Una vez conocido el pronunciamiento del máximo órgano judicial de guarda de la constitución colombiana, la Corte Constitucional, acerca del denominado «Acuerdo complementario para la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América» (identificado hemisféricamente como Tratado de Entrega de […]
Una vez conocido el pronunciamiento del máximo órgano judicial de guarda de la constitución colombiana, la Corte Constitucional, acerca del denominado «Acuerdo complementario para la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América» (identificado hemisféricamente como Tratado de Entrega de Bases a EE.UU) de 30 de octubre de 2009,contenido en el auto (providencia judicial de trámite en un proceso) de aquella corporación (288/2010.
www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2010/a288-10.HTM), medios de información internacionales e investigadores, manifestaron que había sido declarado inexequible, es decir inejecutable, inaplicable, entre otros calificativos, a causa de su inconstitucionalidad[1], y en consecuencia las cosas habían retornado al estado anterior a su suscripción. Examinando el tema, la situación jurídica y de facto es muy otra, poseyendo un cariz bastante inquietante, el cual es abordado a continuación.
El poder ejecutivo colombiano en la materia durante por lo menos los últimos 20 años, especialmente en los tres más recientes mandatos presidenciales, ha permitido la operación de tropas y armas gringas en el territorio, espacio aéreo y mar jurisdiccional de Colombia, en aplicación de la ominosa estrategia de intervención militar de EE.UU. denominada Plan Colombia; pretextos han sido los trillados del tráfico ilegal de psicoactivos y el ‘terrorismo’. Es en el post-plan donde nos ubicamos para proyectar la materia.
-La Constitución y la Corte. La carta magna Colombiana de 1991 con específicos requisitos, sorprendentemente permite el tránsito de tropas extranjeras por su territorio más no la permanencia de estas en el mismo (art 173-4, 189-5, 137). En lo tocante a tratados internacionales establece el valor absoluto del control previo de la Corte sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales. De conformidad a la carta y jurisprudencia del tribunal constitucional, dicho control debe operar con la existencia o ausencia de ley aprobatoria del tratado que le otorga vida interna, la cual debe enviarse en un término perentorio a la Corte a fin de que esta determine su constitucionalidad (artículo 224), y así evitar el canje de notas diplomático sin el examen de aquella (Auto p.75). Específicamente en nuestro tema, ha declarado el cuerpo judicial que el ‘acuerdo simplificado’ o ‘complementario’ de 2009, a pesar de denominársele así, por las materias contenidas es notoriamente en realidad un tratado internacional con todas sus consecuencias, a despecho del trapacero decir del gobierno de entonces.
Con estos y otros antecedentes la Corte ha declarado la existencia de situaciones ‘irregulares y preocupantes’ a nivel constitucional y de los tratados, las cuales estima desestabilizadoras del orden interno y la seguridad del derecho, con motivo de que las relaciones internacionales colombianas se encuentran regidas, en cruciales aspectos por meros ‘acuerdos’ sin el cumplimiento cabal de concretos requisitos constitucionales (Auto pag.78)
La Corte Constitucional históricamente en este tema emplea cuidadosos eufemismos para referirse a ostensibles violaciones de la carta magna a nivel de las relaciones internacionales reguladas en esta. Términos más ajustados a la realidad legal y de hecho, no podrían estar nada lejos de ‘violaciones flagrantes’, o de incurrir en la ‘generación de acciones que implican ‘principios constitucionales básicos derogados de facto’.
En el pasado del manejo que esa corporación le ha dado a los denominados en el derecho internacional ‘acuerdos simplificados’ suscritos con EE.UU. en el campo militar, se encuentra el rechazo a dos demandas de inconstitucionalidad contra tratados adecuados como ‘acuerdos’, del tipo del matriz de abril de 1952 (Auto p.79) Es notable aquí la posición de la corporación de no referirse de fondo sobre tratados en los cuales se encuentre involucrado el gobierno de los Estados Unidos, aunque patentemente se viole el orden jurídico nacional, o avalarlos sin mayor examen, como el caso del abominable TLC.
Esto es especialmente destacable cuando nos detenemos en el tratado de 1952, arquetipo citado como fuente de los posteriores, suscrito por Washington con un gobierno colombiano por entero espurio, bajo la dictadura conservadora de Laureano Gómez Castro, estando el Congreso de la República cerrado por la fuerza y las libertades civiles conculcadas desde el autogolpe de estado del otro conservador Mariano Ospina Pérez en noviembre de 1949, en el inicio del periodo luctuoso llamado Violencia.
