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El "Exit" más allá del "Brexit"

El debate sobre la pertenencia a la UE

Fuentes:

Mientras los británicos debaten abiertamente sobre su permanencia o salida de la UE, esta discusión no existe, al menos de manera generalizada, en el Estado español. Los partidos de izquierdas se encuentran, en esta cuestión, atrapados en una contradicción: por un lado, se cree que manifestarse públicamente, especialmente en campaña electoral, a favor de la […]

Mientras los británicos debaten abiertamente sobre su permanencia o salida de la UE, esta discusión no existe, al menos de manera generalizada, en el Estado español. Los partidos de izquierdas se encuentran, en esta cuestión, atrapados en una contradicción: por un lado, se cree que manifestarse públicamente, especialmente en campaña electoral, a favor de la salida del euro y la UE te marginaliza y te impide obtener el apoyo electoral necesario para acceder al Gobierno.

Pero por otro lado, se sabe que la no ruptura y acatamiento de la disciplina presupuestaria y prioridad del pago de la deuda que el euro y/o UE imponen, impiden a la izquierda, en caso de obtener mayoría, cumplir el programa social prometido, derivando, a medio plazo, en una pérdida del apoyo social que te derroca del Gobierno.

La manera de solventar esta contradicción es esperar que pase el 26-J para a continuación, ya sea desde el Gobierno o la oposición, introducir de manera progresiva y abierta esta discusión. Para ello, es importante tener en cuenta el siguiente análisis.

Ninguna institución es ajena a la coyuntura histórico-concreta en la que opera. Estas aparecen como parte integrada de una «época» en cuyo interior adquieren eficacia. La UE no es una excepción. Fuera de su «época» una institución no es útil ni eficaz.

La institucionalización y juridificación de la llamada Constitución económica europea (centralidad del mercado, el pacto de estabilidad, la disciplina presupuestaria, el sistema de Banco Europeo, eliminación de las competencias del Estado interventor, etc.) se consolida a partir de 1993 con la aprobación del Tratado de la Unión Europea (TUE), en un momento de derrota histórica de todas las alternativas sistémicas al neoliberalismo y con todos los Gobiernos miembros, conservadores o socialdemócratas, abrazando el dogma neoliberal.

Fue entonces cuando se procede de común acuerdo: 1. A instituir en los Tratados de la UE los principios neoliberales como pilares sagrados de la integración a los que se tienen que subordinar los Gobiernos y ordenamientos jurídicos estatales a raíz del principio de primacía del derecho de la UE; y, 2. Se procede también a blindar estos nuevos principios mediante el establecimiento de un sistema absolutamente rígido de modificación de dichos Tratados de la UE. Los dos procedimientos de reforma existentes de los Tratados, el ordinario y el simplificado, exigen hoy unanimidad de todos los estados miembros.

En un escenario monocolor de gobiernos neoliberales y con un número reducido de Estados, la unanimidad no era obstáculo para ir adaptando del Derecho de la UE a las necesidades económicas, políticas y sociales del Capital. El Derecho sólo es una institución útil cuando es dinámico, vivo y en continua revisión. No obstante, la crisis de 2007-2008 ha dado lugar a un nuevo escenario político en algunos de los países europeos.

Desde el momento en que fuerzas políticas nacionalistas de carácter antiliberal conservador o de izquierdas pasan a controlar determinados Gobiernos de Estados miembros, la exigencia de unanimidad lleva a un bloqueo del proceso de reforma del Derecho de la UE. Se pone fin al carácter dinámico del Derecho de la UE que deviene un Derecho estático o petrificado. Además, la incorporación, en la década de 2000, de 12 países más a la UE, actualmente 28, dificulta todavía más la unanimidad.

Como nuevo Derecho petrificado, el Derecho de la UE deja de ser útil tanto al Capital como a la izquierda. La imposibilidad de reforma de un ordenamiento jurídico para adaptarlo a las necesidades en cambio continuado del Capital hace que esa estructura jurídica en cuestión no sea útil para los capitalistas. Schumpeter hablaba de un proceso de «destrucción creativa» para referirse a la incesante necesidad que el sistema capitalista tiene de reformar permanentemente sus estructuras económicas, jurídicas, etc. que estarán vigentes hasta que desarrollen su propia crisis, y así sucesivamente.

