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Entrevista a Kenia Oliva, apoderada legal del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos (COFADEH) de Honduras

«El Ministerio Público y el Poder Judicial interpretan a conveniencia las leyes del régimen de facto»

Fuentes: Defensores en línea/Rebelión

En entrevista con defensoresenlinea.com Kenia Oliva, Procuradora de Derechos Humanos del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras (COFADEH), analiza dos casos jurídicos emblemáticos por las consecuencias de lo particular a lo general: la aplicación unilateral de la Ley de Amnistía para la profesora Agustina Flores, y por otra parte: el acoso sexual cometido […]

En entrevista con defensoresenlinea.com Kenia Oliva, Procuradora de Derechos Humanos del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras (COFADEH), analiza dos casos jurídicos emblemáticos por las consecuencias de lo particular a lo general: la aplicación unilateral de la Ley de Amnistía para la profesora Agustina Flores, y por otra parte: el acoso sexual cometido por Efraín Duarte en perjuicio de 4 alumnas menores de edad, amparado por la negligencia del Ministro de facto Alejandro Ventura y el nepotismo dentro del Partido Nacional en Siguatepeque.

La abogada Kenia Oliva se prepara para asistir a una audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-OEA), antes de partir a Washington dedicó unos minutos al programa radiofónico: Voces contra el olvido (transmitido los sábados de 7 a 8pm en la frecuencia 88.7 FM), para exponer las cláusulas y la «letra pequeña» de la Ley de Amnistía del régimen de facto; Kenia Oliva, Licenciada en Derecho Penal y candidata a Magíster en Educación de Derechos Humanos, abordó -en la segunda parte de la cápsula radiofónica- los detalles por los que se tipifica el acoso sexual: «si la persona imputada se encuentra en un grado superior jerárquico o con un grado de poder frente a las alumnas», delito que el profesor Efraín Duarte cometió en contra de 4 menores de edad y que ha quedado sin castigo administrativo por la negligencia del Ministro de facto Alejandro Ventura. Ambos casos demuestran la impunidad en Honduras.

MC.- ¿Cómo está procediendo la Amnistía del régimen de facto?

KO.- Los policías y los militares que tenían expediente abierto en calidad de imputados por los delitos de «Abuso de autoridad, faltas a los deberes de los funcionarios y delitos conexos», por el caso del allanamiento de Canal 36 ya les aplicaron el Decreto de Amnistía.

MC.- ¿La Junta de Comandantes golpistas se inscribió en la Amnistía?

KO.- No, ellos no se acogieron a la Ley de Amnistía, sino que se formó una Comisión Especial con un juez «ad hoc» y magistrados de la corte suprema, a los militares de la Junta de Comandantes les hicieron un procedimiento especial conforme a lo que especifica la Constitución de la República para juicios a altos funcionarios del Estado y les dieron sobreseimiento.

MC.- ¿De qué forma el régimen impone la Amnistía a las víctimas acusadas de sedición?

KO.- El Ministerio Público está aplicando de oficio la Amnistía, lo que ocurre es que el juez se ve en la obligación de resolver con lugar esa solicitud; precisamente en uno de los casos que COFADEH estaba representando, la defensa de la profesora Agustina Flores López, el Ministerio Público solicitó unilateralmente la Amnistía, siendo otorgada el 12 de agosto, y no nos quedó más que solicitar la devolución de la fianza -de 100,000 lempiras-, antes de que se cumpliera el término de un mes -establecido en el Código procesal penal- para la devolución de la fianza, a fin de que el dinero no quedara en las cuentas del Estado, la fianza fue depositada para que la profesora Agustina Flores escuchara el juicio en libertad y el dinero ya fue devuelto -el 7 de octubre- al Colegio de Pedagogos de Honduras.

MC.- ¿Qué delitos le imputaban a la profesora Agustina Flores?

KO.- El Ministerio Público se está retractando de sus acusaciones y solicitó de oficio la aplicación del Decreto de Amnistía en los casos que inició por los delitos de Sedición y terrorismo; por ejemplo, los casos del 22 de septiembre de 2009, cuando las personas fueron reprimidas y desalojadas de la Embajada de Brasil, recordarán que el Ministerio Público los acusó de sedición y daños a la propiedad del Estado; COFADEH tomó la representación de Agustina Flores, la profesora fue torturada mientras permaneció en el Centro de Detención de Támara por más de 35 días, por lo que el Colegio de Pedagogos de Honduras, la organización sindical a la que pertenece Agustina Flores, tuvo que pagar una fianza de 100,000 lempiras, sin embargo la profesora no ha ido a firmar su «Carta de libertad», se niega a ir a buscarla al juzgado de letras de lo penal, porque la profesora Agustina Flores sabe que es inocente y no reconoce a las autoridades de facto.

MC.- ¿Por qué el delito de «Daños a la propiedad del Estado» no está contemplado en la Amnistía del régimen de facto?

KO.- Lo que pasa es que hay una mala interpretación del Decreto, porque la Amnistía contempla los delitos de «sedición, terrorismo y los comunes conexos», entonces: si para cometer el delito de «sedición» se está diciendo que la persona atentó en contra de la seguridad del Estado, por lo tanto el delito de «Daños a la propiedad privada o del Estado» debiera ser un «delito conexo», pero no se está aplicando de esta manera por parte del Ministerio Público, ni por el Poder Judicial, ambas instancias interpretan a conveniencia las leyes del régimen de facto.

