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El 13 de diciembre de 2007 los dirigentes de los 27 estados de la UE firmaron el Tratado de Lisboa, culminando así unas negociaciones sobre asuntos institucionales que se habían prolongado durante varios años y que sufrieran un serio traspié al triunfar, en el referéndum francés y en el de los Países Bajos de 2005, la negativa a aceptar la propuesta de una Constitución europea abiertamente neoliberal.
El Tratado de Lisboa modifica los Tratados de la UE y la CE ahora en vigor, pero no los sustituye. El nuevo texto según sus defensores proporcionará a la Unión el marco jurídico y los instrumentos necesarios para hacer frente a los retos del futuro y dar respuesta a las exigencias de los ciudadanos.
Derrotados los argumentos que impulsaban la idea de que la flexibilidad laboral a secas constituía uno de los pilares del crecimiento económico pero sin soñar siquiera con abandonar tales convicciones, la comunidad europea lanza ahora a los cuatro vientos a través de este Tratado el concepto de la flexiseguridad.
Este nuevo concepto, atractivamente maquillado y entusiastamente promovido, promete ser el instrumento que compatibilice los objetivos de «una economía dinámica con la seguridad laboral». Sin embargo todo hace pensar que solo se trata, una vez más, de nuevos intentos de desregulación tendientes a dar mayor prioridad a las necesidades de los empleadores que a las de los empleados.
Un breve repaso de sus principales propuestas permite imaginar que estas sospechas no son gratuitas. Su principal objetivo es orientarse hacia una economía del conocimiento «dinámica y próspera» que teniendo en cuenta las necesidades de empleadores y empleados permita garantizar la seguridad en el empleo más que la seguridad en el puesto de trabajo, disminuyendo la preocupación por los problemas generados por la externalización y la deslocalización, reduciendo las desigualdades laborales y los desfasajes que se producen entre los trabajadores calificados y los no calificados. ¿Cómo? ¿De qué manera? Incentivando simplemente en las empresas la adopción de estrategias que les permitan cambiar rápidamente aprovechando las oportunidades que se les presentan en un mundo en acelerada transformación, es decir que puedan cambiar sus líneas de producción, sus tecnologías y su organización laboral en función de los nuevos requerimientos del mercado y contar en consecuencia con personal capaz de adaptarse con igual celeridad, con «responsabilidad, lealtad e iniciativa».
Esto significa que las empresas podrán o deberán contar con una gama de contratos que les permita, en «caso de necesidad», renovar sus planteles cambiando mano de obra de baja calificación por personal de mayor calificación, como parte de sus estrategias de competitividad. Esta posibilidad reconoce también, sin embargo, la necesidad de elevar los niveles educativos y de formación profesional y de eliminar toda posible barrera discriminatoria por sexo, raza, edad a todo grupo actualmente discriminado por algunas de estas u otras razones.
Las nuevas directivas consideran asimismo que si bien los contratos transitorios, temporarios, etc responden a necesidades prácticas deben seguir siendo la excepción y no deben excluir derechos equivalentes a los de los demás trabajadores e incluyen recomendaciones de incentivar la movilidad ascendente de los asalariados con el objeto de que estos puedan lograr empleos más estables y seguros.
Hasta aquí como puede observarse nada que no contemple en primer término la conveniencia empresaria bajo el levísimo barniz de un enfoque sociolaboral que ni siquiera resiste el más leve rasguño.
Existen algunas otras recomendaciones que tampoco escapan a las generales de la ley y que siguen corroborando las nada ocultas intenciones de seguir manteniendo los privilegios empresarios y postergando las necesidades y aspiraciones de los trabajadores. Se trata de aquellos aspectos vinculados a la flexibilidad horaria aunque «respetando los límites de tiempo establecidos y facilitando la compatibilización entre la vida laboral y familiar» Sin embargo esto queda totalmente desvirtuado cuando se establece que las políticas públicas deben facilitar la movilidad geográfica de modo que «la flexiseguridad debe contemplar también una dimensión regional». Es decir que los trabajadores deben tener asegurada la posibilidad de ocupar puestos en otras zonas de la región y en otras regiones lo que sin duda, aunque parezca protector conspira contra la estabilidad e integridad familiar.
En resumen creo que el siguiente párrafo refleja claramente la intencionalidad de los objetivos de la Comisión que redactara los principios básicos de la flexiseguridad y que expresa:
«La mejor forma de entender que es lo más importante en una estrategia de flexiseguridad consiste en examinar más de cerca las demandas de la economía moderna, el tipo de mano de obra que las empresas europeas necesitan para triunfar y cuales son los principales obstáculos y también la cuestión que la Comisión y la mayoría de los debates europeos actuales han cometido el imperdonable error de obviar sobre el tipo de empresas que necesita la economía europea y en que medida se hacen eco las empresas europeas de los desafíos sociales y económicos que plantea el siglo XXI»
¿Más claro?
Fuente: Reflexión del PSE ( Partido Socialista Europeo) sobre la Comunicación de la Comisión referente a los objetivos de la flexiseguridad laboral.
(*) Arquitecta, editora del informativo semanal «El Grano de Arena» de ATTAC Internacional.