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Puerto Rico

Un salto en calidad en la lucha contra la deuda odiosa colonial

Fuentes: Rebelión

*Conferencia dictada el 31 de octubre 2019 en el Recinto de Mayaguez de la UPR bajo los auspicios de su Departamento de Economía.

I. Introducción

Abordaré las siguientes interrogantes: ¿Por qué la deuda pública en Puerto Rico es una deuda odiosa colonial responsabilidad del gobierno federal? ¿Por qué no se ha masificado en el seno del pueblo su conciencia del carácter odioso de la deuda y la consecuente responsabilidad metropolitana? ¿Qué causas lo explican? ¿Cuáles sugiero como posibles rutas a seguir para intentar un salto en calidad en la lucha contra este flagelo mortal?

II. Breve historia Jurídica de la deuda

Conforme a la moralidad, historia de la economía, política, social y jurídica de una nación colonizada como la puertorriqueña es imposible concebir que sea responsable de la deuda pública. La parte controlante debe responder frente a «terceros» como deudor real. La corporación matriz responde en los préstamos de la subsidiaria controlada «alter ego», (1), el banco responde en triple daño al deudor que controla con actos no tradicionales bancarios (2), el gobierno federal responde en los asuntos, terrenos o contratos de las naciones indígenas que controla, (3) los padres o el tutor son responsables por las acciones de sus hijos menores o pupilos (4).

En el derecho imperativo internacional, obligatorio entre las naciones, la nación colonizada no responde por las deudas coloniales. La moralidad ha impactado el contrato de préstamo público para determinar, para bien, que el responsable exclusivo a los acreedores de una deuda pública colonial, a todas luces injusta, es la metrópolis. Así lo dispone la doctrina de deuda odiosa colonial que fue configurada en su fase embrionaria durante las negociaciones del Tratado de París de 1898. (5) Una de las contraprestaciones esenciales para acordar el Tratado de París fue que la metrópolis española asumiera la responsabilidad de pagarle a los acreedores la totalidad de la deuda de centenares de millones de dólares de la deuda pública colonial cubana, que incluso estaba garantizada con hipoteca sobre las aduanas y aranceles cubanos. (6) Opinamos que por virtud del Tratado de París , la doctrina de deuda odiosa colonial es parte integrante, precedente vinculante en el derecho anglosajón. (7)

La doctrina de deuda odiosa es consenso mundial. De ahí que el proyecto de Tratado de Viena de 1983, en proceso de aprobación, dispone que el nuevo estado independiente no hereda las deudas públicas coloniales. (8) Por eso la independencia nacional sienta las bases para que la nacionalidad puertorriqueña impugne y repudie para borrar de sus estados financieros la deuda odiosa colonial para que la asuma y pague a los acreedores el gobierno federal. Garantía que no ofrecen el territorio no incorporado o incorporado, la estadidad o el protectorado.

La Revista Jurídica de Harvard, en su numero del 10 de abril del 2017, dedicado a las relaciones del gobierno federal con sus territorios no incorporados (colonias), concluye que si luego del caso de Pueblo v Sánchez Valle (2016), Puerto Rico es una colonia gobernada mediante los poderes plenarios exclusivos del Congreso Federal, la deuda pública es odiosa colonial y el responsable de la misma a los acreedores es el gobierno federal. (9)

Estas experiencias en el derecho comparado demuestran que no es cierta la teoría neoliberal de que todas las deudas se pagan, qué existen excepciones impuestas por el derecho y la moral, que afirma la equidad y la justicia.

¿De donde deriva el poder del endeudamiento?

El endeudamiento en Puerto Rico se ha originado mediante el poder impositivo unilateral federal. La ley Foraker (1900) autorizó a la corporación colonial a tomar préstamos hasta el 7% del valor de los inmuebles para construcción de carreteras, fortines militares u obras a costa de tributos pagados por los puertorriqueños. La ley federal Jones (1917) aumentó el margen al 10%. Y para privilegio del capital financiero, creó la atípica triple excensión contributiva federal, estatal y municipal a los bonistas. La ley Jones se enmendó en 1938 para cambiar el método de valoración al 10% de los recaudos generales y para abrir el espacio para que determinadas corporaciones públicas emitieran deuda siempre que no comprometieran recaudos generales y se repagaran con ingresos propios. Base de los endeudamientos de las corporaciones públicas actuales. (10)

En el 1940 el Congreso excluyó a Puerto Rico del Investment Company Act que regula la emisión de valores y bonos en los Estados Unidos. Tal exclusión dio mano libre a las casas de corretaje, bancos y agentes financieros para estar exentos de regulación y conflicto de intereses durante el proceso de emisión, negociación y venta de bonos por el territorio de Puerto Rico. Así la pluma del endeudamiento público quedó abierta al libre mercado y los inversionistas y el pueblo quedaron huérfanos de las protecciones necesarias del formalismo jurídico (11).

La ley 600 (1950) mantuvo el margen prestatario al 10% de los recaudos. Pero hubo varios cambios que se reflejaron en la corporación colonial del ELA. Se varió el orden de prioridad de pago de la ley Jones. Bajo esa ley tenían prioridad, al mismo rango, los pagos a los bonistas y las obligaciones generales del gobierno. (12) En la Constitución del ELA sólo quedó el pago prioritario a los bonistas. El rango de las demás obligaciones quedaron sujetas a lo dispuesto por ley. La ley de servicios generales estableció otras prioridades, expropiaciones, sentencias, gastos de gobierno y servicios a la población. Con la eliminación de la Sección 20 por el Congreso, quedó evaporada de la alegada Constitución del ELA los derechos humanos, económicos y culturales del pueblo. El embudo se viró totalmente en ese pretendido contrato social, colonial, para primero ser pagados los acreedores y al fondo de los recaudos quedaron los servicios esenciales al pueblo. Podemos afirmar que estableció las bases de operación del modelo neoliberal colonial contemporáneo para acometer en los pasados 20 años la expropiación de riquezas sin justa compensación más grande de la historia de nuestra nación. De ahí que sea imperativa la celebración de una asamblea constituyente soberana por primera vez en nuestra historia que incorpore un nuevo contrato social solidario en una nueva constitución que garantice los derechos adquiridos y servicios universales del pueblo por encima de los acreedores. Como la ley 600 encadenó a la legislatura colonial, opinamos que la nueva constitución debe emanar de la soberanía popular paralela, mediante la organización y expresión pacífica, en el ejercicio de los derechos naturales a la libertad de expresión y asociación y no de la legislatura. (13)

En el 1962, cuando Muñoz Marín quiso aumentar el margen prestatario al 15% de los recaudos, se autorizó por ley federal. Es decir, el soberano federal siempre ha controlado la emisión de deuda y las condiciones para su pago. (14)

En el 1984 el gobierno federal enmendó la Sección 9 del Código Federal de Quiebras para excluir las corporaciones públicas y los municipios del territorio de Puerto Rico. Ante la ausencia de explicaciones en un historial legislativo, se ha robustecido la hipótesis de qué tal eliminación se efectuó para dar garantía adicional de pago al capital financiero. El ELA nunca ha podido acogerse a procesos de quiebra, reiterado en el caso de Franklyn (2016) que declaró inconstitucional la ley de quiebras criolla por haber campo ocupado federal. (15) Entonces, con la exclusión de la quiebra para las corporaciones públicas y municipios, éstas tampoco podrían acogerse a procesos de quiebra y los acreedores quedaron con garantía mayor de pago ya que el deudor territorial y sus dependencias no podría acudir al descargue o reorganización de deuda en proceso de quiebra.

De todo lo anterior es evidente que las distintas corporaciones coloniales, bajo las leyes Foraker, Jones, 600 y Promesa, han sido esperpentos, marionetas, «alter egos» controladas, tentáculos del mismo pulpo, que forman parte del andamiaje federal para sostener el colonialismo en Puerto Rico, creadas y maniatadas por leyes orgánicas federales, otras regulatorias de diversos asuntos como cabotaje, cláusula de comercio inter estatal, y doctrinas de su Corte Federal como la de los casos insulares. Entonces queda evaporada la corporación territorial, ausente la nación colonizada. La configuración real en el contrato de deuda pública en la colonia es acreedores-metrópolis.

Ese diseño jurídico político propició que a partir de la invasión del 1898 ocurrieran enormes despojos de riqueza nacional y la explotación del enclave colonial por el gran capital foráneo y su gobierno federal que ha ocasionado la destrucción de las fuerzas productivas, los activos y riquezas de la nación puertorriqueña y el endeudamiento actual impagable.

III. Breves apuntes de la historia de la economía política de la deuda

¿Cómo es posible que una nación totalmente controlada, privada por la fuerza de todos los poderes de su soberanía por el gobierno federal y su gran capital foráneo, quienes le han destruido sus activos, sus fuerzas productivas y riquezas, sólo le imponga, por la fuerza de la conquista bárbara, el poder o «anemia» para pagar los pasivos o deudas públicas?

