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La Unión Europea continúa criminalizando la solidaridad internacionalista

Fuentes: Rebelión

El 19 de enero de 2024 el Consejo de la Unión Europea aprobó la Decisión 2024/3851 y su Reglamento de desarrollo 2024/3862. En estas disposiciones se recogen diversas medidas restrictivas contra quienes apoyen, faciliten o apoyen las acciones de Hamás y Yihad Islámica Palestina.

Las medidas recogidas en dichos textos en su mayoría son de carácter económico; se hace una relación de personas físicas y jurídicas que presuntamente están relacionadas con Hamás y la Yihad Islámica Palestina y se ordena a los Estados de la UE que inmobilicen los fondos y recursos económicos. Asimismo, prohibe que se destinen fondos o recursos económicos a las personas físicas y jurídicas enumeradas en la lista.

Las resoluciones de la UE aquí analizadas deben situarse en el marco de las sanciones internacionales3. Tal y como establece el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las sanciones internacionales son un elemento esencial en las relaciones internacionales de hoy día, y son impuestas a fin de debilitar la posición y condicionar la actividad de Estados, entidades no estatales e individuos que suponen una amenaza contra la paz y seguridad internacional.

Llama la atención como dicho Ministerio define las sanciones como sustitutas de la violencia armada, lo que necesariamente nos lleva a pensar en Clausewitz cuando afirmaba que la guerra no es más que la continuación de la política, si bien por otros medios4. Y es que no podemos desvincular estas medidas, de la política antiterrorista desarrollada por el bloque imperialista liderado por EEUU5 desde finales del siglo XX.

Ahondando en este aspecto, la Decisión 2024/385 especifica que la misma es consecuencia de la posición común tomada por el Consejo el 27 de diciembre de 20216. Entonces, se concretaron diversas estrategias establecidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, más concretamente las relativas a ir contra la financiación del terrorismo. Fue entonces cuando añadieron a Hamás y a la Yihad Islámica palestina a la lista de organizaciones terroristas7.

La doctrina antiterrorista desarrollada a finales del siglo XX. tuvo su punto de inflexión el año 2001. El ataque perpetrado por Al Qaeda el 11 de septiembre de ese mismo año contra las Torres Gemelas, dio pie a la nueva doctrina antiterrorista que había venido gestándose desde finales de la década de los 90. En este caso, la política antiterrorista y la guerra se fusionaron, dando pie a los ataques contra Irak y Afganistán, entre otros. Es un claro ejemplo de la utilización por parte del imperialismo en base a sus necesidades, puesto que bajo la dirección de EEUU se reforzó y legitimó el eje atlantista. Este también es un claro ejemplo de la utilización interesada del concepto de terrorismo, puesto que EEUU agregó a Irán en su lista de organizaciones terroristas.

A su vez, se agravó la vulneración y merma de derechos y libertades, fue entonces cuando se conocieron los casos de tortura en Abu Ghraib o Guantánamo, los vuelos secretos, las desapariciones forzadas… Si bien, todo esto ya venía ocurriendo de antes, esta vez estos actos se llevaron a cabo en nombre de la democracia y contra un enemigo carente de legitimidad en la sociedad. Así, se fue introduciendo la conciencia de los beneficios de las excepciones en la lucha contra el terrorismo y la necesidad de defender las democracias burguesas. Es más, ciertas excepciones adquirieron rango legal.

Esto nos debe hacer ser conscientes del poderoso instrumento con que cuenta la clase opresora, pudiendo eliminar de esta manera todo tipo de disidencia en caso de ser necesario; dicho de otra manera, de inclinar a su favor la correlación de fuerzas existente.

En este contexto, la Unión Europea se alineó claramente con EEUU una vez más y el Consejo publicó una Decisión Marco el año 2002 (2002/475/JAI), en la misma se establece una definición común para todos los Estados miembros y se establece la obligación para todos ellos de desarrollar una legislación específica contra el terrorismo. Al fin y al cabo comparten intereses capitalistas (y las contradicciones que puedan tener entre sí, son secundarias).

Previo a esto, sólo seis Estados contaban con una legislación especial antiterrorista: Alemania, España, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido, todos ellos con presencia de grupos armados contra los cuales se había desarrollado una legislación antiterrorista específica. El resto castigaba como delitos comunes los actos de “grupos terroristas”. En el desarrollo de esta Decisión Marco del Consejo pudimos ver como los Estados aprenden unos de los otros y comparten instrumentos represivos así como enseñanzas; de esta manera es como podemos concluir que los Estados y sus guerras antiinsurrecionales se convierten en laboratorios represivos.

Los pasos dados por la UE supuso relajar los límites legales burocráticos que pudiesen tener los Estados. La opinión pública se alineó ciegamente en contra del terrorismo y en defensa de la democracia liberal, y aprovechando dicha coyuntura se configuraron listas de organizaciones terroristas. En esta lista se incluyeron diversas organizaciones del Movimiento de Liberación Nacional Vasco así como diversas organizaciones revolucionarias de otras partes del mundo. Así, se incrementó la represión ya existente, y se facilitó la actuación contra las disidencias (facilidades de entrega de detenidos entre Estados, actuación policial más allá de las fronteras propias, Europol…)8.

Como ya hemos visto, las listas mencionadas siguen vigentes, y se encuentra, por ejemplo, además de las organizaciones palestinas ya mencionadas, el FPLP. Asimismo, hemos visto como dichas listas cumplen con la función de mantener el statu quo del imperialismo, al suponer éstas un claro ataque contra la solidaridad internacionalista entre pueblos.