Por tanto buscar allí aprobación legislativa y así mismo un mínimo de legitimidad, es parte de una aviesa omisión histórica. El examen de un tema del máximointerés como el analizado sin un acercamiento a la historia, relaciones geopolíticas, temas ambientales, afectaciones culturales, etc., resulta limitado, insubstancial y tendiente por entero al error.
Al presentarse una violación a la Constitución por vía de estos acuerdos internacionales, es ostensible que se trata del proceder del Presidente de la República (CN art. 189 numeral 2), por el no envío al congreso de un pacto internacional el cual palmariamente tiene la calidad de tratado, a pesar de nombrársele como ‘acuerdo simplificado’ u otro epíteto similar, e inobservancia del principio de la soberanía en la relaciones internacionales (CN art. 9).
Empero, la Corte ulteriormente concluye increíblemente en el Auto 288/10, que el tratado-acuerdo demandado de 2009 con EE.UU. de entrega de bases no encaja en su anterior presupuesto[2], estando el pacto para aquella, en trance de perfeccionamiento. Lo cual es contrario a derecho y a los hechos; el tratado militar de 30 de octubre de 2009 en el momento de ese pronunciamiento, está siendo ejecutado en los términos leoninos del mismo: política, jurídica y militarmente el tratado rebosa de vida (la CN sólo permite la aplicación provisional en tratados de carácter comercial, artículo 224). Continuando esta suerte de ilusionismo jurídico expresa: «Abordar un análisis al respecto implicaría aceptar que un tratado puede estar vigente durante algún tiempo sin la aprobación del Congreso». (Auto p.92) Es decir, niega justamente la realidad.
Esto precisamente es lo que ha ocurrido impunemente si nos retrotraemos a tratados anteriores como el de la matriz de la luctuosa época de Laureano de ayuda militar de 1952, el de ayuda económica y asistencia técnica de 1962, el de misiones militares gringas de 1974, el Memorando de Entendimiento Para una Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación de 14 de marzo de 2007, o el Acuerdo de Implementación número 073 al anexo de 2004 de 17 de septiembre de 2010,[3]con lo cual es detectable (nuevamente), una espesa maraña de acuerdos de obras, entrenamiento y préstamo y entrega de armas pentagonales, los cuales nunca han pasado por el poder legislativo y judicial colombiano, y no obstante, se han aplicado a raja tabla.En este pasmoso orden de ideas, los jurisconsultos custodios de la constitución establecen que el tratado es intocable pues»en sí mismo no se encuentra viciado». (Auto p.92).
Aquí el auto hace una precisión en lo que tiene que ver con el acuerdo bajo análisis, de un alcance sofístico asombroso,manifestando que con motivo de no existir ley aprobatoria (el gobierno Uribe tramposamente, con aquiescencia imperial, declaró que no debía ser discutido en el congreso por ser apenas un ‘acuerdo simplificado o complementario’ de ‘asistencia técnica’), siendo un tratado por las obligaciones contenidas, el alto tribunal no adelanta examen de fondo del mismo, empero,se atribuye competencia para declarar dicho acuerdo como ‘ineficaz’ en el ordenamiento colombiano (causa interrogantes la no utilización de la palabra jurídico, en la parte resolutiva del auto, como si lo usa en las consideraciones (Auto p. 89). En otras palabras: la corte manifiesta paradójicamente que puede dar cabida a acciones de inconstitucionalidad en la materia, pero no define la constitucionalidad o no del tratado (Auto p. 86, 92), exponiendo la fórmula resbalosa de la no existencia aún del mismo por no reunir los requisitos constitucionales formales.
Como desenlace, la corporación en la parte resolutiva de la providencia ordena advertir al Presidente de la ocurrencia de tal situación previniendo de los problemas planteados, pero desconcertantemente, sin indicar cuáles deben ser los términos concretos perentorios de la acción ejecutiva a seguir, mucho menos los de su propia competencia judicial para efectuar dicho envío, y los recursos para hacer efectiva la providencia proferida (Auto p.78).[4]
El gobierno de Juan Manuel Santos (recién reelecto presidente) a su vez no ha respetado hasta la fecha lo decidido por la Corte en la providencia de marras (el auto como tal no lo vincula en ninguna forma); expresamente el jefe de estado ha manifestado ‘estar inclinado hacia el no sometimiento del acuerdo a la aprobación del Congreso'[5] (donde posee mayorías, aunque bastante fraudulentas). De su parte funcionarios del Departamento de Estado en Washington han insinuado que todo sigue igual en la materia, a pesar del aparente ‘fallo’descalificatorio sobre el tratado[6]; este con todas las nefastas consecuencias para la soberanía, la independencia, la tranquilidad y las relaciones internacionales de la región, ha continuado siendo ejecutado sin obstáculo alguno del gobierno de Colombia en su territorio, de acuerdo a serios indicios.