Señalan estudiosos que previo a la invasión norteamericana de 1898, la nación puertorriqueña y su estado autonómico, con ciertos poderes de soberanía, no tenía deuda pública (16). Ello a pesar de los efectos nefastos del período absolutista monárquico colonial español, una economía con relaciones sociales y modo de producción pre capitalista atrasado. Mantenía un balance positivo de exportaciones agrícolas de café con Europa caña con Estados Unidos, en menor medida tabaco, otros productos y frutos menores para consumo interno. No estaba en insurrección como Cuba que por tal razón tenía una deuda colonial enorme. Comentaron los geólogos norteamericanos Wills y Watson, a quienes los invasores enviaron a inventariar el botín conquistado, que el jíbaro sobrevivía , en el contexto de numerosos minifundios, (o como agregados) con su vaquita, batatal; las reses crecían más grandes que las del imperio y suramérica, que todo nacía silvestre anegado por las aguas y lluvias tropicales, más de 2,000 quebradas que confluían en 22 ríos que desembocaban por los cuatro puntos cardinales. (17) Por supuesto esa visión idílica, del forastero que llega a inventariar, no alcanza a comprender el atraso puertorriqueño bajo el colonialismo español.

Previo a la vigencia del Tratado de París, un gobernador militar norteamericano abolió el Parlamento y Gobierno Autonómico que presidía Luis Muñoz Rivera.

Luego del huracán San Ciriaco de 1899, el gobierno federal abandonó a los puertorriqueños. Indicaba Hostos en Madre Isla que había cerca de 3,000 braceros en Mayagüez hambrientos (18). Según narra James L. Dietz, el nuevo poder imperial devaluó las monedas en circulación frente al dólar, promovió préstamos a los hacendados y agricultores, ocurrieron las ejecuciones de sus tierras por los bancos, se cortó el desarrollo de una burguesía nacional entonces embrionaria, y creció la concentración monopolística de las grandes centrales azucareras absentistas. (19) y (20). Al indicar lo anterior no negamos los efectos positivos del impacto de nuevas y más avanzadas instituciones producto del colonialismo de una potencia capitalista avanzada en contraposición a las instituciones del coloniaje monárquico mercantilista atrasado español. Para periodos económicos anteriores y posteriores a la invasión norteamericana les refiero a estudios especializados en el tema. Véase a tales fines el libro de James L. Dietz sobre la historia económica de Puerto Rico que sintetiza estudios durante la colonización española hasta la fecha cercana de publicación de su libro en 1986, incluido el período cañero hasta 1940, el proyecto popularista Manos a la Obra, que languidece a fines de 1960, procesos transitorios petroquímicos y comienzos de la excepción de las compañías 936 en 1976. (21) Desde esa fecha la actividad de las 936 se convirtió en el corazón de la economía.

Con la caída de la visión solidaria global y finalización de la llamada Guerra Fría entramos a una época de colonialismo feroz, neoliberalismo, continuación del proceso de desmonte del estado benefactor. La firma de los Tratados de Libre Comercio con países de la región que finaliza el llamado «mercado común» exclusivo en la década de 1990 y la eliminación de las compañías 936 entre 1996-2006 fueron determinaciones unilaterales federales. La terminación de las compañías 936 sin ofrecer alternativas al territorio colonial fue como quitarle la comida y agua a un preso y el oxígeno a un paciente en coma: muerte segura. Se fugaron $15,000 millones de los bancos que se utilizaban para financiar obras de infraestructura, se perdieron 240,000 empleos de los más remunerados, ocurrió el proceso de «desindustrialización» que abordan Caraballo Cueto y Juan Lara, provocó más oferta energética que demanda, el endeudamiento comenzó a crecer verticalmente , ocurrió la crisis de deuda general impagable, de la AEE y corporaciones públicas. (22)

Según Marxuach y citamos:

«Desde el año fiscal 2000, la deuda pública de Puerto Rico….creció vertiginosamente tanto en términos absolutos como en términos relativos al tamaño de la economía. Al finalizar el año fiscal 2000, la deuda pública total de Puerto Rico sumaba $24,200 millones, mientras que al 31 de julio de 2014 sumaba $71,435 millones, un aumento de $47,235 millones, o un 195%. Durante este período el endeudamiento público de la isla creció a una tasa anual compuesta de 8.04%.»

«El peso de esa deuda se está dejando sentir. El presupuesto consolidado para el año fiscal en curso incluye $4,552 millones (16.2% del total) para el servicio de la deuda, en comparación con $3,408 millones para el Departamento de Educación; $2,223 millones para Mi Salud; $1,503 millones para la UPR; $1,190 millones (4.2% del total) para mejoras permanentes; y $848 millones para la Policía de Puerto Rico.

«Por otro lado, el Producto Nacional Bruto («PNB»), a precios corrientes, incrementó de $41,400 millones en el 2000, a unos $70,740 millones al finalizar el año fiscal 2013, un aumento de $29,340 millones, o un 71%. Durante este periodo el PNB de la isla creció a una tasa anual compuesta de 4.2%. «(Marxuach). (23)

Ante la marcada disminución de actividad económica y recaudos, se desarrolló una dinámica de endeudamiento para refinanciar deuda existente, cubrir gastos recurrentes y algunas mejoras de capital irracionales como proyectos faraónicos, la creación de Cofina en el 2006, y en pocos años la deuda pública y el producto nacional bruto (PNB) estuvieran equiparados, lo que llevó a las casas acreditadoras a devaluar a chatarra los bonos territoriales, la depresión sostenida por más de una década, (Marxuach) (24), el éxodo de cerca de un millón de boricuas a partir del 2000, migración que se lleva el capital humano preparado a grandes costos locales sin pago alguno de divisas.

Repetimos, lo anterior nos lleva a que de cero deuda pública en el 1898, en el 2000 la deuda estuviera en $ $24,200 millones y en el 2014, se elevó a $71,435 millones, que sumado al menoscabo de los sistemas de retiro para $48 mil millones de deuda no asegurada, ascendió a un total cercano a $120, 000 millones. Lo que llevó al impago por el gobierno territorial en el 2015 y la imposición unilateral federal de la ley Promesa en el 2016.

Hace falta labor ulterior de los economistas políticos, y reconocemos que se ha realizado una importante labor, para que se haga una síntesis más completa, adecuada y clara de cómo ha ocurrido y acontece la explotación del enclave colonial. Que demuestre con gráficas nítidas que el gran capital foráneo y su gobierno federal han evitado el ahorro nacional, que se han llevado muchísimo más de lo que dejan, que como parte del colonialismo, ha sido causa del endeudamiento. Para que continúen los estudios de la economía política que permitan una síntesis científica de la explotación del enclave colonial desde el 1898, con preeminencia desde el año 1996 hasta la actualidad. Que se pongan a la orden de lealtad hacia nuestro pueblo para analizar los datos y proyecciones graves que están surgiendo y continuarán surgiendo de los procesos, informes y planes de ajuste de deuda e imposiciones de la Junta de Control Federal. Si los acreedores y el gobierno federal se unen y organizan sus instituciones de dominación, debemos unir esfuerzos para crear las instituciones adecuadas del pueblo. Sugiero la creación de Institutos o centros de estudio y acción sobre la deuda odiosa colonial, con la infraestructura y recursos necesarios, a cargo, entre otros aspectos, de estudios, investigaciones, publicaciones especializadas y actividades necesarias.

Aclaro que soy jurista libre pensador pero no perito economista. Según he podido examinar hallazgos sobre la explotación del enclave colonial, algunos economistas desglosan partidas de la tajada grande que se lleva el capital foráneo y gobierno federal y la reducida cantidad que devuelven. Véase notas (25) a la (33)

Rosario Rivera ha hecho una tabla que suma $58,100 millones que se llevan- cuantía en la que coinciden varios economistas, frente a $13, 715 millones que devuelven. (25) No obstante ha circulado otra tabla que coloca en $17,100 millones la cantidad que devuelven. Ver nota (29). Noto que en las tablas no se incluyen en las cifras de lo que se llevan los pagos realizados por seguro social, medicare y desempleo federal mientras se incluyen en las partidas que entran. Tampoco se incluye en lo que sale anualmente los intereses pagados por el servicio de deuda ni intereses pagados por individuos a entidades financieras foráneas. Si se incluyeran estas partidas lo que sale sobrepasa por mucho los $58, 100 millones anuales.

Reconozco la labor monumental de nuestros intelectuales para reconstruir nuestra historia en diversos períodos y disciplinas. Esa labor es fundamental. Exhorto a los economistas a que continúen esta importante labor iniciada, unan esfuerzos y precisen, mejoren y sinteticen estas estadísticas, que son vitales para educar, dar lumbre y guía y movilizar a nuestro pueblo.

IV.

Y preguntarán: ¿por qué frente a esa verdad imponente, todavía no ha cuajado un movimiento de masas de la nación puertorriqueña para exigir que la deuda pública odiosa colonial la pague el gobierno federal a los acreedores? Veamos.

1. La teoría neoliberal y colonial sobre la deuda ha difundido la falsedad que la causa de la deuda ha sido la corrupción criolla y que dicha deuda tiene que pagarse por la población colonizada. (37)

El colonialismo, neoliberalismo, además de la coerción y fuerza del estado dominador, y su andamiaje colonial administrado por sus servidores del bipartidismo, se cimenta en la mentira y la censura de la verdad. La dominación por consenso de ideologías de la falsedad se monta en un imponente aparato de difusión de medios e instituciones del imperio más poderoso de la historia y sus estructuras e instituciones favorables al coloniaje. (35) y (36) Frente a ese aparato y por necesidad vital el vasto pueblo oprimido por el gran capital foráneo y la metrópolis, tiene que organizarse para influenciar en las instituciones existentes y construir instituciones propias adecuadas a este tiempo grave, inmensamente difícil, fieles al pueblo, capaces de generar una contra cultura de la emancipación mayoritaria contra la deuda odiosa y medidas de recortes y ajustes, que movilice al pueblo, para que repudie la deuda y exija el pago a la metrópolis.

