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El tratado constitucional de la Unión Europea es una ocasión perdida y una imposición a varias generaciones del neoliberalismo militarista e insolidario

Veintisiete razones para votar NO a la constitución europea

Fuentes: Ibérica2000

Yo voy a votar NO contra este proyecto porque es un golpe de estado ideológico en Europa elaborado por la Convención europea (un grupo de tecnócratas al aliento de influyentes representantes de las grandes multinacionales que gobiernan el mundo), que intenta hacer ley las políticas neoliberales contra las que se movilizan los trabajadores europeos desde […]

Yo voy a votar NO contra este proyecto porque es un golpe de estado ideológico en Europa elaborado por la Convención europea (un grupo de tecnócratas al aliento de influyentes representantes de las grandes multinacionales que gobiernan el mundo), que intenta hacer ley las políticas neoliberales contra las que se movilizan los trabajadores europeos desde 1995 y el movimiento antiglobalización desde el Foro Social de Génova. Oculta una intención política ligada al contenido ultraliberal. Pretende imponer el liberalismo ignorando las reglas democráticas fundamentales.

En este referéndum se enfrentan dos modelos de sociedad y de construcción europea: el de las políticas neoliberales que apoyan en su versión «salvaje» el PP (y con un «rostro humano» el PSOE) y una Europa al servicio de los trabajadores y de los pueblos.

Por eso es importante llevar a nuestros amigos, familias, compañeros de trabajo y organizaciones sociales este debate sobre el futuro de Europa. Más del 70% de las leyes que rigen nuestras vidas, especialmente en el área económica, se deciden hoy en Bruselas. Nuestro horizonte no puede ser ya otro que el de construir una Europa unida y progresista. Hay que defender el NO a este Tratado Constitucional neoliberal para poner las bases de otra Europa alternativa, que no sólo es posible sino necesaria.

Aquí te presento 27 razones para que tú las juzgues:

1. No puedo votar a la Constitución Europea porque no es una Constitución: nada más comenzar a leer este texto me encuentro con que no es una Constitución, y me explico. En el título pone «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa». Es un Tratado, o sea un acuerdo firmado entre los gobiernos de varios países. Y esos países acuerdan (ellos) una Constitución para Europa. En los libros de historia a esto, a los textos elaborados por los poderosos y entregados al pueblo para que los obedezcan, se le llamaba «Carta otorgada». Pero como esto no puede ser, antes de leerlo al detalle busco y rebusco por el texto cualquier alusión al «pueblo europeo». O a la soberanía popular. En fin, cualquier alusión que permita pensar que esta es la carta magna que se da a un pueblo para constituirse políticamente como sociedad. No aparecen. Esto no es una Constitución. Y, por tanto, recurrir a un Tratado significa pasar por alto la soberanía popular para imponer los principios del liberalismo económico.

2. El Tratado no es una auténtica Constitución: hablar de Constitución Europea (como manifestación concreta de la democracia que son las constituciones) significaría que los 25 estados se reconozcan como una comunidad de destino fundada en el sufragio universal. Y no es el caso. Aunque redactada en nombre de los ciudadanos, sigue siendo un pacto entre los Estados. El Tratado establece el derecho de los Estados miembros a retirarse. La secesión de algunos Estados de los EE.UU. en 1861 condujo a una guerra. La sanción de una Constitución proviene siempre de la soberanía popular (mediante referéndum o a través de un parlamento constituyente). Si bien la Convención que presidió Valéry Giscard d’Estaign representa una ampliación del proceso de redacción de los tratados más allá de las esferas diplomáticas, la comparación con una asamblea constituyente es abusiva: la constituyente emana directamente del pueblo. Además, la Convención sólo podía proponer: el poder de decisión correspondía a una conferencia intergubernamental. El Constitucionalismo surgió de la Ilustración para luchar contra la arbitrariedad de los poderes monárquicos. A través de la Constitución el pueblo controla a sus dirigentes y protege sus libertades. Las primeras fueron la de los EEUU (1787) y la francesa (1791). El pueblo no puede ser privado de ese poder originario. Sólo 11 países han anunciado referéndum. Para un verdadero proceso constituyente sería necesario el nacimiento de un pueblo europeo que se reconozca como tal. Y eso parece todavía lejano.

3. No garantiza la igualdad de género: ¿Ratificarías una Constitución que no asegura la igualdad de géneros? (Art. III-116). En los objetivos que establece la Constitución Europea no consta la igualdad de hombre y mujer como valor fundamental; sólo como matiz (Art. I-3): «… fomentara (…) la igualdad entre hombres y mujeres», es decir, sin fuerza vinculante. La Constitución Europea reconoce a los ciudadanos de la Unión «la libertad para buscar un empleo y trabajar» (Art.II-75). Por un lado, esta redacción ignora que las mujeres no acceden al empleo desde una situación de igualdad con respecto a los hombres, con lo que refuerza la precariedad actual. Por otro, permite ocultar todo el trabajo doméstico y de cuidados que realizan las mujeres casi en exclusiva y que es absolutamente necesario para que la sociedad funcione. En cuanto al empleo, las mujeres son el grupo que soporta mayores índices de paro. Una de las manifestaciones más claras de la desigualdad la encontramos en la violencia de género. Ésta constituye uno de los problemas más relevantes que tiene planteados la UE (más del 20% de las mujeres en Europa sufren algún tipo de maltrato al menos una vez en su vida). Aún así, el Tratado Constitucional no aborda las causas de dicha violencia; de hecho lo trata como violencia doméstica. Se limita a considerar a las mujeres víctimas, sujetos débiles susceptibles de apoyo y «medidas proteccionistas» (Declaración relativa al Art. III-116). Esta retórica constitucional junto a «la no discriminación por razón de sexo» queda también en entredicho cuando se refuerza la estructura familiar, el marco donde en la actualidad más muertes y agresiones se producen contra las mujeres. En contraposición al derecho al matrimonio, no aparece el derecho al divorcio. Pero sí consta una mención expresa que permite a Malta mantener la prohibición del aborto, incluso ante posibles modificaciones del texto constitucional (Protocolo nº 7). En todos los Estados de la UE existen medidas restrictivas del derecho a abortar. Pero en algunos, como Polonia o Irlanda, estas medidas imposibilitan en la práctica el ejercicio de este derecho.

