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A meses de 150 años de la abolición de la esclavitud en Puerto Rico

Complicidad y lazos de solidaridad con la resistencia antiesclavista

Fuentes: Rebelión

En los incontables testimonios de esclavos/as, se encuentran las razones de sus constantes manifestaciones de rechazo al sistema esclavista en Puerto Rico. [1]

Entre las más visibles durante el siglo XIX, se encuentran la planificación y participación en conspiraciones, fugas rurales y marítimas, asesinatos de mayordomos, capataces y amos, la quema de predios de terrenos dedicados a la caña y edificios de las haciendas, fugas individuales y colectivas, suicidios, entre otras. Aunque no en las dimensiones en que se ha podido documentar en otros lugares del continente americano, etc. En donde se alcanzó a establecer poblados como: quilombos, rancherías, mocambos, cumbes, palenques, entre otros, en terrenos fronterizos y otros a grandes distancias y lejos de los propietarios y del mundo controlado por blancos. Así también otras estrategias de resistencia, no tan abiertas y confrontativas como levantar su voz con relación al incumplimiento de los propietarios con los derechos libertad a través de la coartación, testamento y la opresión sexual a la mujer esclava con la promesa y el engaño de otorgar la libertad. Todas las expresiones antiesclavistas fueron motivadas por sus ansias naturales de libertad y la contestación a toda violencia ejercida contra ellos/as, como: el maltrato físico y sicológico, la subalimentación, la ausencia de servicios médicos, la carencia de vestimenta, excesos en el trabajo, imposición de trabajo por encima de las normas reglamentarias como: obligarlos/as a trabajar en horas de descanso, los domingos y días de fiestas religiosas, días feriados; castigos severos y excesivos, etc. Fueron en general las razones principales que ayudan a explicar la resistencia antiesclavista, siendo el cimarronaje la más consistente y visible en lo largo del siglo XIX hasta la abolición en marzo de 1873. La constante violación a los limitados derechos que cobijaban a los esclavos incluidos en el Reglamento de Esclavos de 1826 y otras circulares gubernamentales como: la coartación contenidos en el Capítulo IX Artículo 4, en donde se reconocía el derecho del esclavo/a comprar su libertad de contado o a plazo;[2] derecho a la manumisión en pila bautismal[3] y por testamento (Capítulo XI, Artículo 4); derecho a dos o tres comidas al día y tres vestuarios en cada año (Capítulo III, artículos 1 y 2); derechos de curación (Capítulo VI, Artículo 4), entre otros, eran constantemente violados por los propietarios/as según se puede observar en los fundamentos de las quejas incoadas por esclavos/as ante el síndico defensor de esclavos, corregidores, alcaldes y gobernadores. La respuesta del estado español a la resistencia antiesclavista fue la creación vía decretos de reglamentos, circulares y los famosos Bandos de Policía y Buen Gobierno, con disposiciones que tenían el propósito de reprimir y penalizar a los cimarrones/as, pero también a ciudadanos que los ocultaban. Algunos de esos estatutos estuvieron vigentes desde el primer Bando promulgado en el 1770 por el gobernador Miguel de Muesas hasta el último, el de Juan de la Pezuela (1848-1851), publicado en 15 de diciembre de 1849, con efectividad al 1ro de enero de 1850 y cuya vigencia se mantuvo hasta 1869, muy cerca de la abolición de la esclavitud en marzo de 1873.[4] A través de esa legislación, los gobernadores pretendían de alguna manera controlar las conductas y vidas de las personas. Mientras estuvieron vigentes, los gobernadores los enmendaron para hacerlo los más punitivos. El Bando de Policía y Buen Gobierno que a partir de 1770 promulgó bajo su gobernación don Miguel de Muesas advertía “que todo ciudadano que protegiera o diera socorro a un cimarrón podía ser castigado con un año de grillete y multado en una gruesa suma”.[5] Para atajar el cimarronaje recompensaba en dinero a todo aquel que capturara un “un negro simarron”.[6] Disponía su artículo 26:

Al que aprehendiere algún negro simarron, dentro de la Jurisdicción de su Partido, le pagará su dueño un peso, para cada legua; y si para cogerlo por estar en despoblado, o fuera del Partido se le pagarán, veinte y cinco pesos, a prorrata.[7]

Además “ordenó que todo esclavo prófugo proveniente de las islas del Caribe y que apareciera en las costas de Puerto Rico, después de ser capturado, fuera entregado a las autoridades coloniales”.[8] Como respuesta al auge de las diferentes manifestaciones de resistencia antiesclavistas, el estado español endureció aún más las medidas contra éstas y en particular contra el cimarronaje. Por ejemplo, Miguel De la Torre,[9] dos años después de ser derrotado en Carabobo, Venezuela por las tropas dirigidas por Simón Bolívar (1821), fue nombrado gobernador de Puerto Rico (1823-1837), instituyó en el 1824 su famoso Bando de policía y buen gobierno, al establecer medidas específicas contra el cimarronaje y las personas que los ocultaban. En su Art. 49 se establecía:

Toda persona que aconseje patrocine u oculte esclavos prófugos o delincuentes… internase en la Isla, o ausentarse de ella, serán mortificados conforme a las leyes y a proporción de la brevedad de la culpa en que incurran, además de indemnizar los perjuicios que se irroguen a las partes agraviadas.[10]

También obligaba a los propietarios de esclavos/as al pago de “diez y seis pesos al aprehensor, si la captura era en una jurisdicción distinta y ocho dentro de ella, además del costo de manutención a razón de un real diario”.[11]

No obstante, a las normas cada vez más punibles contra la ocultación de esclavos/as, los ciudadanos siguieron haciéndolo y los apresadores continuaron reclamando el pago por sus capturas “a tal punto que cualquier individuo podía detener y arrestar a un esclavo/a únicamente por creerlo sospechoso de algún crimen o intento de fuga”.[12]

Sobre este particular, dice Nistal Moret que “tras su publicación los reclamos por dinero en recompensa por esclavo prófugo o cimarrón capturado se sucedieron uno tras otro”.[13] No obstante, al huracán Santa Ana y a la conspiración descubierta en Ponce el 10 de julio de 1826, considerada la de mayor impacto en toda la isla, el gobierno respondió con más represión al decretar el Reglamento de 1826, que entre sus disposiciones en el capítulo III, artículo 3, obligaba a los esclavos/as a dormir con la luz prendida toda la noche al establecer se “mantendrá luz en alto por toda la noche”, en el capítulo XI, art. 2, disponía que ganaría la “libertad el esclavo que descubra cualquiera conspiración tramada por otro de su clase o por personas libres”… pagando “quinientos pesos al denunciador”… y si había más de un denunciador… se le “dará la libertad y los quinientos pesos se dividirán entre todos ellos por iguales partes”; además disponía un control de los movimientos de esclavos/as y una mayor fiscalización de las haciendas al establecer en el Capítulo XV (Defectos o excesos de los dueños o mayordomos) artículo 3, que los esclavos/as no podían salir de las haciendas sin permiso o licencia del dueño o mayordomo, además de castigar y multar a los que protegieran y ocultaran a los esclavos/as fugitivos/as. [14]

Las disposiciones anteriores, no fueron suficientes para detener la resistencia antiesclavista y en pleno auge de la zafra azucarera y de la explotación de la mano de obra esclava, el 10 de marzo de 1838, se concluyó con la publicación en el periódico la Gaceta de Puerto Rico, más adelante la Gaceta, del último fragmento del Bando de Buen Gobierno del gobernador Miguel López de Baños (1838-1841), que endurecía más las penalidades previamente instituidas por De la Torre con relación a la ocultación de esclavos/as.[15] Este establecía en el artículo 136, “el que tenga u oculte algún esclavo prófugo, pagará a su amo todos los jornales que hubiese devengado en todo el tiempo de su fuga; los costos de aprehensión y conducción; y además multado en cincuenta pesos: el insolvente sufrirá cuatro: meses de prisión”.[16] A pesar de esas penalidades, hubo personas que continuaron ocultando esclavos/as y así expresar su solidaridad con los cimarrones/as. Aunque no debe descartarse la posibilidad de que hubiera cimarrones/as ocultados que habían sido capturados/as por personas particulares y luego vendidos en contrabando a los ciudadanos y agricultores para ser utilizados/as en trabajos domésticos y agrícolas.[17]

Los cimarrones/as vivían errantes, pasando hambre y un sinnúmero de vicisitudes. Hasta qué punto la complicidad o colaboración con el cimarronaje se redujo en algunos casos, simplemente a darle un poco de comida y permitirle aseo personal y que por esto se le impusiera una multa por entender que se estaba ocultando a algunos de ellos/as.

En agosto de 1838, el gobierno de Miguel López de Baños, en busca de tener más control sobre los esclavos/as instituyó mediante la Circular Núm. 60, un sistema uniforme en toda la Isla, para el registro de esclavos con el alegado propósito de “facilitar su enajenación o adquisición e impedir los fraudes”.[18] El mismo ordenaba a los alcaldes entregar a dueños de esclavos/as papeletas impresas siguiendo un modelo uniforme para obtener su información al momento de ser cumplimentada, según establecía el artículo 26 del Bando de policía y buen gobierno del 20 de enero de este mismo año. El dueño de esclavo debía complementar una papeleta con las siguientes señas: edad, estado, oficio, patria, estatura, cara, ojos, nariz, boca, pelo, cejas barba y color.[19] Estas señas eran utilizadas en los avisos o anuncios de fugas de la Gaceta y más tarde en los periódicos El Mercantil y el Ponceño para perseguir a los cimarrones/as. Aun con la articulación de las medidas mencionadas, en diferentes pueblos de la Isla, hubo ciudadanos que continuaron ocultando cimarrones/as. Entre los primeros ciudadanos que se han identificado que fueron multados por alcaldes, se encuentra que en Toa Baja se multó a Juan Antonio Beltrán con 4 pesos “por infractor de artículo 49 del bando de reglamento de policía, en relaciones con una negra esclava”.[20] Varios meses más tarde, por la misma razón, se multó con 2 pesos en la Capital (San Juan) a “una negra, por tener oculta una esclava”[21] y también se multaba en 2 pesos “a una criada, por tener oculta a otra que iba huyendo”.[22] Unos años más tarde en Arecibo fueron multados: Felipa Rivera, por contravenir al art. 49 del Bando de policía y buen gobierno en 4 pesos y a Román Romero, con 2 pesos.[23] En Utuado, el 8 de octubre de 1840, según la relación de multas que había impuesto en el mes de agosto el alcalde José Colomer Comas y que fueran publicadas en la Gaceta, se multaron varios ciudadanos por haber ocultado en sus casas a cimarrones/as.

Entre los multados estaba Cándido del Rosario en cuatro (4) pesos, Ana Cristina en 8 pesos, José Ramón Robles y Juan Ramón Arroyo en 10 pesos, José María Rodríguez y Ramón Nonnato Natal en 4 pesos cada uno y Adriano, liberto, también multado en 4 pesos “por consentir un esclavo en su casa sin consentimiento de su amo”.[24] Asimismo fue multado en Utuado en 4 pesos “Pedro Montero, por haber ocultado en su casa a un esclavo”.[25] Por el momento, Utuado funge como el pueblo en donde más ciudadanos fueron multados por haber ocultado esclavos/as en sus residencias.

