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Los horizontes de la Constitución y el referéndum

Fuentes: Revista Laberinto

Introducción La derrota del modelo representado por los países de Europa oriental y la URSS ha situado al sistema capitalista sin un antagonista. Para el Capitalismo, las consecuencias en un primer momento fueron las de posibilitarle la aplicación de todas aquellas medidas necesarias (desregulación, privatización, liberalización) para dirigir la lucha de clases contra los asalariados […]

Introducción

La derrota del modelo representado por los países de Europa oriental y la URSS ha situado al sistema capitalista sin un antagonista. Para el Capitalismo, las consecuencias en un primer momento fueron las de posibilitarle la aplicación de todas aquellas medidas necesarias (desregulación, privatización, liberalización) para dirigir la lucha de clases contra los asalariados en cualquier región del mundo. En Europa Occidental en los últimos 15 años, las clases trabajadoras han tratado de resistir como han podido a pesar de encontrarse en una situación de desamparo tanto a nivel ideológico como político. La resistencia ha tomado la forma de numerosos conflictos laborales de baja intensidad, junto con un reducido número de conflictos de una magnitud mayor. En cualquier caso sin que la dominación del sistema capitalista estuviera en cuestión pues se han limitado a la esfera económica.

Además el desmoronamiento del bloque de los países del llamado «socialismo real» ha tenido consecuencias de más largo alcance. En este periodo, el Capitalismo ha conseguido aparecer de forma tal que ha dejado de ser un sistema social, («todo lo sólido se desvanece en el aire») y se ha convertido en la forma natural de vida, en la vida misma y por tanto solo resta ya el «vivirlo». La cobertura ideológica de este planteamiento es el Fin de la Historia que significa la derrota definitiva no sólo del socialismo real sino también de la posibilidad del Comunismo y del deseo de revolución.

Es en esta situación con este doble proceso que se produce el texto constitucional que sirve a modo de cremallera jurídica para cerrar definitivamente la Historia sin posibilidad de vuelta atrás ni de superación del Capitalismo, transformando la violencia estructural en poder legal bajo la forma constitucional. Siguiendo a Marx podemos decir que «en este caso y como ha ocurrido históricamente, la fracción dirigente de la sociedad tiene gran interés en dar el sello de la ley al estado de cosas existentes y en fijar legalmente las barreras que el uso y la tradición han trazado… ,esto se produce, por lo demás espontáneamente, tan pronto como la reproducción de la base del estado de cosas existentes y las relaciones que se encuentran en su origen adquieren, con el transcurso del tiempo, una forma reglamentada y ordenada… debiendo tomar el aspecto de una sociedad sólida, independiente del simple azar o de lo arbitrario»1. Por eso creemos conveniente señalar el momento absolutamente crítico en la Historia al que se enfrentan las clases trabajadoras en Europa y por lo tanto lo que nos jugamos en este referéndum.

Por otro lado la llamada Constitución Europea está llamada a ser el soporte no sólo de la dominación del Capital sobre la clase obrera a nivel europeo sino también el soporte sobre el que se asentarán las condiciones que necesitan determinados países imperialistas europeos para constituir un bloque capaz de hacer frente a las nuevas contradicciones que están surgiendo, en este comienzo de siglo, con el imperialismo norteamericano, en competencia por el dominio sobre amplias regiones del planeta en lo que está suponiendo un ajuste del reparto mundial de las zonas de influencia tras la caída de la Unión Soviética.

Estas contradicciones no sólo se escenificaron en el periodo anterior y durante la invasión de Irak (por ejemplo en las posiciones de Alemania y Francia en un intento de frenar la actuación unilateral de los Estados Unidos). Durante la intervención militar contra Yugoslavia en el 1999 se expresó «una rivalidad entre los Estados Unidos y la Unión Europea por el control de los corredores que unen el Mediterráneo con el Caúcaso y el Mar Caspio, corredores de gran importancia estratégica a medio plazo para facilitar el acceso de Occidente a los grandes recursos energéticos (petróleo, gas, etc) que albergan estos territorios asiáticos»2. La construcción de estos corredores multinacionales de transporte, energía y telecomunicaciones tuvo lugar en la Tercera Conferencia Paneuorpea de Ministros de Transporte de Helsinki de 1997. Según Vasapollo «el mapa de estos corredores pueda servir, por su importancia estratégica y política, para anticipar las futuras guerras «humanitarias» y de liberación del terrorismo y por la democracia y la libertad»2.

A lo largo de un análisis del texto voy a tratar de poner de manifiesto los artículos que posibilitan el cumplimiento de los objetivos enunciados anteriormente: dominación de la clase obrera por el capital de una forma más intensa y el fortalecimiento-configuración de un bloque imperialista europeo frente al norteamericano.