Recordarán que en el 2015 el exGobernador García Padilla decía que se oponía a una Junta de Control Federal. En el verano del 2015 ya el territorio estaba al borde del impago y de pronto fue a Washington y cambió de postura. ¿Qué pasó con los estados auditados del ELA del 2014 y de corporaciones públicas? Alguna fuerza intervino para que no se rindieran. Muy extraño. Porque según el informe del General Accounting Office (GAO) del 9 de mayo del 2018, el ELA rindió religiosamente sus informes anuales auditados entre el 2000 al 2013. (38) Entonces los senadores federales en las vistas públicas utilizaron la ausencia de los estados financieros del 2014 para alegar falta de transparencia y corrupción criolla como causantes de la deuda impagable para imponer la sindicatura y el pago a la menguada nación colonizada que habita la isla . Esa falsedad se recogió en la exposición de motivos de la ley Promesa, Sección 405(m), que indica que debido a la ausencia de transparencia y mala administración criolla se imponía como mecanismo de emergencia la ley Promesa, la sindicatura al ELA colonial y sus instrumentalidades.

2. Algunos sectores mal enfocaron los medios y en la práctica hicieron coro con la potencia colonial y los acreedores.

Ante la crisis de deuda un sector comenzó a plantear lo que hemos denominado una teoría reformista de la deuda: que ha planteado que existen porciones de deuda ilegítima y otras legítimas cuya responsabilidad última corresponde a la nación puertorriqueña. (39) Según mi humilde apreciación esa teoría extrapola, como calco, incorrectamente, experiencias de un protocolo de un país soberano como el Ecuador. En un país soberano la relación en el contrato de préstamo es acreedores-estado soberano deudor. Mientras que en una colonia la relación es acreedores- metrópolis deudora. El entonces Presidente Rafael Correa, para enfrentar los reclamos de ciertos acreedores, en el 2007 diseñó el protocolo de la auditoría ciudadana para determinar deudas legítimas repudiables y deudas legítimas a ser pagadas por el estado soberano deudor. Identificó algunas deudas ilegítimas, decretó su impago, lo que devaluó esos créditos en el mercado mundial y creó un fondo soberano y los compró a descuento.

Desde el 2013 y en el primer simposio sobre la responsabilidad federal el 29 de abril del 2015, enumeraba como un medio idóneo central la auditoría ciudadana, previo a la moratoria y al impago y otras hojas de ruta. Así surge de ensayos incluidos en mi libro.(40) Pero una vez surgieron los argumentos falsos de los senadores federales antes indicados previo a la aprobación de la ley Promesa, tuve claro que había que variar la táctica y la estrategia frente a la deuda colonial, había que enfocar los medios éticos idóneos centrales para adelantar nuestros fines emancipadores y solidarios de conformidad con nuestra realidad concreta. Por eso en el segundo simposio de la deuda, en mi ensayo La Flecha dirigida al Minotauro norteamericano del 30 de mayo 2017 (41), incluido en mi libro, y en ensayos previos durante el 2016, exhortaba a esta corriente a enfocar su campaña para señalar al gobierno federal como único responsable de la deuda odiosa colonial. No podíamos hacer coro al imperialismo. No podíamos clavarnos la flecha, había que dirigirla al soberano federal responsable. Se había cuajado un poderoso consenso hegemónico falso en el pueblo de apoyo a la Junta de Control y de que la causa de la deuda pública era de origen criollo. Esta teoría reformista estaba enfatizando demasiado en una auditoría gubernamental primero y luego ciudadana, para imputar la causa de la deuda a políticos corruptos locales y en repudiar deudas ilegítimas como Cofina-reclamo que se perdió con la transacción entre la Junta de Control y los acreedores de Cofina-para pagar las deudas legítimas, lo cual reconoce soberanía inexistente en el ELA colonial para emitir deuda. Postura que se prestaba para las campañas politiqueras del bipartidismo y reformismo para lanzarse lodos unos a otros.

El debate no puede ser deuda odiosa versus auditoría ciudadana de la deuda. El tiempo corre en contra, pero nunca es tarde para rectificar. Como indico en mi ensayo reciente publicado por la Revista Rebelión, los medios, como las auditorías, descubrimiento de pruebas en casos judiciales o los estudios interdisciplinarios, conferencias, por vía del ejemplo, deben ser utilizados con un enfoque ético moral que adelante nuestros fines de la plena emancipación y la igualdad. (42) Si usamos un arma para asesinar es inmoral, se pervierte el medio , pero si se usa para el fin de la legítima defensa de la vida es un medio moral aceptable en el derecho y hasta por la iglesia católica. Entonces la cuestión es cómo usamos los anteriores medios, algunos secundarios como la auditoría, de manera moral para seguir desenmascarando como opera el colonialismo, la explotación del enclave colonial, una auditoría del colonialismo, investigaciones sobre la naturaleza odiosa colonial de la deuda y insostenibilidad, cómo se afectan los derechos humanos. Han mezclado deuda pública con corrupción criolla, pero son dos fenómenos distintos que tienen soluciones distintas. La corrupción existe desde Juan Ponce de León, en el 1898 antes de la invasión no había deuda pública, y antes del 2000 la deuda era manejable ($24,000 millones) y ya en el 2014 era impagable ($120,000 millones. Así humildemente opinamos que la teoría anticolonial que hemos sostenido ha señalado correctamente que la causa eficiente de la deuda ha sido la explotación y control federal del enclave colonial. Corresponde al soberano imperial que utilice su poder de expropiación de los créditos, le pague a los acreedores y si desea audite y meta presos a sus sirvientes corruptos.

3. La fragmentación y estancamiento del movimiento patriótico.

Esta fragmentación y debilidad del patriotismo ha impedido la creación de instituciones adecuadas y necesarias, que la teoría anticolonial sobre la deuda se haya difundido como corresponde, ha evitado que la dirección de la lucha contra la deuda odiosa la haya dirigido el independentismo. Ha permitido que la teoría reformista tomara prominencia. Si bien existe una fragmentación, sobre todo en el uso del medio electoral, nada impide que se desarrollen un o unos proyectos unitarios del patriotismo y movimientos sociales con pensamiento renovado en la lucha contra la deuda odiosa y estrategias para enfrentarla. Pensamiento renovado, sí, para superar idearios propios de la Edad de Piedra que se conforman con repetir lo dicho y hecho en el pasado, sin estudios renovados de las realidades modernas concretas. (43) y (44). Para ello es imprescindible que en los programas y agendas de todos los partidos y grupos que conforman el movimiento de liberación nacional, y en los movimientos sociales se incorpore una postura clara y firme que la deuda pública es odiosa colonial responsabilidad única del gobierno federal. Esta unidad patriótica y de los movimientos sociales sobre este asunto específico servirá para catapultar la unidad del amplio pueblo oprimido por el colonialismo y neoliberalismo contra este flagelo mortífero y avanzar en la creación de bancos de peritos, instituciones y una contra cultura popular prolongada contra la deuda odiosa colonial y mayoritaria hacia la plena emancipación nacional y solidaridad.

Se ha estado imponiendo un plan de ajuste neoliberal contra el pueblo. Este plan de ajuste es un carimbo que se impone por un cuerpo extraño, Junta de Control Federal, que no ha sido electo y dan al pueblo trato de esclavos, se carece de voz y voto en los procedimientos del Título III. Es un plan insostenible, se basa en recaudos especulativos, en fondos federales de reconstrucción que no llegarán, en partidas próximas a eliminarse como los impuestos a las compañías foráneas y aportaciones a salud. Existe un descuadre entre presupuesto y proyecciones fiscales sin siquiera haberse contemplado el servicio de deuda. Se recurrirá a recortar los derechos y servicios del pueblo. Se avecinan quiebras futuras. Se afectan las pensiones, convenios, los servicios esenciales, eliminan reclamaciones de suplidores, incrementan los despidos y la precarización del trabajo, devalúan los salarios y aumentan los precios de las mercancías, tarifas de luz y agua, peajes, se cierran escuelas y se limita el acceso a la educación universitaria, se pierden hogares, negocios, y las riquezas de todos , sigue el viaje al éxodo y contempla por demógrafos que la población se reduzca a menos de 2.5 millones en los próximos 30 años. Extraños con recursos van adquiriendo lo nuestro y se configura la expropiación patrimonial colectiva más inmensa de nuestra historia.

V.

¿Cuáles recomiendo pueden ser algunas rutas para enfrentar la deuda odiosa colonial, los planes neoliberales y sus consecuencias? Propongo las siguientes:

1. Continuar los estudios de los economistas políticos e intelectuales en diversas disciplinas para construir ideas renovadas, ilustrar con estadísticas y gráficas sencillas como acontece el proceso de explotación del enclave colonial, cómo se llevan más riquezas de las que llegan, y cómo ese proceso de explotación colonial controlado por la metrópolis ha sido la causa adecuada de la inmensa deuda odiosa colonial impagable por la nación puertorriqueña. Que ilustren y eduquen el carácter insostenible de los planes de ajuste de deuda dentro del sistema colonial actual. (44) y (45)

2. Fortalecer un polo o frente unitario patriótico, al que se unan movimientos sociales, que expanda la teoría anticolonial y responsabilidad federal sobre la deuda odiosa colonial y dirija la oposición a las medidas neoliberales de recortes de derechos.

