Quienes están interesados en avanzar en un modelo exacerbado de explotación y expolio han intentado normar la consulta a los pueblos indígenas con el objetivo de viabilizar, principalmente, los proyectos mineros e hidroeléctricos. Esta pretensión ha sido una constante de los últimos gobiernos, pero con mayor énfasis del gobierno actual. En la búsqueda de allanarles […]
Quienes están interesados en avanzar en un modelo exacerbado de explotación y expolio han intentado normar la consulta a los pueblos indígenas con el objetivo de viabilizar, principalmente, los proyectos mineros e hidroeléctricos. Esta pretensión ha sido una constante de los últimos gobiernos, pero con mayor énfasis del gobierno actual.
En la búsqueda de allanarles el camino a inversiones altamente rentables que extraen y utilizan bienes nacionales y comunes pagando una miseria, las empresas locales y transnacionales han desarrollado una estrategia con dos componentes principales.
El primero ha consistido en esfuerzos por lograr su aceptación o, en su defecto, porque se apliquen medidas represivas contra las comunidades y las dirigencias sociales que se resisten a tales proyectos. En este caso, las resistencias sociales han sido también consistentes: han creado un marco de crítica profunda y de legitimidad y han emprendido acciones políticas y jurídicas para detener u obstaculizar proyectos mineros e hidroeléctricos. Esto es así porque tales resistencias han basado su acción política y jurídica en la reivindicación de los derechos colectivos. Han logrado denunciar las presiones de las que han sido objeto por parte de empleados y operadores políticos de las empresas, entre ellos funcionarios gubernamentales, locales, regionales y nacionales. Todo ello, en un marco en el cual las resistencias han sido objeto de una política de criminalización y de persecución de líderes comunitarios y regionales, así como de amenazas, atentados a la integridad física, ejecuciones extrajudiciales y acciones represivas de fuerzas policiales, militares y paramilitares.
En el segundo componente, las empresas han dirigido acciones a los órganos judiciales y constitucionales para lograr resoluciones a su favor. Pese a las irregularidades y a los delitos cometidos por empresas y funcionarios en la concesión o ejecución de los proyectos, en casos como el del proyecto minero Progreso VII Derivada, ubicado en San José del Golfo y en San Pedro Ayampuc (departamento capital), este objetivo no ha sido logrado. En otros casos han conseguido avances altamente cuestionables por su argumentación jurídica, como sucedió con la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) ante un recurso presentado contra las hidroeléctricas Oxec. En específico, aun cuando la CC argumentó a favor de los derechos de los pueblos indígenas, terminó resolviendo que los proyectos podían operar un años más y obligó a la realización de una consulta tutelada por el Ministerio de Energía y Minas, absolutamente interesada en la viabilidad de los proyectos empresariales. No contaron, eso sí, con la acción democrática de las comunidades q’eqchi’ de Cahabón, que autogestionaron su derecho a través de una Consulta de Buena Fe y se pronunciaron contundentemente contra dichos proyectos.
En los casos citados -como en otros-, la CC se ha orientado a favorecer los intereses de las empresas, de modo que finalmente resuelve a favor de estas o permite que se mantengan las posibilidades de que por vías alternas continúen vigentes las concesiones y las operaciones de exploración y explotación minera y los proyectos hidroeléctricos. En este marco, en casos como el de las hidroeléctricas Oxec, la CC se encuentra en un laberinto. Estaría constitucionalmente obligada a resolver finalmente a favor de las comunidades, pero las presiones empresariales son tantas que generan resoluciones cuestionables a favor de sus intereses o se retrasan a pesar de tal conminación.
Este segundo componente de acción empresarial se expresa, asimismo, en la pretensión de que se regule jurídicamente la consulta comunitaria ante la imposibilidad de obviar su obligatoriedad en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, que, entre otros, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en materia de proyectos que pudieran afectarlos. De ese modo, se pretende que se norme este tipo de consultas. En esta línea se han pronunciado representaciones empresariales de distinto tipo: sus cámaras y fundaciones empresariales, partidos políticos, medios de difusión masiva, el Gobierno local e incluso el dominante Gobierno de Estados Unidos. Todos ellos pretenden que se formule y apruebe un reglamento en el cual la consulta quede tutelada por el Estado en su aplicación, se circunscriba solo a comunidades colindantes con cada proyecto y se implemente con un carácter puramente consultivo, no vinculante, dirigido a lograr finalmente la aprobación social de tales proyectos cuestionables.
En cualquier caso, las resistencias a estos proyectos extractivos se explica, entre otros aspectos, en el carácter de despojo y violencia con que estos han sido impuestos en territorios donde existen sujetos colectivos, como los pueblos indígenas, a quienes les asiste el derecho a ser consultados de forma previa, informada, libre y de buena fe. Lo previsible, entonces, es que tales proyectos sigan siendo cuestionados por razones fundamentales y, por consiguiente, generadores de confrontación y conflicto. En ese marco, la normativa de la consulta ha sido rechazada por la mayoría de las organizaciones y comunidades opuestas a este tipo de proyectos.
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