Breve repaso de cómo se elaboró el texto

El 15 de diciembre del 2001 en Laeken (Bélgica) los jefes de Estado y de Gobierno de los 15 estados miembros en aquel momento de la Unión Europea tomaron la decisión de convocar una «convención europea» que estaría presidida por Giscard d´Estaing y cuya misión sería la de preparar un documento para modificar los tratados europeos existentes.

El 28 de febrero de 2002, la Convención (que seguía el modelo de Convención de Filadelfia que elaboró la constitución estadounidense de 1787) inició sus trabajos. Estaba constituida por 105 miembros que representaban a los Gobiernos, los parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo, la Comisión. Al mismo tiempo participaron en los trabajos 13 observadores que representaban al Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo, los interlocutores sociales europeos y el Defensor del Pueblo Europeo.

El 20 de junio de 2003 los trabajos elaborados por la Convención se presentaron en el Consejo Europeo de Salónica.

El 18 de junio de 2004 en Roma se entregó el proyecto final que sirvió de base para los trabajos de la Conferencia Intergubernamental compuesta por los representantes de los gobiernos de los Estados miembros actuales y futuros.

El 29 de Octubre de 2004, la Constitución Europea fue firmada en Roma por los jefes de Estado y de Gobierno de los 25 Estados miembros.

La «Constitución» Europea propuesta

Una Constitución es un texto que contiene las disposiciones fundamentales de un Estado o de un conjunto de Estados. En dichas disposiciones figura la respuesta a varias preguntas: ¿Cómo funcionan las instituciones?, ¿cuál es el reparto de poderes?, ¿qué medios pueden utilizarse para aplicar las políticas?, ¿qué valores se defienden?, ¿cuáles son los derechos fundamentales de los ciudadanos?.

Sin embargo la Constitución Europea es en realidad y sobretodo un proyecto de tratado entre Estados que sustituye por un texto único a los principales tratados europeos. El término «constitución» es abusivo pues las poblaciones de los países que pertenecen o aspiran a pertenecer a la Unión no han tenido ninguna oportunidad de ser protagonistas de un verdadero proceso constituyente, proceso que por otro lado ni siquiera ha sido abierto. Para que tuviera lugar deberían cumplirse de forma inexcusable ciertas condiciones como son: 1) Convocatoria electoral para un parlamento con mandato constituyente. 2) Redacción y aprobación del texto constitucional por ese parlamento electo. 3) Aprobación definitiva y última por parte del electorado de cada estado y por el conjunto de la población europea.

Ninguna de estas condiciones ha sido respetada y por lo tanto hay que rechazar las afirmaciones que dicen que la constitución europea ha sido elaborada de forma transparente y democrática. Al contrario, ha sido realizada a nuestras espaldas y sin una posibilidad real de control.

El texto está dividido en cuatro partes: – Objetivos de la Unión Europea, – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, – Políticas y funcionamiento de la Unión Europea, -Disposiciones generales y finales. En la primera de ellas se definen los valores, objetivos, competencias, procedimientos de toma de decisiones e instituciones de la Unión Europea entre otras cosas. En la segunda parte firma la «Carta de los Derechos Fundamentales». En la tercera, se describen las políticas y las acciones internas y externas así como el funcionamiento de la Unión Europea. En la cuarta parte se estipulan las disposiciones finales, entre las que se encuentran los procedimientos de adopción y de revisión de la Constitución.

Desde el principio queremos dejar sentada una cosa en lo referido a la parte primera y segunda: no estoy de acuerdo con aquellos que plantean que hay una contradicción entre los principios y valores y los objetivos expuestos allí y la lógica económica que impregna todo el texto. Creo que yerran completamente al pensar así y el origen del error está en una incomprensión de lo que significa la igualdad, la libertad, la justicia social, la dignidad humana… en y desde la ideología burguesa. Dentro de esta, desde las prácticas que la sustentan, la definen y la articulan, nuestras sociedades son justas, democráticas, igualitarias y libres. Esclarecer este hecho se me antoja como fundamental para comprender una de las cosas que me parece más asombrosas y que los analistas del texto no han sabido percibir: la sintonía entre los principios y valores que propugna (desde la ideología burguesa) y la lógica económica del mismo. Creo que es desde la Teoría de la Producción Ideológica3 desde donde se puede comprender esta aparente paradoja.

Una vez hecha esta consideración podemos revisar qué dicen algunos de los artículos del texto, fijándonos, con la matización hecha, en lo que de forma más directa se refiere a lo económico. Así por ejemplo:

– artículo I-3-2 «La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no falseada» donde se instaura un mercado único libre de cualquier «distorsión».