3. Sugiero la creación de un instituto o institutos sobre la deuda odiosa colonial en Puerto Rico, con infraestructura y recursos económicos suficientes , compuesto por economistas políticos, académicos y figuras prominentes de nuestra nacionalidad que fomente estudios e investigaciones interdisciplinarias, publicaciones, conferencias, foros y simposios sobre la deuda odiosa y alternativas para enfrentarla, insostenibilidad de la deuda y planes de ajuste, como el litigio para impugnar la inmunidad retroactiva federal de la Sección 210 de la ley Promesa.

4. Hace falta profesionalizar la publicidad y educación popular sobre la doctrina de la deuda odiosa y la responsabilidad federal por todos los medios éticos posibles. Incorporación de figuras reconocidas que divulguen mediante diversos medios, videos, canciones, poesía, teatro, plataformas culturales y escritos, una contra cultura de la emancipación frente a la deuda.

5. Cuestionar en las cortes la inmunidad retroactiva inconstitucional que se confirió el gobierno federal en la Sección 210 de la ley Promesa para eximirse de responsabilidad sobre la deuda colonial. (46) Hacen falta los clientes, los recursos económicos y los abogados para llevar el litigio. Hay que fortalecer el flanco secundario, educativo y caja de resonancia de las cortes. (47)

Aunque no me gusta estar prediciendo, hay una alta probabilidad que la Corte Suprema Federal revoque al Primer Circuito en el caso actual ante su atención. El caso está enfocado en una clausula estructural de nombramientos aplicable a los estados y territorios incorporados y a oficiales federales de jerarquía. Cuando acojen un caso de miles que llegan todos los días la inmensa mayoría de los acogidos son para revocar o dar uniformidad a las decisiones de los circuitos. Y ya algunos jueces dieron indicios cuando en la reciente vista oral hicieron preguntas limitadas a si los integrantes de la Junta de Control son funcionarios federales o territoriales, si atienden asuntos federales o territoriales. Parece que por ahí se encaminan a determinar que los integrantes de la Junta de Control son funcionarios territoriales no sujetos a la cláusula federal de nombramientos.

No adelanta la lucha de independencia ni contra la deuda odiosa colonial la litigación para revocar los casos insulares, pero hay que insistir en la nulidad del Tratado de París y acciones que derivan del mismo. Les refiero a ensayos donde lo discuto. (48) Por eso he sostenido que el uso de las cortes imperiales como caja de resonancia educativa secundaria debe ser para impugnar la inmunidad retroactiva que se auto confirió el gobierno federal en la Sección 210 de la ley Promesa, para no responder por la deuda odiosa colonial, que conforme sus propios casos una inmunidad retroactiva se presume altamente inconstitucional y si se violan causas de acción o derechos fundamentales de los ciudadanos del territorio adquiridos previo a la aprobación de la ley Promesa, la Sección 210 es plenamente inconstitucional. Esa Sección 210 es el eslabón más débil de esa ley colonial. Ante la cercana aprobación del Plan de Ajuste Fiscal, las condiciones están maduras para que todas las partes afectadas por la deuda odiosa y la crisis causada reclamen contra el gobierno federal responsable de sus agravios: jubilados, planes de pensiones, acreedores no asegurados y asegurados, universitarios, maestros, exiliados, empresarios, sindicatos y pueblo afectado en general. Entonces el litigio es un «statement», -se gane o se pierda- que señala al gobierno federal como el deudor de la deuda odiosa a los acreedores y debe ser demandado en los procesos del Título III para ser responsable a los acreedores por la deuda odiosa pública colonial. En esa demanda no se cuestiona «in toto» la ley Promesa ni las facultades del Congreso para aprobarla- que se dilucida bajo un análisis constitucional racional en el que se validan todas las leyes. Se cuestiona la constitucionalidad de la inmunidad especial soberana bajo los derechos fundamentales que aplican por los casos insulares, entre otras teorías. Aplica un análisis de escrutinio estricto en el que la probabilidad de decretar la inconstitucionalidad es mucho mayor. Les refiero a varios ensayos en los que he discutido este litigio y para el cual preparé un proyecto de Demanda detallado-que discutí en varias sesiones con reputados juristas- con un alegato traducido al inglés que he puesto a la disposición de abogados y sus clientes que tengan interés y capacidad jurídica para esta litigación. (47) y (48) Entronca dicha litigación con los foros centrales de lucha popular que a continuación abordo.

6. La celebración de la primera asamblea constituyente de la nación puertorriqueña conformada por isleños y diaspóricos, convocada pacíficamente desde la sociedad civil, en el ejercicio de los derechos naturales a la libre expresión y asociación por un Congreso para la descolonización. No cabe dudas se trata de eventos sumamente complejos.

En el segundo simposio sobre la responsabilidad federal del 30 de mayo de 2017, y en columna periodística previa, sugerí boicotear y enfrentar el embeleco plebiscitario del 11 de junio 2017 con reuniones locales de pueblo paralelas encaminadas a un Congreso para la descolonización.(49) No hubo el tiempo para madurar entonces ese curso de acción. Ahora que el anexionismo plantea celebrar en los comicios de noviembre del 2020 un plebiscito estadidad si o no, considero que debe producirse una cumbre de las distintas organizaciones y personalidades que conforman el movimiento de liberación nacional, los movimientos sociales y todos los opositores a la estadidad, para sostener un diálogo profundo en las fuerzas contrarias a la estadidad para elaborar un juicio ético histórico concreto sobre cómo enfrentarlo. Por supuesto qué hay que tomar en cuenta que los plebiscitos son inservibles, duran un día, fragmentan al pueblo y el gobierno federal no les ha hecho caso. Lo que es evidente es que emerge la necesidad de la asamblea constituyente, permanente, solvente e inclusiva de isleños y de la diáspora, como mecanismo descolonizador y para enfrentar la deuda.

En nuestro libro y en ensayos como Todo Nudo Puede Desatarse, y otros, a los que remito, he propuesto la celebración de la primera Asamblea Nacional Constituyente soberana de la nación puertorriqueña en toda su historia, convocada paralelamente por un Congreso para la Descolonización. He sugerido que asambleas locales de pueblo designen 7 delegados con composición mixta a una reunión nacional preparatoria para que organice con tiempo necesario ese Congreso para la Descolonización, que sea el que convoque a las elecciones de los delegados de la asamblea constituyente, sin estar encadenada a la ley federal 600. ((50) (51) y (52). Las asambleas locales en curso reflejan reuniones de sectores patrióticos y en algunos lugares con prominencia reformista. Ha sido un buen comienzo, pero comienzo al fin. Una cosa es una limitada reunión local, fase embrionaria y otra una asamblea popular amplia y pluralista, es inmensa la diferencia en calidad y cantidad. Tienen que ser amplias, inclusivas de pueblo. Veo conveniente que ese proceso continúe en ascenso con la incorporación de las corrientes no territoriales y que siga su expansión en la diáspora.

Contemplo que la asamblea constituyente envíe una comisión especial de delegados a negociar con el gobierno federal, por etapas de caducidad de dos años, las alternativas de la estadidad y el protectorado y la cancelación de la deuda odiosa colonial para que la asuma el soberano federal e ignoradas o rechazadas en tales períodos esas dos alternativas de estatus que dependen de la prerrogativa exclusiva federal, desvanecidas por cabeza propia las quimeras colonizadas, los delegados de la convención constituyente declaran la independencia, única opción que depende de ese nuestro derecho natural e inalienable, repudian la deuda odiosa, mientras redactan la nueva constitución, con un nuevo contrato social solidario, que ponga en la cúspide de prioridades los derechos universales del pueblo y al fondo los acreedores. El pueblo sobre los políticos, con poder revocatorio y otras disposiciones solidarias fundamentales. Mientras se garantizan las instituciones del presente y los derechos adquiridos, incluidas las pensiones, seguro social y veteranos y la ciudadanía estadounidense a los que deseen conservarla en la isla y en la diáspora, ya que esa ciudadanía es derecho «ius soli», derecho adquirido como pueblo del tercer mundo al que el coloniaje ha saqueado sus riquezas. (53) Hay que insistir más en el concepto de derecho adquirido que en la renuncia. Estas cosas hay que decirlas para lograr masificar nuestra lucha.

La fórmula del estadolibrismo colonial no puede estar representada en la constituyente porque es la relación colonial a superar, esa corriente debe romperse y reagruparse en las otras fórmulas. Sostenemos que la estadidad debe estar incluida durante ese proceso como una opción para resolver el problema del estatus de Puerto Rico. Es fuerza política en ascenso, mientras el independentismo ha decrecido significativamente, de mayoría política en la década de 1930, a 25% a inicios de la década de 1950 a cerca del 2% en el 2016. La libre asociación ni siquiera ha podido desarrollar un partido electoral. Entonces un proceso que excluya al estadolibrismo y a los estadistas será boicoteado y no pasará de una participación de más del 10% de los participantes, mucho menos que el 23% del fracasado plebiscito del 11 de junio del 2017. Tenemos que articular un proceso que convoque a más del 50 a 60% de los votantes. Pero estamos claros en que no existe respaldo en el derecho internacional para la anexión a la potencia colonial como una forma aceptable de descolonización. (54) Por eso los independentistas insistiremos en todo el proceso y hasta la eternidad que el derecho a la plena independencia es inalienable, perpetuo, irrenunciable por ningún partido, generación o individuo. Es un derecho natural que pertenece a las generaciones futuras como demuestran las independencia de 193 naciones, y los florecimientos nacionales recientes de Escocia y Cataluña.

