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Ante la Euromanifestación del 19 de Marzo

Fuentes:

La «Asamblea de Movimientos Sociales» del III Foro Social Europeo, celebrado en Londres en octubre de 2004 realizó un llamamiento a una manifestación europea a celebrar en Bruselas el 19 de marzo antes de la reunión del Consejo Europeo. Ese llamamiento dice: « Hacemos un llamamiento a las movilizaciones nacionales en todos los países europeos. […]

La «Asamblea de Movimientos Sociales» del III Foro Social Europeo, celebrado en Londres en octubre de 2004 realizó un llamamiento a una manifestación europea a celebrar en Bruselas el 19 de marzo antes de la reunión del Consejo Europeo. Ese llamamiento dice: « Hacemos un llamamiento a las movilizaciones nacionales en todos los países europeos. Convocamos a una manifestación central en Bruselas el 19 de marzo contra la guerra, el racismo, y contra Europa neoliberal, contra la privatización, contra el proyecto de Bolkestein y contra los ataques sobre la jornada de trabajo; por la Europa de los derechos y la solidaridad entre los pueblos. Llamamos a todos los movimientos sociales y los movimientos sindicales europeos a tomar las calles durante este día.»

 ¿Quién organiza la manifestación?

La Confederación Europea de Sindicatos (CES) parece, según todos los indicios, estar en el centro del convocatoria, aunque la convocatoria de la euromanifestación ha tardado en aparecer en las publicaciones ni en la web de esta organización. En la página web de la organización Walona de la CSGP (Sindicato de Servicios Públicos de la FGTB de Bélgica) podemos leer que «en el contexto de la cumbre europea que se celebrará en Bruselas, el 22 y 23 de marzo próximos, la Confederación Europea de Sindicatos ha programado ya una euromanifestación, el 19 de marzo próximo en la capital belga. Tiene un objetivo de más de 100 000 manifestantes. En Francia, la CGT se propone llevar 15 000 militantes à Bruselas. Los sindicatos belgas, alemanes o suecos se fijan igualmente ‘importantes objetivos de participación.»

Del mismo modo, la responsable de la FSU francesa para el Foro Social Europeo, Sophie Safari, en su informe sobre una reunión Europea de preparación de la euromanifestación, celebrada el 18 y 19 de diciembre, tampoco deja ninguna duda: Según ella, aunque existen «tres llamamientos a la manifestación (…) el de los jóvenes, el de la CES y el de la Asamblea de Movimientos Sociales del Foro Social Europeo», es la CES la responsable «de los aspectos organizativos del manifestación» y de los «Contactos con las autoridades» . . De modo que aunque aún no exista propaganda de la CES, ésta es la principal organizadora del evento, al que convocan además otras organizaciones, y en particular los «altermundialistas»

¿Cuáles son los objetivos declarados de la manifestación?

El primer llamamiento disponible es el difundido por el Foro Social de Bélgica, que fue encargado en la reunión de preparación de la euromanifestación de preparar un llamamiento que unificara los existentes. Según el FSB:

· «La «marcha de los jóvenes» por el empleo, la igualdad y la enseñanza gratuita reivindicará para los jóvenes empleos estables y de calidad, y una educación gratuita en mejores condiciones. Denunciarán el racismo y las ideologías fascistas.

· En el Foro Social Europeo, los Movimientos Sociales hicieron un llamamiento a una manifestación central en Bruselas el 19 de marzo contra la guerra, el racismo, y contra Europa neoliberal, contra la privatización, contra el proyecto de Bolkestein y contra los ataques sobre la jornada de trabajo; por la Europa de los derechos y la solidaridad entre los pueblos.

· Los sindicatos europeos continuarán su lucha por una Europa social. Se manifestarán por más y mejores empleos. Dicen sí a empleos y servicios de calidad y rechazan por tanto la directiva Bolkestein de liberalización de los servicios. Dicen sí a los derechos sociales fundamentales a fin de reforzar la Europa social.
Rechazan la propuesta de revisión de la directiva sobre el tiempo de trabajo, propuesta de la Comisión que pone en evidencia la incapacidad de Europa de garantizar un trabajo decente para todos y todas.