-artículo I-3-4 «En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos de los niños, así como el estricto respeto al desarrollo del Derecho Internacional, en particular, el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas» donde se garantiza el libre comercio.

– artículo I-4-1 «La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución».

– artículos III-148 «Los Estados miembros se esforzarán por proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de la ley marco europea…»

– artículo III-156 «…quedan prohibidas las restricciones tanto a los movimientos de capitales como a los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países».

-artículo III-161-1 que señala que «serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restingir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior…». Y en su punto 3 dice que «No obstante el apartado 1 podrá ser declarado inaplicable a: – cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas, – cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas, – cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas…»

– artículo III-166 «Los Estados miembros no tomarán ni mantendrán respecto a las empresas públicas y aquellas a las que concedan derechos especiales, ninguna medida contraria a las disposiciones de la Constitución» somete los servicios de interés general a las reglas de la competencia, lo que abre las puertas a posibles privatizaciones y a la mercantilización de los servicios públicos y los derechos sociales esenciales como pensiones, sanidad y educación. Más claramente aún aparece en el artículo III-167 que dice «quedarán prohibidas las ayudas estatales que falseen o amenacen la competencia, favoreciendo a determinadas empresas».

En resumen tenemos primacía de la economía liberal para la que todo lo que no se comercializa es considerado como algo obsceno y donde hay una ausencia de todo reconocimiento futuro de los servicios públicos, término que no aparece y que es sustituido por servicios económicos de interés general». La Constitución Europea pretende institucionalizar, elevando al rango constitucional, los principios de la economía capitalista en su forma más dura, la neoliberal, dando la primacía al mercado, esto es al capital (artículo I-3-3 con «economía social de mercado altamente competitiva») produciéndose el desmantelamiento industrial en unas regiones de la Unión Europea y/o la paulatina pérdida de derechos laborales conquistados anteriormente con privatización de los servicios públicos, reforma de la seguridad social etc, todo a favor y para la consolidación de las multinacionales. Ejemplo de esta lógica neoliberal es también el artículo II-75.1 que establece que «toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada» y 75.2 con «todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado de la Unión», de forma que la Unión no obliga a los estados nacionales a una política activa de empleo que garantice el derecho al trabajo ya que el «derecho a trabajar» es una fórmula que atañe en exclusiva al individuo y a su capacidad de acceso al «mercado de trabajo».

El texto garantiza la implantación de la Globalización en la forma deseada por los grandes capitalista condicionando la construcción de nuestras vidas y consolidando las relaciones de producción/explotación en este nuevo marco. La Globalización significa entonces que «los capitalista han conseguido libertad para que sus grupos empresariales puedan implantarse donde quieran, para producir lo que quieran, aprovisionándose y vendiendo donde quieran y teniendo que soportar la menor cantidad de limitaciones posibles en cuanto a derechos del trabajo, concesiones y políticas sociales»4. Los obstáculos que impedían la libre circulación del capital y la mercancía han sido derruidos bajo la bandera de la «libertad y de la igualdad» a través de liberalizaciones, desregulaciones laborales y privatizaciones.

Por lo tanto las consecuencias del triunfo del Sí en el referéndum serían las de «fijar» los fundamentos capitalistas de la Unión Europea, impedir «constitucionalmente» que gobiernos, en los países de la Unión, puedan desarrollar una política antagonista al Capital, que se oponga a las privatizaciones o que trate de restablecer servicios públicos conforme al mandato de sus electores.

Los artículos referidos al Banco Central Europeo (I30) donde se señalan las funciones del mismo tales como dirigir la política monetaria de la Unión, manteniendo los precios también son significativos. Especialmente importante resulta entonces el artículo I-30.3 que señala:

«El Banco Central Europeo es una institución. Tendrá personalidad jurídica. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de las finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los Estados miembros respetarán su independencia».

La independencia del Banco Central Europeo, con la misión de estabilización de los precios y de control de la inflación, con la exclusión de los objetivos de pleno empleo y de crecimiento de forma explícita, supone «dejar al margen» del control político un elemento fundamental, al tiempo que consolida la restricción de las formas económicas y refuerza los rasgos antidemocráticos de la Unión Europea.

Ante esta propuesta de Constitución, ¿qué hacer?

Para las clases trabajadoras por las consecuencias que sobre sus vidas tendrá esta Constitución se hace necesario empeñarse en una campaña a vida o muerte por un «NO» a la misma. Además esta campaña puede y tiene que servir como dice el profesor Chesnais «para hacer un balance de la «Europa» surgida de los tratados de Roma (1957), de Maastricht (1991), de Ámsterdam (1997), de Niza (2000) y entonces expresar un No a Maastricht»5al tiempo que se reivindica un verdadero proceso constituyente donde se pueda poner en cuestión la Europa que ha surgido de estos tratados y que se está construyendo.

