Recomiendo:
0

La UE sabotea el tratado sobre las empresas trasnacionales y los derechos humanos

Fuentes: CLAE/Rebelión

La Unión Europea persiste en sabotear el trabajo del grupo intergubernamental encargado de la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales. Las ONG, como es el caso del CETIM, denuncian una proposición de la UE destinada a terminar con el proyecto de convenio que regula las actividades de las multinacionales en las […]

La Unión Europea persiste en sabotear el trabajo del grupo intergubernamental encargado de la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales. Las ONG, como es el caso del CETIM, denuncian una proposición de la UE destinada a terminar con el proyecto de convenio que regula las actividades de las multinacionales en las Naciones Unidas.

Los aspectos financieros vinculados a los nuevos avances tecnológicos y gestionados desde el modelo neoliberal, sustancialmente desigual, constituyen la actual fase histórica de la globalización. Son el telón de fondo sobre el que actúan las empresas transnacionales. Por lo tanto, podemos definir que la actividad política y económica de las empresas transnacionales se convierte en el eje central de la globalización neoliberal.

La ética de la democracia

El 26 de junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU estableció con la resolución 26/9 un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y a otras empresas con respecto a los derechos humanos a fin de «elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos». Esta resolución es de vital importancia para colmar una laguna importante en el sistema internacional.

En efecto, aunque las empresas que tengan actividades operacionales con carácter transnacional estén implicadas en delitos y en violaciones de los derechos humanos, suelen escaparse de las acciones judiciales debido a la complejidad de su estructura jurídica y a la falta de mecanismos judiciales eficaces. Por consiguiente, urge garantizar el acceso a la justicia para las víctimas considerando a estas empresas responsables de sus actos y de su inacción para prevenir y reparar las violaciones de los derechos humanos y los daños al medio ambiente a lo largo de toda su cadena de valor 

Ahora bien, cabe destacar que, desde la creación de este grupo de trabajo intergubernamental, y a pesar de sus declaraciones en favor de los derechos humanos, la Unión Europea y sus distintos Estados miembros no han apoyado este proceso de negociación histórica.

De hecho, los Estados miembros de la Unión Europea votaron en contra de la creación de este grupo de trabajo intergubernamental en 2014; boicotearon algunas sesiones de trabajo y consultas; y multiplicaron las intervenciones en las que cuestionaban el mandato de este grupo de trabajo y la legitimidad de la presidencia ecuatoriana.

Por ejemplo, el 2 de noviembre de 2017, en los debates presupuestarios en torno al programa del año 2018-2019, la Unión Europea cuestionó la celebración de la 4ª sesión de trabajo prevista para octubre de 2018, a pesar de lo clara que es la resolución 26/9.

Más recientemente, el 14 de junio de 2018, los Estados miembros de la Unión Europea se pronunciaron con una sola voz, a través del representante de la Unión Europea, para «volver al Consejo de Derechos Humanos de la ONU para establecer la dirección futura del trabajo», para cuestionar el carácter vinculante de este instrumento internacional, para interrogarse,una vez más, sobre la legitimidad de la presidencia ecuatoriana, y para oponer este instrumento a los Principios rectores de la ONU de 2011, mientras que los propios

Principios rectores contemplan la adopción de normas vinculantes a nivel nacional e internacional para su correcta aplicación. En recientes debates bilaterales, la Unión Europea y varios de sus Estados miembros también cuestionaron la presencia de organizaciones de la sociedad civil en las negociaciones.

Las 36 organizaciones firmantes del presente llamamiento solicitan a la Unión Europea y a sus distintos Estados miembros que pongan fin a estas estrategias de obstrucción, que aceptan el mandato de este grupo de trabajo intergubernamental y la presencia esencial de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso, y que participen de manera activa y constructiva en la elaboración de un tratado internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas que tengan actividades operacionales con carácter transnacional, como lo especifica claramente la resolución 26/9.

Las tres anteriores sesiones de negociaciones y las cuatro consultas realizadas por Ecuador durante la primavera de 2018 con vistas a la publicación de una primera versión de dicho tratado posibilitaron que emergiera un amplio consenso en torno a algunos elementos.

Este tratado jurídicamente vinculante debe:

1. Referirse a, sea cual sea su objeto social y su modo de creación, control o de propiedad, las empresas cuya actividad operativa tenga un carácter transnacional.

2. Garantizar la primacía de los derechos humanos y del medio ambiente sobre las normas en materia de comercio y de inversión.

3. Hacer que las empresas y sus dirigentes sean responsables (en derecho civil, penal, ambiental, administrativo) del respeto de los derechos humanos y de la prevención de los abusos y de las violaciones que se deriven directa o indirectamente de sus actividades, a lo largo de toda su cadena de valor (ya sean sus ramas, filiales, subcontratistas, proveedores, afiliados, cocontratantes, financiadores, etc.).