Según concebimos el proceso hacia la independencia nacional en nuestra particular realidad, la independencia no es un salto al vacío, sino continuidad ordenada de instituciones y derechos adquiridos existentes que se fortalecen con lo nuevo, que son los poderes plenarios de soberanía que garantiza la independencia nacional, repudiación y cancelación de la deuda y el componente solidario del contrato social acordado en la Carta Magna.

7. El incremento de las luchas del pueblo en las calles y por todos los medios cívicos, éticos, idóneos posibles. (55) Los esfuerzos de nuestro amplio pueblo afectado por el colonialismo, la deuda odiosa, la crisis que ha generado y el neoliberalismo deben ir dirigidos a un repudio masivo, a una sublevación civil pacífica y de resistencia nacional contra la deuda odiosa, el colonialismo y las medidas neoliberales.(56) La jornada del pueblo de julio del 2019, que produjo la renuncia del gobernador, y las sublevaciones populares actuales en muchos países contra los recortes neoliberales a los derechos de las mayorías, demuestran la centralidad y necesidad de esas luchas populares en las calles de resistencia civil cívica.

Todos los medios éticos deben llevar a crear un problema geopolítico a los Estados Unidos con relación a la deuda odiosa colonial para que asuma la responsabilidad única sobre la deuda colonial que en moral y derecho le corresponde, engarzados con el proceso de lucha por la plena emancipación en la independencia solidaria nacional.

Bibliografía y notas:

(1) En el sector corporativo, la matriz, accionistas o ente controlante responde por la subsidiaria o «alter ego».

Generalmente, una persona es considerada un alter ego o conducto económico pasivo de otra cuando entre ambas existe tal identidad de interés y propiedad que las personalidades se hallan confundidas, de manera que la corporación no es realmente una persona jurídica independiente. DACO v. Alturas Fl. Dev. Corp., 132 D.P.R. 905, 925 (1993); Fleming v. Toa Alta Dev. Corp., 96 D.P.R. 240, 244 (1968); San CC-2006-403 8 Miguel Fertil. Corp. v. P.R. Drydock, 94 D.P.R. 424, 430 (1967).

Al amparo de esta doctrina, los tribunales prescinden de la ficción corporativa y, por ende, descorren el velo corporativo cuando reconocer a la persona jurídica equivaldría a «sancionar un fraude, promover una injusticia, evadir una obligación estatutaria, derrotar la política pública, justificar la inequidad, proteger el fraude o defender el crimen». Srio. DACO v. Comunidad San José, 130 D.P.R. 782, 798 (1992); Sucn. Santaella v. Secretario de Hacienda, 96 D.P.R. 442 (1968).

(2) Ha resuelto el Tribunal Supremo Federal en los casos de las naciones indígenas que en los asuntos, contratos o inmuebles bajo control federal, el responsable frente a terceros es el gobierno federal. Véase a tales fines U.S. v. White Mountain Apalaches Tribe, 537 U.S. 465 (2003); U.S. v. Mitch- ell, 445 U.S. 535 (1980); U.S. v. Mitchell, 463 U.S. 206 (1983); U.S. v. Navajo Nation, 537 U. S. 488 (2003).

(3) En el derecho federal bancario el banco que controla al deudor con actos no tradicionales bancarios («tying arrangements»), responde en triple de los daños al deudor y éste queda exonerado de la deuda. Federal Banking Holdings Company Act, 12 U.S.C. § 1972.

(4) En la esfera de lo privado el tutor responde por los actos del pupilo, los padres sobre los actos del menor. Código Civil, 31 LPRA et seq.

(5) La doctrina de deuda odiosa ha evolucionado. La frase utilizada en las negociaciaciones del Tratado de Paris de que «la deuda pública no fue consentida y no benefició a la población» acogida por Alexander Sack en 1927 se ha expandido. Puede haber mejoras públicas que aparenten progreso pero son parte de la infraestructura necesaria para maximizar el proceso de extracción de ganancias y explotación, movimiento de mercancías (autos, gas, gasolina, energía para fábricas, preparación de cuadros calificados en universidades e instituciones para inversiones de capital con altas tecnologías.)

Para una discusión más detallada de este asunto Ver: La doctrina de deuda odiosa en la realidad colonial de Puerto Rico. 20 de enero 2019. Facebook.

La doctrina de deuda odiosa en la realidad colonial de Puerto Rico20 de enero 2019.Por: José Nicolás Medina Fuentes…

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Así como la nota al calce número 36 del ensayo:

La deuda odiosa colonial, algunas tesis y hojas de ruta, publicado en las Revistas Rebelión:

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=253151

y 80 Grados:

Reflexiones sobre la deuda odiosa colonial, tesis y hojas de ruta

Véase además: Medina Fuentes, José Nicolás. La Deuda Odiosa y la Descolonización de Puerto Rico. Publicaciones Libre Pensador (2018), a la paginas 48 a la 51; José Nicolás Medina Fuentes, Hacia una teoría de responsabilidad del gobierno federal sobre la deuda pública de Puerto Rico (29 de abril del 2015) volumen 1 (2016) revista jurídica de política pública y legislación de la Facultad de Derecho de la UIA, página 73, a las páginas 77 a 78:

http://www.derecho.inter.edu/wp-content/uploads/2018/09/RPPL-AGO-DIC-2016.pdf

(6) En los momentos de crisis de una relación, de un matrimonio con capitulaciones, de un acuerdo de sociedad, es aconsejable examinar el documento que creó la relación. Para nuestra desgracia, la relación básica puertorriqueña se origina en el Tratado de París. Estamos tocando fondo con la relación colonial y forzosamente tenemos que ir al Tratado de Paris. ¿Porqué? Mediante ese vil tratado, fruto de la guerra del 1898 contra una monarquía decadente, Estados Unidos exigió que se le cediera el territorio de Puerto Rico y sus habitantes como botín de guerra. Cedidos como esclavos, cosas. Durante las negociaciones de ese Tratado, uno de los temas de mayor controversia fue la deuda colonial cubana. Véase para esas negociaciones: Libro Rojo, Documentos presentados a las Cortes en la legislatura de 1898 por el Ministro de Estado, Editorial de la Universidad de Puerto Rico (1988), Los Comisionados negociadores de España insistían una y otra vez que si renunciaba a la soberanía sobre Cuba, los centenares de millones de dólares de la deuda territorial cubana los tenían que asumir o los cubanos o los Estados Unidos. Reiteraban que sí cedieron sus activos con ellos se iba el pasivo de la deuda que estaba garantizada con hipoteca sobre las tarifas y aduanas cobradas a las mercancías que fluían en Cuba. Clamaron porque se designara un árbitro especial para adjudicar su reclamo. Y los negociadores de Estados Unidos le respondieron que la deuda pública de Cuba no era de la responsabilidad del tesoro territorial cubano ni de su población sino del tesoro español. Quedó fijado en el derecho vigente anglosajón, y en el derecho de gentes imperativo internacional, para la historia y nuestro bien, que la deuda pública generada durante una relación colonial es de la única responsabilidad de la metrópolis colonial. A esa determinación se le ha llamado doctrina juridica deuda odiosa colonial . No hay duda sobre la responsabilidad de la deuda. Se llama así: deuda odiosa. Es una relación crediticia aparentemente tripartita. Metrópolis-territorio-acreedores. Pero como metrópolis y territorio son lo mismo, la relación crediticia se reduce a una bipartita: metrópolis-acreedores.

Puerto Rico es una colonia. El Tratado de París es la génesis de la relación colonial, del mismo derivan los pretendidos poderes plenarios del Congreso sobre el territorio y todas las leyes orgánicas federales: Foraker (1900), Jones (1917), Ley 600 y el ELA 1950-1952) y Promesa (2016). Su nulidad radica en que los puertorriqueños fuimos cedidos como esclavos, como cosas, sin plebiscito, y la esclavitud ya estaba prohibida en ambas metrópolis y en el derecho internacional de gentes, y además la nación puertorriqueña que existía con vigor ya tenía poderes de soberanía bajo la Carta Autonómica del 1897 y no fue parte firmante del Tratado. Pero hoy no hay tribunal en el pos mundo creado por los Estados Unidos a raíz de la Segunda Guerra Mundial que atienda ese reclamo esgrimido por Hostos y Albizu Campos, evidente como un sol. Algún día el mundo cambiará y así se determinará igual que muchos otros crímenes y genocidios de guerra cometidos por los Estados Unidos. Véase: Medina Fuentes, José Nicolás, El Tratado de París. 13 de septiembre 2018. Facebook.

El Tratado de Paris13 de septiembre 2018.Por: José Nicolás Medina Fuentes Los gringos saben cuándo promover la…

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Donnerstag, 13. September 2018

(7) Reiteramos, el Tratado de París fue una rémora cuando se otorgó puesto que ya la esclavitud estaba prohibida en el derecho de ambas potencias beligerantes (1867 y 1873), en varios países de Europa e Inglaterra a inicios del siglo 19 y en consecuencia en el derecho público de gentes internacional de conquista. Más sin embargo, cedieron a los puertorriqueños- y su territorio- como cosas, como esclavos, sin su consentimiento ni participación. Es rémora al cuadrado frente a los Tratados internacionales que Estados Unidos otorgó en el Siglo 20 y al derecho imperativo internacional. Ver: . José Nicolás Medina Fuentes

La nulidad del Tratado de París en cuanto a la nacionalidad y patria puertorriqueña

Facebook. 17 de septiembre 2019.

