Sin proceso constituyente y sin sujeto constituyente no hay constitución que valga. Un proceso constituyente expresa política y jurídicamente, el movimiento de autodeterminación de un sujeto político. Las negociaciones de un grupo de 105 políticos profesionales, representantes de las instituciones estatales y comunitarias, por más que se llame «convención», no tiene absolutamente nada que ver […]
Sin proceso constituyente y sin sujeto constituyente no hay constitución que valga. Un proceso constituyente expresa política y jurídicamente, el movimiento de autodeterminación de un sujeto político. Las negociaciones de un grupo de 105 políticos profesionales, representantes de las instituciones estatales y comunitarias, por más que se llame «convención», no tiene absolutamente nada que ver con un proceso constituyente.
1 Constitución ¿de qué?
La llamada Constitución Europea (CE) es sólo un tratado más por el que «se instituye» un texto que subsume la mayor parte del acervo comunitario (Tratados, reglamentos, directivas, etc), elaborado desde 1952 (1) en las sucesivas etapas de una Europa regida por la economía de mercado.
Por mandato del Consejo Europeo (2) de Laeken (Bélgica) en Diciembre de 2001, se constituyó un grupo de trabajo llamado «Convención»(3) con el objetivo de actualizar y unificar la legalidad de la construcción europea contenida en cincuenta años de «Tratados». Tras quince meses de debates, dicha convención consensuó un «Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa». El texto, que fue aprobado por amplia mayoría en el Consejo Europeo de Salónica el 20 de junio de 2003, se inicia con una cita de Tucídides: «Nuestra Constitución… se llama democracia porque el poder no está en manos de unos pocos sino de la mayoría»(4)
En las democracias de mercado, las constituciones expresan, nominalmente, la voluntad de un sujeto, el pueblo, que se autodetermina como nación. El Estado es la forma política que asume la representación de la totalidad frente al ciudadano particular y las agrupaciones de intereses que, por acatar la legitimidad de dicho estado, reciben de él protección a través de un sistema de normas y garantías cuyo fundamento es la Constitución. En la realidad, la participación directa de la ciudadanía como expresión del poder constituyente cristalizado en la Constitución, está reducida a la emisión de un voto periódico, socialmente condicionado por poderosos instrumentos de coacción material y simbólica para elegir a «los que hacen la política» desde fuera de la sociedad y sin sujeción alguna al mandato imperativo.
La CE establece como sujetos políticos a los ciudadanos y a los estados (Artículo 1 de la Parte I). Al hacerlo, excluye a los pueblos y a las nacionalidades sin estado, a pesar de ser los movimientos populares en pro del derecho de autodeterminación parte fundamental de los escasos ejemplos de movimientos sociales con vocación constituyente en Europa. Otorgar a los estados la categoría de sujeto constituyente, además de ser una proposición vacía de contenido teórico, choca con la teoría política de la democracia y con los fundamentos del derecho constitucional moderno.
Sin proceso constituyente y sin sujeto constituyente no hay constitución que valga. Un proceso constituyente expresa política y jurídicamente, el movimiento de autodeterminación de un sujeto político. Las negociaciones de un grupo de 105 políticos profesionales, representantes de las instituciones estatales y comunitarias, por más que se llame «convención», no tiene absolutamente nada que ver con un proceso constituyente.
Al no ser la Unión Europea un estado, ni sus estados miembros representantes de ningún proceso constituyente popular, no tiene sentido caracterizar de «sujetos» a dichos estados. La estructura jurídica de la UE ratifica esta interpretación ya que la protección teórica de los derechos y libertades, recae en el ámbito de los estados.
Las únicas normas constitutivas de un espacio plurinacional y pluriestatal europeo, son las condiciones de política económica y monetaria para la verdadera unificación europea, la moneda única, el euro. En rigor, el único sujeto constituyente de la Unión Europea es el dinero. Con el euro, el Capital consigue un lenguaje único, un espacio para moverse libremente, limitando las distorsiones que originan las diferencias en los precios. Sobre todo, se impiden las diferencias en los precios del dinero (tipos de interés) y las devaluaciones competitivas que propician monedas diversas en el espacio económico común. Por último, se controlan las políticas económicas y presupuestarias estatales que, en caso de incurrir en déficit público y deuda pública (5), generan problemas de asimetrías internas y de solvencia frente a terceros (multinacionales, comercio internacional, países o bloques competidores, moneda de referencia internacional, etc).