4. El Tratado impone unas políticas neoliberales que atentan contra los derechos sociales de los trabajadores: en los primeros capítulos, cuando se definen los valores de Europa, las únicas referencias concretas que he encontrado aluden al libre mercado. El resto son invocaciones (muy vagas y sin ningún valor) a principios bonitos, pero inaplicables de tan inconcretos. O sea, cuando se habla en el tratado de valores como la paz o la igualdad, no se concreta nada. Cuando se habla de mercado y competencia se detalla toda la estructura necesaria. Así, nada más empezar el texto, el artículo 3, titulado «Objetivos de la Unión», comienza con una llamamiento inocente a la paz y al bienestar de los pueblos, e inmediatamente entra en materia (Art. I-3, 2): «La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada». O sea, paz, bienestar y… libre competencia. Junto a valores universales abstractos se cuela un principio concreto muy discutible y muy discutido. Ahora bien, ¿qué significa «no falseada»? Significa que los estados miembros no deben intervenir ni regular ningún apartado de la economía de la Unión. Esto es, una desregularización total de la economía, una ausencia de controles sobre las empresas que campearán a sus anchas por toda la Unión en busca de la máxima rentabilidad. Ya entrado en materia, la Constitución se explaya en lo que es lo suyo, el modelo económico. Se sigue diciendo (Art. I-3, 3): «…economía social de mercado altamente competitiva…». Cuando se habla de los valores que la Unión fomentará en sus relaciones con el resto del mundo, junto a la solidaridad y el respeto mutuo, se mete, como sin quererlo «el comercio libre». Todo esto aún en el artículo que habla de los objetivos de Europa. Porque cuando pasa, en el siguiente, a definir lo que llama «libertades fundamentales», dice exclusivamente (Art. I-4,1): «La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución». ¡Y nada más! Ahí acaba. Para la Constitución, la libertad fundamental es el libre intercambio. En especial de mercancías y capitales. Llevamos ya varias páginas de Constitución y hasta ahora no se ha dicho nada, absolutamente nada concreto, que no sea garantizar que Europa no pondrá trabas ni requisitos a las grandes empresas que comercian en ella. Eso (y unas pocas alusiones a principios intangibles y sin eficacia alguna destinadas a legitimar el texto) es lo único que ha llenado los primeros artículos. La verdad es que toda la redacción del Tratado ha estado inspirada por las políticas neoliberales impuestas al mercado único comunitario desde los acuerdos de Maastricht que condujeron al Pacto de estabilidad y crecimiento y a la moneda única. Se dota al Banco Central Europeo de autonomía completa para perseguir un único objetivo: la estabilidad del Euro (sin tomar en cuenta el objetivo del crecimiento económico de la Reserva Federal de EE. UU.). Esas políticas han sido la causa de las privatizaciones, la reestructuración industrial y las deslocalizaciones que han provocado que la UE tenga hoy un 8 % de parados y haya habido una caída neta de los salarios negociados en los convenios colectivos. El «modelo social europeo» de educación, sanidad, pensiones y seguro de desempleo ha quedado subordinado, por las presiones de la patronal europea UNICE, a la «alta competitividad de la economía» en el Art. I-3, 3. Una «alta competitividad» que la Estrategia de Lisboa y el informe Kok intentan conseguir, entre otras medidas, alargando la vida laboral, la jornada de trabajo y reduciendo pensiones y muniayudas al paro. El Tratado Constitucional creará así en materia social una importante desigualdad entre ciudadanos europeos de distintos estados miembros y abrirá una carrera de reducción de derechos sociales para conseguir esa «alta competitividad». La falta de un sistema fiscal armonizado a nivel europeo contribuirá de manera decisiva a acelerar las deslocalizaciones hacia Europa central y del este. Por el contrario, se debería defender que la Carta de Derechos Fundamentales, recogiendo entre otros el derecho al trabajo y el acceso universal a los servicios públicos que garanticen las condiciones materiales del ejercicio de la ciudadanía, debe ser el mínimo legal exigido a los estados-miembros y el derecho cotario (como ocurre para las políticas económicas) debe prevalecer sobre las legislaciones nacionales.

