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Constitución plutocrática, pero no democrática

Fuentes: Rebelión

Es una Constitución de y para la plutocracia, pero no para la democracia. La Real Academia, traduce plutocracia, del griego, como «gobierno de los ricos» y le da una acepción similar «Preponderancia de los ricos en el gobierno del Estado». En versión moderna podemos transcribirlo como neoliberalismo, sin más historias etimológicas, y así está redactado […]

Es una Constitución de y para la plutocracia, pero no para la democracia. La Real Academia, traduce plutocracia, del griego, como «gobierno de los ricos» y le da una acepción similar «Preponderancia de los ricos en el gobierno del Estado». En versión moderna podemos transcribirlo como neoliberalismo, sin más historias etimológicas, y así está redactado este Tratado del que pretenden hacer una «Constitución».

Lo que en un principio parecía un Tratado farragoso, se ha simplificado para convertirse en algo meridianamente claro y que puede resumirse en tres objetivos estratégicos. El primero, hacer un texto enormemente largo, 431 Págs. de letra minúscula, que encubre una veintena de artículos clave, bién definidos y que constitucionalizan el neoliberalismo, en segundo lugar, todo lo relacionado con lo social y sus políticas se redacta en futuro -promesas- y supeditado a la veintena de Artículos clave, donde lo social, siempre se subordina a los poderes neoliberales, nunca al revés, y por último, por si algo se escapara de lo social, los cauces de tramitación y decisión, son retorcidos, y no inocentemente, como por ejemplo, en el Art.210, sobre aspectos sociales, como la Seguridad Social y otros, «la ley marco europea podrá establecer [o no] normas mínimas», pero, previa consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social, quiénes han de consultar al Parlamento, al Conse
jo de Ministros y a la Comisión Europea. Un laberinto.

Si todo el proceso de elaboración ya fue poco o nada democrático, la campaña y los «debates» del referéndum aún lo son menos, tanto, por la forma tremendista de: o el sí, o el caos, como por sus contenidos engañosos. Mucho se parece todo esto al referéndum de los «25 años de Paz» promovido por Franco allá por los años 60.
Las claves o ejes sobre los que en realidad pivota este Tratado pueden resumirse muy escuetamente:

Objetivos de la Unión Art.3
«mercado interior en que la competencia sea libre y no esté falseada», lo de falseada viene por la prohibición expresa de ayudas a empresas de interés público o social, y sigue «economía social de mercado altamente competitiva». Estas tres joyas; mercado, competencia, falseada y todo este Art. se repetirá docenas de veces en los Arts. de los temas sociales para limitarlos y subordinarlos, de tal modo que los anulan.

Libertades fundamentales Art.4
«libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales» dicho así, no parece haya diferencia alguna entre personas, mercancías o capitales, a todos ellos se les da el mismo tratamiento. ¿Será lo mismo la situación y libertad necesaria para una persona, que para una mercancía o un capital? Parece ser que sí.

Mercado interior Art.130
Vuelve a repetir el anterior Art.4 y, en los mismos términos, allí se habla de libertades y aquí de lo mismo pero en el mercado -todo es libertad como si todo fuera igual- y en ambos, de «la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales» Es increíble. Se introduce a las personas en el «mercado», tal parece que estas son -somos- una mercancía más, eso sí, con los mismos derechos.

Competencias exclusivas de la Unión Art.13
«La Unión dispondrá de competencia exclusiva… [en el] mercado interior… [y en] La política monetaria de los Estados». Esto no es más que la globalización y apropiación de las decisiones -del mercado y monetarias- con la pérdida de control próximo y democrático de las comunidades, autonomías y de los Estados.

Seguridad y defensa Art.41
«La Unión podrá reunir a dichos medios [civiles y militares] en misiones fuera de la Unión… garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional» y «respetará las obligaciones derivadas del Tratado [con la OTAN]» y sigue. «Los Estados… se comprometen a mejorar sus capacidades militares» creando la «Agencia Europea de Defensa». En el Art.43. Acude al espíritu de solidaridad en caso de ataques terroristas o de catástrofe natural o humana, la Unión se movilizará, incluso militarmente, pero en primer lugar para «prevenir la amenaza terrorista… Prestar asistencia… caso de ataques terroristas» y por último «Prestar asistencia… en caso de catástrofe natural o de origen humano»
Se confirma la subordinación a la OTAN -al belicismo de EEUU-, compromiso del incremento del gasto de armamento y militar, creación de un nuevo tinglado de Defensa -eufemismo de Ataque- y de prevenir y protegerse de los terroristas instituyendo el ataque preventivo e implantando así, la doctrina Bush.
Se mezcla la lucha contra el terrorismo, con las catástrofes y se elude e ignora la tragedia cotidiana de dos tercios de la humanidad. Con los parámetros que la pretendida Constitución maneja, el Mundo ya es una catástrofe colosal con millones de muertos, entre el hambre y demás miserias de las que no somos ajenos, e incluso, participamos activamente.