En esta línea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, establece reiteradamente en su doctrina que el acervo comunitario (tratados, reglamentos y directivas), ahora unificado en un nuevo tratado, impropiamente denominado Constitución, representa, en cierto sentido, una forma de constitución. Ante la pregunta: ¿constitución de qué? La respuesta inequívoca es: Constitución del Capital Europeo. La Constitución Europea da el protagonismo a una sustancia abstracta, el Capital, cuya violencia constituyente, en cada momento, es simétrica al grado de sometimiento que consigue ejercer sobre l@s trabajador@s, las mujeres y los pueblos. El verdadero sujeto de soberanía en la Unión Europea, el Capital, se legitima democráticamente por el apoyo o el consentimiento de una ciudadanía activada hasta el frenesí en el consumo y paralizada, hasta el descompromiso, en la participación política. Los resultados de las elecciones al parlamento europeo de 13 de Junio de 2004 nos informan sobre la calidad constituyente que contiene la Constitución Europea.
2 El «texto constitucional»
El «Proyecto de Tratado…» consta de cuatro Partes (6). La Carta de los Derechos Sociales (DDSS) se aborda en la Parte II, que cuenta con 54 capítulos agrupados en 7 títulos (7). A su vez, los derechos sociales propiamente dichos, están contenidos en el Título IV «Solidaridad» y, a lo largo de ¡tres páginas!, agrupados en 10 epígrafes (8). La interrogante sobre la garantía que tan escueto relato ofrece para los DDSS, exige una mirada al contexto teórico y al proceso social real de la CE En el contexto constitucional, aparece una noción de ciudadanía (9) que, al referirse a su dimensión europea, establece una nueva concepción que ya no depende sólo de la pertenencia a un estado, sino también, a un espacio multinacional y multiestatal que no es un estado.
Esta noción de «ciudadanía compleja» (10), contiene una ambigüedad cuya dimensión jurídica es, tanto la escasa fundamentación de los derechos políticos y sociales en el proceso que da lugar a la Constitución Europea (CE), como el vacío en la protección de esos derechos desde las instituciones europeas dado el predominio del principio de subsidiariedad (ámbito de aplicación preferentemente estatal del derecho comunitario). Esta indefinición teórica se inscribe en la inseguridad práctica de la gente trabajadora dentro de cada estado. El origen de dicha inseguridad se encuentra en el fraude de ley generalizado respecto al principio de causalidad en los contratos eventuales y el prestamismo laboral encubierto, el incumplimiento habitual de convenios y leyes laborales y sindicales, la involución de la protección social y la mansedumbre sindical ante todo ello. Con estos rasgos, tenemos el cuadro en el que se insertan los DDSS de la CE. Podemos afirmar, por tanto, que esta «ciudadanía compleja» no da como resultado una multiplicación de los derechos sino una división de los mismos (11).
En el contexto constitucional aparecen también otros elementos clarificadores. El título I de la Parte Primera establece que «la competencia sea libre y no falseada» y se propone como objetivo «una economía social de mercado altamente competitiva (artículo 3), la libre circulación de capitales (artículo 4), la independencia del Banco Central Europeo (BCE) y la estabilidad de precios como su objetivo principal (artículo 29)». Todos ellos son paradigmas neoliberales importados del Tratado de Maastricht (1992) y del Tratado de Ámsterdam (1997), En ellos se condensan los criterios monetaristas de la construcción europea(12) que, contra viento y marea, se aplican independientemente de las necesidades específicas de cada país y cada pueblo. La derogación de los tratados anteriores (13), mantiene estos criterios a través de las normas y estatutos de instituciones como el BCE y el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Dichos criterios están en franca contradicción con derechos y libertades fundamentales consagradas en la Constitución de los países miembros, en nuestro caso, la Constitución Española. Esta contradicción se impone, por parte de políticos y empresarios, por cuatro vías. Una El incumplimiento directo de las leyes por parte de las empresas, como práctica generalizada en el mercado de trabajo. Dos: las reformas, a posteriori, de las leyes para legalizar lo que ya es una situación de hecho al margen de la ley. Tres: los pactos con el sindicalismo mayoritario para legitimar dichas reformas legales. Cuatro: la jurisprudencia de algunos jueces, caballo de Troya del neoliberalismo, cuyas sentencias unilaterales, a menudo prevaricadoras, se van filtrando en el sistema jurídico.