Pero precisamente por las consecuencias que esta tiene para el futuro, los partidos políticos que se oponen a la Constitución no pueden quedarse ahí: tienen que aprovechar la ocasión para dotar de un contenido concreto a la idea de «No a la Europa del Capital», a la idea de «Otra Europa es posible» y a la idea de «La Democracia Participativa». Estas consignas tienen que ser llenadas y convertirse en algo más que sloganes.

La idea de que «Otra Europa es posible» y la «Democracia Participativa» tienen que llevarnos a plantear una campaña que no puede basarse en la «subversión» de las instituciones europeas. Estas juegan un papel principal en la desregulación de las condiciones de trabajo/explotación y en las privatizaciones y no pueden ser separadas del neoliberalismo. Son instituciones cuya esencia es la de la dominación de la clase trabajadora y por lo tanto están incapacitadas para poder desarrollar un proyecto aceptable para los trabajadores.

Plantear la «subversión» de estas instituciones implica tener una concepción instrumental del Estado que por un lado significa no comprender que la clase dominante, la de los capitalistas, no puede establecer su dominación sino mediante una «distancia» respecto a los instrumentos de los que se sirve, instrumentos que no son un mero reflejo o expresión de esta clase dominante, sino que son también contradictorios respecto de estas. Por otro lado significa abrir paso al Oportunismo político, al electoralismo, pues la presencia en las instituciones tiene que ser consecuencia de un aumento de la conciencia y la disposición de lucha de quienes votan y nunca el reflejo del crecimiento de las ilusiones de los trabajadores en un cambio sólo desde las instituciones.

Comparto la idea que el profesor Chesnais expresó, en el «1er Encuentro por una Izquierda Antagonista» en Granada en Abril del 2004, de que el rechazo a esta Constitución tiene que ser un «No a la Europa del Capital» y tiene que ir acompañado de una campaña paralela que difunda entre los trabajadores españoles y del conjunto de Europa un programa que garantice las condiciones de vida de los trabajadores, de los explotados, de los oprimidos, que ponga en marcha medidas que permitan poner fin a la brutal y desmedida competencia creada entre los trabajadores sobre el mercado de trabajo y establezca una división del trabajo negociada entre países, así como un reparto del tiempo de trabajo en ellos.

Medidas de este tipo propiciarían avanzar en la dirección de la «Democracia Participativa», al mismo tiempo que se avanzaría en la construcción de una verdadera «Europa de los Trabajadores» y en la dirección de la «Europa más social». Por otro lado estas medidas estarían en sintonía con la movilización social y política de los llamados «movimientos anti-globalización».

Estas medidas: defensa de la clase trabajadora frente a la ofensiva global del capital

Señalé en el inicio de este documento la ofensiva que los grandes capitalistas junto a las compañías multinacionales están lanzando sobre la clase trabajadora en Europa Occidental. Creemos evidente la relación que esta ofensiva ha tenido por ejemplo con la crisis de los Astilleros en España y con situaciones parecidas en otros países europeos de capitalismo avanzado: por ejemplo en Alemania con el paso de la jornada laboral de 35 a 40 horas en determinados procesos productivos en empresas como la Siemens por ejemplo.

En esta intervención no es mi intención establecer cuando se produce el inicio de esta ofensiva y cuando la «construcción de Europa» fija el rumbo en esa dirección pero creemos conveniente señalar una serie de escenarios que han dado lugar a estas condiciones y han posibilitado este rumbo:

En primer lugar, el derrumbe de los países del bloque del Este, caída del Muro de Berlín y el desmembramiento de la Unión Soviética (1989-1991).

En segundo lugar y paralelamente creación de un «gran mercado» en el espacio de Europa Occidental (los años 80)

En tercer lugar el Tratado de Maastricht y las condiciones de convergencia y de ajuste estructural de las economías capitalistas europeas. (1991)

En cuarto lugar las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea con su visualización extrema a través de la expansión hacia el este de Europa.

Las consecuencias a nivel económico y social de estos sucesos se pueden valorar en todo su alcance teniendo en cuenta que los países de la Europa Oriental luego del fracaso de su forma de construcción del socialismo y de su forma de economía planificada estatalista se encuentran en un momento de graves desequilibrios económicos con desmantelamiento de los sectores industriales y de los servicios estatales. La situación a la que se han visto avocados desde el punto de vista social es dramática, con un capitalismo salvaje sin ningún tipo de limitaciones a la explotación inherente al sistema capitalista. Los fondos de cohesión europeos crearán las condiciones para posibilitar las inversiones de las multinacionales al tiempo que tratarán de «rescatar» de la pobreza a una población abandonada por el Estado a causa de un imperativo europeo.

