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Contra la Europa del capital, la globalización y la guerra. Materiales para el debate: entrega III

El texto constitucional

Fuentes:

El Tratado Europeo, al igual que la Constitución Española, legaliza derechos antagónicos e irreconciliables. A igualdad de derechos gana la fuerza. La fuerza del capital está potenciada por su libertad de movimiento multinacional y por la parálisis de los movimientos de autodeterminación popular frente los daños de la Europa del Capital, única fuente de poder […]

El Tratado Europeo, al igual que la Constitución Española, legaliza derechos antagónicos e irreconciliables. A igualdad de derechos gana la fuerza. La fuerza del capital está potenciada por su libertad de movimiento multinacional y por la parálisis de los movimientos de autodeterminación popular frente los daños de la Europa del Capital, única fuente de poder para instituciones democráticas verdaderas.
El «Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa» consta de cuatro Partes[1] . La Carta de los Derechos Sociales (DDSS) se aborda en la Parte II, que consta de 54 capítulos agrupados en 7 títulos[2] . A su vez, los derechos sociales propiamente dichos, están contenidos en el Título IV «Solidaridad» y, a lo largo de ¡tres páginas!, agrupados en 10 epígrafes[3] . La interrogante sobre la garantía que tan escueto relato ofrece para los DDSS, exige una mirada a su contexto constitucional y a su proceso social real.

En el contexto constitucional de los DDSS, aparece una noción de ciudadanía[4] que, al referirse a su dimensión europea, establece una nueva concepción que ya no depende sólo de la pertenencia a un estado, sino también a un espacio multinacional y multiestatal que no es un estado.
Esta noción de «ciudadanía compleja»[5] , contiene una ambigüedad cuya dimensión jurídica es: 1) la incongruencia teórico – jurídica de una «ciudadanía» sin estado, 2) la escasa fundamentación jurídica y política de los derechos políticos y sociales de los ciudadanos, no sólo en la C.E. sino también en el proceso jurídico que desemboca en la «Constitución Europea» (C.E.) y 3) el vacío en la protección de esos derechos desde las instituciones europeas dado el predominio del principio de «atribución» en la delimitación de las competencias de la unión y de «subsidiariedad» y «proporcionalidad» en el ejercicio de dichas competencias (ámbito de aplicación preferentemente estatal del derecho comunitario[6] ).

Estas ambigüedades se inscriben en la inseguridad jurídica que sufre, de hecho, la gente trabajadora dentro de cada estado. Dicha inseguridad tiene diversos orígenes. Uno de ellos, en el Estado Español, se deriva del fraude de ley[7] generalizado respecto al principio de causalidad en los contratos eventuales, el prestamismo laboral masivo, el incumplimiento habitual de convenios, leyes y derechos laborales y sindicales, la involución de la protección social y la mansedumbre sindical ante todo ello. Con estos rasgos, tenemos el cuadro en el que se insertan los DDSS de la C.E. Podemos afirmar, por tanto, que esta «ciudadanía compleja» no da como resultado una multiplicación de los derechos sino una división de los mismos[8] .

En el contexto constitucional, aparecen otros elementos clarificadores. El título I de la Parte Primera establece que «la competencia sea libre y no falseada[9] » y se propone como objetivo «una economía social de mercado altamente competitiva[10] , la libre circulación de capitales[11] , la independencia del Banco Central Europeo (BCE) y la estabilidad de precios como su objetivo principal[12] «. Todos ellos son paradigmas neoliberales importados del Tratado de Maastricht (1992) y del Tratado de Ámsterdam (1997), donde se concretan los criterios monetaristas de la construcción europea[13] que, contra viento y marea, se aplican independientemente de las necesidades específicas de cada país.

La derogación de los tratados anteriores[14] , mantiene estos criterios a través de las normas y estatutos de instituciones como el BCE y el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Dichos criterios, están en franca contradicción con derechos y libertades fundamentales consagradas, tanto en la misma «Constitución Europea[15] «, como en la Constitución Española. Las promesas incumplidas son el material para la campaña «informativa» del Estado y de los partidos que lo sustentan para pedir la participación y el VOTO SI. Las caras famosas cumplen el papel de ocultar la falsedad del artículo leído. El mensaje, una vez más, es el medio. Los principios neoliberales consagrados en la Parte I y en el Preámbulo, se desarrollan en la Parte III del Tratado «De las políticas y el funcionamiento de la Unión».

La promesa de «una Europa unida en la diversidad» (Preámbulo), se encarna a través del «mercado único[16] » y de «la garantía del orden público y la integridad de los estados[17] «. La mediación del mercado produce la subordinación de las instituciones políticas y de la participación popular, así como un desorden social en el que la discriminación por razones de territorio, clase social, género, minusvalía, raza, religión, nacionalidad y opción sexual[18] es la norma. La divergencia social y ética es la condición para la convergencia monetaria, la moneda única, para la independencia del Banco Central y para la libertad de movimientos de capitales.