En lo referente al empleo, el capítulo III de la Parte Tercera, habla de «desarrollar una estrategia coordinada de empleo para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico (Art. 97)». Esta orientación hacia la flexibilidad del trabajo asalariado ha sido enriquecida por la socialdemocracia aportando, a través del libro blanco de Delors de 1993, los elementos constitutivos de la noción de «Empleabilidad». Dicha noción que coloca la inserción obligatoria en el mercado de trabajo como condición para la ciudadanía y la protección social, fue adoptada por el Consejo de Luxemburgo de Noviembre de 1997 y hoy es patrimonio común de la derecha y la izquierda institucional en Europa. Posteriormente ha sido desarrollada por el Consejo Europeo de Lisboa (Marzo de 2000).
La aplicación de estos criterios presenta, en los últimos quince años a escala de la UE, resultados acordes con la propuesta: los contratos temporales han pasado del 8,4 % al 14 % del total; los contratos a tiempo parcial del 12 al 18 % y los costes laborales unitarios han caído el 20%. A pesar de la lírica postmaterialista de los epígonos de Toni Negri, en un contexto de desmovilización social, la discontinuidad y la pérdida de derechos en el empleo no son sinónimos de autonomía, como posibilidad de éxodo de una vida dedicada a producir y consumir mercancías, sino que, por el contrario, suponen una mayor dependencia, inseguridad y explotación de la gente trabajadora.
La ofensiva sobre las pensiones en Europa, según las recomendaciones del Banco Mundial (14) (otoño de 2001), pone en el punto de mira los sistemas de reparto. En este informe, se clasifican dos tipos de reformas, las paradigmáticas (cambio brusco del sistema de reparto al de capitalización) (15) y las pragmáticas (reducción y minimización del primero respecto al segundo). Meses después, el Consejo Europeo de Barcelona (15 de Marzo de 2002), acordó diversas reformas en las pensiones, entre ellas el aumento en 5 años de la edad media de jubilación.
La precisa regulación de las políticas monetarias y su aplicación estricta, contrasta con la falta de armonización fiscal y las declaraciones de intenciones en el terreno social y medioambiental. Cada país reduce la fiscalidad del capital y coexiste pacíficamente con el fraude y la economía sumergida, terrenos donde los abusos sobre los trabajadores inmigrantes sin regularización administrativa y la defraudación a la Hacienda Pública, se dan la mano.
El largo y complejo proceso que cristaliza en la CE, tiene como vector dominante la consolidación hegemónica de la fracción multinacional del capital industrial y financiero de los grandes países europeos, en particular, Alemania y Francia. Este proceso está movilizado por varios objetivos: Subordinar al resto de las fracciones capitalistas europeas.; ganar en autonomía y competitividad en los mercados mundiales y en la construcción de su propia Área de Influencia Económica como bloque (16); potenciar el Euro como moneda de referencia internacional frente al Dólar y reducir, con ello, el dominio económico y estratégico de EEUU; ganar en productividad con el aumento de escala del mercado único europeo y la investigación tecnológica propia como base de la competitividad; legitimar la precariedad y el retroceso en la protección social y en la seguridad de las personas trabajadoras, mostrando cualquier resistencia a los efectos de las políticas europeas como algo imposible, además de corporativo, egoísta y antimoderno; desactivar los movimientos populares por la autodeterminación de los pueblos trabajadores, unificar la maraña de textos y tratados que constituyen el acervo legal de cinco décadas de constitución del capitalismo europeo y resolver el problema de una arquitectura política pensada hace 47 años para 6 miembros en un mundo bipolar(Tratado de Roma 1957), de aplicación a 25 miembros desde el 1 de Mayo de 2004 (17) en un mundo multipolar sometido al imperialismo de los EEUU.
El proceso constituyente del capital europeo, sin mas enemigo real que sus propias contradicciones internas y la competencia con otros bloques capitalitas, progresa succionando la fuerza vital de trabajadores, mujeres, inmigrantes, pueblos y de la totalidad de las relaciones sociales, a las que incorpora a su propia lógica de valorización y competitividad. Las resistencias sociales son múltiples, pero dispersas e impotentes para interrumpir este proceso.
La inestabilidad por la guerra de Iraq está elevando el precio del petróleo, lo que, paradójicamente, querían evitar EEUU y la UE con la agresión a los pueblos de Oriente Medio y Asia Central. Este factor, junto a la debilidad del ciclo económico en Francia y Alemania, hace que el proceso europeo sea insostenible sin degradar las condiciones laborales, la protección social y las libertades y sin generalizar la violencia armada sobre pueblos y naciones.
