condiciones de acogida y de residencia que recibirán los inmigrantes cualificados y sus familiares, con especial énfasis en los jóvenes.

COMPROMISO II: Se trata de una convocatoria a «Luchar contra la inmigración irregular, especialmente garantizando el retorno al país de origen o a un país de tránsito».

Ratifica, sin ambages, el carácter altamente discriminatorio y represivo de la Política Migratoria que construye el bloque. Así, reafirma que los «…extranjeros que se encuentren en situación irregular tendrán que abandonar el territorio» y ratifica la disposición de firmar acuerdos de readmisión con terceros países, con quienes deberá cooperarse para garantizar el «retorno». A su vez deja claro el carácter limitado que tendrán los procesos de regularización.

Y la necesaria retórica: los Estados miembros «lucharán con firmeza contra toda forma de explotación de los migrantes en situación irregular».

COMPROMISO III: Se refiere a la gestión integrada de fronteras, dirigido a «Reforzar la eficacia de los controles fronterizos» del bloque.

Acredita el mencionado carácter de esta «Política Migratoria Común». Anuncia que para enero de 2012 el uso de identificadores biométricos será un «hecho extendido» en la UE; se implantará un Sistema de Información de Visados válido para todo el bloque; se fortalecerá a la «Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores» (FRONTEX) para hacer frente a situaciones de crisis; y se reforzará la cooperación con los países de origen y de tránsito a fin de que «mejoren el control de sus propias fronteras».

Y también está presente la retórica: gira alrededor de la cooperación intracomunitaria al respecto, algo aún no logrado, al menos al nivel que considera necesario el liderazgo de la Unión.

COMPROMISO IV: Centrado en «Construir la Europa del Asilo».

En este caso, gana la retórica. El «Pacto recuerda que cualquier extranjero perseguido tiene derecho a obtener ayuda y protección en el territorio de la Unión Europea». Para ello «…apela a la implantación de un régimen común de asilo, a concluirse antes de 2012. El problema reside en que con una Política Migratoria tan represiva con los inmigrantes indocumentados que arriban a sus fronteras, a las autoridades comunitarias les resultará muy difícil discernir quienes son los susceptibles de recibir el derecho de asilo, ¿cómo identificarles?, pero además, ¿cómo excluir a quienes son expulsados por causas como el hambre; las pandemias; los desastres naturales; la desesperanza total?

COMPROMISO V: Apela a «Establecer una cooperación global con los países de origen y de tránsito favoreciendo las sinergias entre las migraciones y el desarrollo».

Puro discurso. Se trata de la consabida fórmula «del garrote y la zanahoria». Así, confirma que «la migración debe convertirse en un factor importante de las relaciones exteriores de los Estados miembros y de la UE»; aunque con la inclusión de los aspectos migratorios en todos los acuerdos de colaboración con países de origen o de tránsito de inmigrante. Finalmente, la cooperación, la controvertida Ayuda Oficial al Desarrollo depende de la aceptación de estas condiciones, esencialmente de los «acuerdos de readmisión».

Más retórica: La pretensión de que «El Pacto promueve acciones de desarrollo solidario que permitan a los migrantes participar en el desarrollo de sus países de origen». Pues, ¿serán efectivas estas medidas cuando son acompañadas por una agresiva estrategia de reposicionamiento global? -entiéndase de competitividad- basada en la apertura total de las empobrecidas economías del «Sur» ya no solo al gran capital sino también a la pequeña y mediana empresa, con participación incluso en las compras gubernamentales.

Visto desde esta perspectiva, no se puede dejar de pensar que la Unión Europea continúa olvidando, ahora con este «Pacto», su gran responsabilidad histórica y actual en los terribles flagelos que hoy destruyen a la humanidad;  los verdaderos expulsores de los millones de inmigrantes que tocan a las puertas de la cada vez mejor resguardada fortaleza, en búsqueda de un auxilio que paradójicamente no recibirán. 

MCs. Gloria Teresita Almaguer G., Centro de Estudios Europeos, La Habana, agosto de 2009

«Año del 50 Aniversario del Triunfo de la Revolución»

Ver (I) y (II)