-Fallo de fondo posible. La Corte Constitucional en el estudio de la demanda en cuestión, debió vérselas con un conjunto de situaciones de hecho en extremo complejas, a la vez contrarias del orden jurídico al más alto nivel, de la seguridad del país y trascendencia en futuras generaciones, que ameritaban un pronunciamiento definitorio, el cual evidentemente fue eludido. No puede ser una decisión judicial a este o a cualquier nivel, un mero cotejo de norma superior Vs inferior; sino un análisis histórico, social, y político, por lo menos con una valoración ética.
Sobre el tema de fondo de tratado para la Corte, esto es su constitucionalidad, en cuanto a la razones para la suscripción del documento diplomático referido, todos y cada uno de los argumentos contenidos en el tratado soportantes de su suscripción, pueden ser abordados internacionalmente con políticas adecuadas, sin la necesidad de entrega de soberanía nada más ni nada menos que a la primera potencia militar del planeta[7] e impenitente injerencista de nuestro tiempo. Tan sólo mencionaremos la referencia de un estudioso en la materia de las bases del gobierno de la Casa Blanca por todo el mundo: «Desde el final de la Guerra Fría EE.UU. ha permanecido en la búsqueda continua de nuevas justificaciones para su estructura de bases en permanente crecimiento…[8]».
Vergüenzas divulgadas por Wikileaks. La revelación de comunicaciones de la embajada de EE.UU. en Bogotá al Departamento de Estado en Washington hecha pública por Wikileaks, plantea una ignominiosa situación de servilismo de parte del gobierno de Álvaro Uribe Vélez[9], cuando permite ver como es este quien realiza los ofrecimientos de entrega de bases militares, y a la vez deja abierta la invitación para su extensión, literalmente, a todo el país, erigiendo exenciones penales, fiscales y aduaneras de tipo colonial. Otro aspecto destacable por su perfidia e interés de engañar a toda Colombia dejado al descubierto por los cables, es la petición de Uribe y demás sayones de que en el pacto se debe incluir la palabra ‘suplementario’, en el título y suprimirse ‘base’ en el texto y usar el aséptico término de permitir «el acceso y uso a las instalaciones», para mimetizar el carácter real de tratado internacional y la entrega de la soberanía en lugares del territorio, todo ello con el visto bueno del embajador imperial William Brownfield[10].Las comunicaciones diplomáticas así mismo refuerzan la labor importante del comandante de la fuerza militar ofensiva para Suramérica SOUTHCOM, de tranquilizar a los vecinos de Colombia, con el enunciado de que todo ello se debe a la manida ‘lucha contra las drogas'[11], un subterfugio ampliamente conocido en este campo de invasión silenciosa. Todo un entramado de colusión.
Antecedentes de violación de la soberanía pasados por alto. Los precedentes de los llamados ‘acuerdos simplificados’ como el de 2009, no son nada halagüeños, en cuanto a su legalidad y ejecución. Tenemos como en medio de la Segunda Guerra Mundial el gobierno del presidente Eduardo Santos (1938-42), acoge las imposiciones militares de defensa del Canal de Panamá del gobierno de Washington, y acepta de una parte la invasión de tropas estadounidenses a Colombia cuando este lo estime conveniente (Eduardo Santos siempre estuvo dispuesto a hacer favores a los EE.UU.[12]), mediante un antijurídico ‘pacto de caballeros'[13],simplemente para evitar la creación de pruebas documentales[14], y de otra, junto con su sucesor Alfonso López Pumarejo (1942-1945), de facto permiten la instalación de una base militar con tropas de la misma nacionalidad en Barranquilla, la cual funciona secretamente desde 1942 hasta 1945[15]. Una y otra situación por entero violatorias de la Constitución colombiana de 1886 en vigor por entonces.
