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La presión social es la única vía para que sea retirada definitivamente la Directiva Bolkestein

Análisis del acuerdo sobre la Directiva Bolkestein sometido al Parlamento Europeo

Fuentes: Attac Madrid

ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE ACUERDO ENTRE GRUPO POPULAR (PPE) Y SOCIALISTA EUROPEOS (PSE) SOBRE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA BOLKESTEIN A SOMETER AL PARLAMENTO EUROPEO ( PE ) Para entender el análisis que sigue, se debe tener en cuenta que las enmiendas de este nuevo «compromiso Gebhardt» representan un añadido al conjunto de enmiendas que salieron […]

ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE ACUERDO ENTRE GRUPO POPULAR (PPE) Y SOCIALISTA EUROPEOS (PSE) SOBRE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA BOLKESTEIN A SOMETER AL PARLAMENTO EUROPEO ( PE )

Para entender el análisis que sigue, se debe tener en cuenta que las enmiendas de este nuevo «compromiso Gebhardt» representan un añadido al conjunto de enmiendas que salieron de la Comisión del Mercado Interior (CMI) del Parlamento Europeo – aprobadas con el voto de los Grupos Popular y Liberal – y que ya suavizaban bastante (aunque no suficientemente) el texto de la Directiva, sobre todo en cuanto se refiere al campo de aplicación y a potenciales conflictos con la legislación laboral

  • Se confirma la afirmación retórica que la Directiva no busca privatizar los Servicios Económicos de Interés General (SEIG), su definición u organización, y las ayudas estatales correspondientes . Estas afirmaciones ya estaban en las enmiendas al preámbulo aprobadas por la CMI , y entonces no hay nada de verdaderamente nuevo aquí
  • Se excluyen algunas nuevas clases de servicios del campo de aplicación de la Directiva: servicios que persiguen » objetivos de bienestar social» (en particular servicios para la ayuda a la familia, el cuidado de los niños, y los jóvenes), vivienda social, servicios de seguridad, agencias de trabajo temporal ( «en la fase actual» ), transportes locales (taxi, autobuses) y ambulancias, además de los servicios portuarios (habría sido un sin sentido mantenerlos, después que el parlamento rechazó hace dos semanas la Directiva para la liberalización de estos servicios, gracias a la movilización de los trabajadores del sector en toda Europa)
  • Gran debate han generado las modificaciones al principio del país de origen. Aquí, creemos, ha habido un poco de confusión en el análisis de las enmiendas del compromiso. Este principio ya había desaparecido como tal del texto de la Directiva con las enmiendas de la CMI. Resulta entonces falso afirmar que el acuerdo PPE-PPE hace desaparecer este principio. De hecho se trata de una reformulación del mismo principio bajo otro nombre («libertad de circulación de servicios») . Aquí, creemos, ha habido un poco de confusión en el análisis de las enmiendas del compromiso. Este principio ya había desaparecido como tal del texto de la Directiva con las enmiendas de la CMI. .La definición de este «novedoso» principio en las enmiendas del compromiso es;
    • Cualquier limitación a la libertad de ofrecimiento de un servicio debe ser: «necesaria», «proporcional» y «no-discriminatoria» con relación a la nacionalidadde la empresa
    • Los Estados Miembros no tienen el poder de imponer requerimientos en ninguno de los siguientes campos:
      • Existencia de una sede social en su territorio
      • Consecución de una autorización previa por parte de las autoridades locales
      • Aplicación de determinadas formas contractuales a sus trabajadores, si son autónomos
      • Necesidad de un documento de «identificación», emitido por las autoridades del país de origen, que certifique el derecho a ejercer dicha actividad
      • Utilización de determinadas herramientas o aparatos, que no vengan impuestas por las leyes de salud y seguridad del trabajo
      • Limites sobre deducciones fiscales o «impuestos desproporcionados » sobre los equipos
    • En los próximos cinco años la Comisión evaluará si es oportuno emprender acciones para garantizar la armonización de la legislación que se refiere a provisión de servicios – incluidos, subrayamos, los servicios públicos (SEIG)
  • Se indica ahora explícitamente que la Directiva no afecta a las leyes laborales (convenios, condiciones laborales, seguridad e higiene en el trabajo, legislación de seguridad social). Esto es un avance importante, en cuanto antes se hacía solo referencia a la no-contradicción con las Directivas europeas en la materia
  • Se hace explicita referencia al hecho de que la Directiva no modifica los derechos establecidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cosa que debería resultar obvia .
  • Las enmiendas de la CMI excluían por completo los servicios de salud del ámbito de aplicación de la Directiva. Ahora esta exclusión se matiza, fijando unos criterios a los que los servicios de salud deben adherirse para que no pertenezcan al marco de aplicación de la Directiva: a) prestados por profesionales, b) prestados a los pacientes; c) regulados por la legislación del país. Esto significa en la practica que servicios de tipo «empresa a empresa» quedan dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, y esto seguirá permitiendo, por ejemplo, a los hospitales externalizar servicios no sanitarios según las condiciones fijadas en la Directiva. Esto está en contra de lo que ATTAC y los profesionales comprometidos en el sector de la salud desean quedan dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, y esto seguirá permitiendo, por ejemplo, a los hospitales externalizar servicios no sanitarios según las condiciones fijadas en la Directiva. Esto está en contra de lo que ATTAC y los profesionales comprometidos en el sector de la salud desean
  • Se añaden las siguientes condiciones a la definición de «razones primordiales de interés general « : la preservación del equilibrio de las cuentas de los sistemas de seguridad social, la equidad de las transacciones comerciales, la protección del medioambiente y del ambiente urbano
  • Se impone a los proveedores de servicios, que hayan violado las leyes del país de destino, que paguen una fianza antes que se complete el procedimiento administrativo o penal sobre esta violación

