Traducido del portugués para Rebelión por Alfredo Iglesias Diéguez
El pasado 24 de agosto fue aprobado por el Consejo de Ministros el texto que regula la primera fase de la revisión del régimen de anticipación de la edad de acceso a la pensión de jubilación, despenalizando esta anticipación para los beneficiarios con largos periodos contributivos (48 años de ejercicio profesional y por lo menos 60 años de edad) o 46 años de cotización y por lo menos 60 años de edad desde que iniciaran el periodo contributivo (con 14 años de edad o menos).
No obstante, considerando que el texto ahora aprobado consubstancia una revisión limitada y por eso muy insuficiente de los regímenes de anticipación de la edad de jubilación, dejando fuera principalmente a los parados de larga duración y a los beneficiarios con periodos contributivos largos (por lo menos 40 años de contribuciones), la CGTP-IN reconoce que se hicieron progresos y que se asumieron algunas de las soluciones que reivindicábamos, fundamentalmente en lo que respecta a la inclusión de las pensiones incluidas en el ámbito del régimen de protección social de la administración pública y a la eliminación de la aplicación del factor de sostenibilidad en la transformación de las pensiones de invalidez en pensiones de jubilación.
Asimismo, tiene gran importancia la relevancia de la totalización de los periodos contributivos a efectos del cómputo de años de anticipación.
Por otra parte, la CGTP-IN considera que la presente revisión del régimen de anticipación de la edad de acceso a la pensión podía y debía ser más completa y abarcar todas las situaciones y modalidades de anticipación de la edad de acceso a la pensión de jubilación, considerando que este división en fases crea desigualdades y frustra las expectativas de muchos trabajadores con largos periodos contributivos.
En ese contexto, la CGTP-IN continuará defendiendo sus posiciones en esta materia, reivindicando principalmente:
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la eliminación del factor de sostenibilidad en todas aquellas pensiones en que se aplique actualmente;
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la despenalización absoluta (eliminando tanto la aplicación del factor de sostenibilidad como el de reducción) de las pensiones anticipadas en consecuencia a periodos de desempleo de larga duración;
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el acceso a la pensión anticipada sin ningún tipo de penalización para todos los trabajadores con un mínimo de 40 años de contribución.
Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar la autoría, al traductor y Rebelión como fuente de la traducción.