Estas dos sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo, los días 11 y 18 de diciembre pasado, tienen una gran importancia y trascienden la problemática de los casos, dado que implican dar preeminencia a los derechos de libre establecimiento y de libre prestación de servicio sobre, en el fondo, las mejores condiciones laborales y […]
Estas dos sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo, los días 11 y 18 de diciembre pasado, tienen una gran importancia y trascienden la problemática de los casos, dado que implican dar preeminencia a los derechos de libre establecimiento y de libre prestación de servicio sobre, en el fondo, las mejores condiciones laborales y sociales que rijan contractualmente las relaciones de los trabajadores en dos países europeos y la empresa que realiza actividades entre esos países y, declarando que, la forma, la protesta de la huelga para lograr las mejores condiciones es excesiva porque afecta a esos ‘libres’ derechos.
Es decir, que es ‘lícito’ contratar a trabajadores de un país, que realicen trabajos en otro, esté donde esté la sede jurídica, satisfaciéndoles las menores contraprestaciones económicas y sociales que hubiera en uno de los dos países. Sería para la patronal recuperar, ahora por vía procesal, lo que perdieron cuando quisieron implantar la Directiva Bolkestein.
La existencia de que se pudiera poner en vigor la Directiva Bolkestein, referida al libre mercado común de servicios, provocó un rechazo frontal sindical. Su amenaza provocó en su día, el rechazo a un Borrador del Tratado Constitucional Europeo y el NO francés por la lectura que se hizo del definitivo.
Finalmente, la Directiva Bolkestein aprobada por el Parlamento Europeo junto a la Comisión Europea, colegisladores, en una especie de tablas, en lo referente a qué derecho nacional debía prevalecer, el del país emisor o receptor, establece que en el plano fiscal, fuera la legislación del país de origen, pero en las normas sociales, la del país receptor. Por eso las sentencias Laval-Vaking vuelven a desandar lo andado. De ahí que la Confederación Europea de Sindicatos, por medio de su Secretario General, John Monks, en una comparecencia ante el Parlamento Europeo haya demandado un cambio legal de la Directiva de desplazamiento de trabajadores para evitar esas interpretaciones que alteran el modelo europeo, advirtiendo que en su día el rechazo de la Directiva Bolkestein focalizó el rechazo al conjunto del Tratado Constitucional y que la sentencia comentada, podría poner en cuestión el nuevo Tratado de Reforma de la UE.
Los sindicatos vemos con preocupación el desarrollo de este tema, dado que provocaría, de facto, desregulación social y una aceleración de deslocalizaciones jurídicas (y fiscales) si no se modifican normativamente las Directivas actuales que han tenido como consecuencia unas interpretaciones judiciales perjudiciales para los intereses de los trabajadores.
Sentencia Laval
Se refiere a una demanda de una empresa letona que quería imponer las condiciones laborales de dicho país a trabajadores de la misma nacionalidad que iban a trabajar a Suecia en la construcción de una escuela. Se negaba a suscribir ningún acuerdo con el sindicato sueco de construcción que equipararía las condiciones laborales de los trabajadores a los estándares suecos. Ese rechazo a la negociación, dado que las condiciones económicas letonas eran claramente inferiores a las suecas, provocó que el sindicato sueco bloquease la entrega de materiales y ante la solidaridad del sindicato sueco de electricistas, la obra finalmente se tuvo que suspender y la empresa letona, que había ganado el concurso de construcción -seguramente con los cálculos de hacer frente a menores salarios que los dispuestos en Suecia-, quebró.
Demandó a un tribunal sueco la ilegalidad de las acciones del sindicato sueco y el apoyo que recibió de parte del sindicato de electricistas y la indemnización por el perjuicio recibido como consecuencia del cierre de la obra. El Tribunal sueco elevó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo sobre la interpretación de los artículos 12 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea (CE) así como de la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores efectuados en el marco de una prestación de servicios. La sentencia viene a decir que la acción sindical fue excesiva y dado que no existen en Suecia normas mínimas legales laborales (es un país donde la negociación colectiva es uno de sus fundamentos y es asumida por empresarios y sindicatos y de ahí la carencia de normas estatales), y ante el conflicto de intereses y los derechos invocados por cada parte, el derecho de la negociación colectiva y la huelga para conseguir mejoras por parte sindical y la libertad de circulación económica, por parte empresarial, prevalece ésta última. Por lo que se sanciona, en la práctica, con la interpretación que hace de la Directiva (96/71/CE) de desplazamiento de trabajadores, el dumping social.
Sentencia Viking
Viking es una empresa finlandesa de transporte marítimo que, entre otros servicios, realiza la ruta Helsinki- Tallín (Estonia). Dado que los trabajadores estonios tienen menores retribuciones, la empresa finlandesa quiso rematricular el barco en Estonia y contratar trabajadores estonios. El sindicato finés FSU convocó una huelga para lograr que los trabajadores tuvieran las condiciones contractuales finlandesas, apoyado por la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF), con sede en Londres. Viking demandó al FSU y a la ITF en un Tribunal británico. Éste planteó una petición prejudicial al TJE sobre la interpretación del artículo 43 del Tratado de la Comunidad Europea y del Reglamento (CEE) 4055/86 relativos a la libertad de establecimiento y a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte. La sentencia del TJE admite la huelga como derecho de los trabajadores, pero lo matiza diciendo que no debe suponer restricciones a la libertad de establecimiento, poniendo en duda que se pueda declarar para evitar el libre establecimiento empresarial.
Como se puede apreciar, ambas sentencias confluyen en restringir la capacidad sindical de lograr las mejores condiciones contractuales e igualar, por arriba, las condiciones económicas y sociales de los trabajadores y abriendo, por el contrario, la espita de la desregulación y el dumping social.