Políticas de la Unión Art.121
«la agricultura, pesca,… investigación y el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión y los Estados… tendrán en cuenta las exigencias del bienestar de los animales como seres sensibles… al tiempo que respetarán… los ritos religiosos… culturales y los patrimonios». No es ninguna alucinación, léanse este artículo. No es nada fácil entender esta mezcla, pero espero que, nuestro bienestar y sensibilidad se equiparen, al menos, al de los animales y que nuestros ritos -religiosos o no- y tradiciones culturales queden a salvo o al menos al nivel y atención dado a los animales.

Capital y pagos Art.156
«quedan prohibidas las restricciones tanto a los movimientos de capitales como a los pagos entre Estados miembros y entre… terceros países». En el Art.157 aún matiza más al fijar como objetivo de la Unión «la libre circulación de capitales [dentro y fuera de La Unión] en el mayor grado posible». Si a esto añadimos que formarán parte de la Unión, todas esas islas y paraísos fiscales donde el blanqueo, fuga de capitales y dinero negro, tienen su seguro refugio y nuestro amparo legal y, que ahora se lo confirmamos por si hubiera dudas. En el Anexo II, Países y Territorios de Ultramar, donde se aplicarán del Art.186 al 191, en los que figuran las Antillas y las islas Caimán, Vírgenes, Bermudas, etc.

Empresas Públicas. Art.166, 167 y 168
«Los Estados miembros no… mantendrán, respecto de las empresas públicas… derechos especiales o exclusivos» y sigue «serán incompatibles con el mercado… las ayudas… fondos estatales… que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas». Se refiere a empresas públicas de interés social, como pueden ser los transportes, servicio de agua, recogida de basura y, ¿por qué no? de la sanidad, enseñanza, asilos y cualquier actividad que pueda ser objetivo de la economía neoliberal, es decir, de lucro y expolio. Excepción de este atraco a lo social, véase el Art.436, que matiza expresamente que «Todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para… la producción… comercio de armas, municiones y material de guerra» que estén destinados específicamente a fines militares. Aquí no hay restricciones y los fondos públicos pueden subvencionar lo que sea necesario. Es decir, se propicia la guerra y se prohíben expresamente las ay
udas y apoyo a los servicios sociales, constitucionalizando lo bélico y relegando los servicios sociales.

Disposiciones fiscales. Impuestos Art.171
El consejo de Ministros de la Unión, mediante una ley marco, armonizará los «impuestos indirectos» que son los que gravan a las rentas del trabajo, los salarios, van sobre el consumo y afectan más a quién menos gana. En cambio los impuestos directos, que gravarían a las rentas del capital, beneficios y demás, ni si quiera se mencionan. Seguramente la razón es que como no existen planes sociales, estos impuestos no son necesarios. Este Artículo colma la política antisocial.

Salud pública. Sanidad Art.278
En este Art.-el Tratado- dedica más a la industria y negocios relacionados con la salud, que a la propia salud de las personas. Es más importante la normativa de la seguridad de las empresas, por lo que pueda suponer de quiebra económica, que a la propia salud y bienestar de las personas. Este único Art. sobre la salud dice «la Unión… en la salud pública respetará las responsabilidades de los Estados miembros». Hemos de volver a la Política Social del Art.209 y 210, donde se condiciona «la salud y la seguridad… social» (todo con minúsculas) a que «la ley marco europea podrá establecer normas mínimas» que han de pasar por media docena de organismos, que aprueben o rechacen tras meses o años de reflexión, y que han de ser compatibles con la Constitución, de la que ya sabemos cuáles son sus objetivos prioritarios.

El entramado «Constitucional» queda servido. No se trata de decir sí o no, como si esto fuera un brindis. El PSOE, PP e IU en Asturias -como coalición gobernante- aparte de financiarlo, se adhieren sin dar más razones que las que se dieron en el «Referéndum de Franco» donde por lo menos -creo- te podías consolar por que tenías que votar por «ovos» y, si no, ni cobrabas. Más complicada es la justificación de UGT y de CCOO y, que además, están encantados. Sin duda las cosas les van muy bien así, a ellos y, si esto no es cierto, que justifiquen su voto por el sí, con el articulado en la mano, cosa que no han hecho. Sí al neoliberalismo, sí al Bushismo, esto es lo que nos están diciendo. Los recortes sociales de todo tipo, vendrán a continuación tal como se deduce de estos Artículos.