5. La Economía de la Unión no es mi economía: cuando se habla de «la Economía de la Unión», ¿A qué economía se refieren? ¿A la suya o a la nuestra?. ¿En qué consiste esa «adaptación» que nos encontramos leyendo la Constitución? La respuesta a todo esto la encontramos en un titular de prensa de estos días, uno entre tantos otros desgraciados ejemplos del actual estado de las cosas: «Deutsche Bank eleva los beneficios un 87% y anuncia otros 3.280 despidos fuera de Alemania» (El País, 04/02/05). Mientras tanto, otra noticia periodística actual arroja bastante luz sobre a quién se beneficia esta «Constitución»: «Las grandes empresas apoyan la Constitución Europea.- Representantes de grandes empresas, como Telefónica, Iberia, SCH, Endesa, Iberdrola, Unión FENOSA, NH Hoteles, Fundación ONCE y Fiat, leyeron ayer artículos de la Constitución europea y pidieron el voto afirmativo en el referéndum del próximo 20 de Febrero, durante un acto organizado por la Plataforma Cívica por Europa». (El País, 02/02/05). ¿Es casualidad tanta celeridad (tres días antes del inicio de campaña) y tanta unanimidad entre los grandes empresarios?

6. Un Tratado entre Estados no puede ser nunca una Constitución de ciudadanos: tengo que comenzar denunciando que este Tratado es un acuerdo diplomático entre los Estados miembros para el funcionamiento de la Unión Europea y no una auténtica Constitución, como deberíamos exigir para Europa. Una Constitución es un pacto cívico y social por el que los ciudadanos confieren su soberanía a una administración política para que les gobierne democráticamente aplicando las leyes que se otorgan en un parlamento elegido por todos. Para que una Constitución sea verdaderamente democrática, los ciudadanos no sólo tienen que ser iguales ante la ley, sino poder gozar de unas condiciones materiales de bienestar social que les permitan ejercer su control político sobre las instituciones. Pero este Tratado, lejos de representar la voluntad de los ciudadanos europeos, expresada a través del Parlamento Europeo, ha sido elaborado por un grupo de especialistas, tecnócratas y representantes de grupos políticos y después corregida y adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno. El verdadero sujeto de este Tratado no son ni los ciudadanos ni los pueblos de Europa, sino los estados miembros tal y como existen hoy en día. Este déficit de legitimidad y representatividad democrática de la Unión Europea se expresa continuamente en la alta abstención en las elecciones y referendos comunitarios. Este Tratado, lejos de ser un acto soberano de los ciudadanos europeos es más bien una carta otorgada por los Gobiernos que especifica los límites que imponen a la soberanía ciudadana europea para controlar las instituciones europeas, sobre todo el Consejo (las reuniones de los ministros), la Comisión, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Estrasburgo. Deberían ser los ciudadanos europeos los verdaderos sujetos de la construcción europea, a través de un Parlamento Europeo con amplios poderes. Este Tratado Constitucional que nos proponen no es democrático ni en su elaboración ni en su contenido.

7. La Europa-potencia del Tratado no garantiza ni la paz ni la seguridad y subordina la política de defensa, y todas las demás políticas de la UE, a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN): entre las políticas exteriores de la Unión, el tratado dedica cierto espacio a la política militar y de defensa. La sensación que transmite su lectura es la de que se quiere que Europa sea una gran potencia militar, seguramente para plantarle cara en cuestión de armamento a los Estados Unidos. En todo caso, un buen ejemplo de la impronta que caracteriza a todo el texto surge cuando el lector examina el Art. I-41 de esta primera parte. Allí, disimulada entre otras normas, se dice que (Art. I-41, 3): «Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares». No merece la pena hacer ningún comentario. O mejor sí, porque dudo que haya mejor oportunidad que esta para manifestar que los que sabemos leer podemos entender lo que leemos y decidir responsablemente. La reelección de Bush está siendo utilizada por los partidarios del Tratado Constitucional neoliberal para pedir que se vote SÍ para que la Unión Europea sea un contrapeso a las políticas militaristas de Estados Unidos. Pero no dicen que el Tratado Constitucional subordina la política de defensa de la Unión Europea a la OTAN. Ni que se establece una «cláusula de solidaridad» por la que un ataque contra Gran Bretaña por su intervención en Irak sería considerado un ataque contra toda la Unión que obligaría a una respuesta conjunta. La Doctrina Solana para la militarización de la Unión Europea busca construir una fuerza de intervención, dependiente de la OTAN para su logística e inteligencia, que permita a la Unión Europea intervenir allí donde no quiere hacerlo Estados Unidos, como en África o los Balcanes. Al mismo tiempo, el Tratado Constitucional establece una política común para desarrollar una industria de armamentos europea. Yo, como seguramente tú también, que he estado en las movilizaciones contra la guerra de Irak con millones de ciudadanos europeos, quiero una auténtica Constitución europea en la que la Unión renuncie a la guerra para siempre como instrumento de política exterior. La Constitución de la República Española tenía un artículo pacifista de este tipo y hoy todavía figura uno parecido en la Constitución italiana. Para hacer frente a las políticas unilaterales militaristas de Bush es necesaria una política exterior progresista, pacifista y multilateral, no el desarrollo de una industria de guerra europea o un cuerpo militar europeo de intervención rápida.

