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Texto del presidente de Colombia, Gustavo Petro, después del voto de Naciones Unidas por el cese al fuego en Gaza.
El artículo 129 de la Constitución de Colombia dice: «Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros., sin previa autorización del gobierno». Lo mismo se afirma en la Constitución venezolana. Evidentemente lo que prohibimos expresamente para nuestros funcionarios y lo hace la legislación venezolana para los suyos, lo incumplimos en […]