A continuación se exponen las razones políticas por las que, en nuestra opinión el acuerdo resulta totalmente insuficiente: :

  • La lista de servicios que no están explícitamente excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva es demasiado larga todavía: agua, educación, cultura, y servicios sociales (la inclusión de la palabra «bienestar» en la definición de los servicios sociales resulta una trampa) en la definición de los servicios sociales resulta una trampa)
  • ATTAC no desea ni el principio del país de destino, ni la libertad de establecimiento de servicios pura y dura , sino la armonización al alza de los servicios y sus condiciones de prestación en la UE de los servicios y sus condiciones de prestación en la UE
  • Se debería paralizar cualquier legislación que pueda afectar a los servicios públicos, antes de la publicación del Libro Blanco de la Comisión Europea sobre Servicios de Interés General, y el debate sobre los principios reguladores de los servicios públicos, que se prevé finalice en julio 2006
  • Se discrimina a los trabajadores autónomos , cuyas condiciones para prestación de servicios (sueldos, condiciones laborales, etc.) siguen dependiendo de las reglas del país de origen
  • El acuerdo no está todavía cerrado. La batalla entre los Socialistas – que quieren la exclusión de todos los servicios sociales del ámbito de aplicación de la Directiva – y los Populares permanece abierta . Muchos diputados conservadores – y el Presidente mismo de la Comisión Europea – piensan que «se ha ido demasiado lejos». Entonces, sería por nuestra parte improcedente dar nuestra aprobación a un acuerdo, que probablemente sus proponentes no respetarán en la votación del 16 de febrero
  • La terminología adoptada en materia de la capacidad de regulación del Estado (el denominado «espacio político» ) sigue la misma formulación del Acuerdo General de Comercios y Servicios, que nosotros rechazamos como una limitación inaceptable de las facultades de redistribución económica, reequilibrio social y vertebración territorial de los poderes públicos
  • No se modifican de forma substancial los artículos 9 (abolición de las autorizaciones previas), 14 (prohibición de requisitos legales), 15 (evaluación mutua de requisitos legales), 31 y 38 (estándares de calidad)

Este análisis nos lleva a la conclusión que la Directiva seguiría siendo extremadamente peligrosa y dañina para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras y ciudadanos de la Unión Europea, aún cúando estas enmiendas fueran aprobadas como lo están en este momento. La presión social para la retirada incondicional en este momento es la única vía que nos parece viable, y daría gran impulso a la lucha pan-europea en defensa de los servicios públicos y en contra de las políticas neo-liberales. Los sindicatos europeos, los grupos de izquierda en el Parlamento Europeo, y la mayoría de las organizaciones sociales están en esta línea