La batalla contra la directiva Bolkestein, símbolo de la transformación de toda la sociedad en mercado, es un objetivo prioritario de todos y todas, sindicatos, movimientos sociales y ciudadanos y ONG.»

Repasemos estos objetivos, y en particular su relación con el proyecto de Constitución Europea, cuestión que está ausente de los textos de la convocatoria de euromanifestación.

Las reivindicaciones de los jóvenes

«La «marcha de los jóvenes» por el empleo, la igualdad y la enseñanza gratuita reivindicará para los jóvenes empleos estables y de calidad, y una educación gratuita en mejores condiciones. Denunciarán el racismo y las ideologías fascistas.»

Comencemos por la reivindicación de una mejor educación pública. Ciertamente la educación pública vive malos momentos en todos los países de la Unión Europea, fundamentalmente por la falta de presupuesto, de personal y de medios, consecuencia de la «lucha contra el déficit» que exige la Europa de Maastricht. Precisamente por eso ¿Cómo puede conseguirse una mejor educación pública sin combatir el principio de evitar déficit públicos y todas las disposiciones que permiten a la Comisión Europea actuar contra los estados o gobiernos que incumplan este principio (Art 184 de la CE)?

Y qué decir de la lucha contra el racismo, cuando el proyecto de CE atribuye a los inmigrantes legales derechos laborales «equivalentes» -que no iguales- a los de los ciudadanos de la Unión Europea (art. 75. 3 CE: «Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión. «)

En cuanto a la reivindicación de empleos estables y de calidad. ¿es compatible con el proyecto de CE que dice «Para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores en el mercado interior y contribuir así a la elevación del nivel de vida, se crea un Fondo Social Europeo destinado a fomentar, dentro de la Unión, las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como a facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a la evolución de los sistemas de producción, en especial mediante la formación y la reconversión» ¿estabilidad y calidad con movilidad funcional y geográfica, con adaptación a las transformaciones industriales y con reconversión? ¿estabilidad y calidad cuando el texto de la CE dice en su art. 203, con el que se inicia su sección dedicada precisamente al empleo: «La Unión y los Estados miembros se esforzarán (…) por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable, así como unos mercados laborales capaces de reaccionar rápidamente a la evolución de la economía» ? 

Las propuestas de los «movimientos sociales»

Los «movimientos sociales» llaman a manifestarse « contra la guerra, el racismo, y contra la Europa neoliberal, contra la privatización» . Reivindicaciones justas y necesarias.

Pero ¿cómo manifestarse contra la guerra sin hacerlo contra el proyecto de CE que propone la sumisión de la política de defensa a la OTAN (art 41.2, según el cual la política de defensa «respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y será compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en dicho marco» ), el incremento de los gastos militares (art 41.3: « Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares» ) y las intervenciones militares «de prevención de conflictos» (art. 41.1: « La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional» , y art. 309) o de «lucha contra el terrorismo» (art. 309). ¿Es posible «combatir la Europa neoliberal» y luchar contra la privatización sin hacerlo contra el proyecto de Constitución que hace de la competitividad su eje y que elimina los servicios públicos, sustituyéndolos por servicios «de interés económico general» sometidos siempre a la libre competencia? (Art. 166: «Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal estarán sujetas a las disposiciones de la Constitución, en particular a las normas sobre competencia» )

¿Constitución sí, Bolkestein no? [1]

Sin duda, la directiva Bolkestein sobre liberalización de servicios concentra toda la legislación europea sobre desreglamentación.