El Tratado Europeo, al igual que la Constitución Española, legaliza derechos antagónicos e irreconciliables. A igualdad de derechos gana la fuerza. La fuerza del capital está potenciada por su libertad de movimiento multinacional y por la parálisis de los movimientos de autodeterminación popular frente los daños de la Europa del Capital, única fuente de poder para instituciones democráticas verdaderas.

La «Constitución Europea» incorpora todos los tratados anteriores dentro de sí. La Parte III recoge el Mercado Interior (cap. I) y la libertad de circulación de servicios (art. 29) y de mercancías (art. 36 a 44) que se incluyeron en el Tratado de Roma (1957) y en el Acta Unica (1986). También recoge la Moneda Unica (art. 69.2), la libertad de movimiento de los capitales (art. 45) y la subordinación de los poderes políticos a la política monetaria del B.C.E. (art. 80) que impusieron el Tratado de Maastrich (1992) y el Tratado de Amsterdam (1997). La C.E. también contiene la flexibilización del mercado de trabajo (art. 47) y la involución de la protección social en manos de la competitividad (art. 103) promovidas por el Consejo Europeo de Luxemburgo (XI´97), el de Lisboa (III´00) y el de Barcelona (III´02).

La estricta aplicación de los derechos del capital[19] y de las obligaciones de las personas trabajadoras, brillan con luz propia, al igual que la flexibilidad para el cumplimiento de las obligaciones del capital[20] y para la tutela de los derechos humanos[21].

La contradicción flagrante entre los derechos sociales «protegidos por la Constitución» y su violación diaria, se impone, por parte de políticos y empresarios, por cuatro vías.
Una: El incumplimiento directo de las leyes por parte de las empresas como práctica generalizada en el mercado de trabajo. Dos: las reformas, a posteriori, de las leyes laborales, sindicales y de protección social, para legalizar lo que ya es una situación de hecho al margen de la ley.
Tres: los pactos con el sindicalismo mayoritario para legitimar dichas reformas legales.
Cuatro: la metástasis de los principios neoliberales en el imaginario de la sociedad por la complicidad de la izquierda mayoritaria y la jurisprudencia de algunos jueces, cuyas sentencias unilaterales, a menudo presuntamente prevaricadoras, se van filtrando en el sistema jurídico, convirtiendo los derechos del capital, siempre insuficientes, en la condición de los derechos de las personas y de los pueblos, siempre excesivos a ojos del poder.

En lo referente al empleo, se habla de «desarrollar una estrategia coordinada de empleo para potenciar una mano de obra cualificada formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico[22] )». Esta orientación hacia la flexibilidad del trabajo asalariado, ha sido enriquecida por la socialdemocracia aportando, a través del libro blanco de Delors de 1993, los elementos constitutivos de la noción de «Empleabilidad». Dicha noción, que establece la inserción obligatoria en el mercado de trabajo basura como condición para la ciudadanía y la protección social, fue desarrollada por la socialdemocracia inglesa incorporada a Europa a través del Consejo Europeo de Luxemburgo de Nov´97.

Hoy es patrimonio común de la derecha, la izquierda institucional y los sindicatos mayoritarios en Europa. La aplicación de estos criterios presenta, en los últimos quince años, a escala de la U.E., resultados acordes con la propuesta: los contratos temporales han pasado del 8,4 % al 14 % del total; los contratos a tiempo parcial del 12 al 18 % y los costes laborales unitarios han caído el 20%. En un contexto de desmovilización social, la discontinuidad y la pérdida de derechos en el empleo no son sinónimos de autonomía, como posibilidad de éxodo de una vida dedicada a producir y consumir mercancías, sino que, por el contrario, suponen una mayor dependencia, inseguridad y explotación de la gente trabajadora.

La ofensiva sobre las pensiones en Europa, según las recomendaciones del Banco Mundial[23] (otoño de 2001), pone en el punto de mira los sistemas actuales de protección a la vejez. En este informe, se clasifican dos tipos de reformas, las paradigmáticas (cambio brusco del sistema de reparto al de capitalización) y las pragmáticas (reducción y minimización del primero respecto al segundo). Meses después, el Consejo Europeo de Barcelona (15-III-02) acordó diversas reformas en las pensiones, entre ellas el aumento en 5 años de la edad media de jubilación.

La precisa regulación de las políticas monetarias y su aplicación estricta, contrasta con la vaguedad de con que se constitucionaliza los derechos sociales y laborales, la falta de armonización fiscal y las etéreas declaraciones de intenciones en el terreno medioambiental. Cada país reduce la fiscalidad del capital y coexiste pacíficamente con la precariedad, la ilegalidad laboral de los empresarios, el fraude y la economía sumergida, terreno donde los abusos sobre los trabajadores inmigrantes sin regularización administrativa y la defraudación a la Hacienda Pública, se dan la mano.

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIALES, LA DEMOCRACIA Y EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN.
NO A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA.
LO QUE MAS LES DUELE: NO VAYAS A VOTAR.


