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Los Estados obligados a consultar y garantizar la participación de las poblaciones originarias en las decisiones que afecten a sus territorios

La CIDH publica Informe sobre los Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas

Fuentes: Servindi

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó un informe que analiza la obligación que tienen los Estados de consultar a los pueblos indígenas, y de garantizar su participación en las decisiones referidas a cualquier medida que afecte sus territorios. El documento se denomina «Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales […]

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó un informe que analiza la obligación que tienen los Estados de consultar a los pueblos indígenas, y de garantizar su participación en las decisiones referidas a cualquier medida que afecte sus territorios.

El documento se denomina «Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales: Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos«.

Su objetivo es señalar problemas, guías y buenas prácticas específicas, con miras a ampliar el goce de los derechos humanos de estas poblaciones.

El disfrute efectivo del derecho a la propiedad de las comunidades originarias sobre sus territorios ancestrales implica sobre todo la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra.

En ese sentido, el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que la garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus recursos naturales.

Explica que se relaciona directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia.

Por su trascendencia se debe consultar a estas poblaciones sobre todos los temas susceptibles a afectar este derecho.

La consulta debe dirigirse a obtener su consentimiento libre e informado, y debe implementarse de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, mediante procedimientos culturales adecuados, y considerando sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.

El informe aborda los instrumentos jurídicos interamericanos vinculados a la protección de este derecho, las obligaciones estatales frente a los pueblos indígenas y sus miembros, y los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios y sobre los recursos naturales.

Asimismo, el informe presentado la semana pasada, trata sobre los derechos a la consulta y a la participación, así como los referidos a la protección estatal, y al acceso a la justicia y a la reparación.

Descargar informe completo en:

Fuente: http://servindi.org/actualidad/40389