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Llamada a consulta de embajadores en Israel en señal de repudio

Fuentes: Alainet

Ante la dureza y el carácter desproporcionado de la ofensiva israelí en Gaza que sigue día tras día bombardeando a la población palestina de manera totalmente indiscriminada (se cuentan 3 civiles y 53 militares israelíes muertos por un lado, y más de 1200 víctimas mortales palestinas por otro, así como más de 6500 palestinos heridos […]

Ante la dureza y el carácter desproporcionado de la ofensiva israelí en Gaza que sigue día tras día bombardeando a la población palestina de manera totalmente indiscriminada (se cuentan 3 civiles y 53 militares israelíes muertos por un lado, y más de 1200 víctimas mortales palestinas por otro, así como más de 6500 palestinos heridos que yacen muchos en hospitales parcialmente destruidos), son varios los Estados de América Latina que han llamado a consulta a sus embajadores en Tel Aviv.

La llamada a consulta es un gesto político mediante el cual un Estado hace ver a otro Estado su profundo repudio, por acciones consideradas incluso como ofensivas en algunos casos. La llamada a consulta abre generalmente un compás de espera para que el Estado cuyas acciones son cuestionadas rectifique o proceda a cambiar su actitud. Puede constituirse en el preámbulo para acciones posteriores más drásticas.

En los últimos días, Perú (nota) Chile (ver nota) y El Salvador (ver nota) se unieron a Brasil y a Ecuador que ya lo hicieron desde la semana pasada: Brasil llamó a consulta a su Embajador en Tel Aviv (ver nota) y anunció que «congelará» sus relaciones diplomáticas con Israel (ver nota) luego de que la diplomacia israelí lo calificara de «enano» por criticar las acciones de Israel en Gaza. En Ecuador, cuyas autoridades de igual manera llamaron a consulta su embajador en Tel Aviv (ver nota), manifestantes pidieron la ruptura de las relaciones diplomáticas con Israel (ver nota), así como en Chile. A diferencia de lo que deja entender este titular reciente de prensa en Chile, la llamada a consulta no necesariamente implica el inicio de una acción tendiente a suspender las relaciones diplomáticas: en muchos casos, el Estado cuyos actos son considerados ofensivos aprovecha el plazo de tiempo que inicia con la llamada a consulta del Embajador del otro Estado para explicarse, e incluso rectificar su accionar o reconocer su error, o bien presentar disculpas oficiales. Este tiempo debe saber ser aprovechado antes de que el Estado que recurre a llamar a consultas su Embajador proceda a otro tipo de medidas.

La campaña realizada por Israel en la franja de Gaza en diciembre del año 2008 en el marco de la operación «Plomo Fundido» (con 14 víctimas israelíes y más de 1400 víctimas mortales palestinas) dio lugar a la ruptura unilateral (y sin preámbulos) de las relaciones diplomáticas de Venezuela y de Bolivia en enero del 2009 con Israel.

El Informe Goldstone de septiembre del 2009 preparado por las Naciones Unidas vendría a documentar el alcance de las acciones militares israelíes en Gaza en aquella oportunidad. En sus conclusiones se lee que: «1891. Las pruebas obtenidas por la Misión demuestran que la destrucción de instalaciones de aprovisionamiento de alimentos, sistemas de saneamiento de agua, fábricas de hormigón y viviendas fue el resultado de una política deliberada y sistemática de las fuerzas armadas israelíes. Esta destrucción no se ocasionó porque esos objetivos presentaran una amenaza o una oportunidad militar, sino con el fin de hacer más difícil para la población civil la vida cotidiana y las condiciones de vida dignas«.

Además, el informe Goldstone indica que. «1929. La Misión constata asimismo que las fuerzas armadas israelíes atacaron y destruyeron ilícita y arbitrariamente, sin necesidad militar, diversos bienes e instalaciones de producción o elaboración de alimentos (incluidos molinos, tierras e invernaderos), obras de agua potable, explotaciones agrícolas y animales en violación del principio de distinción. A la luz de los hechos que pudo comprobar, la Misión constata que esa destrucción se realizó con el propósito de privar de sustento a la población civil, en violación del derecho consuetudinario que plasma en el artículo 54 2) del Protocolo adicional I. La Misión constata, además, que las fuerzas armadas israelíes realizaron una destrucción generalizada de viviendas particulares y pozos y tanques de agua, en forma ilícita y arbitraria. 1930. Además de constituir violaciones del derecho humanitario internacional, esos actos arbitrarios y generalizados de destrucción contravienen las obligaciones de Israel de respetar el derecho a un nivel de vida adecuado de la población de la Franja de Gaza, que incluye los derechos a la alimentación, el agua y la vivienda y también el derecho al máximo nivel posible de salud, amparados por los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales».

Nicaragua, por su parte, también procedió el año siguiente (2010) a suspender las relaciones diplomáticas con Israel, en señal de profundo repudio, pero esta vez con relación al ataque a una flotilla humanitaria por parte de efectivos del ejército de Israel (ver nota).

Hace una semana, el pasado 23 de julio del 2014, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó una resolución (texto disponible aquí) que precisa que el Consejo: «13. Decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en la Franja de Gaza ocupada, en el contexto de las operaciones militares realizadas desde el 13 de junio de 2014 /…/ «.

El resultado de la votación de esta resolución (que se encuentra al final del texto), evidencia que América Latina, los denominados países del BRICS y unos más lograron aislar completamente a Estados Unidos mientras que los Estados europeos (y unos más) optaron por abstenerse (ver modesta nota al respecto publicada en estas mismas páginas de Alainet).

Nicolás Boeglin. Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Fuente: http://alainet.org/active/75822