Traducido del francés por Beatriz Morales Bastos
El proceso a personas vinculadas al DHKP/C, organización política turca de oposición, compromete nuestras libertades porque crea una jurisprudencia propia de la nueva ley antiterrorista votada en diciembre de 2004. Esta jurisprudencia es la que va a determinar el verdadero contenido de la ley. Y, por consiguiente, va a delimitar el alcance de nuestras libertades democráticas en el futuro.
Musa Asoglu, Sükriye Akar, Kaya Saz, Frerheye Erdal y Bahar Kymiongur habían sido condenados en primera instancia por el tribunal correccional de Brujas (Bélgica) a penas de entre 4 y 6 años de cárcel por pertenencia a una organización terrorista. El tribunal de Gante confirmó en apelación el veredicto. Las penas aumentaron considerablemente. Será juzgadas de nuevo en apelación, esta vez ante la jurisdicción de Amberes , porque una sentencia del 19 de abril de 2007 del Tribunal Supremo de Bruselas anuló el doble veredicto. El nuevo proceso se inició el pasado 13 de septiembre y se desarrollará durante un mes.
El Tribunal Supremo se opuso al hecho de que se designara especialmente a un juez para este proceso. Lo que, en los hechos, crearía una jurisdicción especial. Contrariamente a otros países, como España, en Bélgica la ley no prevé establecer tribunales especiales destinados a juzgar casos de terrorismo. Así, la sentencia del Tribunal Supremo se puede interpretar como una oposición de parte del aparato judicial a este ejercicio de sortear la legalidad.
Generalización de los procedimientos de excepción
El establecimiento de procedimientos de excepción es habitual en las legislaciones antiterroristas. De hecho, es su razón de ser: instalar excepciones en todos los estadios del procedimiento penal, desde la investigación a la detención pasando por el propio juicio. Esto es lo que ocurre en este caso. Los presos que, recordémoslo, no han cometido ningún acto violento ni han colaborado con él, han estado sometidos a unas severísimas condiciones de detención que úncamente se imponen a los criminales más peligrosos.
Se encontraban en un estricto régimen de aislamiento. No podía participar en ninguna actividad de la prisión y tenían que permanecer confinados en sus celdas 23 horas al día. Sólo salían para acudir individualmente al patio. Los contactos con el exterior estaba limitados al círculo familiar. Sólo se admitían las visitas de sus abogados y las llamadas telefónicas estaban estrictamente limitadas. Además, no siempre se garantizaba la confidencialidad de las entrevistas con sus abogados. Estaban sometidos a una vigilancia constante. Debían poder ser vistos permanentemente por sus guardianes. Así, por la noche los guardianes o bien encendían la luz cada media hora o bien dejaban encendida toda la noche justo encima de sus cabezas una potente luz de 80 vatios que les impedía dormir y les provocaba alteraciones del sueño. También han tenido que sufrir registros sistemáticos durante los traslados, así como antes y después de las visitas. En cada comparecencia por tres veces eran desvestidos y desnudados. Las condiciones de los traslados también eran de «seguridad» : un chaleco antibalas que pesaba quince quilos, los ojos vendados e incluso escoltas con pasamontañas. En una palabra, todo estaba orquestado para crear pavor y significar que, en contra de los hechos, estas personas eran particularmente peligrosas.
La calificación de estas personas como «terroristas» les confiere automáticamente un carácter «peligroso». Lo que justifica a priori todas las condiciones de detención «excepcionales». Ahora bien, estas personas son condenadas por pertenencia a una organización terrorista, es decir, según el veredicto del recurso, por haber participado en actividades legales de una organización de una organización que lucha violentamente contra un régimen «democrático», a saber, el gobierno de Turquía.
Un apoyo a los regímenes represivos
El tribunal de primera instancia atribuye un carácter «democrático» a un régimen de sobra conocido por la guerra que lleva a cabo contra su población y que define como «terrorista» toda acción, aunque sea pacífica, relacionada con una organización de oposición que lleva a cabo acciones armadas, aunque éstas sean marginales dentro de la acción de esta organización.