8. Establece la escasez de medios en la financiación del bien común y de los objetivos públicos, al mismo tiempo que impone el aumento del gasto público militar: pues, en efecto, establece límites al déficit y a la deuda pública. Sin embargo, existe un importante gasto público que debe crecer, por lo que los demás, obviamente, deben disminuir para «liberar recursos» para éste. El Art. I-40 y el Art. I-41 imponen el incremento de las «capacidades» militares de los Estados miembros, y por tales capacidades hay que entender la dotación armamentista, pues para el seguimiento del incremento del gasto crea precisamente una … agencia del armamento. Al mismo tiempo pone trabas a unas finanzas públicas ventajosas, pues prohíbe que reciban préstamos de los Bancos Centrales nacionales y del Banco Central Europeo, y establece que deben recibir préstamos de los restantes bancos oficiales en las mismas condiciones que «los particulares».

9. El proceso de aprobación del Tratado es antidemocrático: imponer una Constitución a través de un Tratado supone un perjuicio a la democracia. En muchos países los gobiernos lo han aprobado en sus parlamentos directamente, sin discusión previa y sin el más elemental análisis; en otros, como es el caso de España, se lanza a la población en una campaña agresiva la idea de una Constitución como una nueva vía para la integración del país en la Europa del desarrollo y de las libertades, alejando así el fantasma del pasado y de la vuelta atrás a las crisis económicas, sin promover el debate y el conocimiento del texto, y con un abrumador apoyo mediático. El referéndum viene después, para solaz de una población ávida de democracia. De este modo, tanto el ciudadano europeo, a título individual, como las distintas organizaciones, instituciones, asociaciones y cualesquiera colectivos que conviven en el territorio europeo se encuentran bien ante un texto ya aprobado, bien ante la disyuntiva de aceptar o rechazar un texto íntegramente, con sus virtudes y sus defectos. En ningún caso se abre un periodo de presentación de enmiendas, propuestas, añadidos o modificaciones previas a la edición definitiva del mismo. Exceptuando a aquellos representantes de los parlamentos y los gobiernos nacionales que lo han elaborado (tres por país), y las influencias políticas que les hayan determinado, los partidos políticos europeos no han tenido ninguna participación en la redacción de este Tratado. Los grandes colectivos pacifistas y ecologistas, tampoco. Sólo después de la primera redacción algunos artículos fueron modificados o añadidos para contentar a algunos sectores políticos influyentes. Con todo esto, ¿dónde se encuentra la democracia que tanto se prodiga a lo largo del texto? Por otra parte, ¿cómo se puede animar a las organizaciones ciudadanas a la participación en la construcción de una Europa política, social y económica cuando por otro lado se declara expresamente en el Tratado la prohibición de legislar conjuntamente en ciertas materias, como pueden ser el empleo o la fiscalidad? Esta es la hipocresía de un mensaje de bondad que oculta bajo su entramado normativo una sutil estrategia para perpetuar a los poderes fácticos actuales.

10. Porque la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Parte II) insulta a la inteligencia, supone una absoluta barbaridad jurídica y un atentado terrorista de primera magnitud contra la democracia: si se continua leyendo el texto en cuestión más adelante, después de haber obviado ninguna referencia al pueblo europeo o a sus ciudadanos (expresamente se ha evitado reconocer que la soberanía reside en el pueblo), parece que por fin la Constitución intenta preocuparse por los ciudadanos, y se incluye íntegra la Carta de Derechos de la Unión Europea. En los más avanzados países de Europa (y en esto el nuestro está incluido entre ellos) los derechos representan el espacio propio de libertad de los ciudadanos que debe ser respetado por el poder público. Por eso, en nuestras Constituciones se especifica expresamente que los derechos tienen que ser respetados por el legislador, que es el poder supremo dentro del Estado. En cambio, en el tratado constitucional sorprende que a la enumeración confusa de casi todos los derechos se suma siempre una cláusula para asegurar que los legisladores puedan modular a su antojo los derechos; algo que en Alemania, España o Italia se consideraría una absoluta barbaridad jurídica y un atentado contra la democracia. Se dice que los derechos se ejercen dentro de los límites establecidos por las normas de desarrollo. De esa manera los derechos dejan de ser derechos y se convierten, todo lo más, en principios genéricos sin eficacia jurídica directa. Así por ejemplo: «Art. II-69: Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen sus ejercicio. Art. II-90: Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales. Art. II-95: Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y practicas nacionales». Tratándose de derechos de nueva generación, este sistema no supone necesariamente una disminución de las garantías que tienen los derechos en nuestro país (estos derechos no aparecen en su mayoría garantizados en la Constitución española). Sin embargo, hay un pequeño detalle técnico que hace que la práctica jurisprudencial de la Unión sí pueda suponer una merma en el nivel de garantías de los derechos fundamentales españoles. Y es que a la indefinición de los derechos se une la cláusula del art. II-112, 5: «Las disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse mediante actos legislativos y ejecutivos (…). Sólo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de legalidad de dichos actos». Lo que esto significa, dicho claramente, es que para la mayoría de los derechos sólo puede reclamarse protección judicial de acuerdo con lo que digan las leyes que los aplican. O sea, que frente a las leyes que vulneren derechos fundamentales no siempre será posible defenderse en un tribunal. Nos dicen que esta disminución de garantías no nos afectará en España, porque la Constitución sigue en vigor. Pero es falso. En la medida en que el tratado dispone que todo el derecho comunitario (no sólo el tratado, sino también las normas derivadas que se vayan dictando) está jerárquicamente por encima de la Constitución española pronto podremos encontrar, por ejemplo, normas europeas que vulneren el derecho a la privacidad del domicilio o a la libertad de prensa tal y como aparecen en nuestra Constitución y que no podrán ser impugnadas por nadie puesto que en Europa estos derechos tienen menores garantías jurídicas. Los derechos recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales en la Parte II del Tratado, que ya fue criticada por los sindicatos europeos por la reducción de derechos sociales esenciales, como el derecho al trabajo o el acceso universal a los servicios públicos, quedó reducida en su ámbito de aplicación a las políticas comunitarias por exigencia de Gran Bretaña. Ello quiere decir, teniendo en cuenta que las políticas sociales son competencia de los estados miembros, que la carta solo se aplicara a los únicos europeos que en materia social se sitúan en el ámbito de aplicación comunitario: los 35.000 funcionarios europeos que trabajan en Bruselas, Luxemburgo o Estrasburgo.

