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Perú

Pueblos indígenas y sus organizaciones deben vigilar la correcta implementación de la Ley de Consulta

Fuentes: Comunicaciones CAOI

El Pleno del Congreso de la República del Perú aprobó por unanimidad la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Corresponde ahora a los pueblos indígenas y sus organizaciones permanecer vigilantes para garantizar su correcta implementación. Esta […]

El Pleno del Congreso de la República del Perú aprobó por unanimidad la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Corresponde ahora a los pueblos indígenas y sus organizaciones permanecer vigilantes para garantizar su correcta implementación.

Esta es la primera Ley de Consulta aprobada en la Región Andina. En Bolivia, Ecuador y Colombia aún está en debate una norma similar. La consulta y el consentimiento previo, libre e informado es una demanda histórica de los pueblos indígenas y un derecho reconocido internacionalmente, tanto por el Convenio 169 de la OIT, vigente en el Perú desde 1995, como por la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General en septiembre del 2007.

Luego de un debate de cuatro horas, en el que se consensuaron los cinco proyectos de ley presentados acerca del tema, los 113 congresistas presentes en la Sesión del Pleno votaron a favor de la Ley. No hubo abstenciones ni votos en contra.

En mayo del 2010, el Congreso había aprobado un dictamen de ley, pero éste fue observado por el entonces presidente Alan García. Las organizaciones indígenas nacionales habían planteado aprobar directamente este dictamen, pero el Pleno realizado anoche introdujo algunas modificaciones importantes.

El artículo 15 del texto aprobado establece que «el acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas como resultado del proceso de consulta es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos». Un punto sobre el que los empresarios mineros habían manifestado su radical oposición.

Asimismo, entre sus disposiciones transitorias y complementarias, señala que será el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura el órgano técnico especializado en materia indígena. Y deroga el Decreto Supremo 023-2011 del Ministerio de Energía y Minas, dictado por el gobierno anterior, que aprobó el reglamento de procedimientos para la aplicación del derecho a la consulta a los pueblos indígenas para las actividades energéticas, una norma que era severamente cuestionada por las organizaciones indígenas peruanas.

Actitud vigilante

«Como CAOI saludamos la celebración de la aprobación de la Ley de Consulta Previa por nuestros hermanos indígenas, la Defensoría del Pueblo y otras entidades. Pero también llamamos a estar vigilantes para asegurar su debida implementación y evitar que esta ley se convierta en una coartada para legitimar proyectos en territorios comunales o normas legales o administrativas adversas», señaló Miguel Palacín Quispe, Coordinador General de la CAOI.

El artículo segundo de la Ley aprobada establece que «es derecho de los pueblos indígenas u originarios ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afectan directamente sus derechos colectivos, su existencia física, su identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos».

Miguel Palacín indicó que «para llegar a esta ley ha corrido mucha sangre, muchos territorios indígenas fueron devastados y cientos de dirigentes criminalizados». Subrayó que el Estado ha incumplido en toda su historia con su deber de consultar y hacer participar a los pueblos indígenas, aún después de la ratificación del Convenio 169 de la OIT y de la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

La Reforma Agraria, recordó, devolvió las tierras a las comunidades a fines de los años sesenta. Después de ello, la violación de los derechos indígenas fue permanente, en particular desde la promulgación de la Constitución de 1993 por la dictadura de Alberto Fujimori, que recortó los derechos territoriales de los pueblos indígenas. «Este el tema de fondo, porque de allí se desprenden la Ley de Minería y los tratados de libre comercio, entre otros», advirtió.

«Seamos cautos y ojalá la democracia sea a partir de ahora de consulta permanente de todas las medidas legislativas y a cargo de órganos serios y equitativos. Ojalá que desde ahora se respete a las comunidades indígenas y quienes ingresaron inconsultamente a sus territorios salgan de ellos y reparen los daños causados», finalizó.

Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas- CAOI – Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina