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El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco pide la destitución de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público

Fuentes: Rebelión

El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco -MSICG- ha venido viendo con preocupación el accionar la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz Bailey por la actuación contradictoria del Ministerio Público durante la gestión de la citada funcionaria. La cual puede resumirse en los siguientes aspectos:   La posición contraria de […]

El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco -MSICG- ha venido viendo con preocupación el accionar la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz Bailey por la actuación contradictoria del Ministerio Público durante la gestión de la citada funcionaria. La cual puede resumirse en los siguientes aspectos:

 

  1. La posición contraria de la Señora Fiscal General al cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, realizadas al Estado de Guatemala por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en su informe número 349, caso número 2580, al recrudecer la persecución antisindical en contra del SITRADICMP.
  2. El nombramiento en la Secretaría General del Ministerio Público, cargo que de conformidad con la ley debe sustituirle en caso de ausencia, de una persona excluida del listado final de postulantes al Cargo de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público por las tachas presentadas por la sociedad civil y particularmente por el MSICG, lo cual defrauda el trabajo de las Comisiones de postulación y particularmente de quienes creímos en las mismas.
  3. La débil o nula acción del Ministerio Público en el esclarecimiento de asesinatos y actos de violencia e intimidación contra sindicalistas, incluyendo el caso del compañero, Victor Alejandro Soyos Suret, miembro del Consejo Consultivo del SITRADICMP que fuera asesinado llegando al extremo de negar ante la OIT tener conocimiento de su asesinato.
  4. La información carente de veracidad trasladada a la Organización Internacional de Trabajo respecto a la existencia en el país de una fiscalía especial para investigar los delitos contra sindicalistas aún y cuando, lo que existe es una unidad, centralizada en la Ciudad Capital, carente de personal y recursos necesarios para cumplir efectivamente con sus funciones.
  5. La posición abiertamente antisindical y amenazante contra las organizaciones campesinas sostenida por el Señor Javier Monterroso con fecha 6 de abril de 2011 y cuyas declaraciones, vertidas en representación de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, fueron publicadas en nuestro portal web.
  6. La inexplicable posición del Ministerio Público en los casos del genocidio contra el pueblo Ixil en el que extrañamente el Ministerio Público postuló que en tales delitos de lesa humanidad, no existió una línea de mando.
  7. El sometimiento del personal del Ministerio Público al manejo de sustancias peligrosas sin el equipamiento debido.
  8. La falta de objetividad del Ministerio Público en el caso del profesor Edgar Jonatan Avalos Rodríguez, quien fue y se mantiene ilegalmente preso desde el día 2 de julio de 2012 y en donde el Ministerio Público ha negado la posibilidad de diligenciar cualquier medio de investigación tendiente a corroborar la detención ilegal que ha sido denunciada.
  9. La falta de traslado a las fiscalías específicas de delitos previstos en la ley contra el femicidio y de delitos cometidos contra sindicalistas de las denuncias presentadas contra el Superintendente de Administración Tributaria y el Director General de Trabajo, las cuales, fueron presentadas el 14 de septiembre de 2012 y en las cuales, hasta la fecha no se ha llamado siquiera a ratificar la denuncia a las afectadas y afectados por tales delitos.
  10. La débil actuación de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público en la masacre ejecutada por elementos del ejército en contra de la población de los 48 cantones de Totonicapán en donde el Ministerio Público pretende argumentar la inexistencia de una responsabilidad institucional del Estado de Guatemala aún y cuando, tanto el Ejército como la Policía Nacional Civil obedecen a una línea de mando constitucional y legalmente establecida en virtud de la cual una investigación objetiva no puede obviar la existencia de una responsabilidad institucional a partir de la misma orden que admitió que el ejército participara en un operativo en el que nunca debieron participar elementos militares. Esta falta de objetividad ha llegado al extremo de que la Fiscal General, tal y como lo publicara un importante medio de comunicación social del país, admitiera que se le entregaran embaladas las supuestas armas utilizadas en la ejecución de la masacre en Totonicapán, aún y cuando, esto destruye la cadena de custodia, la credibilidad y eficacia de la prueba. El MSICG recuerda que estos hechos, deben investigarse de oficio y no depender de la convocatoria para ello realizada por algún funcionario del Estado.
  11. El apoyo brindado a una ley, como la Ley de la Dirección General de Investigación Criminal que otorga amplios márgenes de discrecionalidad fundamentada en la ausencia o confusa regulación de un cuerpo facultado para no identificarse, no portar uniformes, portar cualquier tipo de armamento y autodotarse del protocolo de uso del mismo, entre otros elementos que crean condiciones susceptibles de admitir arbitrariedades, abusos y la violación de derechos humanos.

 

A todo lo anterior, se ha sumado la desobediencia de resoluciones emitidas por tribunales de amparo que, según los artículos 32 y 78, deben dar lugar a la destitución del funcionario o funcionaria que las desobedezca, normas cuya positividad se ha reclamado a la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia desde el 10 de octubre de 2012.

Debe agregarse que esta desobediencia, parece obedecer a un acto de represalia en contra del SITRADICMP por su participación como postulante de la Acción de Inconstitucionalidad General Total planteada ante la Corte de Constitucionalidad el 8 de octubre de 2012 en contra del Decreto 15-2012, Ley de la Dirección General de Investigación Criminal. Llama poderosamente la atención que los Acuerdos mediante los cuales se ha destituido en los últimos dos días a dos directivos del SITRADICMP, uno de ellos en pleno goce de una licencia para someterse al examen técnico profesional de la Carrera de Abogado y Notario, fueron emitidos el mismo 8 de octubre de 2012 aun y cuando no fueron notificados sino hasta los días 10 y 11 de octubre del presente año.

El MSICG recuerda que con fecha 11 de diciembre de 2010, en comunicado oficial manifestó: «El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco -MSICG- felicita a la Abogada Claudia Paz y Paz por su nombramiento como Fiscal General de la República de Guatemala y Jefa del Ministerio Público y le expresa sus esperanzas porque su gestión contribuya a la erradicación de la impunidad en Guatemala. Teniendo en cuenta sus antecedentes como defensora de derechos humanos y su activismo a favor de la justicia, el MSICG espera que su gestión se caracterice por el cese de las violaciones a los derechos humanos sindicales y laborales a lo interno del Ministerio Público y particularmente porque cesen las políticas y acciones antisindicales en contra de nuestra organización miembro SITRADICMP y se cumpla con los requerimientos que al respecto ha formulado el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- al Estado de Guatemala. El MSICG expresa su esperanza de que durante su gestión, pueda establecerse una relación respetuosa entre el SITRADICMP y el Ministerio Público, tal y como debiese ser en una sociedad democrática. El MSICG espera igualmente que el nombramiento de la Abogada Claudia Paz y Paz al frente del Ministerio Público, marque un giro positivo y avances significativos en la investigación de los delitos cometidos contra sindicalistas, defensores de derechos humanos, periodistas, actos de violencia contra la mujer, la lucha contra el crimen organizado, y la investigación y desmantelamiento de los cuerpos y aparatos clandestinos de seguridad.».

En ese sentido, el MSICG lamenta que, a poco menos de dos años de ese comunicado, la esperanza expresada se haya visto rotundamente defraudada y que una institución garante del cumplimiento de la ley, como lo manda la Constitución, sin distingos de alguna clase, sea hoy día una institución que no ofrece en la práctica tal garantía y por el contrario, actúe con menosprecio de las leyes que debe hacer cumplir.

De tal forma, el MSICG expresa su esperanza porque la justicia constitucional, de efectivo cumplimiento a los artículos 32 y 78 de la Ley de Amparo, exhibición personal y de constitucionalidad y proceda al estricto cumplimiento de lo que tales normas les demandan de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala.