Los sindicatos suecos de la construcción iniciaron a finales de 2004 una serie de protestas para exigir mejores sueldos para estos trabajadores. Fue entonces cuando se inició una batalla legal entre sindicatos y la empresa letona Laval que acabaron en la liquidación de la activadad de ésta en Suecia y en la sentencia de Luxemburgo. […]
Los sindicatos suecos de la construcción iniciaron a finales de 2004 una serie de protestas para exigir mejores sueldos para estos trabajadores. Fue entonces cuando se inició una batalla legal entre sindicatos y la empresa letona Laval que acabaron en la liquidación de la activadad de ésta en Suecia y en la sentencia de Luxemburgo.
Lo importante ahora es que el Tribunal europeo considera -además de ilegales las protestas de los sindicatos con las que bloquearon la actividad de Laval- que la empresa letona no cometió ilegalidad al pagar a sus trabajadores con sueldos inferiores a los suecos, ya que estaban sujetos al convenio de su país de origen.
Además, el tribunal afirma que la empresa no está obligada a conocer el salario mínimo que tienen que pagar en el país y a adherirse a un convenio colectivo cuyas cláusulas van más allá de la protección mínima garantizada por la legislación comunitaria.
En este sentido, en la Unión Europea no existe protección mínima, y además Suecia tampoco tiene regulado un salario mínimo, por ejemplo.
Así, el fallo afirma que «no pueden justificarse medidas de conflicto colectivo con arreglo al objetivo de interés general de la protección de los trabajadores cuando la negociación salarial que pretenden imponer a una empresa de otro país se inscribe en un contexto nacional caracterizado por la falta de disposiciones (…) suficientemente precisas y accesibles».
El problema de todo esto es si la sentencia del tribunal europeo sentará precedentes y qué repercusiones tendrá a partir de ahora en los inmigrantes, lo que más saldrían perdiendo.