11. Otro título que sobra es el Título VII de la parte II para lograr efectos jurídicos a nivel nacional: debe desaparecer del tratado el Titulo VII de la parte II, impuesto por Gran Bretaña, que hace que la carta sea meramente testimonial y sin efectos jurídicos a nivel nacional. Una auténtica Constitución europea debería asegurar la prioridad del «modelo social europeo», la satisfacción de las necesidades urgentes de los ciudadanos y una participación popular a través del Parlamento Europeo y referendos sobre la fijación de los objetivos económicos y sociales de la Unión, que hoy sólo deciden los ministros de los estados miembros.

12. Las libertades que se garantizan en el Tratado son la libertad de movimientos de capitales y la libertad de mercado: es en la Parte III donde quedan reflejadas las únicas libertades que, de verdad, se garantizan en el Tratado: la libertad de movimientos de capitales (Art. III-156), y la libertad de mercado (Art III-314), con el impedimento de «aproximación» legal, mediante ley marco europea, de los estados miembros en materia relativa «a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de las personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena» (Art. III-172, 2). Allí es también donde se reitera el blindaje al Banco Central Europeo de cualquier atisbo de control democrático (Art. III-188, ya impuesto desde el Art. I-30), o donde los derechos sociales quedan condicionados a «la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión» (Art. III-209). Esta Parte III «De las políticas y el funcionamiento de la Unión» ocupa casi tres cuartas partes de todo el articulado (322 de un total de 448 artículos). Todo un auténtico programa neoliberal, sorprendentemente detallado para un texto «constitucional», y casi imposible de reformar (se requiere «unanimidad» para ello, según el Art.IV-445).

13. Impone la «flexibilidad» laboral y la «liberalización del mercado de trabajo»: ¿Ratificarías una Constitución que «potencia una mano de obra adaptable»? (Art. III-203). Los mercados laborales deben tener «capacidad de respuesta al cambio económico» para lo que habrá que «potenciar una mano de obra adaptable». La temida FLEXIBILIDAD tendría rango Constitucional. Ésta es la primera Constitución que establece directamente un programa para la flexibilidad laboral. O lo que es lo mismo, asegura la precariedad y la angustia de los trabajadores, especialmente los jóvenes. ¿Ratificarías una Constitución que sustituye el derecho al trabajo por el derecho a trabajar? Esto no solamente es una diferencia semántica: es, sobre todo, una usurpación política de ese derecho. El derecho al trabajo se considera el de la dignidad y estabilidad del único patrimonio de los trabajadores, el puesto de trabajo, y eso es lo que, en este Tratado, no solamente no se recoge, sino que se cercena. Ese «derecho a trabajar» no va acompañado de las condiciones de dignidad para ejercerlo. «Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro» (mismo artículo). Es decir, el derecho al trabajo queda substituido por la «libertad» para buscarnos la vida, con nuestros derechos reducidos a papel mojado. Según el Art. II-75, 1 no hay «derecho al trabajo», sino únicamente el «derecho a trabajar» que podría parecer lo mismo, pero igual no lo es, como creo haber demostrado. Pero si todavía queda alguna duda piensa que si yo tengo un derecho al trabajo el Gobierno, al menos, tiene que realizar políticas económicas que procuren un empleo, a los que quieran trabajar. Sin embargo, si sólo existe el derecho a trabajar, el problema es del trabajador, si bien nadie podrá impedirle que trabaje cuando haya encontrado en qué. Pues si lo leído te parece grave siéntate, majete, que esto todavía no se ha acabado. ¿Sabías que una empresa que desarrolle su actividad en España podrá fijar su sede en otro país comunitario y que las condiciones salariales, derechos sociales, normativa del medio ambiente, etc. serán las de ese país? (Directiva Bolkenstein). Además, se reduce a la mínima expresión los derechos a percibir un salario justo, la protección contra los despidos, el desempleo y la exclusión, el derecho a una pensión de vejez o pensiones públicas suficientes y el derecho a una vivienda., ni otros servicios públicos, que son eliminados o privatizados Así pues, ¿es éste el modelo de Europa que necesitamos los trabajadores? ¿Debemos, pues, dar nuestro apoyo, el próximo 20 de Febrero, al Tratado que lo consagra? Decididamente NO. En mi opinión, este Tratado, en la lógica de los anteriores, es el más potente mecanismo de sometimiento legal y político de los trabajadores mediante la anulación de sus derechos, llevado a cabo en la historia reciente de Europa. Los trabajadores y trabajadoras somos sujetos activos de la historia, y no debemos resignarnos a ser objeto de explotación, como se nos condena en este Tratado. En consecuencia, debemos rechazar esta «Constitución» que consagra los privilegios del capital, a costa de los derechos laborales y sociales de la población trabajadora. Aspiremos a hacer realidad otra Europa, posible y necesaria, dotada con una Carta de Derechos Sociales y Democráticos que se elabore en un verdadero proceso de participación de los trabajadores, de la ciudadanía y de los pueblos. Por último, comentaré que la Constitución no permite la armonización de la legislación laboral y social (Art. III-172), que queda en manos del mercado (Art. III-209), y exige la unanimidad para establecer unos derechos mínimos (Art. III-210). Esto significa igualar los derechos sociales de los europeos a los niveles de los países donde estos derechos están más desprotegidos.