MC.- ¿Tampoco está contemplado el delito de «Malversación de fondos» en la Amnistía del régimen de facto?

KO.- Tampoco. Hay un apartado del Decreto de Amnistía que dice: «No comprende delitos comunes, ni actos de corrupción o malversación del fondos» -Artículo 2 del Decreto de Amnistía-; en el caso del Presidente Zelaya me parece ilógico que después que lo secuestran y expulsan del país lo acusen de malversación de fondos, ¿dónde está la investigación que sustenta el requerimiento formal por malversación de fondos?, si bien la Fiscalía -de oficio- puede abrir una línea de investigación, pero generalmente al acusado se le avisa, se le toma una declaración para que esté enterado de la investigación que se le sigue. Es muy fácil acusar al Presidente Zelaya cuando ya no está en el país, sin embargo lo difícil es que pueda defenderse ante el proceso ilegal que le abrió el régimen de facto.

MC.- ¿Qué vigencia contempla la Amnistía del régimen de facto?

KO.- De febrero de 2008 a febrero de 2010, es curiosa la fecha de inicio porque son meses previos al golpe de Estado de junio de 2009.

MC.- Abogada, pasemos al siguiente tema de la semana: El acoso sexual del profesor Efraín Duarte en contra de 4 alumnas menores de edad y la negligencia del Ministro de facto Alejandro Ventura, ¿por qué resulta necesario que los padres de las 4 alumnas, hostigadas sexualmente por Efraín Duarte, firmen el poder legal ante COFADEH?

KO.- Es importante, porque siendo ellas menores de edad se nos limita la posibilidad de procurar ante el Ministerio Público y ante los Juzgados de letras, si este caso llegara a un requerimiento fiscal.

MC.- De no presentar la denuncia formal, ¿cuál podría ser la sanción administrativa?

KO.- La sanción administrativa que se puede aplicar en este caso es «separación de cargo» -de hecho ya sucedió, cuando lo trasladaron a un área de contabilidad-, pero podría ser una «destitución definitiva», esto lo regularía la Departamental de Educación de Comayagua, lo importante en este caso, además de una sanción administrativa sería que el Ministerio Público iniciara de oficio la sanción penal contra Efraín Duarte.

MC.- ¿Cómo está actuando la Fiscalía en este caso?

KO.- Aparentemente actuó de oficio y mandó pedir los expedientes redactados en la Departamental de Educación, pero no ha hecho nada, la Fiscalía de la Mujer le tomó declaración a una alumna, pero debería pedir las declaraciones de las otras 3 víctimas de acoso sexual, además la Fiscalía no le proporcionó copia del Acta a la alumna que sí declaró, ni a su papá que la acompañó. La Fiscalía no ha investigado nada, lo mismo da que abriera un expediente si no inicia la investigación para sancionar al hostigador.

MC.- ¿Cuál es la diferencia entre los delitos de pedofilia, acoso sexual y lujuria?

KO.- Los delitos de Acoso sexual y lujuria se tipifican si la persona imputada se encuentra en un grado superior jerárquico o con un grado de poder frente a las alumnas y comete este tipo de delitos. A diferencia de la pedofilia que puede ser la violación de cualquier adulto en perjuicio de un menor de edad.

MC.- ¿Qué acusación penal presentarán en contra de Efraín Duarte?

KO.- La acusación se está llevando por Acoso sexual -delito regulado por el Artículo 147 de Código penal-, al insinuarle a las alumnas mejores calificaciones a cambio de favores sexuales; yo considero que también debería llevarse el caso por los delitos de Lujuria, no perdamos de vista que las 4 alumnas son menores de edad y el profesor aludido las manosea frente a todo el curso.

MC.- ¿Qué pasaría si el Ministro de facto Alejandro Ventura reincorpora a Efraín Duarte al trabajo en las aulas?

KO.- Con la sanción penal el profesor Efraín Duarte saldría definitivamente del sistema educativo, lo que evitaría que sucedieran otros abusos e insinuaciones de intercambio de calificaciones por «favores sexuales»; lo grave sería si se reincorpora al colegio con el cumplimiento de una sanción administrativa.

MC.- Finalmente, ¿por qué solicitará Medidas cautelares en beneficio del director Melvin Martínez y de los estudiantes del Instituto Genaro Muñoz?

KO.- El profesor Melvin Martínez -desde hace mucho tiempo- está siendo amenazado, precisamente por su posición de defensa de los derechos humanos, con el Paro total de actividades organizado por los estudiantes, el director del Instituto nuevamente está siendo hostigado, junto con dos de los jóvenes del Gobierno Estudiantil han sido interceptados llegando al colegio por hombres encapuchados, amenazándolos. En COFADEH nos parece importante que se les otorguen Medidas cautelares -para proteger- tanto al director, como a los líderes del Gobierno Estudiantil.

Fuente: http://www.defensoresenlinea.com/cms/index.php?option=com_content&view=article&id=1013:kenia-oliva-el-ministerio-publico-y-el-poder-judicial-interpretan-a-conveniencia-las-leyes-del-regimen-de-facto&catid=42:seg-y-jus&Itemid=159

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