Esta realidad ha permitido, tras el Tratado de Maastricht con las políticas de liberalización y desregulación del empleo, a las grandes multinacionales explotar a fondo las diferencias de salarios, de condiciones de trabajo y de sistemas de protección social entre los países de la Unión. La característica de gran movilidad, con total libertad del Capital, está provocando un alineamiento de los asalariados de toda Europa sobre la situación sufrida por los países del Este con el retroceso en derechos y en las condiciones de vida que esto implica para los trabajadores de toda Europa.

Hay que decir que en esto se encuentra la base de la explicación de los procesos llamados de deslocalización industriales hacia el Este en este período (y conviene recordar aquí que estas son las mismas razones que llevaban a las fábricas a instalarse en España en el período anterior). Como consecuencia se ha desplegado una competencia aún más feroz que en las épocas anteriores entre los asalariados de los diferentes países, facilitada por la movilidad nunca antes conocida del capital y el avance hacia un mercado único sin fronteras ni limitaciones. Esta situación es la que pretende «constitucionalizar» la Constitución Europea, permitiendo explotar al máximo las diferencias de salarios (para los empresarios los salarios de referencia a igual productividad serán los más bajos siempre) y de niveles de protección social entre los antiguos y los nuevos países de la Unión, así como los niveles de desempleo elevados que tienen estos nuevos países luego de su paso a las economías capitalistas.

La explotación de estas diferencias ahoga a los trabajadores de manera inmediata, repercutiendo de forma directa en sus salarios, siendo un hecho evidente la disminución del salario relativo, con el empobrecimiento relativo de los trabajadores y el aumento de las diferencias y las desigualdades sociales; también tiene su efecto sobre las condiciones de trabajo y las condiciones de vida derivadas de éstas.

Por otro lado las condiciones que marca el texto constitucional harán que el único «gobierno» real que pueda haber en Europa sea el del Banco Central Europeo (ver el artículo 30 ya citado y el artículo 184 que señala por un lado que los «Estados miembros evitarán los deficits públicos excesivos» señalando después que para aquellos Estados que no cumplan se invitará al «Banco Central Europeo de Inversiones a que reconsidere su política de préstamos respecto de ese Estado miembro» y la Corte de Justicia, con las carencias democráticas que esto implica.

Las medidas esbozadas entonces en el punto anterior aparecen ahora redimensionadas frente a las consecuencias expuestas de la ampliación/constitucionalización europea y cobran el sentido de defensa de la clase trabajadora frente a los capitalistas.

Con esta Constitución se observa que a los estados nacionales le quedan «reservados» dos papeles fundamentales: por un lado llevar a cabo la liberalización y des-reglamentación en el nivel económico y por otro lado el mantenimiento del orden. Sin embargo no hay nada nuevo, pues esta es la pauta que se ha estado siguiendo durante los últimos años: los gobiernos nacionales se apoyan u ocultan en las instancias europeas para llevar a cabo la ofensiva sobre sus propias clases trabajadoras, al tiempo que en Europa llenan esas mismas instituciones y obligan a desarrollar esas políticas que luego dicen que les atan las manos.

Para entender el primero de los papeles que se plantea, asignado por la Constitución Europea, podemos leer el artículo I-5-2:

«Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución o resultante de los actos de las instituciones de la Unión.»

Para comprender como los estados nacionales juegan ese papel de gendarme podemos ver el artículo I-5-1: «La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional».

Para entender el último elemento señalado, podemos hacer referencia a la parte del texto en la que se indica el papel que desempeña el Consejo Europeo:

Artículo I-21-1 «El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna».

Artículo I-21-2 «El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión».

¿Quién y cómo puede llevar adelante la guerra contra la alianza de los capitalistas?: La clase obrera como combatiente de vanguardia.

Anteriormente expusimos cómo se está implantando la Globalización según los dictados de los grandes capitalistas. Estos han alcanzado una posición preponderante, como nunca en la Historia, fruto de un proceso de centralización-concentración del dinero en las manos de un pequeño número de empresas multinacionales y grandes bancos.

Esta globalización está causada y es consecuencia del hecho de que el capital, hoy como nunca, tiene el control sobre el qué producir, en qué rama, para qué mercado o capa social, dónde producir…

En estas condiciones, las que la constitución europea quiere institucionalizar, para nosotros los trabajadores hay una salida que ya hemos adelantado. Al tiempo que se desarrolla la más intensa campaña por el «No» a esta Constitución por las consecuencias que ya hemos expuesto, se hace necesario y de forma paralela lanzar una campaña que garantice las condiciones de existencia de los trabajadores y que sobrepase la situación existente.

