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Honduras

La OIT, «derecho a veto» y la libre determinación de los pueblos indígenas

Fuentes: Rebelión

Después de casi dos décadas de haber ratificado el Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales, el Estado de Honduras inició en el 2012, a instancias del Programa de Reducción de la deforestación y degradación del bosque (REDD por sus siglas en inglés) la elaboración de una ley […]

Después de casi dos décadas de haber ratificado el Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales, el Estado de Honduras inició en el 2012, a instancias del Programa de Reducción de la deforestación y degradación del bosque (REDD por sus siglas en inglés) la elaboración de una ley de Consulta Previa, Libre e Informada; con el supuesto propósito de proteger los derechos humanos y territoriales de los pueblos indígenas.
Las «buenas intenciones» del programa REDD, se convirtió en una espiral de imposiciones que conllevó a la Relatora de Naciones para Pueblos Indígenas, la Sra. Vicky Tauli-Corpus, efectuar una visita in situ, para de esta forma analizar el proceso que se estaba dando.
La relatora publicó su «Informe de comentarios sobre le anteproyecto de Ley Marco de Consulta Previa del Gobierno de Honduras», en diciembre de 2016, en el que efectúa un análisis exhaustivo sobre los hechos acontecidos entre los años 2012 al 2016. Posteriormente, ante las distorsiones de este proceso por parte tanto del Estado hondureño como del PNUD -agencia de Naciones Unidas, «encargada» de la ejecución del programa REDD- publicó en junio de 2017, las «observaciones adicionales de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre el proceso de regulación de la consulta previa en Honduras».
Desafortunadamente tanto el estado de Honduras como el PNUD, desconocieron las recomendaciones de la Sra. Tauli-Corpuz, especialmente aquellas en relación a la consulta sobre la consulta, y la importancia de la participación de los pueblos a través de sus instancias representativas.
Para sorpresa de los pueblos y organizaciones indígenas, en especial aquellas que hemos cuestionado el proceso de elaboración de ley, nos hemos enterado de forma tardía que el Estado de Honduras, el 28 de febrero del presente año remitió a la OIT, una versión «revisada» del anteproyecto de Ley de Consulta Libre, Previa e Informada.
Entre las observaciones presentadas por la OIT, las referente al segundo artículo de la ley, la OIT sugiere que se incluya «La finalidad de la presente Ley es establecer procedimientos apropiados para realizar consultas con las comunidades de los PIAH, respecto a todas las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, a través de sus instituciones representativas y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento, según corresponda. La Consulta no implica derecho a veto.»
La contribución al anteproyecto por parte de la OIT, con relación a que la «Consulta no implica derecho a veto» ha sido manifestada en algunos textos publicados por la OIT, y en los últimos dos años se ha convertido en un estribillo de los funcionarios de la OIT en Centroamérica, quienes en reuniones con las ultraconservadoras elites empresariales de Guatemala y Honduras (CACIG y el COHEP), han repetido frecuentemente esa frase.
En ningún momento en el caso del pueblo Garífuna ha demandado derecho a veto, ante las incursiones neocolonialistas que han generado despojo y pobreza entre nuestro pueblo, al mismo tiempo que hemos sido ignorados en la imposición de leyes y medidas administrativas que nos afectan. Sin embargo hemos exigido y continuaremos exigiendo el respeto a la libre determinación que poseemos como pueblo. Ciertamente como afirman los expertos de la misma OIT, el Convenio 169 no incluye la autodeterminación de los pueblos, la cual es reconocida por La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUPI), además del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PISC) reconocen en su artículo 1.1 que «Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural».
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hace referencia en múltiples ocasiones en cuanto a la autodeterminación de los pueblos , refrendada en la sentencia Saramaka vrs Surinam.
El Estado de Honduras, especialmente a partir del golpe del 2009, ha denegado de forma sistemática los derechos de los pueblos indígenas en el país, al mismo tiempo no ha escatimado esfuerzo para doblegar a los pueblos ya sea a través de prebendas a los líderes o su eliminación física, tal como sucedió en el caso de Berta Cáceres, crimen perpetrado por militares y empresarios asociados al actual régimen. Berta reclamó de forma fehaciente, el derecho a la consulta previa, específicamente en el caso de la represa de Agua Zarca, y lucho de forma permanente por el reconocimiento de la autodeterminación del pueblo Lenca, además de mostrar una solidaridad permanente con los restantes pueblos indígenas.
El adendum que solicita la OIT para el art. 2 del cuestionado anteproyecto de Ley de Consulta, coloca el destino de los pueblos indígenas en manos de los estados-nación, perpetuando de esta forma el colonialismo interno que ha venido amenazando la sobrevivencia de nuestros pueblos como culturas diferenciadas.
La consulta para la obtención del consentimiento, está reconocida como un derecho de ius cogens; sin embargo los funcionarios de la OIT están promoviendo diluir la consulta a un simple trámite administrativo, que excluye la búsqueda de consentimiento, consolidando y validando de esa forma la visión colonialista de un «desarrollo» de corte occidental, al mismo tiempo desconociendo el derecho que poseemos como pueblos a la autodeterminación.

Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.