Entre las medidas que se recogen en la Decisión 2024/385 y el Reglamento 2024/386 del Consejo de Europa, además de restringir los medios de financiación, se establecen ciertas excepciones respecto a los fondos destinados a necesidades básicas o respecto a la financiación de organizaciones auspiciadas por Naciones Unidas (todas ellas destinadas a cubrir necesidades humanitarias: ONG…). Esto está directamente relacionado con la promoción de discursos y políticas humanitarias y con el objetivo de ocultar y eliminar la raíz política de cualquier conflicto.

Otro elemento a analizar es lo especificado en las letras g y h del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento. En este apartado se fijan los criterios para la inclusión de organizaciones e individuos en la lista del Anexo I; y según lo prescrito en dichas letras, se incluirán en la lista aquellos individuos y organizaciones “que inciten o provoquen públicamente graves actos de violencia por parte de, junto con, en nombre de, por cuenta de o en apoyo de” Hamás y la Yihad Islámica Palestina.

Visto lo establecido en estos preceptos, podemos concluir que dicha reglamentación tiene como objetivo criminalizar cualquier intento de poner de relieve la raíz política del conflicto y de dar un debate desde la perspectiva de la liberación nacional y social. La propia utilización del término “resistencia palestina” podría ser razón suficiente, según lo establecido en el texto, para ser incluido en la mencionada lista. Y es que la reglamentación aquí analizada, permite que no calificar la misma como terrorismo o analizar y explicar la raíz y objetivos de su lucha sea argumentado por el Consejo de la Unión Europea como apoyo al terrorismo o como incitación a la realización de graves actos de violencia.

Esto sitúa al pueblo palestino como sujeto pasivo del debate, como víctima de los abusos de Israel necesitada de ayuda humanitaria. En absoluto como un pueblo en lucha en pos de su liberación. Es así como debemos entender las manifestaciones de Josep Borrell, Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y vicepresidente de la Comisión Europea, cuando solicitaba a EEUU que dejase de exportar armas a Israel9.

Esto, además, sienta una base para que cualquier expresión de solidaridad internacionalista pueda ser criminalizada en el ámbito de la Unión Europea. Desde octubre hasta ahora han sido diversas las organizaciones bajo amenaza de ilegalización, las movilizaciones prohibidas y las personas sancionadas. Por enumerar algunos casos:

  • El 25 de enero, Amichai Chikli, ministro israelí de la Diáspora y de Lucha contra el Antisemitismo, remitió una carta al ministro de Asuntos Exteriores español José Manuel Albares solicitando la ilegalización de: la red de solidaridad con los presos políticos palestinos Samidoun; del Movimiento Ruta Revolucionaria Alternativa Palestina, Masar Badil; y del Frente de Liberación Popular de Palestina (PFLP en inglés)10.
  • El 2 de noviembre el gobierno de Alemania ilegalizó y disolvió la red Samidoun11.
  • Tanto el Estado francés como el alemán prohibieron numerosas manifestaciones en solidaridad con Palestina argumentando que son “una amenaza contra el orden público”12.
  • La Prefectura del Pirineo Atlántico ha prohibido diversas manifestaciones en solidaridad con Palestina13.
  • La ertzantza ha iniciado varios procedimientos sancionadores por mostrar la bandera Palestina en los campos de fútbol14, y ha cargado contra movilizaciones en solidaridad con Palestina15.

Tal y como ha quedado dicho, toda esta dinámica tiene el claro objetivo de impedir la solidaridad política. Así se impide aflorar la raíz del conflicto político y desarrollar el debate en los términos adecuados, rechazando cualquier opción para una superación justa del conflicto, limitando la misma a la pacificación.

El bloque imperialista liderado por EEUU necesita a Palestina oprimida, y para ello utilizará todos los medios a su alcance. Así, podemos pensar en un escenario en el que incluso hablar del derecho de autodeterminación puede ser criminalizado.

Euskal Herria, a 23 de febrero de 2024.

Notas:

1https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2024/385/oj

2https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202400386

3https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

4https://eu.wikipedia.org/wiki/Karl_von_Clausewitz

5https://thetricontinental.org/es/estudios-sobre-dilemas-contemporaneos-4-hiper-imperialismo/

6https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32001E0931&qid=1707841028245

7https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32001R2580&qid=1707841028245

8http://askapena.eus/node/3802

9https://www.youtube.com/watch?v=XFUb_-FbVg0

10https://www.argia.eus/albistea/samidoun-sarea-legez-kanpo-utz-dezala-eskatu-diote-sionistek-espainiako-gobernuari

11https://samidoun.net/es/2023/11/el-gobierno-aleman-ilegaliza-y-disuelve-la-red-internacional-de-solidaridad-con-los-presos-politicos-samidoun/

12https://gedar.eus/aktualitatea/palestinari-elkartasuna-emateko-mobilizazioak-debekatu-dituzte-frantzian-eta-alemanian/

13https://www.berria.eus/euskal-herria/palestinaren-aldeko-bi-manifestazio-debekatu-ditu-prefeturak_234479_102.html

14https://www.noticiasdegipuzkoa.eus/deportes/2023/10/16/ertzaintza-multara-aficionado-eibar-mostro-7389584.html

15https://irutxulo.hitza.eus/2024/01/12/ozen-salatu-dute-erakundeen-eta-israelen-arteko-konplizitatea/

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