La nulidad del Tratado de Paris en cuanto a la nacionalidad y patria puertorriqueña 17 de septiembre 2019.Por: José…

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Dienstag, 17. September 2019

Pero la doctrina de deuda odiosa es una perlita, una llavecita maestra que la rémora se tragó y que nos puede servir en la lucha contra este flagelo mortífero. A veces de cosas malas salen cosas buenas.

(8) Luego, entonces existe una doctrina vigente en el derecho internacional, y que obliga a Estados Unidos, que permite la cancelación de una deuda pública con acreedores basada en que la deuda fue creada cuando una nación ha estado sujeta a un régimen colonial. Para todos los fines, la nación colonizada no consintió ni tiene responsabilidad hacia la deuda pública. Esta doctrina ha evolucionado y reconoce múltiples variables en el derecho internacional desde que fuera implementada y luego teorizada por Alexander Sack en 1927. Se han recopilado esos avances con aportaciones del Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo [en adelante CADTM] y el Centro para el Derecho Internacional del Desarrollo Sostenible de la Deuda [en adelante CISD] de la Universidad McGill de Canadá cuando se ha dicho:

«En la práctica, para tener en cuenta los progresos del derecho internacional desde la primera teorización de la deuda odiosa,

en 1927, como mínimo se podría calificar de odiosas las deudas contraídas por los gobiernos que violen los principios del derecho internacional, tales como los que figuran en la Carta de las Naciones Unidas, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los dos pactos sobre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales de 1996 que la complementan, así como las normas imperativas del derecho internacional («ius cogens»).

«Esta afirmación fue confirmada por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que prevé la nulidad de los actos contrarios al «ius cogens», en su artículo 53 que incluye, entre otras, las siguientes normas: prohibición de las guerras de agresión, prohibición de practicar la tortura, prohibición de cometer crímenes contra la humanidad y el derecho de los pueblos a la autodeterminación.

Igualmente es en ese sentido que apuntaba la definición propuesta por el relator especial Mahammad Bedjoni en su proyecto de artículo sobre la sucesión en materia de deudas de Estado para la Convención de Viena de 1983. ‘Desde el punto de vista de la comunidad internacional, se podría entender que es odiosa toda deuda que se contrae para fines no conforme al derecho Internacional contemporáneo, y más particularmente a los principios incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

«En el caso de las deudas surgidas de una colonización, el derecho internacional prevé también su no transferibilidad a los Estados que obtuvieron su independencia, conforme al Artículo 16 de la Convención de Viena de 1978, que dispone: ‘ Un nuevo estado independiente no está obligado a mantener en vigencia un tratado ni ser parte de éste por el sólo hecho de que, en la fecha de sucesión de los Estados, el tratado estaba en vigencia con respecto al territorio al que se refiere la sucesión de los Estados.’ El Artículo 38 de la Convención de Viena de 1983 sobre la sucesión de bienes, de archivos y de deudas de estado (todavía no vigente) es explícito al respecto:

1. Cuando el Estado sucesor es un Estado de Nueva independencia ninguna deuda de Estado del predecesor se transfiere al nuevo. Convención de Viena de 1983. ‘Desde el punto de vista de la comunidad internacional, se podría entender que es odiosa toda deuda que se contrae para fines no conforme al derecho Internacional contemporáneo, y más particularmente a los principios incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

» En el caso de las deudas surgidas de una colonización, el derecho internacional prevé también su no transferibilidad a los Estados que obtuvieron su independencia, conforme al Artículo 16 de la Convención de Viena de 1978, que dispone: ‘ Un nuevo estado independiente no está obligado a mantener en vigencia un tratado ni ser parte de éste por el sólo hecho de que, en la fecha de sucesión de los Estados, el tratado estaba en vigencia con respecto al territorio al que se refiere la sucesión de los Estados.’ El Artículo 38 de la Convención de Viena de 1983 sobre la sucesión de bienes, de archivos y de deudas de estado (todavía no vigente) es explícito al respecto:

1. Cuando el Estado sucesor es un Estado de Nueva independencia ninguna deuda de Estado del predecesor se transfiere al nuevo

Estado, a menos que un acuerdo entre ambos disponga otra cosa, considerando la relación entre la deuda del Estado del predecesor ligada a su actividad en el territorio al que se refiere la sucesión de Estados y los bienes y derechos e intereses que pasan al nuevo Estado independiente.

2. El acuerdo mencionado en el párrafo 1 no debe afectar al principio de la soberanía permanente de cada pueblo sobre sus riquezas y sus recursos naturales, ni su ejecución poner en peligro los equilibrios económicos fundamentales del nuevo estado independiente. Deuda Odiosa: Algunas pistas jurídicas para calificar una deuda pública de ILEGÍTIMA.» Asamblea de 15m Villa de Vallecas (5 de mayo del 2013) https:// asambleauvk.wordpress.com/2013/5/04/deuda-odiosa- algunaspistas-jurídicas-para-calificar-una deuda-publi- ca-de-ilegítima.

Citado de: Medina Fuentes, José Nicolás. La Deuda Odiosa y la Descolonización de Puerto Rico. Publicaciones Libre Pensador (2018), a las páginas 49 a la 51; José Nicolás Medina Fuentes, Hacia una teoría de responsabilidad del gobierno federal sobre la deuda pública de Puerto Rico (29 de abril del 2015) volumen 1 (2016) revista jurídica de política pública y legislación de la Facultad de Derecho de la UIA, página 73, a las páginas 77 a 78.

http://www.derecho.inter.edu/wp-content/uploads/2018/09/RPPL-AGO-DIC-2016.pdf

(9) US Territories: Introduction and Chapters I, II, III and IV. Harvard Law Review: Developments in the Law. (April 10, 2017).

Introduction

Territorial Federalism

The International Place of Puerto Rico

American Samoa and the Citizenship Clause: A Study in Insular Cases Revisionism

Guam and the Case for Federal Deference

En el Capítulo II, bajo el título «The International Place of Puerto Rico», se concluye:

«2. Ultimate Responsibility for the Debt. – Recognizing Puerto Rico as a Non-Self-Governing Territory may also have implications for its debt. In particular, Puerto Rico’s debt may qualify as odious, a designation that would give the island’s government reason to contest the enforceability of the debt in the first place.

The doctrine of odious debt, appropriately enough, is traditionally dated to the United States’ refusal to assume the debts of territories gained after the Spanish-American War – territories that included Puerto Rico, Cuba, the Philippines, and Guam.

Spain argued that «the United States would only become responsible for debts that were lawfully contracted by Spain as the legitimate sovereign of Cuba, and only for those debts that either benefited Cuba or were … local.»

The episode was influential on Professor Alexander Sack, who formally articulated a basis for odious debt in 1927.

The doctrine continues to evolve, with scholars arguing that it incorporates notions of sovereignty, development and democracy, and human rights.

There is at least a colorable argument that Puerto Rico’s debts do not benefit the population and that creditors like hedge funds knowingly engaged in precarious lending in the years following the beginning of Puerto Rico’s economic crisis in 2005.

The argument grows stronger if one accepts the potential relevance of the ongoing human rights crisis on the island and the claim that the island’s colonial status has worsened its debt.

Even the conceivable applicability of odious-debt doctrine – a doctrine usually contemplated in the context of transitional justice and dictatorial regimes- should give readers pause.

Additionally, while Puerto Rico’s general obligation bonds remain guaranteed by the Puerto Rican Constitution’s explicit debt-repayment clause, if Puerto Rico were recognized as non-self-governing and under Congress’s plenary powers, an argument could be made that Congress itself should be liable for the island’s massive public debt.» Id. Páginas 1,676-1677. (Citas omitidas).

The International Place of Puerto Rico

(10) Marxuach, Puerto Rico’s fiscal and financial history and what the future may bring under PROMESA regime. Revista 80 Grados (11 de mayo 2018).

(11) Investment Company ACT es la ley que regula inversiones de valores en el ámbito nacional norteamericano. Esa ley protege a los compradores de bonos y al público en general. Dicha ley nunca ha aplicado a Puerto Rico. Esa exclusión permitió un esquema de emisión de deuda desregulado, sin transparencia ni supervisión por las agencias reguladoras de valores federales, constituyó una negligencia crasa del gobierno federal en el cumplimento de sus deberes fiduciarios hacia el territorio de Puerto Rico y sus habitantes. Esa exclusión constituyó una manera de hacer los ofrecimientos a los compradores y especuladores de bonos mas atractivos aunque al mismo tiempo los estaban haciendo mas riesgosos porque los desprotegía de un eventual impago: una situación que no se les informó a los compradores de bonos ni al pueblo puertorriqueño. 
Véase : Dawn Giel, The 77-year-old loophole that created Puerto Rico’s unique market and led to its ultimate meltdown. CNBC, Dec. 2017.
77-year-old-loophole-that-created-puerto-ricos-unique-market.
 
