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Panamá

El avance y expansión de la megaminería violan el Régimen Ecológico de la Constitución panameña

Fuentes: Rebelión [Imagen: Campesinos e indígenas desplazados y próximos a la explotación minera fundaron el Comité pro cierre de mina Petaquilla el 22 de Abril 2004]

El Presidente Cortizo y su Gabinete de Estado no podrán mostrarse como ecologistas y a favor de la disminución del calentamiento global para frenar el cambio climático, mientras permitan el avance de la letal megaminería.

El Presidente de Panamá Laurentino Cortizo  “al igual  que  los gobiernos previos”  son irresponsables, incongruentes, hacen ver que  son   muy  ecologistas y  están a favor  de  la disminución del Calentamiento del Planeta y a favor de las Comunidades originarias, pero en la realidad  no es así. Están  revestido  de  un  mimetismo  camaleónico  porque  la  población originaria exige la ratificación de PANAMÁ del Convenio 169 y no lo hacen le dan  largas  y  a las comunidades  indígenas y al  pueblo panameño nos  dan la espalda cuando exigimos el cierre de la megaminería  como  lo  han  hecho en muchos países de Europa, San Salvador, Costa Rica y muchas provincias en Sudamérica.   

Al  permitir  el  avance y expansión de la megaminería violan el Régimen Ecológico de la Constitución Política de la República de Panamá pero esto no les importa en absoluto.  Esta  es  evidencia clara de que la megaminería se inició y existe debido a la alta  corrupción de nuestros gobernantes.    

Nos llama la atención la siguiente noticia: “Panamá liderará movimiento de pueblos indígenas en la COP26”. «Esta es una oportunidad para mostrar una agenda que refleja el trabajo del país ante el cambio climático», dice MiAmbiente. (Fuente: La Estrella de Panamá 24/10/2021).    

Considero que  el gobierno de Panamá con quien primero debe cumplir es con nuestra comunidad originaria porque somos de los pocos países que no ha firmado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT: Sobre Pueblos Indignas y Tribales. Esta es la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígena los que en Panamá se encuentran semi abandonados . con altos índices de pobreza y mortalidad en la población infantil.  

Pueblos indígenas exigen ratificación del Convenio 169 de la OIT [imagen: Radio Temblor Internacional]

Para que el gobierno de Panamá sea congruente con frenar el cambio climático, tema de preocupación e interés para la mayoría de países pero no para los gobiernos de Panamá porque no han hecho nada para frenar, sacar de Panamá la megaminería, la Industria que más contamina el planeta con su devastadora deforestación, produce ecocidio y amputación ecológica.. Mientras los Panameños pedimos el cierre de la megaminería, nuestro gobierno favorece a los empresarios de la megaminería y planea otorgarle más tierras para su expansión en la selva tropical de altura zona boscosa que pertenece al Corredor Biológico Mesoamericano y de Panamá. Pero esto no motiva a nuestros gobernantes que se han mostrado y se muestran francamente anti ecologistas, Violadores del Régimen ecológico de la Constitución y sobre todo opuestos a la voluntad de los Panameños con espíritu ecologista por lo tanto opuestos a la destructiva y tóxica megaminería.  

El Presidente Cortizo y su Gabinete de Estado No podrán mostrarse como ecologistas y a favor de la disminución del calentamiento global para frenar el cambio climático mientras permitan el avance de la letal megaminería.  

La  OIT  (Organización Internacional del Trabajo de la ONU )presenta una lista  de 49 Convenios aún  no firmados por Panamá  dentro de estos se encuentra el Convenio 169. Consúltalo  en:  

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11210:0::NO::P11210_COUNTRY_ID:102792

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 

Para precisar sobre el Convenio 169  “Sobre Pueblos Indígenas y tribales” el que  se  rehúsa  o teme firmar el gobierno de Panamá.   Me  remito a la fuente  de la OIT (Organización Internacional del Trabajo de la ONU) veremos  los Tres primeros  Artículos de este Convenio.  

Preámbulo 

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:.. Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación; 

Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;… 

Artículo 1 

1. El presente Convenio se aplica: 

(a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; 

(b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. 

3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. 

Artículo 2 

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 

2. Esta acción deberá incluir medidas: 

(a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; 

(b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; 

(c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. 

Artículo 3 

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. 

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio…. 

Artículo 14 

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados. Continúan hasta el Artículo 44. Fuente https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312314:NO 

Como nos damos  cuenta la  deuda  por la  ausencia o débiles programas en educción, salud, alimentación  de los gobiernos de Panamá  con la comunidad originaria es enorme.  Es  muy  Justo  que Panamá  ratifique el Convenio 169 de la OIT.  Asuma y cumpla los compromisos  de lo contrario la ratificación del Convenio 169 será letra muerta como muchos compromisos con los ciudadanos  durante  anteriores y actual gobierno.  Está obligado a combatir y eliminar  la corrupción e impunidad con sus fugas multimillonarias para que  dedique presupuesto suficiente para otorgar servicios de salud, educación y alimentación suficientes y de calidad para la comunidad originaria. Con lo que disminuirán los altos índices de pobreza, pobreza extrema.  pobreza, morbilidad y  mortalidad.  

En  relación a nuestra obligación de conocer cada día más sobre nuestros ancestros y  a favor de  la Justicia para la comunidad originaria me  llama la atención  el comentario  de la persona que  escribió  con el seudónimo  The Undying:   quien menosprecia  y  desvirtúa  el tiempo de permanencia de nuestros ancestros en el Istmo de Panamá  cuando escribe:   “Originarios de dónde? Si acaso tienen 500 años de haber llegado, casi llegan a la par que los españoles..”  El  desafortunado  e inexacto comentario The Undying nos  lleva a aclarar precisar  la llegada del hombre al Istmo de Panamá mediante  la siguiente  e importante referencia científica: “No se conoce con exactitud cuándo llegó por primera vez el ser humano a Panamá, pero los trabajos de Dolores Piperno (Investigadora del Instituto Smithsoniano de Investigaciones Tropicales en Panamá) indican que existen evidencias de su presencia en nuestro territorio desde hace 11.000 años”, autora Ligia Herrera J (Geógrafa, investigadora asociada del CELA – Centro de Estudios Latinoamericanos  es una división de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México encargada de la docencia y de la investigación en Ciencias Sociales en el área Latinoamericana. Fundado, en 1960). 

Fuente: TAREAS SOBRE  LA MARCHA  LA HISTORIA DE NUESTRA PREHISTORIA. En Tareas (no. 125 ene-abr 2007) En: Panamá Lugar.  CELA, (3) Centro de Estudios Latinoamericanos Justo Arosemena. Bibliotecas Virtuales de CLACSO Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.  http://biblioteca.clacso.edu.ar/Panama/cela/20120718104405/historia.pdf 

Jorge E. Macías Jaramillo. Ciudadano Panameño. Ecologista. Médico Pediatra. 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.