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Contra la Europa del capital, la globalización y la guerra. Materiales para el debate: entrega II

Constitución Europea ¿de qué? Autodeterminación ¿de quién?

Fuentes:

Sin proceso constituyente y sin sujeto constituyente no hay constitución que valga. Un proceso constituyente expresa, política y jurídicamente, el movimiento de autodeterminación de un sujeto político. Las negociaciones de un grupo de 105 burócratas, representantes de las instituciones estatales y comunitarias, por más que se llame «Convención», no tiene nada que ver con un […]

Sin proceso constituyente y sin sujeto constituyente no hay constitución que valga. Un proceso constituyente expresa, política y jurídicamente, el movimiento de autodeterminación de un sujeto político. Las negociaciones de un grupo de 105 burócratas, representantes de las instituciones estatales y comunitarias, por más que se llame «Convención», no tiene nada que ver con un proceso constituyente, ni siquiera con un proceso realmente democrático.

CONSTITUCION ¿DE QUE?.
La llamada «Constitución Europea» (C.E.) es sólo un tratado mas por el que «se instituye» un texto que subsume la mayor parte del acervo comunitario (Tratados, reglamentos, directivas, etc), elaborado desde 1952[1] en las sucesivas etapas de la construcción de un bloque capitalista europeo.

Por mandato del Consejo Europeo[2] de Laeken (Bélgica) en Diciembre de 2001, se constituyó un grupo de trabajo llamado «Convención[3] » con el objetivo de actualizar y unificar la legalidad contenida en cincuenta años de «Tratados». Tras quince meses de debates, dicha convención consensuó un «Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa». El texto, que fue aprobado por amplia mayoría en el Consejo Europeo de Salónica el 20/VI/03 y firmado en Roma por los 25 estados miembros de la U.E., el 20 de Octubre de 2004, se inicia, en su preámbulo, con una cita de Tucídides: «Nuestra Constitución… se llama democracia porque el poder no está en manos de unos pocos sino de la mayoría[4] «

La C.E. establece como sujetos políticos a los ciudadanos y a los estados [5] . Al hacerlo, excluye a los pueblos, a las nacionalidades sin estado y a cualquier proceso de autodeterminación que pudiera llegar a constituir un nuevo estado [6] a pesar de ser los movimientos populares en pro del derecho de autodeterminación parte fundamental de los movimientos sociales con vocación constituyente en Europa.
Otorgar a los estados la categoría de sujeto constituyente, es una proposición vacía de contenido teórico, que choca con la teoría política de la democracia y con los fundamentos del derecho constitucional moderno. Un estado puede suscribir tratados con otros estados, pero no puede ser sujeto de una Constitución política.

En las democracias de mercado, las constituciones expresan, nominalmente, la voluntad de un sujeto, el pueblo, invocado a partir que se autodetermina como nación. El Estado es la forma política que asume la representación de la totalidad social frente al ciudadano particular y las agrupaciones de intereses que, por acatar la legitimidad de dicho estado, teóricamente, reciben protección de él a través de un sistema de normas y garantías cuyo fundamento es la Constitución. Aunque en la realidad, la participación directa de la ciudadanía como expresión del poder constituyente cristalizado en la Constitución, está reducida a la emisión de un voto periódico, socialmente condicionado por poderosos instrumentos de coacción material y simbólica para elegir a «los que hacen la política» desde fuera de la sociedad y sin sujeción alguna al mandato imperativo [7] .

Al no ser la Unión Europea un estado, ni sus estados miembros representantes de ningún proceso constituyente popular, no tiene sentido caracterizar de «sujetos» ni a los ciudadanos ni a los estados. La estructura jurídica de la U.E. ratifica esta interpretación, ya que la protección de los derechos y libertades, individuales y colectivos, recae esencialmente en el ámbito de los estados – nación.

Sin proceso constituyente y sin sujeto constituyente no hay constitución que valga. Un proceso constituyente expresa, política y jurídicamente, el movimiento de autodeterminación de un sujeto político. Las negociaciones de un grupo de 105 burócratas, representantes de las instituciones estatales y comunitarias, por más que se llame «Convención», no tiene nada que ver con un proceso constituyente, ni siquiera con un proceso realmente democrático.

Las únicas normas constitutivas del espacio plurinacional y pluriestatal europeo, son las condiciones de política económica y monetaria para la verdadera unificación europea, que es la moneda única, el euro. En rigor, el único sujeto constituyente de la Unión Europea es el dinero. Con el euro, el Capital consigue un lenguaje único, un espacio para moverse libremente, limitando las distorsiones que originan las diferencias en los precios. Sobre todo, en los precios del dinero (tipos de interés), así como las devaluaciones competitivas que propician monedas diversas.

