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Mediante la jurisprudencia se está aplicando la no aprobada Directiva Bolkestein

Una sentencia de la UE considera no válidos los convenios laborales de un país miembro

Fuentes: Rebelión

Recientemente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha venido dictando toda una serie de sentencias cuya principal virtud ha sido convertirle en el más afamado valedor del dumping social intracomunitario.   Esas sentencias, conocidas con el nombre de Laval y Viking, se han visto acompañadas hace poco por una más, aunque relacionada con […]

Recientemente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha venido dictando toda una serie de sentencias cuya principal virtud ha sido convertirle en el más afamado valedor del dumping social intracomunitario.

 

Esas sentencias, conocidas con el nombre de Laval y Viking, se han visto acompañadas hace poco por una más, aunque relacionada con temas, por otra parte, novedosos: la sentencia Rüffert.

 

Pero hemos de explicar primero con más detalle en qué consiste fundamentalmente esta deriva neoliberal del Tribunal Comunitario, acercándonos un poco a las sentencias mencionadas.

 

– Las sentencias Laval y Viking.

 

En las sentencias Laval y Viking, el tribunal de justicia ha debido encarar la problemática derivada de la colisión entre el supuesto derecho a hacer valer el dumping social mediante el desplazamiento intracomunitario de los servicios de las empresas y el inveterado derecho de los organismos de representación de los trabajadores y los sindicatos al conflicto colectivo.

 

En el asunto C-438/05 (STJCE de 11 de diciembre de 2007) el Tribunal Comunitario entraba a valorar la legalidad de una medida de huelga acordada por un sindicato finlandés en relación a una sociedad naviera (Viking) que realizaba el trayecto entre Tallin (Estonia) y Helsinki (Finlandia). Viking cambia el pabellón de su navío, del original finlandés a estonio, con el fin de poder celebrar un nuevo convenio con un sindicato estonio y así obtener una fuerza de trabajo más barata.

 

Por otra parte, en el asunto C-341/05 (STJCE de 18 de diciembre de 2007) se dirimía también la legalidad de medidas de conflicto colectivo emprendidas por un sindicato sueco de la construcción para impedir que una sociedad letona (Laval) desplazara a una obra en Suecia trabajadores letones, pagados con salarios también letones, aunque, como decíamos, por trabajar en territorio sueco. El sindicato pretendía que a estos trabajadores se les aplicara un convenio sueco.

 

En ambas sentencias se mantenía la ilegalidad de las medidas de conflicto colectivo llevadas a cabo por los sindicatos en defensa de las condiciones de trabajo de los operarios de ambas empresas, determinando en todo caso la superioridad del derecho de libre establecimiento intracomunitario sobre los derechos laborales implicados. Es decir, que el derecho de las empresas de un país comunitario a producir o prestar servicios en otro país de la Unión, en su búsqueda imparable de nuevas vías de extender la explotación, no podía ser limitado por el derecho al conflicto colectivo de los trabajadores del lugar de destino ni por la principal de las medidas de dicho conflicto colectivo, es decir, la huelga. Con ello se daba la razón a la argumentación del abogado general Poiares Maduro, cuando afirmaba en el marco del procedimiento del asunto C-438/05: «Una acción colectiva dirigida a persuadir a una empresa de que conserve sus actuales empleos no debe confundirse con una acción colectiva dirigida a impedir que una empresa pueda prestar sus servicios una vez que se ha trasladado al extranjero». El segundo tipo de acción colectiva se considera contrario al Tratado de la Unión Europea y, por tanto, ilegal, cercenando de raíz toda posible actuación transfronteriza de solidaridad sindical, así como derechos que están en lo más profundo de la génesis del Derecho Laboral, como el de huelga.

 

– Rüffert.

 

Pero esto no es todo. Tras dictar las sentencias mencionadas, el Tribunal de Justicia ha vuelto a descolgarse dictando otra, en la que el derecho a la libertad de establecimiento intracomunitario resulta amparado frente a otros derechos sociales, a nuestro modo de ver más importantes: la sentencia Rüffert.

 

En sentencia de 3 de abril pasado se dirimía el procedimiento relativo al asunto C-346/06. El mismo se fundamentaba en los siguientes hechos: el land de Baja Sajonia (Alemania) adjudicó en 2003 a una empresa extranjera un contrato para la construcción de un establecimiento penitenciario. Entre las cláusulas de la licitación se contenía una específica conforme a la cual la empresa adjudicataria debía comprometerse a respetar el convenio alemán de «edificios y obras públicas», con respecto a sus trabajadores.

 

Lo que la sentencia determina es que el convenio meritado no resulta aplicable, pues su obligatoria observancia (no resultando una norma de aplicación general) se convertiría en un obstáculo para la libertad de establecimiento de la empresa extranjera (pero comunitaria) en suelo alemán.

 

Independientemente de si dicha sentencia podría reproducirse en suelo español (donde los convenios colectivos tienen eficacia general erga omnes, es decir respecto a todos los trabajadores y empresarios afectados, no como en Alemania), lo cierto es que la misma vuelve a considerar el derecho de libre establecimiento intracomunitario superior a las normas laborales internas que tratan de salvaguardar los derechos sociales de los trabajadores.

 

– ¿Qué está pasando?.

 

No cabe duda de que todas estas sentencias, que ya conforman un corpus estructurado dentro de la jurisprudencia del tribunal comunitario, tienen por objeto hacer visible y operativa la dictadura del Capital por encima de las propias fronteras intracomunitarias, dejando meridianamente claro que nada ha de limitar la expansión del beneficio privado. Y menos que nada, por supuesto, los derechos sociales de los ciudadanos.

 

La retirada por parte de la Unión de la Directiva Bolkenstein, en su momento, no fue más que un movimiento táctico temporal: la sustancia esencial de la misma se está haciendo cumplir mediante la jurisprudencia del tribunal comunitario, convertida en elemento de penetración del desmantelamiento del Derecho Laboral de los estados miembros, junto a la implementación de la llamada «flexiguridad» (o flexiseguridad) al hilo del reciente «Libro Verde modernizar el derecho del trabajo para afrontar los retos del siglo XXI».

 

Así pues, esta deriva neoliberal parece desplegarse sin control desde los mismos estrados de la judicatura europea. Sólo la actuación mancomunada de las clases trabajadoras, a escala también europea, podrá detenerla.