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¿Qué se oculta detrás del caso de Aurore Martin?

El verdadero rostro de la euroorden

Fuentes: Humanité

Traducido del francés para Rebelión por Beatriz Morales Bastos

El rechazo por parte de la Corte de Casación del recurso presentado por Aurore Martin hace posible su entrega a las autoridades judiciales españolas bajo la acusación de «participación en una organización terrorista». Esta decisión demuestra la naturaleza claramente política de un procedimiento judicial, la euroorden. Aurore Martin es perseguida por pertenecer a Batasuna, una organización política prohibida en España pero legal en Francia. Esta doble decisión judicial, la validación de la euroorden española por parte del Tribunal de Apelación de Pau y el rechazo del recurso por parte de la Corte de Casación, constituye una primicia en Francia. Este caso desvela lo que permite la euroorden europea y no autorizaba el anterior procedimiento de extradición. Tenemos remontarnos a los orígenes del caso para entender las dimensiones de este cambio.

Aprovechándose de los atentados del 11 de septiembre de 2001 la Comisión de la Unión Europea había sacado de sus ficheros un doble proyecto de decisión marco, uno relativo a la incriminación del terrorismo y otro a la instalación de una euroorden que debía sustituir al procedimiento de extradición.

Adoptadas ambas el 6 de diciembre de 2001 e integradas a continuación en los códigos penales europeos, ambas decisiones marco están íntimamente unidas. La euroorden adquiere toda su dimensión liberticida en el marco de la «lucha contra el terrorismo». Recordemos que la incriminación de terrorismo es inmediatamete de orden político. Lo que especifica un acto [terrorista] como tal es la intención atribuida al inculpado o inculpada de presionar al gobierno. Así, es el propio poder quien determina el tipo de oposición que acepta o la que criminaliza.

La euroorden establece un mecanismo de solidaridad entre gobiernos europeos en relación a las oposiciones que ellos designan como criminales. Sin embargo, al contrario del antiguo procedimiento de extradición, la decisión de entregar a la persona solicitada escapa formalmente al gobierno del país que recibe la demanda. En el procedimiento de extradición, el control judicial se refería a la materialidad de los hechos y a la legalidad de la demanda. En el caso de la euroorden el control judicial se limita a atestar la regularidad formal del documento. El abandono de los procedimientos de verificación hacer que la entrega tenga un carácter casi automático. Este modo de operar invierte el de la extradición en el que la decisión volvía in fine al poder político.

El procedimiento de extradición descansaba igualmente sobre la exigencia de la doble incriminación: la extradición sólo era posible si el hecho perseguido constituía un delito tanto en el país demandante como en el país al que se solicitaba la entrega de la persona incriminada. La euroorden elimina esta condición: basta con que el comportamiento que se pone en cuestión constituya una infracción legal en el país emisor de la euroorden. Ello explica por qué se acepta entregar a Aurore Martin a España por pertenecer a una organización política ilegal en España pero legal en Francia. Esta posibilidad se desprende del mecanismo psicótico de la euroorden. La realidad de los actos del país solicitante se ve sustituida por la legalidad que se presupone a los mismos. Se trata de una consecuencia del principio de reconocimiento recíproco. Se plantea a priori que los sistemas penales de los países de la Unión respetan la democracia y el Estado de derecho. La ejecución de la euroorden sólo se puede suspender «en caso de violación grave y repetida por parte de los Estados miembro de los derechos fundamentales». La autorización de entregar de Aurore Martin nos demuestra que la existencia de jurisdicciones de excepción, así como la utilización de la tortura contra militantes vascos, no constituyen ya a los ojos de Francia «una violación grave de derechos» que lleve a cuestionar la extradición de uno de sus ciudadanos.

La reivindicación de una «utilización no política» de la euroorden por naturaleza política es en sí un sinsentido. Sólo se puede hacer frente a la magnitud de la negación de la democracia que constituye exigiendo su supresión y la vuelta al antiguo procedimiento de extradición.

Jean-Claude Paye es sociólogo, autor de El final del Estado de derecho, Hiru, Hondarribia, 2008.

Fuente: http://humanite.fr/02_01_2011-le-vrai-visage-du-mandat-d%E2%80%99arr%C3%AAt-europ%C3%A9en-461164