-Pactos secretos. A la par de las negociaciones para el pacto de asistencia militar suscrito por el dictador Gómez Castro de 1952, los representantes de los Estados Unidos y Colombia llevan a cabo negociaciones para un plan militar bilateral, que también fue firmado el de 17 de abril como el ya descrito. Se denomina «Plan de los Gobiernos de Colombia y los Estados Unidos de América para su defensa común»[16],del cual nada sabemos a la fecha, pero por lo que ocurre más de sesenta años después, parece tener aún vigencia. Uno y otros son tratados militares secretos suscritos por el gobierno de Bogotá con su homólogo de Washington, en la misma época de la Violencia, durante la cual se ejerce una represión despiadada sobre la población, siendo por entero nulos de conformidad con el derecho internacional por su carácter clandestino y mucho menos pueden tener efectos en la juridicidad interna de algún país. El mismo pacto de 2009 posee las características de secretismo de los anteriores, pues sólo llegó a conocimiento público por la revelación de un medio escrito[17], el cual fue cerrado en retaliación por este mismo hecho[18]; un hecho notorio de censura.
-Toma de los más importantes fuertes militares. En otro aspecto relacionado con la determinación y ubicación de las bases copadas bajo el mando del ejército, aviación y la armada de EE.UU., en el acuerdo de 2009, establece que fuerzas militares extranjeras actúan justamente en las principales instalaciones militares del país, las más estratégicas, las más esenciales[19]; lo cual establece la toma por parte de extranjeros de la más belicosa potencia militar de nuestro tiempo, de las más preciadas guarniciones de defensa de Colombia. Es de hacer hincapié a la tradición inveterada en las FF.AA. de EE.UU. de su no sometimiento a ninguna otra autoridad que no sea la propia no importando su ubicación, lo cual se refuerza más aún con las relaciones de dependencia ideológica y material de las FF.AA. colombianas respecto de las imperiales, a extremos vergonzantes[20], algo que no puede ser pasado por alto por el máximo tribunal constitucional como circunstancia de hecho e interpretación de conjunto del texto del tratado de 2009. Como si fuera poco lo anterior, no se ha definido que autoridad posee el control de las bases, como es lógico estipular en un texto de esa naturaleza; esto se deja intencionalmente a autoridades subalternas de los dos países en otros ‘acuerdos complementarios’ o ‘de aplicación’, nunca bien conocidos. Instancias en cabeza de mandos medios en Colombia definen asuntos cruciales para la soberanía, a sabiendas del poder ilimitado en occidente de intimidación y corrupción del gobierno con el cual se negocian tales acuerdos y existiendo particularmente en Colombia una dura y amenazante posibilidad de intervención directa[21].
-Álgida situación a la vista en las bases: Palanquero. En el caso concreto de la base aérea de Palanquero en el Magdalena Medio Colombiano, es especialmente relevante, lo consagrado en la Ley de Apropiaciones Fiscales para la Defensa (National Defense Authorization), del año 2010 del Congreso de EE.UU., en la cual se estipula una partida para realizar allí diversos acondicionamientos sustanciales (46 millones de dólares para mejoras no especificadas, cifra considerable en cualquier caso), con base en ‘compromisos’ con el gobierno de Bogotá (por Wikileaks sabemos de la inexistencia de negociación); la partida en el texto referido se encuentra condicionada a la mera firma del citado tratado[22].
La continuidad en la ejecución de estos planes por encima de decisiones judiciales colombianas, es corroborada por afirmaciones del gobierno de la Casa Blanca,cuando expresa que «el desechar el acuerdo suscrito (con Colombia) no necesariamente neutralizará estos proyectos de intervención (estadounidense) en la región (América Latina)»[23]. En otras palabras, el auto en cuestión es un documento inocuo frente a los hechos generados por decisiones pentagonales en Colombia autorizadas por el Capitolio de Washington, y ello no desde fecha reciente.
La situación real de las bases militares en Colombia, es muy diferente a la planteada en la evasiva posición de la Corte Constitucional, en el auto reseñado, como lo exclamaba, con ese tono de resignación propagandística favorecedora de los intereses foráneosacostumbrado en los medios colombianos, el portal de opinión La Silla Vacía: «El efecto práctico de esta decisión (auto) no es grande. Desde que se firmó el Plan Colombia hace diez años, los militares gringos han usado las bases colombianas, y ahora sin Acuerdo, seguramente lo seguirán haciendo[24]».
Razonablemente se puede suponer que la anterior cifra de dinero estadounidense citada fue efectivamente desembolsada y las adecuaciones realizadas, aún después del ‘auto’. Esto con ocasión de que el gobierno imperial (incuestionable parte dominante), específicamente de conformidad a la farragosa jerga pentagonal, se propuso crear «un Comando Aeromóvil planificado… el cual contempla capacidad para realizar «operaciones de espectro pleno» (full spectrum operations: de cobertura total) en Palanquero para enfrentar «drogas (sic), sublevaciones financiadas por terroristas, gobiernos antiamericanos (sic), pobreza endémica (?)»[25]. Es decir, una estrategia con componentes álgidos para las políticas de control de la región, inaplazable de conformidad a las continuas acciones belicosas del Pentágono. Ello es concordante con la construcción de ‘alojamientos’ en Palanquero[26], algo preocupante si se tiene en cuenta aciagas experiencias de asentamientos militares gringos en otros continentes[27], o en Latinoamérica en Manta Ecuador[28].