Para los trabajadores implica acabar con la intensa competencia a la que se ven sometidos, no sólo entre diferentes países sino también dentro de sus fronteras. Al mismo tiempo significa poner en marcha de forma efectiva el derecho al trabajo para todos (y no el derecho a trabajar como viene recogido en el texto constitucional). Para conseguirlo podemos tomar como punto de partida:

1) Un salario mínimo para todo el espacio europeo. 2) La reducción de la jornada laboral en todos los países. 3) Una legislación única que permita el control de los despidos.

Sin embargo estas medidas chocan con el articulado constitucional: El artículo III-207 «no se incluirá armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros», el artículo III-209 que dice «la Unión actuará teniendo en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales» y el III-210 que en su última parte excluye que la Unión pueda apoyar o cumplimentar la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos, a saber «retribuciones, el derecho de asociación y sindicación, el derecho de huelga ni el derecho de cierre patronal».

Arrancando de estas propuestas y para conseguir efectivamente el ejercicio del derecho al trabajo de todos se hace necesario recuperar frente al capital el control social sobre los medios de producción que permiten el financiamiento de la inversión. Inversión que deberá ser orientada a financiar la satisfacción de las necesidades vitales (vivienda, sanidad, educación, infraestructuras…).

Para conseguirlo tenemos que: 1) Acabar con la independencia del Banco Central Europeo (negando la Constitución Europea en sus artículos 30 y 184). 2) Garantizar la existencia de un sector público de servicios (negando la Constitución Europea en los artículos III-166, III-167). 3) La nacionalización de grandes grupos empresariales/industriales estratégicos (negando la Constitución Europea en sus artículos III-145, III-147, III-148).

De esta forma puede ponerse fin al desempleo a través de la inversión pública y el reparto del crédito en función de las prioridades sociales e industriales establecidas políticamente. Puede llevarse a cabo una división organizada del trabajo, al margen del caos actual que acabe con la competencia salvaje entre los trabajadores. Puede garantizarse la defensa del medio ambiente.

Las medidas que he planteado, recogidas de diversos autores, son extrañas a los capitalistas que se interesan en Europa sólo en la medida en que les permite enriquecerse y fortalecerse más. Por lo tanto tenemos que preguntarnos: ¿quién objetivamente está interesado en la toma de estas medidas?.

Para responder a esta pregunta es necesario poner de manifiesto que «si algo han mostrado estos años de repliegue del movimiento obrero es que otros movimientos han podido denunciar los males del capitalismo, pero ninguno puede encontrar una estrategia coherente de oposición y transformación»6

La respuesta sólo puede ser la de la clase trabajadora, como combatiente de vanguardia, organizada políticamente y tomando en sus manos el poder político, primero en su propio país. Sólo la clase trabajadora, aliada con los demás sectores explotados, puede ordenar racionalmente el inmenso potencial humano y material de los países de Europa para hacer frente a un sistema, el Capitalista, que lejos de resolver los problemas de la Humanidad, conduce a millones de seres humanos (y cada a vez más) a la miseria, la explotación, el hambre, el analfabetismo y la enfermedad.

Frente a la alianza de los capitalistas y los gobiernos capitalistas hay que oponerle una alianza de los trabajadores, de la clase trabajadora. Debemos avanzar en la constitución de una alianza de los asalariados «sin fronteras». Dicha alianza tiene que pasar inevitablemente por constituir un frente único de lucha de todos los trabajadores, lo que significa avanzar en la dirección de unas propuestas unificadas para todo el espacio europeo, que garanticen las mismas condiciones laborales dentro de este: demandar a la burguesía esto, esperar que nos lo conceda sin que seamos capaces de constituir una estructura única y centralizada a nivel europeo para los trabajadores, sólo puede ser calificado de ingenuo. Para conseguirlo, en el marco nacional tenemos que realizar primero las tareas que nos son propias, y en primera instancia que la clase trabajadora se convierta en dueña de sí misma. Conseguir esta victoria, conseguir nuevas victorias será un aliento para los trabajadores de los países vecinos y nos permitirá avanzar en la consecución de nuestros objetivos históricos.