14. También se discrimina a los trabajadores inmigrantes: es en el mismo Art. II-75 donde queda definida la discriminación de los trabajadores inmigrantes «que estén autorizados»: no se les garantizan los mismos derechos que el resto, sino «unas condiciones laborales equivalentes». Nada dice de los no autorizados, que existen y existirán a millones en la Unión europea, a causa del empobrecimiento sistemático de sus países. Mucho me temo que la Europa-fortaleza, que se consagra con este Tratado, se convierta en la Europa del «Apartheid». Este modelo de Europa cierra las puertas a los excluidos del mundo, inspira e impone leyes cargadas de xenofobia y racismo, como la Ley de Extranjería española, fomentando de esa manera la violación de los derechos humanos, la exclusión social, la represión y el rechazo hacia los trabajadores inmigrantes.

15. El Tratado Constitucional niega los derechos nacionales de los pueblos sin estado europeos: al ser los estados-miembros los únicos sujetos del Tratado Constitucional, los derechos de los pueblos sin estado europeos simplemente desaparecen. En este terreno fue la delegación española con Aznar la gran protagonista. La referencia a los derechos de los pueblos quedó reducida a los derechos de las personas que son miembros de minorías nacionales. Resulta un poco sorprendente que después de haber alentado la autodeterminación de parte de los pueblos de Europa Central tras el derrumbe del llamado «Bloque Socialista», se niegue en la práctica el derecho de autodeterminación para el resto de los pueblos europeos sin estado. Reducidos a regiones y autonomías, solo se prevén competencias administrativas para ellos, sus lenguas nacionales no son reconocidas como oficiales y su único ámbito de competencia es el Comité de las Regiones, sin capacidad legislativa. Lo razonable seria reconocer el derecho de autodeterminación como base de una solución democrática de la cuestión nacional. Lo inteligente es defender también un federalismo europeo capaz de dar su ámbito de competencias a las nacionalidades sin estado de Europa, que debería plasmarse en una auténtica Constitución Europea en una segunda Cámara Territorial Europea. Por ejemplo, habría que apoyar que el catalán, el euskera y el gallego sean lenguas oficiales de la Unión Europea y que las Comunidades Autónomas puedan defender sus posiciones, en las materias de su competencia, ante la Unión Europea.

16. No garantiza el derecho a la educación como formación integral de la persona ni tampoco el derecho a una vivienda digna (ampliamente recogidos en la Declaración de los Derechos Humanos): pero no hay que preocuparse. Ya se encargarán de programar en las televisiones europeas programas alienantes, vacíos de contenido, con el único objeto de hacer perder el tiempo y la curiosidad por aprender. Cuanta más ignorancia tenga el pueblo más fácilmente se le podrá manipular. En cuanto a la vivienda debería aparecer como un principio de buenas intenciones, aunque luego se lo pasen por el forro del sobaco (derecho, por supuesto).

17. No se ha vertebrado el modelo social europeo al no reconocer derechos fundamentales ni ofrecer unos niveles de protección y bienestar social comunes a toda la Unión: si queremos que Europa sea más que un gran mercado hace falta que todos los ciudadanos y ciudadanas de la Unión puedan disfrutar de los mismos derechos sociales. No puede ser que derechos fundamentales como al trabajo, a la salud o a una vivienda digna no estén reconocidos de entrada (otra cosa es que se cumplan en el futuro después de ser reconocidos). Esta Constitución es, incluso, menos social que la Constitución española o la francesa.

18. La Unión Europea continuará teniendo dificultades para poder actuar en el mundo con una sola voz: se mantiene que las decisiones en política exterior se tienen que aprobar por unanimidad. Un solo Estado puede bloquear que la Unión se posicione contra la guerra de Irak o Chechenia, lo que impedirá el desarrollo de una política exterior común verdadera y coherente. Todas las decisiones, además, estarán supeditadas a la estrategia de la OTAN.

19. Continúan existiendo muchos ámbitos, como la fiscalidad, la política social o determinadas cuestiones de política medioambiental, donde un solo Estado puede bloquear cualquier avance hacia una mayor integración europea: esto favorecerá la deslocalización de empresas que buscan pagar menos impuestos o regulaciones laborales y medioambientales precarias en otros países. Se genera una presión muy fuerte para que todos los Estados tiendan a desregularizar el mercado de trabajo y los derechos sociales y medioambientales.

