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Contra la Europa del capital, la globalización y la guerra. Materiales para el debate: Entrega X

Constitución de la injusticia y la desigualdad

Fuentes: Rebelión

Un sistema legal puede generar justicia. Pero también ausencia de justicia y una gran inseguridad jurídica. Este es el caso de las constituciones de los países donde la economía de mercado rige las relaciones sociales y exige la homogeneización radical de todas las identidades, como mercancías, bajo el dominio exclusivo y excluyente del beneficio económico.El […]

Un sistema legal puede generar justicia. Pero también ausencia de justicia y una gran inseguridad jurídica. Este es el caso de las constituciones de los países donde la economía de mercado rige las relaciones sociales y exige la homogeneización radical de todas las identidades, como mercancías, bajo el dominio exclusivo y excluyente del beneficio económico.

El derecho es un ordenamiento normativo de la conducta de las personas en la sociedad. Un orden es un conjunto de normas. El derecho, por lo tanto, no es una norma sino un conjunto de normas integradas en un sistema supuestamente armónico. La mirada a una norma aislada impide comprender la naturaleza del derecho. El derecho es la ley justa, pero la justicia de una ley no solo depende de la forma de su aplicación, sino también de la relación entre dicha ley, el resto de las leyes del sistema legal y sus efectos de justicia o injusticia en la sociedad.

Un sistema legal puede generar justicia. Pero también ausencia de justicia y una gran inseguridad jurídica. Este es el caso de las constituciones de los países donde la economía de mercado rige las relaciones sociales y exige la homogeneización radical de todas las identidades, como mercancías, bajo el dominio exclusivo y excluyente del beneficio económico. España es uno de estos casos. La Constitución Europea impulsa la generalización de esta lógica que subordina la política a la economía.

Además de los derechos no reconocidos o expresamente negados, como es el caso, tanto en la Constitución Europea como en la Española, del derecho de autodeterminación, hay numerosos preceptos constitucionales, normalmente vinculados a los derechos sociales que, simplemente, no se cumplen. La lectura de políticos y juristas acerca de estas situaciones de privación masiva y estructural de derechos y libertades, convierte en algo natural dicha privación y con ello, naturaliza el derecho de los más fuertes y la inseguridad jurídica de los más débiles. El derecho del más fuerte se presenta bajo la forma de Estado de Derecho y la ley del Imperio como el imperio de la ley. Los mecanismos que permiten la ilegalidad y la injusticia de hecho, sin eliminar formalmente el derecho son: a) La aplicación abstracta y descontextualizada de la ley, b) La desigualdad, en la ley y ante la ley., c) La igualdad formal de sujetos desiguales, porque el tratamiento legal igualitario de sujetos socialmente desiguales, sirve para reproducir la desigualdad.

Un estado de derecho no solo requiere el imperio de la ley sino, además, que la ley sea justa. Sin tender a equilibrar los desequilibrios e igualar a los desiguales, la ley no puede ser justa y por lo tanto, no es derecho. Un caso paradigmático es la tendencial disolución del derecho del trabajo. Esta rama del derecho, es producto de la lucha revolucionaria del movimiento obrero durante generaciones. El derecho del trabajo es una anomalía del Código Civil que regula la convivencia social desde el paradigma de la igualdad y la libertad formal de los individuos. El derecho del trabajo protege a la parte más débil de la relación salarial, los trabajadores y trabajadoras, frente a la parte más fuerte el capital, los empresarios. La desregulación legal de la relación salarial, deja la protección jurídica de los trabajadores en manos del mercado. La desigualdad y la indefensión de los trabajadores, ante el capital, sometidos al estado de necesidad de los contrataos precarios y el paro, supone una involución política que se legitima con el regreso teórico al paradigma liberal del código civil, que considera a todos los sujetos jurídicos como iguales, libres y propietarios.

Este proceso es el que legaliza la C.E. Quien vote Sí en el Referéndum, luego no tendrá derecho a quejarse de la que están preparando los que nos piden el Sí. En primavera, CCOO, UGT, CEOE y el gobierno del PSOE pondrán sobre la mesa, en nombre de Europa, diversas medidas: 1) en defensa del empleo estable (recordemos la reforma del 97 en la que un contrato indefinido de 2ª categoría establecía una indemnización más baja por despido improcedente), 2) Aumento del periodo de cotización para tener derecho a pensión de jubilación, 3) El gobierno, por su cuenta, legislará, previo acuerdo con los agentes sociales, para vincular los salarios a la productividad, 4) Como contrapeso, se creará una red de protección a personas dependientes.

La oferta de trabajo basura estable e indefinido, sitúa la precariedad de masas como condición de la ciudadanía. Esta lógica social se asemeja a la leyenda que enmarcaba el ingreso en el campo de Auschwitz: «El trabajo os hará libres». El Auschwitz nuestro de cada día, esta vez producido por la versión «democrática» del capitalismo. Lo tenemos en los 3 millones de muertos de sida y el millón de muertos de paludismo anuales, por no tener con que pagar los tratamientos y vacunas en manos de las multinacionales farmacéuticas. Los muertos y lisiados por accidentes de trabajo y accidentes de tráfico, las víctimas de las guerras preventivas y las ocupaciones, legalizadas a posteriori por la ONU. En un mundo humanista de palabra, imperan las relaciones más inhumanas de la historia de la humanidad.

Para que estemos en un estado de derecho es necesario cambiar la Constitución en varios sentidos: 1º) Modificar sus principios antidemocráticos. No es admisible, en términos de justicia constitucional el artículo 2 de la Constitución Española y el artículo 5.1 de la Parte I de la Constitución Europea que proclaman, respectivamente, «la indisoluble unidad de España» y la intangibilidad de las fronteras, excluyendo de forma explícita el derecho de autodeterminación. Esta profunda anomalía democrática es la causa principal del drama vasco, 2º) Imponiendo la necesidad de su coherencia con los hechos. No es admisible afirmar la dignidad de la persona, el trabajo, el salario, la protección social, la vivienda, la libertad de asociación, expresión y sufragio y violarlos en la práctica y de forma continuada para la mayoría de la población, 3º) Adaptar el procedimiento de Reforma Constitucional a fórmulas más democráticas.

La reforma es la base lógica e histórica de la justicia constitucional. Sin reforma libre y democrática de la constitución, no hay justicia constitucional. Estos cambios no los harán los autores de la «Constitución» del capital. Requieren el poder constituyente de los excluidos y perjudicados que impongan la constitución de los derechos humanos, la protección social, el apoyo mutuo y la democracia frente a la dictadura parlamentaria del capital.

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIALES, LA DEMOCRACIA Y EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN. NO A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA. LO QUE MAS LES DUELE: NO VAYAS A VOTAR.


Nota: Este artículo forma parte del libro: «Constitución(es). Autodeterminación(es). Movimiento Antiglobalización.», de próxima salida. Otros materiales: en la web del CAES www.nodo50.org/caes