La especial atención que el gobierno de la Casa Blanca pone en la base aérea de Palanquero, y su habilitación para recibir aeronaves de grandes dimensiones, permite efectuar la reflexión de la tangible posibilidad de que allí hayan sido o sean apostados aparatos portadores de armas nucleares[29] y consecuencialmente sobrevuelen espacio aéreo colombiano (los artículos IV, V y VI del tratado de 2009 permiten irrestrictamente esto o la navegación en aguas colombianas), concargamentos extremadamente peligrosos[30], algo alarmante teniendo el Comando Estratégico Pentagonal (STRATCOM), una concienzuda estrategia de irracionalidad[31], junto con un comportamiento como nación de los EE. UU. implicante de «ser canalla de vez en cuando»[32], oponibles a cualquiera nación, posea armas atómicas o no[33], nada más ni nada menos.
Esta es una aprensión que debe ser desarrollada al máximo en Colombia en todos los niveles debido alalto riesgo de un accidente en el cual se involucren artilugios atómicos estadounidenses en el suelo o mar nativos; muchos de estos ‘incidentes’ son ocultados al público en general, estando relacionados, verbigracia, con bombas de hidrógeno caídas en España o Islandia, siendo como accidentes, inevitables[34].
Palanquero ofrece posibilidades ofensivas a la Fuerza Aérea gringa de realizar incursiones militares hasta en la propia África[35], y en general la perspectiva no lejana de partir de allí ataques por sorpresa nucleares o convencionales en todo el planeta[36], lo cual hace de Colombia eventualmente una posición militar susceptible de ser atacada con armas equivalentes en ejecución de una retaliación a la acción inicial, con obvias consecuencias desastrosas para el subcontinente. Como antítesis de ello debe tenerse en cuenta la suscripción por parte de toda Latinoamérica del tratado de no proliferación de armas nucleares denominado Tlatelolco (1967)[37]. A cualquier título por tanto están proscritas armas de esta clase en tierra, mar o aire, donde ejerzan soberanía gobiernos latinoamericanos. Sólo podría eludir el cumplimiento de este tratado multilateral el gobierno de la Casa de Nariño si admite que ya no posee jurisdicción o mandato sobre esas bases, o tal vez en todo el territorio. Una lastimosa certeza.
También en el aspecto medioambiental las consecuencias del asentamiento militar extranjero en Colombia de un imperio como EE.UU potencialmente perjudiciales, son de competencia de la Corte Constitucional. Si se manejan sustancias radioactivas de armas nucleares los desechos de las mismas ineludiblemente han de quedarse en el suelo, el mar o el aire donde se manipulan bajo cualquier denominación; experiencias funestas en el Canal de Panamá una vez devuelto a dominio de esa nación, sirven de antecedente[38].
-Militarización y colonialismo directo. Otra consecuencia aciaga es la agravación de militarización de la sociedad colombiana que implica la existencia de fuerzas armadas extranjeras en su propio territorio, en medio de una guerra interna que ya dura décadas (las conversaciones del gobierno de Bogotá y las Farc aún no concluyen con un acuerdo), a más de la intimidación a naciones vecinas que libremente han escogido directrices distintas a las favorecidas por Washington. Esto es la configuración de un ambiente de guerra exterior superpuesta a una interna ya existente en Colombia; la CN establece que la paz es un derecho de sus habitantes (artículo 22), y la integración latinoamericana contemplada como fin (artículo 227). El golpe de estado en Honduras de 2008 en el cual las fuerzas armadas gringas estacionadas en la base militar de Palmerola, colaboran en su desarrollo[39], expone el aspecto de intrusión de la metrópoli en la vida de una nación, permitida a través de dichos emplazamientos. ¿Qué tal un Guantánamo en Colombia? ¿Una cruel Escuela de la Américas reeditada?