Los mayordomos de las haciendas eran intermediarios de los amos; por tal razón se ha generalizado una imagen de ellos como unos abusadores y maltratantes con los esclavos/as. Sin embargo, en el pueblo de Ceiba Mr. Sarten y Mr. Luis Riporeli, ambos mayordomos de la hacienda de Aguas Claras fueron multados en 10 pesos cada uno por haber desobedecido el tribunal de primera instancia de Ceiba con relación a haber “ocultado unos esclavos”.

desobedecido primera, segunda y tercera vez la orden del tribunal con desprecio, a la misma autoridad, y a los agentes de justicia, habiendo ocultado unos esclavos que se solicitaban para averiguar varios asuntos, de lo cual fue formado expediente y remitidos los expresados esclavos con el sumario al Juzgado de Primera Instancia de este distrito.[26]

Parece que para la persona que preparó el parte de prensa del periódico la Gaceta, estas multas no fueron vistas con agrado, al referirse a los mayordomos con la abreviatura Mr., denotando desprecio y rechazo a su conducta por haber ocultado esclavos/as. Por ahora, se desconoce las razones que tuvieron estos mayordomos para desobedecer las órdenes del Tribunal y exponerse a un expediente gubernamental. ¿Realmente esos mayordomos ocultaron los esclavos por apoyo o solidaridad con ellos o estaban involucrados en el comercio ilegal de esclavos? No se puede descartar ninguna de esas dos posibilidades. Pudo haber ocurrido que los mayordomos utilizaran a los cimarrones/as para el trabajo agrícola propio o vendidos en contrabando, como ocurrió años más tarde, el 3 de junio de 1847 en el partido San Miguel de Trujillo, otro mayordomo fue multado en 40 pesos al tener trabajando sin licencia o permiso de su propietario/a cimarrones en una hacienda. La relación de las multas que impuso el alcalde de ese pueblo para el mes de julio, penalizaba a “Juan Soegar, mayordomo de la hacienda de don Casimiro Capetillo, por haber infringido el art. 135 del Bando teniendo, trabajando un individuo sin licencia que resultó ser esclavo”.[27]

También se le aplicó a Pedro Negrón y Manuel Rosa Rivera, “por haber infringido el art. 135 del Bando de policía y buen gobierno vigente”, a ambos se les impusieron 15 días de trabajo público a cada uno.[28] ¿Dieron estos dos últimos, trabajo a otros esclavos? En el mes de octubre de 1839, había sido multado en Arecibo, el ciudadano Juan Núñez en 2 pesos por haber ocultado en su casa a Concepción Padilla.[29] Para el 1841 parece que el costo de las multas relacionadas con ocultación de esclavos/as aumentaron, cuando en el Pepino, hoy San Sebastián, se multaba a Andrés Cabrero y Nicolás Guzmán en 20 pesos cada uno por ocultar en su casa a un cimarrón cada uno de ellos.[30] En Gurabo se multó a Casimiro Gómez por la misma razón con 4 pesos.[31] Todavía no se tiene una idea clara de ¿cuántos agricultores en busca de mano obra, emplearon a esclavos/as a sabiendas a ser multados/as y pagar los salarios devengados según establecido por el Bando del gobernador de Juan de la Pezuela y subsiguientes gobernadores mientras estuvo vigente. Fernando Picó menciona el caso del esclavo bozal Pedro, este en el 1820 fue descubierto por haberse contratado con don Lorenzo González de Ponce, a quien se le exigió “pagar los jornales y costos causados en su recuperación que hacía diez meses se había huido y se halló en poder de dicho González de cuyo poder fue extraído y entregado”.[32]

Un poco más tarde de los hechos de Ponce, en el poblado de Cabo Rojo, durante el 1826, se multó en seis pesos a Pedro Campos por “haber tenido una esclava en su casa sin el consentimiento de su amo…y por ser insolvente sufrió seis días de arresto en la cárcel”.[33] Este caso suscita varias preguntas. No se sabe la razón principal para tener una mujer cimarrona en su casa. Se podrían imaginar varias razones, sin descartar la posibilidad de ser multado por solidaridad con ella en rechazo a la esclavitud. Las multas y penalidades por ocultar esclavos/as fueron en aumento con cada nuevo “Bando de policía y buen gobierno” que formaron los gobernadores coloniales españoles en Puerto Rico. El establecido por Pezuela en el Capítulo XI, Artículo 292, establecía: “el que tenga en su poder u oculte algún esclavo pagará a su amo todos los jornales que hubiere devengado durante su fuga, los costos de aprehensión y conducción y además la multa de 40 pesos, se era insolvente sufriría dos meses de prisión”.[34] El Bando del gobernador de Juan de la Pezuela en comparación al de López de Baño, redujo las multas de 50 a 40 pesos y cárcel de cuatro a dos meses. Pero multaba en 40 pesos a la persona responsable de que un cimarrón/a fuera descubierto/a por hacerse pasar por un jornalero.[35]

Al parecer para hacendados, medianos y pequeños agricultores el contratar o hacer arreglos con los cimarrones/as que se hicieran pasar o no como jornaleros, les era rentable y se hacían de la vista larga de esa disposición del Bando de Pezuela, para así librarse de altos costos de los esclavos/as y obtener mano de obra baratísima. En conversación con Picó sobre este particular, me dijo que había notado esa tendencia debido a la “necesidad de mano de obra en la zona rural y porque no se preguntaba mucho por la situación legal de esclavos”. ¿Cuál fue el alcance de estos cimarrones/as que se les dio albergue o que fueron contratados porque se hicieron pasar por personas liberadas? ¿Intermediaron razones humanitarias o pesó más la conveniencia económica? Hay un dicho puertorriqueño que dice “el amor y el interés se fueron al campo un día y fue más el interés que el amor que te tenía”. Dos años y unos meses después de estar en vigor el Bando De la Pezuela, en Ponce para octubre de 1852 fue multado Ramón Matamoros en 8 pesos “por ocultar dos negras esclavas”.[36]

En los casos mencionados de Utuado, al obviarse el género de los ocho (8) cimarrones/as ocultados/as, genera la pregunta de ¿cuántas eran mujeres?[37] Así también pudo haber ocurrido con los/as ocultados/as en San Sebastián y Gurabo. Asimismo con los casos de Ceiba y el partido San Miguel de Trujillo, al no saberse cuántos de los esclavos/as que se alegaba habían sido ocultados/as por los mayordomos, eran mujeres. Los únicos pueblos en donde se identifica claramente a mujeres ocultando a mujeres cimarronas y sin dejar dudas sobre el género son: Cabo Rojo, Arecibo, Gurabo, San Juan y Ponce. De los casos documentados por ahora en que los alcaldes o las autoridades policíacas españolas multaron a ciudadanos por albergar u ocultar cimarrones/as, casi la mitad, apunta a que eran mujeres solidarias con otras mujeres cimarronas. Al parecer, la mayoría de las multas por ocultar cimarrones/as corresponden, como se puede ver en la siguiente muestra, al decenio de 1830 al 1840. Este coincide con un notable cimarronaje rural y marítimo. De las 21 mujeres cimarronas involucradas en fugas marítimas, entre el 1806 – 1839, cuatro (4) fueron arrestadas y 17 se desconocía su paradero.

Casi de entrada al último decenio antes de la abolición de la esclavitud en Puerto Rico, se endurecía más aun la represión contra el cimarronaje y aquellos ciudadanos que los ocultaban. Al publicarse en la Gaceta la Circular Núm. 81 de 1º de marzo de 1859, con la intensión, por un lado, detener el cimarronaje al recordar algunas disposiciones del Reglamento de Esclavos de 1826 y por el otro, amenazar, amedrentar e intimidar a los ciudadanos que de alguna manera ocultaran y protegiesen a un cimarrón/a. Como por ejemplo, incluir con mínimos cambios en comparación a ese reglamento el artículo núm. 15 de la circular, “todo negro que se fugue del punto o destino que le tenga señalado su consignatario podrá ser corregido por este con prisión, grillete, cadena, maza y cepo de pies, no pasando de 15 días, sin perjuicio de las otras penas que se establezcan en el reglamento definitivo”.[38] Sin embargo, con la Circular Núm. 81 modificaba sustancialmente el reglamento de 1826, al establecer penas mayores a las personas que ocultaban esclavos/as. En específico en el artículo núm. 17 de esa circular se establecía, que “todo individuo de cualquier clase y condición que sea, que tenga en su poder u oculte o abrigue en su casa o fuera de ella alguno o algunos de los negros emancipados que se hayan fugado de las haciendas, estancias o fincas rústicas o urbanas a que se estuvieran destinados por sus consignatarios, pagará a éstos todos los jornales que hubiere devengado durante su fuga, los costos de aprensión y conducción y pagará además una multa que no pasará de cuarenta pesos, y los de que cualquiera manera protejan o favorezcan su ocultación así como también los que teniendo noticias de ella no dieren parte a la Autoridad local inmediata, serán castigados conforme a las leyes y a proporción de la gravedad de su culpa, además de indemnizar los perjuicios que se irroguen a las partes agraviadas; y si fueren insolventes sufrirán dos meses de prisión con destino a las obras públicas.”[39]

Otra medida que intentaba controlar los movimientos de los esclavos, se implantó en el 1861 al implantarse el “Reglamento Provisional para el servicio de la policía rural de los pueblos” que establecía en su artículo 16, que se ponía en manos de las autoridades locales los esclavos “que fueren aprehendidos dentro de los límites o guardarraya de cualquiera hacienda o estancia u otra finca rural, hayan o no tomado fruto alguno, sean libres o esclavos, para que con arreglo a los artículos 175, 176 y 177 del Bando de policía, les aplique la corrección que hayan merecido”.[40] El art. 175 establecía dos varas en donde los esclavos eran considerados inferiores a los libres, a estos últimos si se robaban una fruta eran conducidos a la cárcel y obligados a trabajar por 15 días, sin embargo, si era esclavo además de cárcel recibiría 25 azotes.[41] En el art. 177, se establecía que si el esclavo “hiciere resistencia” sufriría 100 azotes.[42] Se desprende de lo anterior, que para prevenir el cimarronaje y su ocultación por personas solidarias con la lucha antiesclavista desde fines del siglo XVIII bajo el gobernador Miguel de Muesas y de manera progresiva, se adoptaron medidas generalmente cada vez más restrictivas, coercitivas y punitivas, entre las que estaban castigar con trabajo público, multar y privar de la libertad a personas que ocultaran cimarrones/as. Las señales de solidaridad fueron más visibles en aquellas personas que al no tener con que pagar las multas impuestas por alcaldes sufrieron cárcel o trabajo público. La manera punitiva de responder el estado español a las ansias de libertad y justicia social de los esclavos/as podría tener tangencias con las formas en que hoy día se responde para solucionar los problemas sociales que afectan al país, instituyendo legislación o enmendando los códigos penales para hacerlos más punitivos, al aumentar las penas carcelarias, sin reflexionar sobre las causas verdaderas que provocan los mismos.

Hoy en esencia no es diferente al pasado, solo han cambiado las circunstancias históricas y los modos de esclavitud. Si se fuera establecer paralelos y parecidos entre las protestas de los esclavos/as y obreros en la modernidad, se puede encontrar cambios en los modos y estrategias de resistencia. Hoy los obreros recurren a contantes piquetes, marchas, paros, huelgas y otras formas y métodos de lucha en busca de mejores salarios y condiciones de vida. Asimismo impulsar cambios en las estructuras económicas y políticas. Contra estos y su liderato, se ha recurrido a todos los métodos y posibilidades que le permite la nueva tecnología, desde invadir su privacidad, perseguirlos y asesinarlos. Algunos ejemplos relativamente recientes, se podrían encontrar en los casos de Pedro Albizu Campos y Filiberto Ojeda Ríos. Se alega, que Albizu Campos, fue una de sus víctimas, según trascendió en el 1994, bajo la presidencia de Bill Clinton, el Departamento de Energía reveló que realizó experimentos con radiación en seres humanos.[43] Aunque se alegue que hay estudios que indican los contrario, siempre existirá la duda.[44] En el caso de Ojeda Ríos ni siquiera se indignaron en arrestarlo, optaron por asesinarlo. Después de rodear su casa, los agentes del FBI abrieron fuego contra Ojeda, quien estuvo herido por varias horas, mientras los agentes observaban. Finalmente murió desangrado, en un evento que recorrió el mundo entero, pues los medios se encontraban presentes en el operativo.[45]

Los esclavos/as consiguieron con su lucha el reconocimiento de unas mínimas reivindicaciones, asimismo socavar y contribuir al desplome del sistema esclavista. Con sus luchas los obreros han conseguido, entre otros derechos, la reducción de la jornada laboral, la participación en los proceso electorales, firma de convenios colectivos y cartas contractuales en donde se plasmaban acuerdos con los patronos. La historia atestigua que las reivindicaciones alcanzadas por la humanidad han sido resultados de su organización y lucha. De personas comprometidos/as con la defensa y ampliación de las reivindicaciones sociales alcanzadas. Las luchas porvenir guiadas por la defensa de las grandes virtudes por la que ha luchado la humanidad a lo largo de la historia, será lo que permitirá un futuro superior al de hoy. Con cero tolerancia al discrimen por razones ideológicas, políticas, religiosas, color de piel, preferencias sexuales y en todas sus manifestaciones y el respeto por una vida digna y derechos humanos.

Notas:

[1] El próximo 23 de marzo de 2023, se cumplen 150 años de la abolición de la esclavitud en Puerto Rico, esto es un adelanto de una investigación que espero ampliar desde una perspectiva del caribe español. Este trabajo con algunas modificaciones corresponde al capítulo 5 de mi libro La resistencia antiesclavista de la mujer en Puerto Rico, 1806-1873, 2da. edición, 2022.

[2] Un buen artículo es Picó, Fernando, “La práctica de la coartación: un instrumento de participación de los esclavos puertorriqueños en el proceso de su libertad”, Revista Cayey, Núm. 43, marzo-junio, 1984, 154-158.

[3] Una tesis sobre este tema es la de Ordóñez Mercado, María E., “La manumisión de esclavos en la pila bautismal en San Juan de Puerto Rico, 1800-1869”, 1994, (Tesis M. A. 1994), Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Sobre el derecho a la liberta en pila bautismal, ver Capítulo I, Artículo 3.

[4] Ver Bando de Pezuela en https://issuu.com/coleccionpuertorriquena/docs/bando_de_polic__a_y_buen_gobierno

[5] Nistal Moret, Benjamín, Esclavos prófugos y cimarrones: Puerto Rico, 1770- 1870, Río Piedras, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1984, 29.

[6] Ibid., 29.

[7] Ibi., 31.

[8] Ibid.

[9] De la Torre, fue uno de los gobernadores que permaneció más largo tiempo en el cargo alrededor de 15 años. Bajo su gobernación se implantó por decreto el “Reglamento de Esclavos de 1826”, el “Bando de la policía y buen gobierno” y varias circulares que buscan impedir la resistencia antiesclavista y que la revolución haitiana fuera irrepetible, además de cambios en la vida económica, política y social de Puerto Rico.

[10] Nistal Moret, Esclavos prófugos y cimarrones., 32.

[11] Ibid., 32-33.

[12] Ibid., 30.

[13] Ibid.

[14] Díaz Soler, Historia de la esclavitud…, 213.

[15] Gaceta de Puerto Rico, en adelante Gaceta, 10 de marzo de 1838.

[16] Ibid.

[17] En el “Bando de policía de buen gobierno de la Isla de Puerto Rico” de Juan de la Pezuela, 1850, Art. 271 se continuaba con la práctica
de capturas de esclavos/as por cualquier persona al establecer que “todo vecino está autorizado para aprehender los esclavos prófugos y
presentados a la justicia local respectiva”.

[18] Gaceta, 30 de agosto de 1838.

[19] Ibid.

[20] Ibid., “Toa Baja”, Relación de las multas que han impuesto varios tenientes a guerra en el mes de Junio y Julio próximo pasado por las causas que se expresan”, sábado, 22 de agosto de 1835, 404.

[21] Ibid., “Capital”, Relación de las multas que han impuesto los alcaldes en el mes de Abril próximo pasado por las causas que se expresan, jueves, 31 de mayo de 1838.