3 La izquierda capitalista
La agenda 2010 del gobierno PSD -Verdes en Alemania, contiene un paquete de reformas en jubilación, asistencia a lactantes, seguro de paro, despidos y negociación colectiva, así como una rebaja de las cuotas empresariales a la seguridad social desde el 14,3 % actual al 12,15 % en 2006. En su congreso del 15 de julio de 2003, el 90 % de los setecientos delegados de Los Verdes aprobaron la agenda 2010 que, un mes antes, había aprobado el Congreso del PSD. ¡Ojo con los ecologistas en acción!
En Francia, el gobierno Comunista-Socialista-Verde, formado en 1997, ni siquiera pudo sacar adelante la rebaja de la jornada semanal a 35 horas semanales en las empresas de menos de 20 trabajadores, a pesar de permitir la rebaja salarial y la reordenación y flexibilización del tiempo de trabajo. En las elecciones del 2002, dicha coalición fue arrasada por la derecha y la extrema derecha. Hoy, la izquierda francesa se debate, perpleja, entre la resistencia social a los efectos de la globalización y el ansia de respetabilidad política para participar en la gestión de la «democracia global de mercado»
El avance de la lógica contraria a los derechos sociales y los derechos humanos se explica, no solo por la fuerza del capital y de la derecha, sino también por la autodestrucción de la izquierda que, desde un keynesianismo nostálgico y vacío o desde el tránsito de un querer ser demasiado a un demasiado no querer ser, comparte, por acción u omisión, los valores esenciales de la modernización capitalista (18). La izquierda mayoritaria no persigue crear una fuerza constituyente que se alce contra la escasez de los puestos de trabajo en manos de los empresarios y el poder totalitario de las gerencias en el interior de las empresas. Tampoco se atreve a romper con un modelo de bienestar, concebido como consumismo individualista y basado en la libertad de comercio mundial, causa última del hambre, las guerras, las migraciones, la violencia y el terrorismo. No está dispuesta a asumir las consecuencias electorales de enfrentarse con la producción competitiva, el consumo depredador, el descompromiso político individualista y las relaciones internacionales sustentadas en la injusticia armada. Paradójicamente, sí parece dispuesta a asumir la consecuencia principal de no romper con dichos principios: su disolución en la socialdemocracia. A este suicidio se le llama «unidad de la izquierda». Todo estaría más claro si al sustantivo «izquierda» se le añadiera el adjetivo «capitalista».
La inseguridad de masas es el correlato de una modernización basada en principios autorreferentes emancipados de la sociedad, la naturaleza y la democracia: el crecimiento económico, el avance tecnológico y el crecimiento permanente de la productividad, la empleabilidad y la competitividad. El pleno empleo es sólo la plena integración, precaria e individualista, en esta lógica irracional y criminal.
El sindicalismo mayoritario, en el pasado 1º de Mayo, asumía gozoso los valores de la Europa del Capital: CONTRA EL TERRORISMO. POR EL PLENO EMPLEO. En el contexto actual ninguna de las dos cosas se pueden conseguir, en condiciones de justicia y dignidad, sin interrumpir la globalización, aquí y ahora, lo cual exige romper la hegemonía de la izquierda capitalista sobre el movimiento antiglobalización. La negativa de la mayoría de la ejecutiva federal de CCOO a secundar la huelga general de 2 horas convocada por la UGT el 10 de Abril de 2003 coincidente con la de 24 horas, convocada por la CGT y apoyada por las redes sociales del Movimiento contra la Europa del Capital, la Globalización y la Guerra (MAG), quebró el ascenso y la acumulación unitaria de fuerza popular, capaz de obligar al gobierno del PP a sacar a España de la agresión a Iraq o de producir su desplome electoral en las elecciones del 25 de Mayo de 2003, lo cual nos habría ahorrado el atentado del 11 de Marzo de 2004 y habría sentado las bases para iniciar una verdadera transición hacia unos mínimos presupuestos democráticos en España.
Un indicador de la adhesión de la ciudadanía a la Constitución Europea es el grado de participación en las elecciones a su principal institución política, el Parlamento Europeo, celebradas el 13/06/04. La respuesta social a dichas elecciones, realizadas en medio del proceso constituyente europeo, ha sido una espectacular abstención. La participación media europea del 45,5 % – menos de la mitad de los electores – muestra, a pesar de las inmensas campañas de venta del proyecto europeo, la dimensión unilateral y autoritaria del mismo.