No obstante de recientes replanteamientos de las tácticas del empleo de bases en el exterior del Pentágono buscando disminuir recursos económicos (paradójicamente con el empleo de tecnología muy costosa), buscando atemperar el disgusto interno en EE.UU. por las permanentes y desastrosas aventuras militares en el orbe[40],el esquema general de bases militares por todo el planeta dista mucho de ser desmontado, salvo en posesiones prescindibles bajo su lógica militarista (en Colombia serían irrenunciables al Pentágono por su ubicación Palanquero y Bahía Málaga). En un futuro próximo apremios geopolíticos de Washington, impiden el desmonte general de las bases, cuyo nombre actual es ‘Instalaciones de Seguridad Cooperativa’, antes «Instalaciones Operativas de Avanzada».
-Conclusión. Es perceptible la existencia y aplicación en Colombia de una serie de acuerdos secretos entre los gobiernos de Washington y Bogotá, datados desde los años 50 por lo menos, los cuales deben ser dados a la publicidad para afrontar su plena nulidad.La Corte Constitucional colombiana históricamente no ha cumplido con su papel de garante de la carta, y más bien ha empleado maniobras jurídico-gramaticales para abstenerse de pronunciarse de fondo en materia de tratados con el gobierno de los Estados Unidos, ostensiblemente violatorios de la CN, es el caso del tratado del 30 de octubre de 2009, pero también de aquellos del pasado que le sirven de anclaje legal falso. La corte posee elementos de hecho como conceptuales para fallar de fondo sobre el tratado en cuestión, de acuerdo a lo preceptuado constitucionalmente para la soberanía, la integridad territorial, empero, también cruciales aspectos medioambientales, de proliferación de armas nucleares, de tratados regionales, y sobre todo de sentido común de protección de sus habitantes, pues se encuentra de acuerdo a los indicios, el país en latente peligro. De momento el potencial peligro de lo nuclear abarca la región.
Notas
[1]El profesor Noam Chomsky ha manifestado de las bases que «… aunque ahora el Tribunal Constitucional no ha concedido a Estados Unidos acceso a ellas». Sublevaciones Democráticas. Entrevistas con David Barsamian. Ediciones Pasado y Presente. Barcelona 2013.Pág. 12.
[2]»Sin embargo, como nada de esto ha ocurrido en el caso del «Acuerdo complementario para la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América», a lo que asombrosamente añade como estimación propia e inédita: la Corte concluye que la formación de la voluntad del Estado se hallaren un estado de apenas formación. Pag.92
[3] Esto último en la correspondencia del Ministro de Defensa Rodrigo Rivera Salazar al senador Jorge Enrique Robledo sin fecha. Documento de confesión del carácter subalterno del estado colombiano.
[4]En este sentido dicho proceder es idéntico al realizado en 1995 frente a otra demanda de inconstitucionalidad del ‘acuerdo de Misiones de 1974’.Por medio del Auto 018/94 de la Corte Constitucional, se «dispuso oficiar al Presidente de la República para que «realice los actos de su competencia»». Auto 288/10.Pag. 78.
[5]Edward Schumacher-Matos. U.S.-Colombia base pact on the rocks.The Washington Post. August 27 2010. http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2010/08/26/AR2010082604156.html
[6] «si no subsiste el acuerdo por cualquier razón, los más antiguos existentes nos permitirán seguir nuestra cooperación robusta y eficaz con la administración de Santos sobre el contraterrorismo y contra las drogas». Schumacher-Matos. Ibídem
[7] Alberto Rojas Andrade. Ilegitimidad y Ocupación de Bases Estadounidenses en Colombia. Deslinde. http://www.deslinde.org.co/ilegitimidad-y-Ocupación-militar.html
[8]Chalmers Johnson. Las Amenazas del Imperio. Crítica S.L. Barcelona. 2004. Pág. 173
[9]Camila Osorio. Así se cocinó el acuerdo de las bases militares, según Wikileaks. La Silla Vacía. Diciembre 22 de 2010. http://lasillavacia.com/historia/asi-se-cocino-el-acuerdo-de-las-bases-militares-segun-wikileaks-20825
[10]Osorio. Ibídem
[11]National Defense Authorization. Actfor Fiscal Year 2010. R e p o r t[toaccompany s. 1390] (Ley de Apropiación de Defensa para el año fiscal 2010). 111th Congress 1st Session Senate.Report 2009. http://thomas.loc.gov/cgi-bin/cpquery/T?&report=sr035&dbname=111&Pag. 40, 256
[12]David Bushell. Eduardo Santos y la Política del Buen Vecino. El Ancora Editores. Bogotá 1984. Pag.135
[13] Silvia Galvis, Alberto Donadio. Colombia Nazi. Planeta Editorial Colombiana S.A. Bogotá 1986. Pág.61 ss.