Puerto Rico Balance Fund
. Si el Gobierno federal hubiera incluido las emisiones de bonos en la cobertura del Investment Company Act el territorio Estado Libre Asociado no hubiera emitido la deuda pública territorial descomunal, que hoy, por su magnitud y abandono federal para el crecimiento de la economía, se ha convertido en impagable. A tales fines se han presentado recientemente proyectos en el Congreso para corregir las deficiencias existentes pero han llegado tarde ya que han sido luego que la deuda pública se tornó impagable, ocurrió la depresión y se sometió la quiebra territorial bajo PROMESA:
https://govtrackinsider.com/u-s-territories-investor-protection-act-would-end-an-exemption-for-companies-in-puerto-rico-and-b2e8a86be04b


«The funds, which were not registered with the SEC, were highly levered and concentrated largely in Puerto Rico bonds, which became practically worthless in recent years. The residents who bought them lost billions of dollars in savings.
The legislation passed Tuesday repeals the exemption to ensure that financial institutions that operate in all U.S. territories, including Puerto Rico and the U.S. Virgin Islands, have to abide by the same rules as their stateside counterparts. Funds issued and sold to investors by institutions in Puerto Rico will now need to be registered with the SEC.»
 Dawn Giel, In loosening bank regulation, GOP House closes a loophole linked to Puerto Rico’s financial crisis. CNBC. May 22, 2018.
GOP House closes a loophole linked to Puerto Rico’s
 


(12) Marxuach, Puerto Rico’s fiscal and financial history and what the future may bring under PROMESA regime. Revista 80 Grados (11 de mayo 2018).

(13) Propuestas, modelos de descolonización y la estadidad. 23 de mayo 2019. Facebook.

Propuestas, modelos de descolonización y la estadidad*23 de mayo 2019Por: José Nicolás Medina FuentesEl amigo…

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Donnerstag, 23. Mai 2019

(14) Marxuach, Ídem.

(15) COMMONWEALTH OF PUERTO RICO ET AL. v. FRANKLIN CALIFORNIA TAX-FREE TRUST ET AL., 579 U. S. ( 13 de junio 2016).

(16) Marxuach, Ídem.

(17) Rafael Rodríguez Cruz. La Ruta de Herbert M. Wilson: topografía de la isla de Puerto Rico al momento de la firma del Tratado de París. Encuentro al Sur 29 enero 2018.

y Rafael Rodríguez Cruz, Puerto Rico y la revista National Geographic, 1898-1907: De cómo a la bella princesa antillana le pusieron el mote de ‘mendicante majadera’ 10 febrero 2018. Encuentro al Sur

De cómo y por qué los invasores estadounidenses tildaron a la Isla de Puerto Rico de mendiga majadera / Rafael Rodríguez Cruz

(18) Eugenio María de Hostos, Obras Completas: Edición Crítica. Volumen V, Tomo III. Puerto Rico Madre Isla (Segunda Parte). Editorial de la UPR, Primera Edición, páginas 65 a la 131.

(19) Dietz, James L. Economic History of Puerto Rico: Institutional Change and Capitalist Development. Princeton University Press (1986), págs. 89 a 92.

(20) En esa precariedad provocada por el nuevo colonialismo llegan los huracanes del 1928 y 1932 y la gran depresión. En ese escenario ocurre la sublevación del nacionalismo y obrero cañera dirigida Don Pedro Albizu Campos. Entonces el poder metropolitano implementa un modelo de provocación, con la masacre de Río Piedras (1934) , confrontación frontal en reacción con la ejecución del Coronel Riggs y asesinatos de Hiram Rosado y Elías Beauchamp (1935), Masacre de Ponce (1937), encarcelamiento fraudulento de Albizu Campos y cuatro de las Juntas Directivas del Partido Nacionalista, beneficencia social con la PRA y la PRERA, reforma agraria, reformismo muñocista y cooptación generacional. Modelo seguido en las décadas de 1950 y 1970 con sus particulares características de esos períodos. José Nicolás Medina Fuentes, Antonia, historia, presente y futuro de la descolonización. 4 de marzo 2018. Ponencia en actos del PIP, Ponce, Puerto Rico. Facebook.

Estimados amigos:1. Advertencia: Esta ponencia la presenté en la actividad del PIP el 4 de marzo 2018 en Ponce en el…

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Sonntag, 18. März 2018

(21) En las décadas de los 1940 a 1970, una vez Estados Unidos emerge como primera potencia mundial a raíz de la Segunda Guerra, con el Plan Manos a la Obra, la economía se orientó a proteger al capital absentista de la industria liviana, con salarios bajos, facilidades de infraestructura, exenciones tributarias y migración forzada, se reorienta el currículo y masifica la educación universitaria para preparar el personal técnico del nuevo periodo colonial. Entramos a un corto periodo de colonialismo feliz como lo ha adjetivado Eduardo Lalo, con ciertos programas de estado benefactor. Ya colapsado el programa Manos a la Obra a fines de la década de 1960, se improvisó con la industria petroquímica hasta que en el 1976 se instaura el programa de compañías 936 que se convierte en el corazón de la economía colonial. Dietz, James L., Ídem. Págs. 182 a 298.

(22) From deindustrialization to unsustainable debt: The Case of Puerto Rico

Jose Caraballo, Juan Lara (2016).

http://homes.chass.utoronto.ca/~bobonis/CaraballoLara_PR_debt_16.pdf

(23) Marxuach, Sergio M. (3 de febrero 2015). Crónica del Endeudamiento. Centro para una Nueva Economía.

(24) Marxuach, Sergio M., Ídem.

(25) Tabla de la economista Rosario Rivera

Gepostet von Luis Alonso Vega am Montag, 23. September 2019

(26) César J. Ayala. Behind Puerto Rico’s Debt, Corporations That Drain Profits from the Island. CADME. 10 December 2018; http://www.cadtm.org/Behind-Puerto-Rico-s-Debt-Corporations-That-Drain-Profits-from-the-Island

-Dr. Víctor Sánchez Cardona. Borrador de ensayo en mi escritorio

(27) Ver nota 25 y 26.

(28) Ver nota 26.

(29) Dr. José Alameda Lozada, Beneficios y Costos de la Relación con Estados Unidos. Escrito en mi escritorio, Tabla de Rosario Rivera, nota (25) y

Torres Torres, Jaime. La colonia de Puerto Rico es un negocio redondo para Estados Unidos: desde 1898 han sustraído $6 mil billones de nuestra economía. 19 de agosto 2019. Radio sin Censura.

La colonia de Puerto Rico es un negocio redondo para Estados Unidos: desde 1898 han sustraído $6 mil billones de nuestra economía

El capital foráneo domiciliado en Estados Unidos se ha llevado sin pagar tributos un promedio de $33, 400 millones (Cesar J Ayala), $34,000 millones (Rosario Rivera) a $35, 000 millones (Sánchez Cardona refiriéndose al 2014) ( 26), que en una década representan entre $334,000 a $350, 000 mil millones. Sobre ese renglón del rendimiento del capital hay cierto consenso con ligeras variaciones. (27) y (29). De ese rendimiento han comenzado a pagar en Puerto Rico un 4% de impuestos provisionalmente que representan cerca de $1,800 millones en recaudos, pero que se ha anunciado pronto terminará. Pagan tributos al Tesoro Federal a la tasa prevaleciente federal, superior a los $12,000 millones anuales y de esa manera los puertorriqueños subsidian al gobierno federal y otros estados. (Sánchez Cardona). (28) La marina mercante cuesta alrededor de $1,200 millones a $1, 500 millones anuales (Alameda y Rosario Rivera respectivamente ) (29), compramos mercancías al capital norteamericano cercano a los $22, 600 millones anuales (Alameda y Rosario Rivera) (30) que impacta adversamente la producción nativa.

Por otro lado , aportamos por concepto de seguro social, desempleo federal y medicare $8, 800 millones anuales (Rosario Rivera) (31). Pagamos $4,552 millones al capital financiero en servicio de deuda en el 2014. (Marxuach) (32). Es importante conocer la cuantía de intereses que pagan los individuos a instituciones financieras foráneas, que ha indicado Sánchez Cardona en manuscrito.

Se ha señalado transferencias al gobierno de $2, 986 millones anuales y transferencias otorgadas de $1, 926 millones anuales. (Rosario Rivera) (33). Reenvían mediante otras transferencias devengadas señaladas anteriormente $8, 815 millones que suman cerca de $13, 716 millones. (Rosario Rivera. (34)

(30) Ver nota 25.

(31) Ver nota 25.

(32) Marxuach, Nota 23.

(33) Ver nota 25.

(34) Ver nota 25.

(35) Las ideologías de la falsedad: en las muertes de María y la deuda pública odiosa. Facebook. 30 de mayo 2018.

Las ideologías de la falsedad: en las muertes causadas por María y en las causas de la deuda pública 30 de mayo…

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Mittwoch, 30. Mai 2018

(36) La deuda y la manipulación: el poder mediático convierte una hormiga boba en un gigante caníbal. Facebook. 24 de abril 2018.

La deuda y la manipulación: el poder mediático convierte una hormiga boba en un gigante canibal* 24 de abril del…

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Dienstag, 24. April 2018

(37)Tres teorías sobre la deuda pública

20 de febrero 2018. El Nuevo Día

https://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/tresteoriassobreladeudapublica-columna-2400424/

(38) Es necesario que economistas políticos honestos refuten el Informe del GAO del 9 de mayo del 2018. Facebook. 10 de mayo 2018.