El descenso continuado de la participación en las sucesivas elecciones al parlamento europeo, (19) que es la única vía de participación de la gente en ese proceso, expresa el desencuentro del las necesidades y aspiraciones de los pueblos con el proceso constituyente del capital europeo.
Especialmente, en los países de reciente incorporación, donde a pesar de los esfuerzos por parte de los gobiernos neoliberales del este de Europa, no ha superado el 26,4% como media siendo, en los dos países más grandes (Hungría y Polonia), del 38,4% y del 20,4% respectivamente.
En España, el PSOE se ha apresurado a convocar un referéndum el 20 de Febrero de 2005, pidiendo el sí a la CE, a pesar de que la participación de la población española en las elecciones del 13 de Junio de 2004 ha sido análoga a la media europea, un (45,9 %). Con ello acredita, una vez mas, su compromiso con las políticas flexibilizadoras, privatizadoras, monetaristas, consumistas, excluyentes y agresoras del medio ambiente que subyacen a la moneda única europea, ahora amparadas por un nuevo tratado de apariencia constitucional. El gobierno se apresura a convocar el referéndum sobre la Constitución Europea (va a ser el primero en los países de la UE), para rentabilizar la imagen progresista que le reportan las medidas cosméticas de sus cien primeros días, antes de que empiece su verdadera acción de gobierno, continuista, en lo esencial, con la del PP y con la suya propia de 1982 a 1996.
Para que los DDSS y las libertades democráticas en Europa y más aún, en los países empobrecidos, sean viables, es necesario un proceso constituyente que exprese las razones de los de abajo al margen de la quincallería socialdemócrata. Este proceso solo puede sustentarse en una amplia participación política y en una ruptura masiva con las pautas irracionales que el capitalismo global, administrado por la derecha y la izquierda capitalista, impone en el trabajo, los cuidados, la alimentación, el consumo y la participación política.
Desgraciadamente, la cita de Tucídides que encabeza la Constitución Europea se verifica en buena parte: Los gobiernos que tenemos están elegidos por la mayoría. El 70% del electorado vota a la derecha y a una izquierda parlamentaria perfectamente intercambiable con la derecha en los valores y las políticas que articulan la vida social. Estamos construyendo un infierno, realmente democrático, a la medida de los deseos de la mayoría.
Pero no todo está perdido. Los daños del capitalismo global no se disuelven y carecen de forma política de expresión. Cautiva y desarmada la izquierda capitalista de los hombres blancos, consumistas y heterosexuales, está en manos del enemigo. Viva el Movimiento Contra la Globalización, la Europa del Capital y la Guerra (MAG).
Octubre 2004.
NOTAS:
1 «Comunidad Económica del Carbón y del Acero» suscrita por Benelux (Holanda, Bélgica y Luxemburgo), Francia, Alemania e Italia.
2 Consejo Europeo: Se compone de los jefes de estado o de gobierno de cada uno de los países integrantes, (15 hasta Mayo de 2004: Francia, Alemania, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Gran Bretaña, Irlanda, España, Portugal, Grecia y Austria), más la presidencia de la Comisión. La nueva CE establece un nuevo cargo de presidente del consejo elegido por el mismo consejo, para un periodo de dos años y medio, renovable una vez, así como la participación del nuevo Ministro de AAEE de la UE en las reuniones del consejo.
3 La Convención es un organismo de debate y elaboración de propuestas estratégicas para la Unión Europea, más participativo que la Conferencia Intergubernamental. A diferencia de ésta, en la que sólo participan representantes de los estados miembros, en este nueva estructura , ya utilizada para la elaboración de la propuesta de «Carta de los Derechos Fundamentales» de la UE, debatida en Niza en Diciembre de 2002, han participado, para la elaboración del proyecto de C.E. 105 personas cuya composición fue: dos de la Comisión Europea, una por cada estado miembro de la UE, dos por cada parlamento nacional, dieciséis por el parlamento europeo, treinta y cinco por los estados y parlamentos de los trece países aspirantes a ingreso, además de observadores del Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social, el Defensor del Pueblo Europeo e Interlocutores sociales europeos.
4 Tucídides: Aristócrata ateniense autor de «Historia de la Guerra del Peloponeso» en la época de plena expansión imperialista de Atenas.
5 Déficit público: diferencia entre gastos e ingresos del Estado. Deuda pública: acumulación de déficit históricos que el Estado debe financiar contrayendo Deuda.