Nota: Este artículo forma parte del libro: «Constitución(es). Autodeterminación(es). Movimiento Antiglobalización.», de próxima salida. Otros materiales: en la web del CAES www.nodo50.org/caes

[1] La Primera, compuesta de nueve títulos (Definición y objetivos; Derechos fundamentales; Ciudadanía; Instituciones; Ejercicio de las competencias; Vida democrática; Finanzas; La Unión y su entorno próximo y De la pertenencia a la Unión). Segunda: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión. Tercera: Políticas y funcionamiento de la Unión. Cuarta: Disposiciones generales y finales.

[2] Dignidad, Libertades; Igualdad, Solidaridad; Ciudadanía; Justicia y Disposiciones Generales.

[3] Derecho a la información y consulta a los trabajadores en la empresa, a la negociación y acción colectiva, al acceso a los servicios de colocación, a la protección en caso de despido injustificado, a las condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil, derecho a la vida familiar y profesional, a la seguridad social, a la protección a la salud, a los servicios de interés económico general, a la protección del medio ambiente y a la protección de los consumidores.

[4] Art. 8. Parte I

[5] Disolución de la soberanía y fragmentación de la ciudadanía en el proceso de integración europea » Revista Internacional de Filosofía Política nº 11 «. José A. Estévez Araujo (1998)

[6] Artículo 9. Título III (de las competencias de la Unión) Parte I de la C.E.: 9.2 «En virtud del principio de «atribución» la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que la atribuyen los Estados miembros … Toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los Estados miembros. 9.3 En virtud del principio de «subsidiariedad» , en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros … sino que puedan alcanzarse mejor a nivel de la Unión. 9.4. En virtud del principio de «proporcionalidad», el contenido y la forma de la acción de la Unión, no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución.

[7] Fraude de Ley: Utilización de una ley para finalidades distintas a las que, expresamente, promovieron su elaboración y promulgación.

[8] «La carta de derechos de la U.E. y la dimensión social de la ciudadanía europea». J.A. Estévez. El Vuelo de ICARO. Madrid 2001.

[9] Parte I. Artículo 3.2

[10] Parte I. Artículo 3.3

[11] Parte I. Artículo 4.1

[12] Parte I. Artículo 29

[13] Condiciones para pertenecer al euro : a) Tipos de interés inferiores a la media de los tres países más bajos más 2%. b) IPC inferior a la media de los tres países más bajos más 1,5%. c) Déficit público inferior al 3 % del P.I.B del país aspirante. d) deuda pública inferior al 60 % del P.I.B del aspirante. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento del Tratado de Amsterdam, establece sanciones de hasta el 0,5% del PIB para los países que incumplan la disciplina presupuestaria y contraigan un déficit superior al 3% del PIB. También establece, como límite del presupuesto comunitario, el 1,24% del PIB comunitario. De este presupuesto, la mitad se dedica a financiar la Política Agraria Común (PAC). En el horizonte presupuestario a partir del 2006, dicho presupuesto comunitario se pretende reducir al 1% a pesar del ingreso de 10 nuevos países.
Déficit público: diferencia entre gastos e ingresos del Estado. Deuda pública: acumulación de déficit históricos que el Estado debe financiar contrayendo Deuda. PIB: valor de todos los bienes y servicios producidos por una economía durante un año.

[14] Art.4.2 de la Parte Cuarta (Disposiciones generales y finales)

[15] En la Parte I que contiene los principios básicos del Tratado, también están protegidos los derechos políticos, sociales y humanos que se violan a diario.

[16] Artículo 3.2 de la Parte I.

[17] Artículo 5.1 de la Parte I.

[18] Estas discriminaciones están expresamente negadas en el artículo 7 del Título II ( De la discriminación y de la ciudadanía) de la Parte III.

[19] «Quedan prohibidas las restricciones a los movimientos de capitales …» (Artículo 45. Parte III)

[20] «Quedan prohibidos todos los acuerdos entre empresas … que puedan afectar al comercio … y que tengan como efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado …» (Artículo 50. Parte III)

[21] «La Unión se funda en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto a los DDHH» (Artículo 2 de la Parte I). «La unión … contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible, la solidaridad, el respeto mutuo entre los pueblos, la erradicación de la pobreza, los derechos del niño …, el respeto a la carta de las Naciones Unidas (Artículo 3.4 Parte I)

[22] Artículo 97. Parte III de la C.E.

[23] «La reforma de las pensiones en Europa. Proceso en Progreso. Manual de las reformas en curso» Banco Mundial 2001.

[24] Sistema de Reparto.- Todos los activos sostienen en cada momento a todos los jubilados. El Estado administra y garantiza este fondo. Sistema de Capitalización.- Cada pasivo recibe en su jubilación lo que él, personalmente, aportó para la misma durante su vida laboral. La capitalización ahorradora de cada trabajador/a es administrada por entidades financieras privadas. Una presunta quiebra de dichas entidades financieras, carece de garantías para las personas ahorradoras porque la relación entre dichas personas y la entidad financiera pertenece al ámbito del Código Civil, es una relación bilateral.