Es necesario que economistas políticos honestos refuten el Informe del GAO del 9 de mayo del 201810 de mayo 2018.Por:…

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Donnerstag, 10. Mai 2018

(39) Reformismo criollo y deuda eunuca. 21 de junio 2018. El Nuevo Día

https://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/reformismocriolloydeudaeunuca-columna-2430089/

(40) Hacia una teoría de responsabilidad del gobierno federal sobre la deuda pública de Puerto Rico. 29 de abril del 2015) volumen 1 (2016) revista jurídica de política pública y legislación de la Facultad de Derecho de la UIA, página 73

http://www.derecho.inter.edu/wp-content/uploads/2018/09/RPPL-AGO-DIC-2016.pdf

(41) Reflexiones sobre la deuda odiosa, algunas tesis y hojas de ruta: Publicado en la Revista Rebelión 4 marzo 2019

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=253151

(42) Reflexiones sobre la deuda odiosa, algunas tesis y hojas de ruta: Publicado en la Revista Rebelión 4 marzo 2019

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=253151

(43) La deuda odiosa, un proyecto patriótico unitario y su programa. Revista Movimiento Ñin Negrón. 2 de mayo 2019.

La deuda odiosa, un proyecto patriótico y su programa

(44) Hace escasos días el Centro de Periodismo Investigativo divulgó el informe que la Junta de Control Federal rindió a las autoridades federales, fechado 19 de octubre 2019. Este informe debe ser objeto de estudio por especialistas leales al pueblo para orientar y dar lumbre y guía. Véase:

https://media.noticel.com/o2com-noti-media-us-east-1/document_dev/2019/10/23/ES1313543-ES1026175-_1571877900877_39548476_ver1.0.pdf

La era requiere un pensamiento del deber, crítico ético, no oportunista florido, de ocasión, para cultivar carreras personales. Ese pensamiento renovado debe abordar los problemas fundamentales, como el de la deuda odiosa colonial, para exigir responsabilidad federal, con raciocinio y estudios rigurosos, con el solo compromiso hacia la verdad. Solo así podremos diseñar soluciones y rutas para superar los problemas grandes y pequeños contemporáneos que nos aquejan. Por ahí caminamos hacia el desarrollo de un ideario emancipador colectivo renovado, fresco, actualizado, que abandone el pensamiento de la Edad de Piedra, almidonado, mohoso, que se complace en repetir lo que se dijo en el pasado, sin enjuiciar lo dicho para escoger lo vigente y adaptarlo al construir nuevas ideas.

¿No han notado? Facebook.

17 de octubre del 2019

¿No han notado?17 de octubre del 2019Por: José Nicolás Medina Fuentes ¿No han notado? La era requiere un pensamiento…

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Donnerstag, 17. Oktober 2019

(45) Reflexiones para un pensamiento crítico nacional. Post Antillano. 10 de mayo 2015.

http://elpostantillano.net/revista-dominical/331-agenda-caribena/14116-jose-nicolas-medina-fuentes.html

(46) La Sección 210 reza:


 
»§210. No full faith and credit of the United States
(a) In general
The full faith and credit of the United States is not pledged for the payment of any principal of or interest on any bond, note, or other obligation issued by a covered territory or covered territorial instrumentality. The United States is not responsible or liable for the payment of any principal of or interest on any bond, note, or other obligation issued by a covered territory or covered territorial instrumentality.
(b) Subject to appropriations
Any claim to which the United States is determined to be liable under this chapter shall be subject to appropriations.
(c) Funding
No Federal funds shall be authorized by this chapter for the payment of any liability of the territory or territorial instrumentality.
(Pub. L. 114-187, title II, §210, June 30, 2016, 130 Stat. 576; 48 USC 2150)


47. La deuda odiosa colonial: algunas tesis y hojas de ruta. Revista Rebelión, Ídem.

-Acciones recientes de la Junta y la Sección 210 de la ley Promesa. Publicado en 80 Grados el 14 de junio 2019..

Acciones recientes de la Junta y la Sección 210 de Promesa

– Modelos Nacionales de ejercer la abogacía, lucha anticolonial y deuda odiosa colonial. 30 de junio 2019. Facebook.

Modelos Nacionales de ejercer la abogacía, lucha anticolonial y deuda odiosa colonial30 de junio 2019Por: José…

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Sonntag, 30. Juni 2019

-Albizu abogado de Velázquez:

la deuda odiosa y la litigación en las cortes federales. 9 de mayo 2019. Facebook.

Albizu abogado de Velazquez; deuda odiosa y la litigación en las cortes federales9 de mayo 2019Por: José Nicolás…

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Donnerstag, 9. Mai 2019

-Reflexiones sobre estrategias en la carrera de Trinidad y en la lucha y litigación contra la deuda odiosa. Facebook. 19 de septiembre 2019.

Reflexiones sobre estrategias en la carrera de Trinidad y en la lucha y litigación contra la deuda odiosa19 de…

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Donnerstag, 19. September 2019

(48) No cultiven ilusiones con la decisión de la corte suprema federal. Facebook. 10 de octubre 2019.

No cultiven ilusiones con la decisión de la Corte Suprema FederalPor: José Nicolás Medina Fuentes 10 de octubre 2019….

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Donnerstag, 10. Oktober 2019

Por su importancia lo reiteramos, otra cosa distinta es atacar la validez del Tratado de París por su nulidad absoluta respecto a la nación y territorio de Puerto Rico. Desarrollando el planteamiento de Eugenio María de Hostos en Madre Isla, dentro del derecho de gentes que autorizaba la conquista territorial, ya en 1898 la esclavitud estaba prohibida, se prohibió en Inglaterra, Holanda, Francia y otros países europeos a comienzos del siglo 19, en EU en 1867, en España en 1873. Por eso Hostos citaba las expresiones del Senador norteamericano Schummer, quien planteaba que la cesión de la población de Alsacia y Lorena por Francia a Alemania mediante el Tratado de Viena de 1871 estaba proscrita si la población cedida no lo aprobaba.

Así cuando en el Tratado de París de 1898 se cedió el territorio de Puerto Rico y sus habitantes como botín de guerra-en compensación de gastos de guerra-fue un acto de absoluta nulidad. La esclavitud estaba proscrita en ambas sociedades beligerantes y en el derecho internacional de gentes. La cesión de los puertorriqueños sin su consentimiento como esclavos o cosas fue un acto radicalmente nulo, contrario a la 13ra y 14ta Enmiendas, y contrario al derecho y de gentes y conquista.

Así mismo el planteamiento de Albizu Campos en el caso de Velázquez de que España no podía ceder lo que no tenía, pues había cedido poderes de soberanía a la nación puertorriqueña, que no fue consultada ni tuvo delegados plenipotenciarios durante las negociaciones hacía dicho Tratado, estaba viciado de nulidad por ausencia de consentimiento. Así el Tratado de París era una rémora frente al estado de derecho de ambas potencias, del derecho avanzado de gentes imperativo que prohibía la esclavitud y frente al estado de derecho de la nación puertorriqueña.

Y así mismo se ha convertido en rémora al cuadrado ya que transgrede el derecho de gentes moderno o derecho público imperativo internacional desarrollado en el siglo 20 que prohíbe el coloniaje así como transgrede los tratados otorgados por EU como la Carta de Derechos de la ONU y otros tratados que son ley suprema en el derecho anglosajón. Por eso recomiendo que, en todo litigio que se radique en defensa de los mejores intereses de la nación puertorriqueña, incluido el litigio para cuestionar la Sección 210 de la Ley Promesa, una de las primeras causas de acción debe ser la nulidad absoluta del Tratado de París en lo que a la nación y territorio de Puerto Rico concierne, y todo el andamiaje colonial construido sobre la base o zapata de ese Tratado de París. La litigación para impugnar los casos insulares parte de la validez del Tratado de París, no lo cuestiona, sólo cuestiona que se haya desarrollado la doctrina del territorio no incorporado pero partiendo de la premisa entonces que aceptarían el territorio incorporado y la estadidad, postura inaceptable para la lucha de independencia nacional que condena el colonialismo de raíz, y parte del derecho natural, perpetuo, eterno, no sujeto a renuncia, inalienable, a la plena independencia.

(49) Deuda odiosa colonial: La flecha dirigida al Minotauro norteamericano, Ídem.

(50) Congreso del pueblo y asamblea constitucional convocada desde la sociedad civil. 28 de julio del 2017. 80 grados.

Congreso del pueblo y asamblea constitucional convocada desde la sociedad civil

(51) Todo nudo puede desatarse: Ponencia para diálogo Ciudadano en el Municipio de Caguas sobre un plan Descolonizador. 25 de agosto 2017. Puerto Rico Te Quiero.

Todo nudo puede desatarse

(52) Propuestas, modelos de descolonización y la estadidad. 23 de mayo 2019. Facebook.

Propuestas, modelos de descolonización y la estadidad*23 de mayo 2019Por: José Nicolás Medina FuentesEl amigo…

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Donnerstag, 23. Mai 2019

(53) La ciudadanía estadounidense. 2 de junio 2019. Facebook.

La ciudadanía estadounidense2 de junio del 2019.Por: José Nicolás Medina FuentesEste viernes 31 de mayo 2019, en…

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(54) Fermin L. Arraiza Navas, Autodeterminacion y Puerto Rico, 31 Rev. Juridica U. Inter. P.R. 343 (1997).

(55) 10 Mandamientos del pueblo, lucha y organización popular. Puerto Rico Te Quiero. 17 de abril 2018.

10 Mandamientos del Pueblo, lucha y organización popular

(56) La rebelión de nuestro pueblo frente a la deuda odiosa colonial

Facebook. 13 de septiembre 2019.

La rebelión de nuestro pueblo frente a la deuda odiosa colonial 13 de septiembre 2019. Por: José Nicolás Medina…

Gepostet von José Nicolás Medina Fuentes am Freitag, 13. September 2019

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.