La directiva se basa en el principio de «país de origen», según el cual, los proveedores de servicios estarán sólo sujetos a las normas de su país de origen, y no a las leyes del país en que prestan sus servicios. En virtud de este principio, a los Estados Miembros en los que actúan o suministran servicios estas empresas no se les permitirá imponer restricciones o controles de ningún tipo. Así se elimina cualquier supervisión efectiva de la actividad empresarial en la Unión Europea. Como señala un estudio de D. Shapira «es la extensión a todos los servicios de los pabellones de conveniencia que existen en la marina mercante». El sindicato alemán IG BAU (que abarca la construcción, la agricultura y el medio ambiente) prevé que los suministradores de servicios se reinstalen en oleada en los países que imponen las exigencias legales y niveles de supervisión más bajos para sus actividades empresariales (IG BAU 2004). La FGTB señala que « quedaría abierta de par en par la puerta a los grupos de la Mafia que ya operan en varios sectores y que se beneficiarían de la falta de controles y de coordinación política para explotar a sus empleados.»

Según la Comisión Europea, el objeto de la directiva es «proporcionar un marco legal que elimine los obstáculos a la libertad de establecimiento para los servicios y libre movimiento de servicios entre Estados miembros» . Como señala la FGTB de Bélgica: «El Comisario Bolkestein quiere eliminar todos los obstáculos (a la libre competencia). Pero estos «obstáculos» son, a menudo, reglas impuestas por los gobiernos con la intención de garantizar a todo el mundo mejores servicios, de proteger a los empleados, de asegurar la mejor administración de los recursos públicos, imponer requisitos mínimos de precios, garantizar el acceso universal a los servicios y garantizar la calidad de estos servicios.

¡Estas reglas evitan que los servicios se conviertan en una jungla en la que la única regla que cuente sea la del beneficio inmediato!»

Las prohibiciones derivadas del principio del país de origen harán incluso que sea prácticamente imposible identificar a los proveedores de servicios. El Art. 16 (a)-(d) y (g) del mismo prohíbe la obligación de realizar una declaración o notificación, solicitar una autorización, registrarse, tener un domicilio o tener un representante autorizado. Como señala la FGTB, « con la directiva será imposible controlar la subcontratación de trabajadores extranjeros (…) dejará de ser posible aplicar las condiciones de empleo vigentes en Bélgica a los empleados polacos, por ejemplo»

Está claro que no faltan razones para rechazar este proyecto de directiva y para manifestarse contra él. Pero ¿acaba ahí la cosa?. Veamos qué dicen la directiva y el proyecto de Constitución Europea sobre esta cuestión:

· La Directiva: « El objetivo de la propuesta de Directiva es crear un marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y a la libre circulación de los servicios entre los Estados miembros»

· La Constitución Europea: « Libertad de prestación de servicios. Artículo III-144: En el marco de la presente Subsección, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro distinto del destinatario de la prestación. La ley o ley marco europea podrá extender el beneficio de las disposiciones de la presente Subsección a los prestadores de servicios que sean nacionales de un tercer Estado y estén establecidos dentro de la Unión»

· La Directiva: «A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «Servicio»: cualquier actividad económica no asalariada contemplada en el artículo 50 del Tratado y consistente en realizar una prestación a cambio de una remuneración».

· La Constitución Europea: « Artículo III-145: A efectos de la Constitución, se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración»,

A la vista de esto, ¿cómo es posible organizar una manifestación de 100.000 contra el proyecto de directiva y a la vez apoyar el proyecto de Constitución Europea, como hace la CES?

¿Y la directiva sobre tiempo de trabajo? [2]  

El segundo objetivo de la manifestación, para la CES, es el proyecto de directiva sobre tiempo de trabajo que ha elaborado la Comisión Europea.

El 22 de septiembre de 2004, la Comisión Europea ha elaborado una propuesta de directiva que modifica la directiva actual (directiva 93/104/ CE «relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo», que regulaba, entre otras cosas, la jornada laboral semanal, los descansos diario, semanal y anual y algunos aspectos del trabajo a turnos.).. La nueva propuesta de la Comisión dice en el apartado 10 de su exposición de motivos que «la presente propuesta ofrece a las empresas y a los Estados miembros una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo».