Por último, se controlan las políticas económicas y presupuestarias estatales que, en caso de incurrir en déficit público y deuda pública, generan problemas de asimetrías internas y de solvencia frente a terceros (multinacionales, comercio internacional, países o bloques competidores, moneda de referencia internacional, etc)

En esta línea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, establece reiteradamente en su doctrina que el acervo comunitario, ahora unificado en un nuevo tratado impropiamente denominado Constitución, representa, en cierto sentido, una forma de Constitución.

La cuestión es: ¿Constitución de qué? ¿Qué o quién «se» constituye? ¿Cuál o quién es el sujeto de soberanía? ¿Dónde radica el poder constituyente de esta «Constitución»? La respuesta inequívoca es: Constitución del Capital Europeo.

La «Constitución Europea» da el protagonismo a una sustancia abstracta, el Capital, cuyo poder constituyente, en cada momento, es simétrico al grado de sometimiento que consigue ejercer sobre l@s trabajador@s, las mujeres y los pueblos. Los Estados son su verdadero instrumento de dominio. Por eso, por mucha retórica europeísta que contenga el tratado «constitucional», el Capital Europeo no los puede perder.

El verdadero sujeto de soberanía en la Unión Europea, el Capital, se legitima democráticamente, en última instancia, por el apoyo o el consentimiento de un ciudadano activado hasta el frenesí en el consumo y paralizado hasta el descompromiso en la participación política. Es decir, por la inexistencia de procesos de autodeterminación de los sujetos explotados y oprimidos por el capital.

En este ocultamiento de la violencia constituyente del capital que se globaliza, es determinante la transformación de la izquierda en «izquierda capitalista».

El largo y complejo proceso que cristaliza en la C.E., tiene como vector dominante la hegemonía de la fracción multinacional del capital industrial y financiero de los grandes países europeos, en particular, Alemania, Francia e Inglaterra, sometidos, a su vez, a un juego de contradicciones recíprocas. Este proceso está movilizado por varios objetivos: Subordinar al resto de las fracciones capitalistas europeas; ganar en autonomía y competitividad en los mercados mundiales y en la construcción de su propia Area de Influencia Económica en el este y el sur de Europa como bloque capitalista frente a EEUU, Japón y las emergentes China e India; potenciar el Euro como moneda de referencia internacional frente al Dólar y reducir, con ello, el dominio económico y tecnológico de EEUU; ganar en productividad con el aumento de escala del mercado único europeo y la investigación científica propia como base de su competitividad; legitimar la precariedad laboral y el retroceso en la protección social y en la seguridad de las personas trabajadoras, mostrando cualquier resistencia a los efectos de las políticas europeas como algo imposible, además de corporativo, egoísta y antimoderno; unificar la maraña de textos y tratados que constituyen el acervo legal de cinco décadas de constitución del capitalismo europeo y resolver el problema de una arquitectura política pensada hace 47 años para 6 miembros (Tratado de Roma 1957)[8] , de aplicación a 25 miembros desde el 1 de Mayo de 2004[9] .

El proceso constituyente del capital europeo, sin mas enemigo real que sus propias contradicciones internas y la competencia con otros bloques capitalitas, progresa succionando la fuerza vital de trabajadores, mujeres, inmigrantes y de la totalidad de las relaciones sociales, a las que incorpora a su propia lógica de valorización y competitividad. Las resistencias sociales son múltiples, pero dispersas e impotentes para interrumpir este proceso.

La inestabilidad por la guerra de Iraq está elevando el precio del petróleo, lo que, paradójicamente, querían evitar EEUU y la U.E. con la agresión a los pueblos de Oriente Medio y Asia Central. Este factor, junto a la debilidad del ciclo económico en Francia y Alemania, hace que el proceso europeo sea insostenible sin degradar las condiciones laborales, la protección social y las libertades.

El imperialismo unilateralista de EEUU se ha convertido en el principal instrumento de articulación de las relaciones internacionales[10] . Esto supone la guerra, las invasiones y ocupaciones, con sus efectos de matanzas y destrucción, como base de la gobernabilidad a escala mundial.

TRAS LOS PASOS DE TUCIDIDES
Desgraciadamente, la cita de Tucídides que encabeza la «Constitución Europea» se verifica en buena parte: Los gobiernos que tenemos están elegidos por la mayoría. El 70% del electorado vota a la derecha y a una izquierda parlamentaria perfectamente intercambiable en los valores y las políticas que articulan la vida social. Estamos construyendo un infierno, realmente democrático, a la medida de los deseos de la mayoría.

Sin embargo, de Tucídides se pueden extraer otras enseñanzas. Su historia sobre la guerra del Peloponeso (431 a 404 a.d.C.) perseguía un fin práctico: comprender las causas de la derrota de Atenas. A diferencia de Herodoto, que se limitaba al relato de los hechos, Tucídides indagaba en los aspectos políticos y militares, persiguiendo como fin práctico ser útil a los políticos que «pudieran encontrarse ante acontecimientos similares que por necesidad de la naturaleza humana, pudieran ocurrir en el futuro».