4. Introducir una obligación de vigilancia, o un mecanismo similar de «duty of care», a fin de poder exigir la responsabilidad legal de las empresas matrices y de las empresas contratantes en la prevención de los abusos y los delitos contra los derechos humanos.

5. Reconocer, a elección de la víctima, y en virtud del principio 25 de los Principios de Maastricht, la competencia judicial de la jurisdicción donde se haya producido el daño; de la jurisdicción donde la empresa contratante esté registrada o domiciliada; de una jurisdicción tercera donde la entidad ejerza la mayor parte o una parte sustancial de sus actividades; y de cualquier otra jurisdicción que se ocupara del caso en aras de la competencia universal cuando tal violación contravenga una norma imperativa del derecho internacional.

6. Establecer un mecanismo internacional o una corte internacional para evitar la denegación de justicia, facilitar la cooperación judicial entre Estados, y ayudar a las víctimas a recurrir a los órganos jurisdiccionales nacionales o internacionales adecuados.

Estos puntos fueron mencionados a menudo en las consultas informales organizadas por la presidencia del grupo de trabajo durante los últimos meses. Son objeto de un amplio consenso dentro de los movimientos sociales y de las ONG que realizaron debates en profundidad sobre este tema.

La Unión Europea no quiere saber nada de un Tratado de Naciones Unidas para obligar a las empresas transnacionales (ETN) a respetar los derechos humanos. A mediados de diciembre, en Nueva York, su delegación simplemente propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas suprimir la financiación del Grupo de Trabajo intergubernamental, que se reúne desde hace tres años en Ginebra, encargado de elaborar normas vinculantes que regularían la actividad de los grandes grupos económicos internacionales.

Una maniobra que suscitó una reacción inmediata de una amplia coalición de ONG al interior de la Campaña mundial para reivindicar la soberanía del pueblo, desmontar el poder de las empresas transnacionales y poner fin a la impunidad. Entre ellas, el Centro Europa-Tercer Mundo en Ginebra (CETIM), FIAN, mediante La Vía Campesina y el Transnacional Institute.

La UE ha hecho todo durante tres años para sabotear los trabajos del Grupo de Trabajo del Consejo de los derechos humanos de las Naciones Unidas.

«Estamos obligados de hacer sonar la alarma y denunciar la actitud hipócrita de las instituciones de Bruselas, que llaman por una parte al respeto de los derechos humanos, y sabotean iniciativas en este sentido cuando se oponen los intereses de sus multinacionales», afirma Melik Özden, director del CETIM.

Esta actitud es todavía menos comprensible a los ojos de las ONG como el Parlamento Europeo, el cual se pronunció en 2016 en favor del proyecto de Tratado de las Naciones Unidas. Véase en particular, el párrafo 48 de la Resolución del Parlamento Europeo adoptada el 14 de abril de 2016 sobre el sector privado y el desarrollo. (2014/2205 (INI)), propuesto hace tres años por Ecuador. Una posición contraria a la de la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la UE.

Por el momento, sin embargo, el Grupo de Trabajo intergubernamental de Naciones Unidas sobre las ETN no estaría en peligro: «Es poco probable que un consenso se alcance en la Comisión de la Asamblea general encargada de las cuestiones presupuestarias para suprimir su financiación«, explica Melik Özden.

Por un lado, más de 3.400 Acuerdos y Tratados protegen las inversiones a nivel global, estableciendo marcos jurídicos vinculantes. Y esto es lo que ofrecerían, si lograran implantarse, el Tratado de Libre Comercio e Inversiones entre los Estados Unidos y la Unión Europea (TTIP), o bien el Tratado de Libre Comercio con Canadá (CETA).

Pero, por otro lado, no existen mecanismos del mismo rango que obliguen a las transnacionales a respetar los derechos humanos. Pareciera que parte de la «ventaja comparativa» de un país se ubicara en el hecho de que no es muy exigente en el respeto de los derechos humanos, los derechos laborales o el medio ambiente . La única «protección» con la que se cuenta son los códigos voluntarios que radican en los informes de Responsabilidad Social Corporativa de las empresas, y en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU.

En otras palabras: se espera que las empresas se autorregulen. Empero, algunos expertos en el tema a nivel internacional apuntan al carácter sistemático de la violación de los Derechos Humanos y daños medioambientales por parte de las transnacionales. Las personas y comunidades afectadas en los países empobrecidos rara vez cuentan con la posibilidad de acceder a la justicia.

Los derechos humanos son la ética de la democracia porque constituyen esas reglas sin las cuales el juego mismo de la convivencia carece de contenido valorativo e ideal y resulta indigno, inferior a nuestra condición moral común y no merece la pena por tanto de ser jugado. Bronceados políticos de la costa mediterránea, fosa común de las pateras de la inmigración del Siglo XXI… ¿van a hablar de derechos humanos?

Eduardo Camín, Periodista uruguayo, miembro de la Asociación de Corresponsales de prensa de la ONU. Redactor Jefe Internacional del Hebdolatino en Ginebra. Asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE, www.estrategia.la )