A la vez, como Derecho petrificado, el Derecho de la UE tampoco es útil a los nuevos Gobiernos de izquierdas que puedan surgir. La imposibilidad de reformar los actuales principios y objetivos básicos del Derecho primario de la UE al que están subordinados les atan de manos para implementar otro tipo de política económica que no sea neoliberal.

En general, cuando un sistema jurídico es incapaz de ser modificado, de adaptarse y estar en sintonía con las necesidades de sus destinatarios y, por tanto, de ser útil para ellos, éstos empiezan a operar al margen de las estructuras formales del mismo. Y esto, precisamente, es lo que ya han empezado a hacer los grandes capitales.

El estallido de la llamada crisis financiera y la imposibilidad de varios países (Irlanda, Grecia, Portugal), desde 2009, de sostener la deuda pública, llevó a la necesidad de tomar medidas urgentes para facilitar financiación a estos Estados y obligarlos a adoptar programas de ajuste. Uno de los mecanismos para este fin fue el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). Resulta interesante ver el cómo éste se aprueba y por qué.

Existían dos vías posibles dentro del Derecho de la UE y sin necesidad de modificar éste para la adopción de un tratado donde se estableciera el mecanismo de estabilidad para la concesión de préstamos. Uno era la vía general del art. 122.2 TFUE a través de la cual se había adoptado, años antes, el MEEF y la FEEF. Otro camino era su instrumentación mediante la técnica de la cooperación reforzada, en este caso entre los Estados de la eurozona, regulada en el art. 20 del TUE y los arts. 326 a 334 TFUE. Nada impedía la utilización de alguna de estas dos vías, sin embargo, la UE usó una tercera vía, concretamente, inició un proceso de reforma del art. 136 del TFUE. ¿Por qué se usó esta tercera vía y no las otras?

La diferencia de adoptar el tratado MEDE por esta tercera vía y no las otras dos es que de esta manera el nuevo tratado no puede encuadrarse dentro de un mecanismo de la UE sino de un tercer tipo de cooperación singular autorizada por el derecho originario, pero ajena al mismo.

El MEDE se constituye como una institución financiera internacional integrada por los países de la eurozona que, a pesar de tener relaciones institucionales fuertes con la UE, tiene personalidad jurídica propia y autónoma y un sistema institucional y de toma de decisiones propio diferente del de la UE. Además el hecho de que el MEDE se conforme como una institución autónoma de la UE permite evitar el requisito de la unanimidad para su ratificación, entrada en vigor y adopción de decisiones en su interior. El tratado del MEDE establece un mecanismo propio donde sólo se requiere los votos de Alemania, Francia, Italia y España para su entrada en vigor y toma de decisiones.

Vemos pues como la creación del MEDE se inserta dentro de una estrategia del Capital de desplazamiento y creación de nuevas estructuras de derecho económico fuera del Derecho de la UE que, al requerir unanimidad y ante la incertidumbre de que surjan nuevos Gobiernos que bloqueen la adopción de decisiones en el interior de las instituciones de la UE, ya no les es útil para llevar a cabo el proceso de adaptación continuo y dinámico de las normas jurídicas a los intereses o necesidades cambiantes del Capital.

Este es el escenario en el que la izquierda deberá abordar el debate sobre el euro y la UE. En él hay dos grandes posicionamientos: o ser «más papistas que el papa» y continuar defendiendo la pertenencia al euro y la UE incluso, cuando los mismos grandes capitales se han dado cuenta que un Derecho de la UE petrificado ya no es útil para adaptar la estructura jurídica a sus necesidades y han empezado a crear instituciones de derecho económico externas a la UE para operar de manera mucho más eficaz desde ellas.

O explicar a la gente que en el interior de un marco jurídico neoliberal petrificado y sin posibilidad de reforma no se pueden implementar políticas progresistas y empezar a trabajar con el resto de la izquierda del sur de Europa para construir un nuevo espacio de integración monetaria alternativo con capacidad de repudiar parte de la deuda y renegociar el resto.

Albert Noguera. Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.