Instituciones de la Unión:

Anteriormente he apuntado que los gobiernos nacionales se ocultaban tras las instancias europeas para realizar sus ataques sobre sus propias clases trabajadoras. A través del análisis de las instituciones europeas (alguno ya adelantado) trataremos de poner de manifiesto esto, al tiempo que buscaremos ir más allá: demostrar que la Unión Europea es sobre todo la armadura con la que algunos estados imperialistas europeos tratan de disputarle a los Estados Unidos su papel hegemónico, hoy indiscutible, a nivel político, militar y económico. Al hablar de los estados imperialistas europeos lo hago en el sentido de estados nacionales, al servicio de sus burguesías nacionales con intereses enfrentados a los de las burguesías de otros países europeos y a los del capital norteamericano también. Pienso que es importante señalar esto porque entonces todo el proceso de construcción de una Europa unida queda redimensionado y encuadrado dentro de un enfrentamiento inter-imperialista de estados en el que las alianzas o (bloques) sólo pueden ser temporales. Las consecuencias del caos resultante recaerán, como no, sobre los trabajadores de todos los países implicados. Y hablamos de caos frente a los que propugnan que con esta constitución se avanza hacia una política exterior única, se avanza en la paz y en la prosperidad y en definitiva hacia una situación más equilibrada y de mayor justicia… . En este sentido me parece que esto es algo semejante a una reedición de los planteamientos de Kautsky con su teoría del «ultraimperialismo». Frente a estos yo me situó del lado de Lenin, estando de acuerdo con sus argumentos que rebaten al político alemán. La Unión Europea será pues una alianza pacífica y temporal de estados imperialistas (principalmente) que tratarán de aglutinar a su alrededor a otros estados para constituir una coalición imperialista frente a otra coalición imperialista; todo lo demás no es más que un vano intento de embellecer el imperialismo, de los países de Europa o de otro lugar, y de las formas políticas de este, para confundir y/o engañar a los trabajadores.

Gráfico obtenido de «Comunidades Europeas»

Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas 2004

El artículo I-21-2 y I-21-1 ponen de manifiesto que quien determinará la línea que seguirá la Unión europea serán los jefes (de gobierno o estado) de los Estados, a través del Consejo Europeo. Los poderes políticos que dirigirán Europa, si se aprobara el texto constitucional, seguirán proviniendo del ámbito del Estado-Nación.

El Parlamento Europeo, único órgano donde sus miembros son elegidos de forma directa para el ámbito europeo (artículo I-20-3 «Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de 5 año), y que teóricamente es el más democrático de la Unión, adopta conjuntamente al Consejo de Ministros (otro órgano cuyos miembros pertenecen al «nivel nacional» como veremos más adelante) la legislación y los presupuestos según lo indicado en el artículo I-20-1 que dice «El Parlamento europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivo, en las condiciones establecidas en la Constitución. Elegirá al presidente de la Comisión». No obstante sólo podrá actuar sobre las propuestas que les vienen de otros ámbitos y de forma principal de la Comisión Europea que es quien propone la legislación (artículo 26.2 «los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando la Constitución lo disponga») y controla su ejecución, siguiendo como ya dijimos las directrices del Consejo Europeo.

La forma en que se constituye la Comisión es la elección de un presidente que propone un grupo de comisarios que «serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia» según (el artículo 26.4) que a su vez tiene que ser aprobado por el Parlamento.

El Consejo de Ministros estará formado no por ministros «europeos» elegidos entre miembros del parlamento europeo sino por los representantes de los estados nacionales («El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial» artículo 23-2) y «…ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación» (artículo 23.1). En definitiva y de nuevo son los garantes de los intereses de los diferentes Estados y por consiguiente de las burguesías de esos estados.

Por lo tanto el esquema que se dibuja es el de que las instituciones de representación elegidas en procesos «europeos» se encuentran a la sombra de órganos que representan a poderes de los Estados-nación y que representan a las burguesías nacionales. Se puede decir entonces que la Unión Europea según esta constitución no es más que un artificio sobre el que se ocultan los capitalistas de los diferentes Estados para dirigir la lucha de clases, en primera instancia en su propio Estado y luego en el resto del mundo.

El Militarismo del Imperialismo europeo.

No quiero terminar sin hacer un último comentario referido al aspecto militar: aquellos países imperialistas de Europa que tratan de constituir(se) una alternativa a la hegemonía de los Estados Unidos, necesitarán de un fortalecimiento de su potencia militar en primera instancia y de la potencia militar de la Unión en segunda término. Es de esperar por lo tanto que se impulse esta política.

En efecto en el artículo 41-3 se dice «Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. Se creará una Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares…para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa…»

Esta lógica encaja perfectamente con lo establecido en el 41-1 que plantea que la Unión podrá actuar «en misiones fuera de la Unión que tengan por objeto garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional». Fueron millones los trabajadores que se lanzaron a la calle en protesta por la invasión de Irak la guerra preventiva de Bush. Esta constitución asume esta doctrina en nombre de los mismos argumentos que se utilizaron para justificar la guerra. Al mismo tiempo descubre la «verdad» de la posición del gobiernos francés y alemán y la del entonces candidato a la presidencia del gobierno español, Rodríguez Zapatero. Creo que este artículo confirma las tesis que hasta ahora he venido defendiendo.