20. El Parlamento Europeo, única institución escogida directamente por la ciudadanía europea, no tiene las competencias propias de una cámara legislativa: el Tratado niega al Parlamento el derecho a proponer legislación y a escoger de entre sus miembros al Presidente de la Comisión Europea (órgano que impulsa las políticas de la Unión). Con este Tratado el Parlamento Europeo no será un parlamento con plenas competencias legislativas, presupuestarias y de control. Quedarán ámbitos claves donde el euro parlamento no podrá legislar.

21. Impone un severo déficit democrático. El poder legislativo y el ejecutivo se hallan confundidos en los «Consejos»: el Consejo Europeo (formado por los Jefes de Gobierno) y el Consejo de Ministros (constituido, en sus diversas formaciones, por los ministros de las distintas carteras). De modo que los Gobiernos abocan competencias de los Parlamentos, para ejercerlas ellos directamente. La pretendida «Constitución» Europea pretende imponerse sobre las Constituciones de los Estados, lo que estaría muy bien si incrementara las garantías democráticas y los derechos ciudadanos, pero desgraciadamente hace todo lo contrario.

22. Excluye determinadas políticas (las más sensibles) de la soberanía del ciudadano: en efecto, además de imponer (¡constitucionalmente!) la «libre circulación de capitales», tanto en el interior de la UE, como con países terceros, determinadas políticas laborales y las políticas económicas neoliberales, excluye de la decisión ciudadana, para someterlas a los «técnicos», las políticas más queridas por la élite del poder plutocrático. Así la política monetaria y de cambios queda al arbitrio del Banco Central Europeo, constituido por los Bancos Centrales nacionales y un comité ejecutivo elegido por los gobiernos, entre banqueros y funcionarios de los bancos centrales, que, tras un período de 8 años, no pueden ser reelegidos, de modo que el primer interés al que atenderán será el de las empresas a las que tienen más probabilidades de dedicarse (las empresas financieras, claro). El Banco Central Europeo no puede admitir ni instrucciones ni sugerencias de ninguna institución europea ni de los Estados miembros, para establecer de forma independiente la política monetaria y de cambios de la Unión. Pero, al mismo tiempo, la política económica de la Unión debe adaptarse a las políticas fijadas por el BCE.

23. Si ahora mi voto sirve para poco, como gane el SI el 20 de Febrero de 2005 después no servirá para nada. Ya me puedo olvidar de la democracia: el referéndum sobre la Constitución Europea probablemente será la última vez en que votar en una convocatoria de la Unión Europea sirva para algo. Si gana el «Sí», en posteriores elecciones mi voto prácticamente no tendrá peso en la toma de decisiones de la Unión Europea. Los ciudadanos sólo podremos votar para elegir los diputados del Parlamento Europeo, el menos importante de los órganos de gobiernos de la UE. El Parlamento tiene la función legislativa, pero no por sí mismo, si no en combinación con el Consejo de Ministros, quienes (al igual que el Consejo Europeo y la Comisión Europea) no son elegidos directamente por los ciudadanos. En pocas palabras, votaremos sólo a diputados que tendrán funciones legislativas limitadas y que carecerán de poder de control de los órganos ejecutivos. Como si esto fuera poco, esta Constitución significa el fin de la democracia tal como debe ser entendida, porque establece como norma constitucional políticas que deberían ser decididas por los gobiernos según el mandato de sus votantes. Por ejemplo, las políticas sociales, la gestión de los servicios públicos, las políticas de Defensa. Esa es la trampa de esta mal llamada Constitución. Acaba con la política propiamente dicha y con la democracia, porque votar no tendrá sentido. Ya no se podrá tomar ninguna decisión importante.

24. Se producirá (o mejor dicho se continuará produciendo) una desprotección de la agricultura y de la industria: el tratamiento que se ofrece en el Tratado a la agricultura no difiere en nada a lo que hasta hoy existe legislado sobre este tema, tan crucial en Europa. Queda claro, sin embargo, que la agricultura estará completamente controlada y regulada por la Unión, según las directrices de la Política Agraria Común. Los objetivos que se marcan las políticas de la Unión en relación a la industria «han de ir encaminadas al desarrollo de la industria competitiva». A tal fin se establecerán leyes, excluyendo cualquier armonización de las legislaciones nacionales de los Estados miembros. Luego no existe una política industrial propiamente dicha. El tratado también disuade, además, de cualquier pretensión de algún Estado miembro de proteger a su industria. Los astilleros ya saben qué significa esto.

25. Esta Constitución impone la privatización de la seguridad social, de la salud, de la educación y de los transportes entre otros servicios y empresas públicas: esto es así según el Art. III-122 y el Art. III-166 y en la que ya no aparecen como Servicios Públicos, sino como «Servicios Económicos de Interés General». Por eso los servicios ya no serán públicos. El libre mercado se encargará de «atender» las necesidades básicas. La Constitución no contempla en absoluto un sector público bajo control democrático, a pesar de que dicho sector es vital para el funcionamiento de la economía y de la cohesión social. La prioridad absoluta que la Constitución da a la competencia abrirá las puertas a una ruinosa carrera hacia el abismo y a un mayor dumping social. El marco de la política macroeconómica de la Constitución es tan restrictivo como para impedir un desarrollo económico sostenible y el pleno empleo. La Constitución deja a la UE prácticamente sin poder ni competencia para llevar adelante políticas de bienestar, los derechos de los trabajadores o la cohesión social para toda la Unión, en tanto que intensifica los derechos de los patronos.

