El Parlamento Europeo insta a los Estados miembros que desarrollen medidas que garanticen y protejan la libertad de expresión e información y la labor del periodista
La resolución del Parlamento Europeo, del pasado 21 de mayo sobre la Carta de la UE: normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE , realiza un examen del estado de este sector y de su influencia para la preservación de los valores democráticos en Europa.
Finalmente expone 42 recomendaciones destinadas a que «los Estados miembros y a la Unión Europea que respeten, garanticen, protejan y promuevan el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, y que, en consecuencia, se abstengan de plantear amenazas a la libertad de los medios de comunicación ‐ y desarrollen o apoyen mecanismos que las impidan ‐ , por ejemplo intentando ejercer una influencia indebida y política, imponer un control y una censura partidista a los medios de comunicación, limitar o restringir injustamente la libertad e independencia de los medios de comunicación de masas en beneficio de intereses privados o políticos o amenazar económicamente a las cadenas de radiodifusión pública;»
De entre el conjunto de las recomendaciones hemos destacado algunas y ofrecemos al final un enlace para acceder al contenido completo del documento.
«Señala que todos los Estados miembros deberían elaborar un conjunto de criterios para nombrar a los directores o consejos de administración de los medios de comunicación públicos, en consonancia con los principios de independencia, integridad, experiencia y profesionalidad; insta a los Estados miembros a que establezcan garantías para asegurar la independencia de los consejos de los medios de comunicación y de los organismos reguladores frente a la influencia política de los gobiernos, las mayorías parlamentarias o cualquier otro grupo de la sociedad;»
«4. Insta a los Estados miembros a que velen por que las comunidades culturales que están divididas entre distintos gobiernos regionales o Estados miembros puedan tener acceso a los medios de comunicación en su lengua, y por que no se adopten decisiones políticas que restrinjan dicho acceso;»
«8. Subraya la función fundamental de un sistema dual europeo bien equilibrado, en el que los medios de comunicación públicos y privados desempeñen sus respectivas funciones y que debe protegerse, como han pedido el Parlamento, la Comisión y el Consejo de Europa; observa que, en una sociedad multimedia en la que ahora hay un mayor número de participantes en el mercado mundial movidos por fines comerciales, son esenciales unos medios de comunicación de servicio público;»
«15. Destaca que se debe prestar atención al nivel de concentración de la propiedad de los medios de comunicación en los Estados miembros al tiempo que subraya que el concepto de pluralismo de los medios abarca un amplio espectro de cuestiones, como la prohibición de la censura, la protección de las fuentes y de los denunciantes, cuestiones relacionadas con la presión que ejercen los actores políticos y las fuerzas del mercado, la transparencia, las condiciones laborales de los periodistas, las autoridades de control de los medios de comunicación, la diversidad cultural, el desarrollo de nuevas tecnologías, el acceso sin restricciones a la información y la comunicación, el acceso sin censura a Internet y la brecha digital; opina que la propiedad y la gestión de los medios de comunicación deben ser transparentes y no estar concentradas; destaca que la concentración de la propiedad de los medios de comunicación pone en peligro el pluralismo y la diversidad cultural y conlleva la uniformidad del contenido mediático;»
«20. Subraya la importancia de garantizar la independencia de los periodistas, tanto frente a presiones internas de los editores o propietarios como a presiones externas de los grupos de presión políticos o económicos o de otros grupos de interés, y destaca la importancia de las cartas editoriales o los códigos de conducta para la independencia editorial, dado que impiden que los propietarios, los gobiernos o las partes interesadas externas interfieran en el contenido de las noticias;»
21. Pide que se proteja a los periodistas frente a presiones, intimidaciones, acosos, amenazas y actos de violencia, y recuerda que, a menudo, los periodistas que se dedican a la investigación sufren amenazas y ataques físicos, incluso contra su vida, a causa de sus actividades; destaca la importancia de que se haga justicia y se combata la impunidad de dichos actos, y señala asimismo su efecto disuasorio sobre la libertad de expresión, lo que conduce a la autocensura de los medios de comunicación; hace hincapié en que el periodismo de investigación contribuye a controlar la democracia y la buena gobernanza, así como a revelar irregularidades y delitos, ayudando de este modo a las autoridades judiciales; exhorta a los Estados miembros y a la UE a que apoyen y fomenten el periodismo de investigación y a que promuevan el periodismo ético en los medios de comunicación elaborando normas profesionales y procedimientos de recurso adecuados, especialmente mediante cursos de formación profesional y códigos de conducta establecidos por asociaciones y sindicatos de medios de comunicación;»
«23. Señala que cada vez más periodistas se encuentran empleados en condiciones precarias, sin las garantías sociales que son habituales en el mercado laboral, y pide una mejora de las condiciones laborales de los profesionales de los medios de comunicación; hace hincapié en que los Estados miembros deben velar por que las condiciones laborales de los periodistas cumplan las disposiciones de la Carta Social Europea; destaca la importancia de que los periodistas dispongan de convenios colectivos y de que los colectivos de periodistas tengan representación sindical, que debería estar permitida para todos los empleados, incluso si pertenecen a grupos pequeños, trabajan en empresas pequeñas o bajo formas contractuales «atípicas», como es el trabajo temporal o parcial, ya que, la seguridad laboral les permite hablar y trabajar juntos más fácilmente y proteger más eficazmente los estándares de su profesión;»
«28. Destaca que el derecho fundamental a la libertad de expresión y a la libertad de los medios de comunicación no está reservado únicamente a los medios tradicionales, sino que también cubre a los medios de comunicación social y a otras nuevas formas de medios de comunicación;»
«35. Insta a la Comisión a que a que, en la evaluación y revisión de la AVMSD incluya asimismo disposiciones sobre la transparencia en la propiedad de los medios de comunicación, la concentración de los medios y las normas sobre conflictos de intereses, a fin de evitar influencias indebidas de los poderes políticos y económicos en los medios, así como sobre la independencia de los organismos de supervisión de los medios de comunicación;»
«41. Expresa su preocupación por la falta de transparencia en la propiedad de los medios de comunicación en Europa, y pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la transparencia en la propiedad y gestión de los medios, así como que adopten iniciativas en este ámbito, en particular requiriendo a los medios de comunicación de radiodifusión, impresos y similares que remitan a las autoridades nacionales de medios de comunicación los registros de la empresa y la información pública suficientemente exacta y actualizada sobre la propiedad que permita identificar a los beneficiarios y a los propietarios y copropietarios últimos de los medios de comunicación,»
Texto complet de Normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2013-0203+0+DOC+XML+V0//ES&;language=ES
Fuente: http://www.fesp.org/index.php/noticias/item/4773-preocupa-en-europa-la-libertad-period%C3%ADstica