El veredicto de apelación va todavía más lejos en su apoyo al proceso de represión puesto que llega incluso a justificar el golpe de Estado militar en Turquía presentándolo como una acción de defensa del poder en relación a organizaciones revolucionarias que quieren derrocarlo. No sólo se trata de una lectura que niega el hecho de que ninguna organización de oposición tenga la relación de fuerza necesaria para semejante empresa, sino que, sobre todo, encontramos la fraseología clásica de cualquier dictador que quiera legitimar su toma de poder. Recordemos que Hitler, Mussolini y Pinochet habían justificado sus golpes de Estado por medio de la necesidad de impedir a los comunistas tomar el poder. Nos encontramos, pues, ante un veredicto extremadamente político que quiere legitimar cualquier acción represiva de un gobierno, sea cual sea, contra sus poblaciones. Esta lectura tiene el efecto de que los acusados no pueden invocar los crímenes del gobierno en relación a ellos para justificar su resistencia. La represión se justifica automáticamente como acción «preventiva» respecto a cualquier grupo de oposición radical.
El veredicto de apelación pronunciado por el tribunal de Gante considera terrorista todo acto de resistencia armada contra un gobierno constituido, sea cual sea. Su objetivo es crear una jurisprudencia que permitirá criminalizar cualquier forma de apoyo a un movimiento armado en cualquier parte del mundo. Lo que Gran Bretaña ya ha aprobado por medio de una ley, la Terrorism Bill 2006, Bélgica trata de hacer por medio de la jurisprudencia.
El veredicto de apelación entiende por «colaboración» el simple hecho de traducir o de dar a conocer al público un comunicado de la organización incriminada. De hecho, todo aquello que dé la palabra a la organización considerada «terrorista» o dé a conocer su punto de vista es considerado colaboración con ésta y podría ser perseguido como pertenencia a una organización terrorista. La persona perseguida no puede invocar en su defensa el carácter legal de sus actividades. Para el tribunal todo discurso sobre las acciones de la organización perseguida es una publicidad que ésta necesita para proseguir con sus actos violentos. Así, el veredicto estipula que incluso dar un explicación, sin que se trate de una reivindicación, o entregar propaganda referente a una «organización terrorista» constituye un hecho punible de participación en una organización de este tipo y que los individuos, que no guardan las distancias con la doctrina de esta organización, deben ser considerados socialmente peligrosos y encerrados. En consecuencias, se criminaliza no sólo el hecho de aportar un punto de vista diferente al del Estado sobre un conflicto violento en cualquier parte del mundo, sino también informar de hechos que podrían entrar en contradicción con la lectura de lo real operada por el poder.
El poder judicial, ¿última muralla defensiva del Estado de derecho?
Se puede leer el veredicto del Tribunal de apelación como una reacción del aparato judicial al intento de crear, por medio de la jurisprudencia, unos tribunales especiales creados para obtener un veredicto orientado. En lo que concierne a las medidas de detención sufridas por los prisioneros, estos han impugnado estos procedimientos de excepción y varios veredictos en procedimiento de urgencia les han dado parcial o totalmente la razón. La administración no ha ejecutado ninguno de los veredictos. Tras la negativa de aquella de aplicar los veredictos favorables a los detenidos, el 12 de diciembre de 2006 el Tribunal de apelación de Bruselas emitió un veredicto que ponía fin a la iluminación nocturna de las celdas y a los registros corporales. También autorizaba los contactos telefónicos y las visitas.
La voluntad del poder ejecutivo de violar las reglas del derecho existentes y de modificar el orden jurídico se manifiesta también en la detención en los Países Bajos la noche del 27 al 28 de agosto de 2006 de un acusado que tenía nacionalidad belga. Este secuestro por parte de las fuerzas del orden neerlandesas (vigilancia, coche camuflado..) es el resultado de un acuerdo entre la policía holandesa y el poder ejecutivo. Como Bahar Kimyongur dispone de la nacionalidad belga y Bélgica no puede extraditar a sus ciudadanos, la solución era organizar una detención en un tercer país que tendría la posibilidad de proceder a su transferencia a Turquía. Es conocida esta colaboración con el objetivo de extraditar a Bahar Kimyongur a Turquía sobre la base de una orden de la Interpol. A este efecto el 26 de abril de 2006 se celebró una reunión entre 24 altos funcionarios, policías, magistrados en el centro de crisis del Servicio Público Federal Interior, bajo la presidencia de la jefe de gabinete adjunta de la ministra de Justicia, y se levantó acta de la reunión. Ésta se conserva en las cajas fuertes del Senado debido a su carácter «altamente confidencial». Los diputados y senadores miembros del «comité de seguimiento» de los Comités P (policía) y R (servicios de inteligencia [renseignements, en francés, n. de la t.]) no pueden tomar notas o entrar en el local provistos de un dictáfono.