En particular, intentó poner de manifiesto, «tanto el carácter cada vez más despiadado del imperialismo ateniense, como la volubilidad del pueblo, su escaso discernimiento en la elección de sus jefes y su absoluta ceguera en las cuestiones de la política exterior del Estado[11] «.

Cuando finalizó la guerra, Tucídides escribió una intensa acusación contra la crueldad popular, presentando al pueblo excesivamente optimista en algunas cuestiones e incapaz, en cambio, de admitir en otras sus propios errores. En la misma época, Aristófanes también denunció, «la propensión de la gente a seguir a jefes que prometían recompensas, que explotaban las supersticiones y que halagaban, de diversos modos, sus más bajos sentimientos con tal de conseguir el poder.»

El carácter engañoso de la «Constitución Europea» comienza pues, con la manipuladora selección de una cita clásica, inscrita en su frontispicio. Nosotros también reclamamos a Tucídides como símbolo de la «Constitución Europea», pero con textos que representan su pensamiento con más fidelidad.

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIALES, LA DEMOCRACIA Y EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN. NO A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA. LO QUE MAS LES DUELE: NO VAYAS A VOTAR.

Nota: Este artículo forma parte del libro: «Constitución(es). Autodeterminación(es). MAG.», de próxima salida. Otros materiales: en la web del CAES www.nodo50.org/caes

NOTAS

[1] «Comunidad Económica del Carbón y del Acero» suscrita por Benelux (Holanda, Bélgica y Luxemburgo), Francia, Alemania e Italia.

[2] Consejo Europeo: Se compone de los jefes de estado y de gobierno de cada uno de los países integrantes, (15 hasta Mayo de 2004: Francia, Alemania, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Gran Bretaña, Irlanda, España, Portugal, Grecia y Austria), más las presidencias de la Comisión y el Parlamento Europeos, respectivamente.

[3] La «Convención» es un procedimiento de debate y elaboración de propuestas estratégicas para la Unión Europea, más participativo que la Conferencia Intergubernamental. A diferencia de ésta, en la que solo participan representantes de los estados miembros, en este nuevo organismo, ya utilizado para la elaboración de la propuesta de «Carta de los Derechos Fundamentales» de la U.E., debatida en Niza en Diciembre de 2000, han participado 105 personas cuya composición fue: dos de la Comisión Europea, una por cada estado miembro de la U.E., dos por cada parlamento nacional, dieciséis por el parlamento europeo, treinta y cinco por los estados y parlamentos de los 10 países pendientes de ingreso, además de observadores del Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social, el Defensor del Pueblo Europeo e Interlocutores sociales europeos. Desde el punto de vista constitucional, la convención es una asamblea extraordinaria de representantes elegidos por el pueblo para decidir sobre una modificación constitucional de envergadura. El término convención pertenece al imaginario popular por la importancia de la Convención Nacional Francesa que gobernó el país, en plena Revolución, desde 1792 a 1795, eludió la monarquía, condenó a muerte y ejecuto a Luis XVI y proclamó la 1ª República. La utilización de las resonancias históricas de la palabra Convención por parte de las burocracias intergubernamentales de los países europeos nos habla una vez más, de los esfuerzos de otorgar, de manera engañosa, un carácter democrático que el tratado que se decidirá en Referéndum el 20-F-05, no tiene.

[4] Tucídides: Historiador ateniense (460 a 400 a.d.C.) autor de «Historia de la Guerra del Peloponeso» en la época de plena expansión imperialista de Atenas.

[5] Artículo 1 de la Parte I de la «Constitución Europea»

[6] «La Unión respetará la identidad nacional de los Estados miembros … Respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial …» Artículo 5.1 de la Parte I de la C.E.

[7] Mandato Imperativo: Obligación, por parte de los cargos electos, de respetar en su acción de gobierno las propuestas contenidas en el programa electoral con el que fueron elegidos.

[8] Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

[9] En esta fecha ingresan 10 países ( Eslovenia, Eslovaquia, Polonia, R. Checa, Hungría, Chipre, Malta, Estonia, Letonia, Lituania. (Quedan para el 2007 Rumania y Bulgaria). Estos 10 países suman 80 millones de habitantes (el 27% del total de UE). Tienen una renta per cápita de menos del 40% de la media y aportan el 7% del PIB de la anterior UE 15.

[10] Las relaciones entre los Estados, la política internacional no se deriva de un consenso multilateral en base a las normas emanadas de las Instituciones Internacionales del Sistema de Estados, principalmente la ONU, sino que por el contrario, el consenso obtenido en dichas instituciones y por lo tanto, la política internacional, se deriva, antes o después, de los hechos consumados por la política unilateral de EEUU y sus socios en cada coyuntura.

[11] «Historia del Mundo Antiguo». Chester G. Starr. Editorial Akal 1974 (Págs. 338 y 388)