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La Unión Europea y el comercio de armamento

Fuentes: Centre Delas

Según los datos del SIPRI, los países de la Unión Europea (UE) son el primer exportador mundial de armamento pesado, por delante de Estados Unidos y Rusia. De este hecho se deriva una especial responsabilidad para la UE, ya que las exportaciones de armamento son previamente autorizadas por los gobiernos de los Estados que la […]

Según los datos del SIPRI, los países de la Unión Europea (UE) son el primer exportador mundial de armamento pesado, por delante de Estados Unidos y Rusia. De este hecho se deriva una especial responsabilidad para la UE, ya que las exportaciones de armamento son previamente autorizadas por los gobiernos de los Estados que la integran. Una política irresponsable en esta materia puede favorecer el surgimiento o recrudecimiento de conflictos armados, dar lugar a violaciones de derechos humanos, o provocar situaciones de inestabilidad. El ejemplo de Irak, destino habitual de las exportaciones de armamento antes de la primera Guerra del Golfo, debería resultar aleccionador.

El principal instrumento de control de las exportaciones de armamento en el ámbito de la Unión Europea es la Posición Común 2008/944/PESC de 8 de diciembre. Esta norma establece ocho criterios que deberán tener en cuenta los países de la UE a la hora de conceder las autorizaciones administrativas de exportación de armamento. Estos criterios son: 1) el respeto de los compromisos y obligaciones internacionales de los Estados miembros, en especial los embargos de armas acordados; 2) el respeto de los derechos humanos en el país de destino final del armamento; 3) la situación interna del país de destino final, en relación con la existencia de tensiones o conflictos armados; 4) el mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales; 5) la seguridad nacional de los Estados miembros; 6) los compromisos del país comprador frente a la comunidad internacional; 7) el riesgo de que el armamento exportado se desvíe dentro del país comprador o se reexporte en condiciones no deseadas; y 8) la compatibilidad de las exportaciones con la capacidad económica y técnica del país receptor. En principio, la finalidad de estos criterios es la protección de los derechos humanos, el respeto del derecho internacional y la prevención de los conflictos. La conclusión debería ser, entonces, que la UE mantiene una política rigurosa y responsable en materia de exportaciones de armamento.

Sin embargo, la realidad pone en cuestión esta conclusión. Los países de la UE han exportado armamento a países como Arabia Saudita, China, Colombia, India, Irak, Israel, Pakistán, Sudáfrica o Tanzania. Estas exportaciones pueden vulnerar los criterios antes mencionados.

Creo que la sabiduría popular del «quien hace la ley hace la trampa» puede resultar un buen punto de partida. De lo que se trata, por tanto, es de plantearse en qué consisten tales trampas. Son tres los puntos negros más importantes que se recogen en la regulación legal. En primer lugar, no se prohíbe de forma taxativa la exportación a países en los que organismos internacionales han constatado graves violaciones de los derechos humanos. En estos casos, la Posición Común establece que los Estados deben ponderar con especial detenimiento y vigilancia la concesión de autorizaciones de exportación, pero no prohíbe expresamente las exportaciones a países que han violado gravemente los derechos humanos. Por tanto, se está reconociendo que, al menos en algunos supuestos, se podrá exportar armamento a estos países.

La segunda trampa consiste en la posibilidad de que los Estados exportadores tengan en cuenta sus propios intereses económicos, sociales, comerciales e industriales a la hora de otorgar las autorizaciones de exportación, aunque esto contradiga el contenido de los criterios establecidos en la Posición Común. Es una práctica habitual que los Estados favorezcan a las industrias de armamento radicadas en su territorio, abriéndoles mercados, prestándoles asesoramiento y ayuda en sus negociaciones con otros Estados, e incluso asegurando sus operaciones de ventas de armas. Entre otras razones, lo hacen porque los gobiernos son los principales clientes de las empresas de armamento situadas en su país y las exportaciones contribuyen a reducir el precio de los equipos que ellos también compran. Al permitir que los Estados tengan en cuenta sus propios intereses económicos, sociales, comerciales e industriales, la Posición Común está consagrando legalmente las políticas de apoyo a la industria de armamento. Así, los Estados podrían dar prioridad a las exportaciones de armamento frente a los criterios relativos a la protección de los derechos humanos, la prevención de los conflictos y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.

El último punto negro tiene que ver con la posibilidad de que un Estado de la UE puede decidir autorizar una exportación de armamento aunque otro Estado miembro haya denegado previamente una operación de exportación similar. Previsiblemente, el resultado de esta regulación es que los Estados interpretarán de forma menos rigurosa y responsable los criterios de la Posición Común para no perjudicar a su industria armamentista. En caso contrario, ello no impediría que idénticas exportaciones se lleven a cabo por las empresas de otros Estados miembros.

La Posición Común 2008/944/PESC deja en manos de los Estados la aplicación de la política comunitaria de control de las exportaciones de armamento. Unos Estados que, hasta ahora, se han preocupado más de promover las exportaciones de la industria de guerra que de prevenir conflictos, proteger los derechos humanos o garantizar la paz y la seguridad internacional. En este sentido, la nueva regulación no parece querer cambiar la situación.

Fuente: http://www.centredelas.org/index.php?option=com_content&view=article&id=555:la-union-europea-y-el-comercio-de-armamento&catid=43:industria-i-comerc-darmes&Itemid=64〈=es