[14]Galvis, Donadio. Pag. 68
[15]United States Navy. Bureau of Yard and Docks, Building The Navy Bases in World War II (Washington D.C.: U.S. Government Printing Office, 1947 pp 2, 19, 42, 42. Galvis, Donadio. Pág. 72, 73.
[16]Carta del subsecretario de Estado ( Murphy ) al Subsecretario de Defensa para Asuntos de Seguridad Internacional (Hensel) Washington ], 15 de noviembre 1954 . TOMO IV, LAS REPÚBLICAS AMERICANAS, DOCUMENTO 39. 720,5 MSP/11-1554. También habla de un Plan militar secreto George O. Spencer en memorando de la Oficina de Asuntos Regionales de América del Subsecretario Adjunto de Estado para Asuntos Interamericanos ( Sparks ). [Washington], 08 de diciembre 1954 .
[17]Los Enviados del Pentágono. Cambio. Julio 2 de 2009. Pág. 24 ss.
[18]Los dueños de la Revista Cambio eran en ese momento la oligárquica familia Santos y el grupo español Planeta; sus periodistas en jefe fueron llamados por el progringo Juan Manuel Santos ‘idiotas útiles’. Ver Cierre de la revista ‘Cambio’, golpe al periodismo de denuncia. La entrevista de Cecilia Orozco.El Espectador. Febrero 6 de 2010. http://www.elespectador.com/impreso/cuadernilloa/entrevista-de-cecilia-orozco/articuloimpreso186229-cierre-de-revista-cambio-gol
[19]Pues eso son la Base Aérea Germán Olano Moreno de Palanquero (con especial pista de aterrizaje),el Fuerte militar de Tolemaida en Nilo (uno de los más grandes de Suramérica), la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena (en el mar Caribe), Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo (en el mar Caribe); el Fuerte militar Larandia, de Florencia, (en la Amazonía, de entrenamiento) la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño de Apíay y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga(Océano Pacífico).
[20] En el afán de ser del agrado de Washington, el Presidente Santos anunció pomposamente la supuesta adhesión de Colombia a la OTAN, un exabrupto inconmensurable, que le llevó a hacer el ridículo. No obstante, firmó el Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información con la OTAN de 25 de junio de 2013. Jorge Vera Castillo. Relaciones de Colombia con la OTAN. Iberoamérica, №4, 2013, Pág. 119, 121. Este se está ejecutando sin aprobación legislativa.
[21]La potencia imperial parte del tratado, de manera ostensible ha estado a punto de invadir territorio colombiano en una época tan cercana como 2003. Martin McNamara. US considers intervention in Colombia. Washington mulls tough response to kidnapping of CIA ‘agents’. The Guardian-TheObserver. Febrero 23 de 2003. http://www.theguardian.com/world/2003/feb/23/colombia.usa
[22]National Defense Authorization. Pag. 40, 256
[23]Susana Pimiento, John Lindsay-Poland. U.S. Base Deal for Colombia: Back to the Status Quo. October 8, 2010 http://fpif.org/us_base_deal_for_colombia_back_to_the_status_quo/
[24] Juanita León. La decisión de la Corte de tumbar el Acuerdo de las Bases podría arruinar la ‘luna de miel’ con Chávez. La Silla Vacía. Agosto 18 de 2010. http://lasillavacia.com/historia/17435
[25]Pimiento, Lindsay-Poland. Gobiernos ‘antiamericanos’ un epíteto por entero errado gramatical y políticamente, serían Venezuela y Bolivia y potencialmente Ecuador, Brasil o Argentina.
[26] Rivera Salazar. Ibídem
[27]Tenemos el caso emblemático de la grave afectación al ambiente y sus habitantes en la isla japonesa de Okinawa, pero así mismo ello es notable en otras bases en Italia o Tailandia. Chalmers Johnson. Blowback. Editorial Laetoli. Navarra 2004. Pág. 35, 71, 257
[28]Allí se ocurrieron unos tres cientos hechos delictivos e ilegales perpetrados por militares gringos (homicidios, lesiones personales retenciones, robos, etc.), los cuales quedaron en la impunidad. Cambio Número 385. Julio 2 de 2009.Pág. 26
[29]Hugh O’Shaughnessy. US builds up its bases in oil-rich South America. From the Caribbean to Brazil, political opposition to US plans for ‘full-spectrum operations’ is escalating rapidly. The Independent. November 22 2009. http://www.independent.co.uk/news/world/americas/us-builds-up-its-bases-in-oilrich-south-america-1825398.html
[30] Seguramente del tipo de los bombarderos Boeing B-52 Stratofortress, el Rockwell B-1 Lancer o incluso el costosísimo Northrop Grumman B-2 Spirit.