6 La Primera, compuesta de nueve títulos (Definición y objetivos; Derechos fundamentales; Ciudadanía; Instituciones; Ejercicio de las competencias; Vida democrática; Finanzas; La Unión y su entorno próximo y De la pertenencia a la Unión). Segunda: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión. Tercera: Políticas y funcionamiento de la Unión. Cuarta: Disposiciones generales y finales.
7 Dignidad, Libertades; Igualdad, Solidaridad; Ciudadanía; Justicia y Disposiciones Generales.
8 Derecho a la información y consulta a los trabajadores en la empresa, a la negociación y acción colectiva, al acceso a los servicios de colocación, a la protección en caso de despido injustificado, a las condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil, derecho a la vida familiar y profesional, a la seguridad social, a la protección a la salud, a los servicios de interés económico general, a la protección del medio ambiente y a la protección de los consumidores.
9 Art. 8. Parte I
10 Disolución de la soberanía y fragmentación de la ciudadanía en el proceso de integración europea » Revista Internacional de Filosofía Política nº 11 «. José A. Estévez Araujo (1998)
11 La carta de derechos de la UE y la dimensión social de la ciudadanía europea. JA.. Estévez. El Vuelo de ICARO. Madrid 2001.
12 Condiciones para pertenecer al euro : a) Tipos de interés inferiores a la media de los tres países más bajos más 2%. b) IPC inferior a la media de los tres países más bajos más 1,5%. c) Déficit público inferior al 3 % del PIB del país aspirante. d) deuda pública inferior al 60 % del PIB del aspirante. El Tratado de Amsterdam establece sanciones de hasta el 0,5% del PIB para los países que incumplan la disciplina presupuestaria y contraigan un déficit superior al 3% del PIB. También establece, como límite del presupuesto comunitario, el 1,27% del PIB comunitario. De esta cantidad, la mitad se dedica a financiar la Política Agraria Común (PAC). En el horizonte presupuestario a partir del 2006, dicho presupuesto comunitario se reduce al 1% a pesar del ingreso de 10 nuevos países. PIB: valor de todos los bienes y servicios producidos por una economía durante un año.
13 Art.4.2 de la Parte Cuarta (disposiciones generales y finales)
14 «La reforma de las pensiones en Europa. Proceso en Progreso. Manual de las reformas en curso» Banco Mundial 2001.
15 Sistema de Reparto.- Todos los activos sostienen en cada momento a todos los jubilados. El Estado administra y garantiza este fondo.
Sistema de Capitalización.- Cada pasivo recibe en su jubilación lo que él personalmente, aportó para la misma durante la totalidad de su vida laboral. La capitalización ahorradora de cada trabajador/a es administrada por entidades financieras privadas. Una presunta quiebra de dichas entidades financieras carece de garantías para las personas ahorradoras dado que la relación entre dichas personas y el banco pertenece al ámbito del Código Civil.
16 La Zona de Libre Comercio proyectada en la cumbre Euromediterranea de Barcelona en Noviembre 1995 preveía para el año 2010 una especie de patio trasero de la UE para los 10 países del mediterráneo occidental (Magreb) y oriental (Machreq). Dos de ellos (Chipre y Malta) han ingresado en Mayo de 2004. La iniciativa está paralizada por el terrorismo de estado de Israel que auspiciado por los intereses estratégicos de EEUU, ha sumido la región en la violencia.
17 En esta fecha ingresan 10 países ( Eslovenia, Eslovaquia, Polonia, R. Checa, Hungría, Chipre, Malta, Estonia, Letonia, Lituania. (Quedan para el 2009 Rumania y Bulgaria y pendiente de ratificación, Turquía). Estos 10 países suman 80 millones de habitantes (el 27% del total de UE). Tienen una renta per cápita de menos del 40% de la media de la UE y aportan el 7% del PIB de la UE.
18 «Moneda Unica y Crisis del Estado de bienestar en Europa» en «El Movimiento Antiglobalización en su laberinto. Entre la nube de mosquitos y la izquierda parlamentaria». VVAA. Ed. Catarata y CAES. 2003 web: www.nodo50.org/caes
19 El 79% de participación en 1979 con 9 miembros, (Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Francia, Alemania, Italia, GB, Irlanda y Dinamarca), 61% en 1984 con 10 miembros (Grecia en 1981); 58,5% en 1989 con 12 miembros (Portugal y España en 1986), 49,4% en 1999 con 15 miembros (Austria, Finlandia y Suecia en 1995) y 45,5% de participación en 2004.