En virtud de este objetivo, la directiva propone cuestiones como:

Jornada semanal máxima de 48 horas, calculada en promedio en cómputo anual. Es decir, casi total flexibilidad de jornada. Como dice la directiva: «la presente propuesta ofrece a las empresas y a los Estados miembros una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo. En efecto, el período de referencia para el cálculo de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal podrá ampliarse a un año, lo que permitirá a las empresas responder a las fluctuaciones, más o menos regulares, de la demanda».

Jornada semanal máxima de 65 horas «a menos que el convenio colectivo o el acuerdo entre interlocutores sociales disponga lo contrario».

Desregulación del descanso entre jornadas: periodos de descanso de 11 horas entre jornadas. Pero «los períodos de descanso compensatorio deben concederse en un plazo razonable y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 72 horas.» Es decir, que puede trabajarse 72 horas seguidas antes de disfrutar del descanso.

Finalmente, el proyecto de directiva establece una nueva prolongación de la jornada laboral: En el caso de servicios de guardia de cualquier tipo » la propuesta establece que los períodos inactivos del tiempo de atención continuada no son tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva» . Algo que puede suponer la prolongación casi ilimitada de las jornadas de trabajo de médicos, bomberos, vigilantes, servicios de mantenimiento…

No cabe la menor duda de que hay que rechazar esta propuesta de jornada. Según dice la Comisión Europea, «los interlocutores sociales declinaron la invitación de entablar negociaciones con el fin de llegar a un acuerdo europeo en este ámbito» En el caso de la CES, » la CES recuerda que la anualización del período de referencia ya es posible en el actual marco legislativo. La CES considera que la posibilidad de prolongar el período de referencia a doce meses por vía legislativa o reglamentaria es contraria a acuerdos modernos sobre el tiempo de trabajo. Defiende, pues, el mantenimiento de las disposiciones actuales»

Pero ¿cuáles son esas «disposiciones actuales», cuyo mantenimiento defiende la CES?. Se trata de la directiva de 1993 (directiva 93/104/ CE) , modificada parcialmente en el 2003. Pero esa directiva ya supone una importantísima desregulación de la jornada laboral. Así, en el artículo 16 de la directiva, se establece que: «Los Estados miembros podrán establecer: 1) en la aplicación del artículo 5 (descanso semanal), un período de referencia que no exceda de catorce días; 2) en la aplicación del artículo 6 (duración máxima del tiempo de trabajo semanal), un período de referencia que no exceda de cuatro meses» . Es decir, que basta con un descanso de 48 horas (más 11 de descanso entre jornadas) en un periodo de 14 días: se puede trabajar 12 días seguidos, y que con tal de que al final de los 4 meses se haya hecho una media semanal de 48 horas de trabajo, vale cualquier duración de la jornada semanal. Por tanto, no existe limitación alguna de la jornada semanal y lo que se regula es una gran flexibilidad de la jornada semanal máxima.

Pero, además, hasta para esta regulación tan flexible la directiva prevé que los estados miembros y los convenios colectivos podrán establecer numerosas excepciones a lo establecido en la regulación de los periodos de descanso, jornada máxima, turno nocturno, etc. De modo que buena parte de lo regulado (y ya hemos visto que es poco lo regulado) puede ser obviado a conveniencia de los gobiernos y las empresas.

Es decir, que la CES propone combatir la flexibilidad aceptando ya un grado de flexibilidad más que importante.

Y es que no puede combatirse la política de desregulación del Comisión Europea jugando según sus reglas. En el punto 14 de los «considerandos» del proyecto de reforma del directiva se dice: » La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos principalmente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . En particular, su objetivo es garantizar el pleno respeto del derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas (artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).» Pero la CES considera que precisamente la inclusión de la «carta de derechos fundamentales» es uno de los motivos principales para defender la Constitución Europea.

La convocatoria de la CES

Cuando finalmente el 3 de febrero la CES ha hecho pública su convocatoria de la manifestación, en ese llamamiento se puede leer: «Al integrar con fuerza de obligación la Carta de los derechos fundamentales en la Constitución Europea, se fortaleció la Europa Social. En este sentido, la CES apoya el Tratado Constitucional de la Unión». Y en el párrafo final del llamamiento a manifestarse se puede leer: «A pesar de algunas debilidades y algunas críticas justificadas, la CES está en favor de la Constitución Europea».