[31]»… Estados Unidos puede volverse irracional y vengativo si sus intereses vitales son atacados debe ser parte esencial de la imagen nacional que proyectamos a todos los adversarios.»Comando Estratégico de EE.UU. 1995. Cita de Noam Chomsky. Seguridad y Política de Estado (y II). Las perspectivas de supervivencia. La Jornada. Abril 13 de 2014. http://www.jornada.unam.mx/2014/04/13/index.php?section=mundo&article=022a1mun
[32] Martin Dempsey. Jefe de la Junta de Comandantes de EE.UU. The Atlantic Council, 14 de mayo de 2014. Citado por Alfredo Jalife-Rahme. La Ecuación «2, 2, 2, 1» del Pentágono reconoce a Rusia y China como pesos pesados. Red Voltaire. Mayo 27 de 2014 http://www.voltairenet.org/auteur120333.html?lang=es
[33]Chomsky. Seguridad y Política de Estado… Ibídem.
[34] Pudiendo librar al ambiente plutonio y demás. La seguridad perfecta es imposible y accidentes ocurrirán. Justamente ello ocurrió con gravedad en una base de la Fuerza Aérea de los EE.UU. en Arkansas en 1980. Ver al respecto: Eric Schlosser. Command and control: nuclear weapons, the Damascus accident, and the illusion of safety (Comando y control: armas nucleares, el accidente de Damasco y la ilusión de seguridad). Penguin Press, 2013; toda una historia oculta del manejo de las armas nucleares de Estados Unidos.
[35]O’Shaughnessy. Ibídem.
[36]Este programa de guerra pentagonal en proceso de desarrollo denominado Ataque Global Rápido (PGS en inglés) permitiría crear un sistema de armas ofensivas capaz de atacar a cualquier punto de la Tierra en un margen de 30 minutos después de la toma de esa decisión. Rick Rozoff Ataque Inmediato Global: la superioridad militar mundial sin armas nucleares. Abril 20 2010 http://rickrozoff.wordpress.com/2010/04/16/ataque-inmediato-global-la-superioridad-militar-mundial-sin-armas-nucleares/
[37]El artículo primero proscribe: «B- el recibo almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear directa o indirectamente, por si misma, por mandato de terceros o de cualquier otro modo…»y el tercero reza que»Para todos los efectos del presente tratado, deberá entenderse que el término «territorio» incluye el mar territorial, el espacio aéreo y cualquier otro ámbito sobre el cual el estado ejerza soberanía, de acuerdo a su propia legislación.» Tratado de Tlatelolco. Para la proscripción de las armas nucleares en América Latina. Antecedentes y proceso de aprobación. Dirección de Registro y Publicación del Senado. México 1967. Pág. 37, 38. (subrayado nuestro)
[38] Rick Stauber, experto contratado por el Departamento de Defensa hizo la denuncia de la existencia de rastros de uranio empobrecido y armas químicas. Kinto Lucas. Plan Colombia: Paz Armada. Editorial Planeta Ecuador. Quito 2000. Pág. 106.
[39]El gobierno de Estados Unidos confirmó el lunes que la base militar de Soto Cano (Palmerola) en Honduras, sede de un contingente de más de 800 oficiales y soldados norteamericanos, fue utilizada para expulsar de su país al presidente Manuel Zelaya.»Tercera Información. Agosto 19 de 2009. http://www.tercerainformacion.es/?EEUU-admite-que-golpistas-usaron
[40] «Al final de agosto, el encumbrado burócrata del Pentágono de George W. Bush para América Latina entre el 2007 y 2009, Stephen Johnson, publicó algunas observaciones determinantes en la Política exterior de EE.UU. Recomendó «incluir nuevos métodos en el Pentágono. «Nosotros podríamos en vez de tener que seguir rastreando aviones visibles antiguos de años 1950 usados aún, organizar posiciones flexibles que usan plataformas más pequeñas, menos sensibles… Con la ayuda del Congreso, podríamos poner al día nuestra tecnología para hacer más rastreos de barcos o posiciones remotas en el radar. Estos pasos podrían ayudar a reducir nuestra huella militar, minimizando la necesidad del mantenimiento de instalaciones y la realización de acuerdos para las fuerzas que toman siempre tiempo para negociarse, creando dolores de cabeza en países amigos». Pimiento, Lindsay-Poland.Ibídem.
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