No parece que a la gran mayoría de los parlamentarios les perturbe este procedimiento que impide todo control parlamentario efectivo y todo debate sobre la acción del poder ejecutivo en este asunto. En los hechos este laissez faire es un apoyo a la política liberticida de la administración. Esta actitud o, más bien, la ausencia de reacción, traduce bien la subordinación del «poder» legislativo al ejecutivo, su «militarización» organizada por el sistema de los partidos.
La justicia neerlandesa reaccionó en el sentido contrario al esperado por la administración belga. El 4 de julio rechazó la extradición de Bahar Kimyongur a Turquía y lo liberó explicando que los hechos que Turquía le reprochaba no son de carácter terrorista sino que tienen relación con las libertades fundamentales garantizados por la Constitución de los Países Bajos.
Una voluntad de criminalizar toda oposición política
Es constante esta dualidad de actitud entre la administración y el aparato judicial. Sólo el veredicto en primera instancia en Brujas y el del Tribunal de apelación de Gante tropieza con la voluntad del ejecutivo de violar sistemáticamente el derecho de las personas y de hacer de este asunto una base de cambio del orden de derecho en Bélgica. Recordemos que el juez Troch había sido designado especialmente a nivel del tribunal de primera instancia. Se le puede considerara un «hombre» del ejecutivo desplazado de su jurisdicción para obtener un resultado orientado. Recordemos que Freddy Troch fue presidente del comité P, el comité parlamentario de vigilancia de los policías, y que esta función le había permitido bloquear la investigación parlamentaria sobre la operación «Rebelde» puesta en marcha por la ex-gendarmería para fichar a los turcos de Bélgica.
En lo que concierne al veredicto de apelación de Gante, la misma autoridad judicial es la que había designado al juez Troch, que pudo, esta vez con toda legalidad, garantizar la composición del tribunal. Lo cual tuvo como consecuencia que no se cumplieran todas las garantías de imparcialidad.
En el momento actual del caso, los veredictos emitidos por estos tribunales no se pueden considerar el punto de vista del aparato judicial en sentido estricto, sino el de un tribunal especial encargado de hacer que tenga resultados la acción represiva del poder ejecuto. Esto explica la importancia del proceso actual, recurrido ante el Tribunal de Amberes después de que el Tribunal Supremo haya anulado los dos veredictos precedentes oponiéndose a la designación especial del juez Troch para este caso. La cuestión es saber si el tribunal va a garantizar su misión de garantizar el Estado de derecho o si va a establecer una jurisprudencia que permitirá perseguir a cualquier persona comprometida en acciones legales de apoyo o que, simplemente, dé información sobre organizaciones cuya lucha va a contra corriente de la política internacional del gobierno. Lo que está en juego en este proceso no es castigar a una organización turca con la que Bélgica no está enfrentada, sino acabar con la capacidad de los ciudadanos de desmarcarse de las políticas oficiales. El carácter violento de algunas acciones (que se han llevado a cabo en territorio turco) parece un simple pretexto. El pasado lunes 17 de septiembre se inició también en el tribunal correccional de Dendermonde una acción judicial que, a raíz de una querella de Electrabel, persigue a la asociación no violenta Greenpeace por asociación de malhechores y «amenazada de hechos criminales» con el fin de acabar con sus acciones de sensibilización sobre los peligros de la energía nuclear.
Lo que está en juego en este proceso es, efectivamente, poder criminalizar cualquier acción , toma de postura o simple información que no vaya en el sentido de la política gubernamental y de los grupos económicos asociados a ella.
Enlace con el original: http://www.michelcollon.info/articles.php?dateaccess=2007-11-21%2007:59:14&log=invites