De este modo, la CES deja claro en su llamamiento que se trata de una manifestación de apoyo a la Constitución Europea.

Pero ¿por qué? A mediados de enero de 2005, la CES envió a la presidencia luxemburguesa de la Unión Europea, un memorando sindical, en el que expone su inquietud por el rechazo creciente entre los trabajadores de la Unión Europea y pide a las instituciones europeas hacer aún más para hacer pasar el «sí». Inquietud que la propia CES explica así: inquietud, que ella resume de la siguiente manera: «Muchos ciudadanos consideran que la Constitución está ligada a la liberalización y a la privatización, a la prolongación del tiempo de trabajo, a la reforma de las jubilaciones, a las directivas sobre los servicios».

Precisamente la convocatoria de la CES busca superar ese rechazo intentando separar la Constitución de las directivas antiobreras. Pero las contradicciones salen a la luz en su propia convocatoria. Así, la CES, en su llamamiento a la euro manifestación, precisa que ella luchará por el empleo, y para ello «la CES apoya la estrategia de Lisboa» . Al mismo tiempo que la CES hacía público su llamamiento, la Comisión europea manifestaba no tener ninguna intención de retirar la directiva sobre la liberalización de los Servicios. Según su portavoz, Françoise Le Bail, « La posición de la Comisión es que la liberalización de los servicios es un punto esencial del relanzamiento de la estrategia de Lisboa sobre la competitividad de la Unión. No es posible que la Comisión retire la directiva sobre Servicios». Y Le Bail no miente: precisamente la Cumbre Europea de Lisboa llamaba a «definir de ahora a finales del 2000 una estrategia para la eliminación de las trabas a los servicios». Por tanto, es la estrategia de Lisboa la que lanza el proceso, conduciendo al proyecto de directiva de Bolkestein de desreglamentación general de todos los servicios. 

En el corazón del espíritu de la Constitución Europea

Ciertamente hay motivos para luchar, para manifestarse, en Bruselas y en toda Europa. Pero haría falta, para que esa manifestación sirva a los fines de los trabajadores, de los jóvenes y de los pueblos de Europa, un objetivo claro.

Las reivindicaciones de las organizaciones juveniles apuntan directamente contra el proyecto de Constitución. La plena liberalización del mercado de servicios, la flexibilidad laboral, la legislación laboral al servicio de la competitividad y de las necesidades de las empresas, constituyen el núcleo de las dos directivas, pero son también parte esencial del proyecto de Constitución Europea. No puede lucharse contra este tipo de directivas apoyando a la vez la Constitución Europea.

Pero precisamente mientras unas convocatorias de la «euromanifestación» eluden hablar del proyecto de Constitución, la organizadora de la manifestación, la Confederación Europea de Sindicatos, partidaria entusiasta del Sí a la Constitución, deja claro que la manifestación es a favor de la Constitución.

Dicen combatir las directivas, por los derechos de los jóvenes, contra las privatizaciones, contra la guerra, pero no es posible manifestarse por los objetivos declarados de la euromanifestación sin hacerlo contra el proyecto de Constitución. De este modo se prepara un gran engaño: se intenta hacer creer que es posible luchar por todas esas cosas y la vez defender la Constitución Europea, para así hacer pasar mejor el sí.

Pero los jóvenes, los sindicatos obreros, los trabajadores, los que quieren combatir contra esta política no pueden ir a Bruselas el 19 de marzo a que les hagan comulgar con ruedas de molino.

Luis González es sindicalista de CC.OO.



[1] Puede consultarse un análisis detallado de esta directiva en la página web siguiente : www.noconstitucioneuropea.com/NoCons/Documentos/DirectivaBolkestein.htm

 

[2] para ver un análisis más detallado de la directiva: http://www.noconstitucioneuropea.com/NoCons/Documentos/DirectivasSobreJornadaLaboralUnionEuropea.htm