26. Será imposible revisar o modificar la Constitución si se aprueba: porque para modificar el texto de la Constitución será necesario el acuerdo de los 25 estados miembros. La mayoría de la ciudadanía, aún hoy, carece de información adecuada sobre este Tratado. Tampoco se han dado garantías suficientes para un debate público y plural a la altura de lo que se pretende aprobar. Sin embargo, el gobierno español ha convocado un referéndum para el 20 de Febrero del año 2005. De ratificarse, cualquier modificación sustancial del Tratado constitucional exigirá el acuerdo unánime de los 25 miembros de la Unión. Su revisión, no sólo jurídica, sino política, resultará casi imposible.

27. Me mienten porque piensan que soy tonto: la mentira es que si gana el NO la Unión Europea puede paralizarse. En su campaña de desinformación, el Gobierno de España y la Oposición apela al miedo para conseguir votos. Pero si gana el NO y la Constitución no se ratifica, la Unión Europea no se derrumba ni se paraliza. Sigue vigente el Tratado de Niza hasta el año 2009 y el Consejo Europeo deberá analizar qué hacer. Votar NO es el primer paso para iniciar un proceso constituyente en serio y es una oportunidad para hacer una Unión Europea social. La situación de que algún país no ratifique está contemplada (Art. IV-447.2): «El presente Tratado entrará en vigor el 1 de noviembre del 2006, siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el primer día del segundo mes siguiente al del depósito (…) del último Estado (…)». A partir de ahí deberán comenzar nuevas negociaciones. Y el Art. IV-443, 4 añade: «Si transcurridos dos años desde la firma del Tratado (…) las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo han ratificado y uno o varios (…) han encontrado dificultades (…), el Consejo Europeo examinará la cuestión.». Se refiere a las reformas de la Constitución, pero es la única salida viable en todo caso. Hasta ahora, en la UE ha habido dos referéndum fallidos. En el de Irlanda, respecto del Acta Única de 1987, se buscaron cambios cosméticos que permitieron ratificar el Tratado (en una segunda convocatoria). El no danés al Tratado de Maastricht, concluyó con una voluntaria exclusión al uso del euro por Dinamarca, a pesar de cumplir ampliamente los criterios de Maastricht. Con el «NO», la UE no se paraliza. En estos días se repite hasta la saciedad que, si el proyecto de Constitución Europea no es ratificado, la UE se paraliza. Falso. Son la Europa social y la Europa democrática las que retroceden y se paralizan con esta Constitución. También se ha dicho que el funcionamiento institucional de Niza es inviable. Sin embargo, según el artículo 2 del protocolo anexo en la propuesta de la Convención, el Tratado de Niza estará en vigor hasta el 1 de noviembre del 2009. ¿Acaso va a estar la UE bloqueada hasta el 2009? Se dice, que la Constitución no cambia gran cosa. Naturalmente, la consolidación de los déficit, mediante una «Constitución», marca una diferencia. Existen infinidad de detalles que agravan las situaciones anteriores: impone la globalización (Art. III-292,2-e y Art. III-314) y convierte en mercancía mundializada la salud y la educación (se puede comparar el Art. 133-6 del Tratado de Niza, con el Art. III-315, 4).

En definitiva, puedo resumir mis razones en que el Tratado no es una verdadera Constitución sino un texto firmado por países en el que no se alude al pueblo como base del poder y que nos entregan para su obediencia.

Los objetivos de Europa como unidad son la libertad… de mercancía y de capitales; la palabra libre se utiliza esencialmente para aludir al mercado y la competencia. Los valores europeos tradicionales (la igualdad, la solidaridad, la participación democrática, el respeto a los derechos) sólo aparecen de manera vaga, quitándole toda fuerza jurídica.

Los derechos fundamentales quedan reducidos a principios orientativos. En este tratado no son normas que imponen un espacio de libertad propia del ciudadano frente al poder, sino principios sin sanción, que éste puede obedecer o no a su antojo.

Este tratado y las normas que dicten los organismos europeos (en los que la democracia brilla por su ausencia ya que ni se eligen popularmente ni tienen una responsabilidad directa ante la gente para revocarlos si hacen mal su tarea) se imponen sobre lo derechos y mecanismos de la Constitución española, que pasa a ser una norma más, supeditada al antojo de la burocracia europea.

Los países se comprometen a aumentar el gasto militar, se permiten las privatizaciones de «servicios de interés general», se impiden huelgas coordinadas entre países, se permite el cierre patronal, al no igualar condiciones laborales y sociales se permite el chantaje y traslado de los medios de producción donde sea más fácil explotar al trabajador, los movimientos de capital son totalmente libres e iguales en todos los estados pero no los derechos sociales que si se igualarán en algo será a la baja, se legaliza el concepto de guerra preventiva, se refuerza el control policial, la represión y denegación de asilo político entre estados de la Unión, los inmigrantes pasan a ser «extranjeros de larga duración», no recoge el derecho de autodeterminación, se produce una progresiva mercantilización de la cultura, de la educación, de la sanidad y de los restos del llamado «estado asistencial europeo», el único sistema permitido es la «libre economía de mercado competitiva»…

Quien no dice toda la verdad, no dice la verdad. Luego miente. Y si me miente es porque desea perjudicar mis intereses… y los tuyos.