[22] Ibid.

[23] Ibid., “Arecibo”, Relación de las multas que han impuesto varios alcaldes en el mes de agosto próximo pasado por las causas que se expresan, 8 de octubre de 1840.

[24] Ver “Utuado”, Relación de las multas que han impuesto varios alcaldes en el mes de agosto próximo pasado por las causas que se expresan, Gaceta, 8 de octubre de 1840.

[25] Ver “Utuado”, Relación de las multas que han impuesto varios alcaldes en el mes de noviembre próximo pasado por las causas que se expresan en Ibid., 2 de enero de 1841.

[26] Ibid., Ver “Ceiba”, Relación de las multas que han impuesto los alcaldes en el mes de Octubre próximo pasado por las causas que se expresan en Ibid., 28 de noviembre de 1839.

[27] Ibid., “San Miguel de Trujillo”, Relación de las multas que han impuesto los alcaldes en el mes de marzo próximo pasado por las causas que se expresan, el 3 de junio de 1847.

[28] Gaceta, 4 de julio de 1850.

[29] Ibid.

[30] Ibid., “San Sebastián”, Relación de las multas que han impuesto los alcaldes en el mes de setiembre (septiembre) próximo pasado por las causas que se expresan”, sábado, 23 de octubre de 1841.

[31] Ibid., 6 de julio 1847. “Gurabo”, Relación de las multas que han impuesto varios alcaldes, alcaldes-corregidores y tenientes a guerra en el mes de abril próximo pasado por las causas que a continuación se expresan”, Gaceta.

[32] Picó, Ponce y los rostros rayados…, 169.

[33] “Cabo Rojo”, Gaceta, 30 de julio de 1846, Ver Relación de las multas que han impuesto varios alcaldes en el mes de junio próximo pasado por las causas que a continuación se expresan.

[34] Ver Bando de la policía y buen gobierno de la Isla de Puerto Rico, Imprenta de gobierno, Reimpreso, 1852.

[35 ]Ibid., Art. 273.

[36] Gaceta, 13 de noviembre de 1852, “Ponce”, Relación de las multas que han impuesto varios alcaldes en el mes de octubre próximo pasado por las causas que a continuación se expresan.

[37] Según el censo de esclavos de 1872 la mayor cantidad de esclavos en Utuado estaba concentrada en la zona urbana lo que se conocía como el barrio del pueblo. Había en el barrio del pueblo 44 esclavos de esos 15 eran varones mientras 29 eran mujeres. Es posible que algunas de las esclavas/os podrían haber llegado a Utuado fugados/as y lograran ser protegidos en solidaridad y apoyo a su resistencia antiesclavista o como consecuencia del contrabando. Para corroborar los antes dicho, ver AGPR, Fondo de Gobernadores Españoles de Puerto Rico, Esclavos Registro de II Departamento Territorial, 1872, caja 80 (Secretaría del gobierno civil de la isla de Puerto Rico, Registro central de esclavos, Segundo Departamento, Puerto Rico, González, Impresor del gobierno, 1872. Este distrito territorial estaba constituido por Arecibo, Manatí, Quebradillas, Camuy, Hatillo, Utuado, Ciales y Morovis.

[38] Gaceta, 1º de marzo de 1859.

[39] Ibid.

[40] Ibid., 20 de julio de 1861.

[41] Ver Bando del gobernador Pezuela, página 3.

[42] Ibid.

[43] Ver https://www.taringa.net/+ciencia_educacion/experimentacion-en-humanos-armas-quimicas-and-biologicas_1evzy4

[44] Pienso que se exhumara los restos fúnebres de Pedro Albizu Campos se podrían encontrar algunas respuestas, utilizando para ello los
adelantos que ha habido en las ciencias forenses y el uso del ADN mitocondrial.

[45] https://es.wikipedia.org/wiki/Filiberto_Ojeda_R%C3%ADos

Rubén Maldonado Jiménez. Catedrático, Universidad de Puerto Rico. Recinto de Río Piedras.

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