Por lo tanto la clase trabajadora en alianza con los demás sectores progresistas de la sociedad comprometidos en el Movimiento Contra la Guerra, incluido Movimiento Anti-Globalización, deben expresar un NO rotundo a esta Constitución, pidiendo una renuncia expresa a utilizar la guerra como un instrumento de política exterior (como figuraba por ejemplo en la Constitución de la República Española).

Para finalizar quiero señalar un elemento que implica una contradicción que aún no estoy en condiciones de aclarar: en el artículo 41-2 se plantea que «la política de la Unión … respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y será compatible con la política de seguridad y defensa establecida en dicho marco»: todavía no hay una independencia militar de las potencias imperialistas europeas respecto de los Estados Unidos. La situación a la que da lugar puede ser muy compleja con países que pertenecen a la OTAN y no a la Unión y con países que pertenecen a la Unión y no a la OTAN. Por otro lado, los millones de españoles que votaron no a la entrada de España en la OTAN se enfrentan a algo parecido a una reedición de aquel referéndum, ahora en el nivel europeo. Para ellos es también una oportunidad con el No a la Constitución.

Anexo:

En el debate que con posterioridad tuvo lugar creo que merece la pena destacarse una serie de elementos sobre los que giro el mismo. Como ejes de discuison:

-En primer lugar la posibilidad de la entrada de Rusia en un futuro, dentro del escenario de la construccion de la Europa unida.

La pérdida de influencia que la Rusia de Putin esta sufriendo en los países de las ex-repúblicas soviéticas en favor de los países de la Unión Europea o de los Estados Unidos hace que este escenario puede ser posible en un futuro. Esto provocaría un cambio en la situación: por un lado las fronteras de la Unión se situarían en regiones tan alejadas como China por ejemplo y la complicada región de las ex-repúblicas de Asia Central. Todo esto sin considerar la más que posible entrada de Turquía que llevarían las fronteras de la Unión hasta Irak.

El poderío militar de Rusia podría ser otro elemento desequilibrante que alteraría la situación y podría llevar a una situación de indepencía militar de los países de la Unión respecto de los Estados Unidos.

– En segundo lugar el debate sobre la construcción de una Europa de los trabajadores tiene que pasar por el debate sobre la construcción de una organización unitaria de los trabajadores en Europa.

Cualquier reivindicación de igualdad de condiciones/derechos entre todos aquellos que trabajan en Europa solo puede ser llevada adelante por una organización unitaria de estos. Ademas no podemos esperar que la burguesía nos dé aquello que nosotros somos incapaces de proporcionarnos. No podemos esperar que la burguesía nos facilite las condiciones de unificación de la clase trabajadora cuando ni siquiera nosotros podemos crear una organización internacional.

– En tercer lugar la puesta en debate de un modelo de Europa, debate que nos permita pasar de una situación a la defensiva, de rechazo de un modelo a una situación ofensiva con la propuesta de un modelo de esta Europa. A saber:

a) Una Europa en la que se ponga freno a la cada vez mayor competencia a la que se ven sometidos los trabajadores, competencia brutal que esta implicando un empeoramiento de las condiciones laborales y de vida.

b) Una Europa que garantice la existencia de unos servicios públicos, como garantía de unas condiciones de vida dignas mínimas para los trabajadores en Europa y la necesaria financiación de los mismos.

c) Una Europa de paz, que renuncie de forma explicita al militarismo y a la guerra (preventiva o no) como instrumento de política exterior.

d) Una Europa democrática fruto de un verdadero proceso constituyente, con un parlamento europeo como elemento central con capacidad para legislar.

e) En definitiva una Europa donde tengan cabida las políticas que se oponen al neoliberalismo.

Por lo tanto es la discusión en positivo de un modelo de Unión Europea y la discusión sobre si esta Europa tiene cabida en el texto constitucional.

http://laberinto.uma.es

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*Este artículo se corresponde con la exposición realizada durante uno de los Seminarios que la Asociación de Estudios Marxistas realiza en colaboración con la Juventud Comunista de Granada en dicha ciudad.

1Carlos Marx, Tomo III de El Capital.

2Luciano Vasapollo, Revista Laberinto 12, julio 2003.

3Para un conocimiento más extenso sobre esto, se recomienda la lectura de la obra de Juan Carlos Rodríguez, Teoría e Historia de la Producción Ideológica, Editorial Akal 1975.

4Citado por Marta Harnecker, Izquierda en el Umbral del siglo XXI.

5 Francois Chesnais, Revista Laberinto 16, noviembre 2004.

6Carlos Enríquez y Carlos Torregrosa, El Proletariado que Exisitió. Editorial Universidad de Granada 2002