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Deslocalización y derechos de consulta de los trabajadores

Fuentes: Rebelión

La reciente fase de desarrollo del mercado mundial, denominada como globalización, ha sido una fase de crecimiento exponencial de los intercambios internacionales y de la apertura de las fronteras estatales a los movimientos de capitales. Esta apertura brutal, animada por el dogmatismo de los defensores de la visión económica neoliberal, ha llevado al desarrollo de […]

La reciente fase de desarrollo del mercado mundial, denominada como globalización, ha sido una fase de crecimiento exponencial de los intercambios internacionales y de la apertura de las fronteras estatales a los movimientos de capitales. Esta apertura brutal, animada por el dogmatismo de los defensores de la visión económica neoliberal, ha llevado al desarrollo de fenómenos de dumping social internacional (es decir, una competencia incrementada entre los estados nacionales por atraer a los distintos capitales multinacionales, en base a la minoración en su suelo de los costes sociales y laborales, vía minoración de salarios, de beneficios extrasalariales o de controles sanitarios, medioambientales, etc).

Ha sido la era de unos flujos de capitales fluidos y veloces moviéndose a su libérrima voluntad de uno a otro extremo del globo. Todo ello ha llevado al desarrollo de los llamados fenómenos de deslocalización productiva. Es decir, de cierre de fábricas y unidades empresariales en un lugar del mundo (principalmente países desarrollados) para trasladarlas a otro lugar donde la exigencia salarial, sanitaria o medioambiental sea menor y, por lo tanto, se aminoren los costes para el Capital.

Esta deslocalización (para otros autores relocalización) puede serlo tanto del conjunto de la empresa, como de determinadas unidades productivas, manteniendo la dirección y los procesos de diseño e investigación en el lugar de origen.

Por supuesto, la Unión Europea no ha sido ajena a dicho despliegue de procesos de deslocalización. Según datos del Observatorio Europeo de Reestructuraciones, entre enero de 2002 y diciembre de 2006 se produjeron en Europa 4,6 mil casos de reestructuración de empresas ( se trata de reestructuración mensurable por este Observatorio cuando afecta a más de un Estado miembro, implica una reducción de al menos 100 empleos, o afecta como mínimo al 10 % de la mano de obra en centros de trabajo de más de 250 trabajadores); cuyo efecto sobre el empleo se traduce en la previsión de 1,7 millones de puestos de trabajo perdidos y unos 633 mil empleos de nueva creación.

De todas estas reestructuraciones, 381 se corresponden con procesos de deslocalización (tanto interna como externa a la UE), lo cual implicaría una reducción de empleo prevista de 113.073 personas, creándose 3.911 empleos. El 15,2 % de estas deslocalizaciones se producirían en el sector de la metalurgia y maquinaria, el 12,6 % en el motor, el 10,8 % en la energía eléctrica y les seguirían los sectores de correos (9,2 %), alimentación (9,2 %), textil y cuero (8,7 %) y química (8,1 %).1

Por supuesto, los ordenamientos jurídicos nacionales han renunciado hace tiempo a regular legalmente modalidades de control y minimización de los efectos perniciosos de estos procesos de dumping social, convencidos por los ideólogos del Capital de que su única función es la regulación del volumen de empleo vía otorgamiento de cada vez mayores ventajas, en torno a los costes, para el empresariado.

Las únicas medidas adoptadas en el mundo del derecho social comunitario a este respecto han ido dirigidas a incrementar los derechos de información y consulta de los trabajadores en las situaciones de reestructuración empresarial e, incluso, en cualquier situación.

En cuanto a su contenido, este derecho de información y consulta de los trabajadores se ha conformado de forma progresiva y fragmentada a través de diversas Directivas Comunitarias, proceso que culminó con las aprobación de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general sobre esta materia. La normativa básica de dicha Directiva establece que las empresas con al menos 50 trabajadores, o los centros de trabajo con al menos 20 trabajadores informen, con la suficiente antelación sobre el reciente y probable desarrollo de la actividad empresarial y sobre la situación económica de la empresa. Asimismo, deben consultar las decisiones que puedan dar lugar a cambios sustanciales en la organización del trabajo o en las relaciones laborales, incluyendo los despidos colectivos y la transferencia de empresas.

La transposición de esta Directiva a los derechos nacionales ha resultado problemática por el empecinamiento de los intereses empresariales en retardarla, como prueba el hecho de que la misma no se haya transpuesto al derecho español hasta la aprobación de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, que modifica determinados aspectos del Estatuto de los Trabajadores.

Los efectos principales de las modificaciones introducidas serían determinados por Molina Navarrete como sigue:2

– La emersión de un derecho activo a informarse, no sólo un derecho pasivo a recibir información.

– La introducción de un derecho de consulta orientado a la apertura de un proceso de negociación y no agotado en la emisión de un informe o dictamen o del transcurso del plazo para emitirlo, y ejercido preferentemente antes de adoptar la medida, y no ya sólo antes de ejecutarla.

– Un derecho a la participación, mediante la información y la consulta, en la gestión preventiva de los riesgos para el empleo.

Sin embargo, es más que evidente que el simple establecimiento de normativa sobre consulta e información de los trabajadores no logrará detener, y aún menos revertir, los procesos de deslocalización productiva. Una entera relación de fuerzas sociales entre trabajo y Capital es la que se expresa en las deslocalizaciones: la dictadura del Capital, es decir, de una determinada comprensión de la economía sobre el derecho, le lleva necesariamente a la conformación del mundo de acuerdo con sus intereses. Y en esa conformación, el capital es consciente de que si la montaña no se mueve hacia él, él deberá moverse hacia la montaña.

Todo ello nos permite mostrarnos también escépticos con respecto al resto de soluciones para estos procesos planteadas por la doctrina jurídica; la responsabilidad social corporativa, la incipiente normativa internacional de la OIT o la comprensión universal de los derechos humanos, no parecen alternativas viables al proceso puesto en marcha con las deslocalizaciones, con una importante excepción: la internacionalización de las luchas sindicales. Sólo la conformación de un frente global (en la más absoluta diversidad, horizontalidad y pluralidad) podrán detener ofensivas globales del capital. Y esta es una de ellas. Sólo la solidaridad activa más allá de las fronteras nacionales podrá detener el vuelo transnacional de los capitales, que no pretende otra cosa que despojarnos a todos y todas para aumentar sus beneficios.

Esperemos que el futuro nos depare buenas noticias.

Notas

1 Jorge Aragón Medina, Fernando Rocha Sánchez y Luis de la Fuente Sanz, «La relocalización de empresas y las relaciones laborales en España». Eds. Cinca. 2007.

2 Cristóbal Molina Navarrete. «Novedades laborales en el cierre de la legislatura». Revista Trabajo y Seguridad Social. Nº 300. CEF. 2008.