El 18 de septiembre pasado, vecinos y vecinas del Municipio de Asunción Mita, Departamento de Jutiapa, acudieron a las urnas para decidir sobre la presencia del proyecto minero Cerro Blanco de propiedad del consorcio canadiense Elevar Resources.
En dicha consulta comunitaria, el 87% de los participantes dijo NO a la mina. Un duro golpe al consorcio canadiense que desde 2007 venía enfrentando dificultades geotérmicas para operar. La consulta fue realizada por el gobierno municipal de Asunción Mita
La principal razón del NO a la mina es la defensa de los nacimientos del agua, y la defensa de la cuenca internacional del río Lempa (nace en Guatemala y pasa por Honduras y El Salvador hacia el Pacífico)
El Estado de Guatemala, junto a los canadienses, se niega a reconocer los resultados
El contundente resultado de la consulta fue celebrado por amplios sectores del país, menos por el consorcio minero y la cámara de industrias del país. Al grado que el Ministerio de Energías y Minas (MEM) tuvo que sacar un comunicado oficial desconociendo el proceso de la consulta y los resultados post factum el 19 de septiembre.
El MEM sostiene que la consulta fue ilegal porque quien por Ley debía realizar la consulta era el MEM. Pero, el proyecto Cerro Blanco opera desde 2007 y el Ministerio de Energía y Minas nunca realizó dicha consulta, muy a pesar que por Ley toda consulta debe ser PREVIA al inicio de la obra.
Frente a la actitud permisiva del Estado, en Guatemala se realizaron más de un centenar de auto consultas comunitarias ante las amenazas o invasiones de las empresas hidromineras en los territorios. Sólo así las comunidades organizadas pudieron frenar muchos proyectos extractivos/destructivos.
¿El sistema judicial al servicio del consorcio canadiense?
Ante la inminente realización de la consulta comunitaria, los detractores de la consulta presentaron un amparo a la Corte de Constitucionalidad solicitando la suspensión del Reglamento de Consulta Municipal. Dicha Corte dio trámite furtivo y suspendió algunos artículos de dicho Reglamento. ¡La sentencia constitucional se produjo el mismo día que se realizaba la consulta comunitaria! (18 de septiembre). La misma salió publicada en el Diario Oficial Centroamericano el 26 de septiembre.
Esta sentencia constitucional que suspendió parte del Reglamento de la Consulta fue y es uno de los argumentos jurídicos que el Estado y empresa minera utilizan para desconocer la validez de la consulta.
¿El Estado de Guatemala desconoce el principio de la irretroactividad de la Ley?
En las clases de introducción a Derecho se enseña que el principio de la irretroactividad de la norma consiste en que toda Ley se aplica para lo venidero. Salvo que en lo penal favorezca al reo.
La consulta comunitaria en el Municipio de Asunción Mita se realizó el 18 de septiembre, y la sentencia constitucional fue publicada recién el 26 de septiembre. ¡Toda Ley es de obligatorio cumplimiento desde el momento de su publicación!
Urge Estado plurinacional con autonomías territoriales en Guatemala
Esta vergonzosa actitud del gobierno central de Guatemala en el caso de la consulta comunitaria en Asunción Mita es una evidencia más que el Estado estuvo y está al servicio de los consorcios colonizadores, y élites empresariales del país. El bicentenario Estado republicado es esencialmente racista con los pueblos indígenas y campesinos. Y esta enfermedad constitutiva del Estado no se compone con simples reformas o transformaciones, como sostienen incluso algunos indígenas permitidos por la República.
El caso de Asunción Mita es una constatación de la necesidad del diseño y creación de un Estado plurinacional con autonomías territoriales donde la voluntad o decisión expresada de los pueblos tenga el mismo valor, y sea cumplimiento obligatorio para gobernantes y para las empresas.
Ollantay Itzamná. Defensor de Derechos de la Madre Tierra y Derechos Humanos desde Abya Yala.
Blog del autor: https://ollantayitzamna.com/
@JubenalQ
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