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Puerto Rico

El derecho al debido proceso de ley en la contratación pública

Fuentes: Rebelión

Introducción

El caso civil número SJ2025CV11258, presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, involucra a Digimedia, LLC como demandante contra el Estado libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda como demandados. La controversia se centra en la adjudicación de un contrato de servicios profesionales de publicidad para el año fiscal 2025-2026. Digimedia alega que, a pesar de haber cumplido con los requisitos y haber obtenido la puntuación más alta en el proceso de selección, Hacienda adjudicó el contrato a un tercero sin una notificación formal. Esta falta de notificación, según Digimedia, constituye una violación de su derecho al debido proceso de ley y a las normativas administrativas aplicables.

La demanda busca varios remedios legales, incluyendo un entredicho provisional, un injunction preliminar y permanente, así como una sentencia declaratoria. Digimedia argumenta que la omisión de Hacienda le impidió conocer los fundamentos de la decisión y los criterios utilizados en la adjudicación. La acción legal se basa en la supuesta violación de las normativas de contratación pública y el derecho administrativo. Por lo tanto, el tribunal debe decidir si procede conceder los remedios solicitados, considerando los argumentos presentados y la jurisprudencia pertinente.

Análisis de contenido

El caso comienza con la demanda de Digimedia, LLC, que solicita diversos remedios legales contra el Departamento de Hacienda. La alegación principal es que la entidad pública incumplió con el debido proceso al no notificar formalmente la adjudicación del contrato de servicios de publicidad. Digimedia sostiene que cumplió con todos los requisitos del proceso de selección y que la adjudicación se realizó a favor de Veintinueve de Febrero, Inc. sin la debida notificación. Este hecho es fundamental, ya que una notificación adecuada es esencial para garantizar la transparencia y la justicia en el proceso administrativo.

El Departamento de Hacienda respondió a la demanda con una moción de desestimación, argumentando que el proceso de selección se regía por la Orden Ejecutiva Núm. OE-2021-029, y no por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Según Hacienda, la única notificación necesaria era la de necesidad, y la adjudicación era un acto discrecional. Este argumento plantea importantes interrogantes sobre la interpretación de las normas administrativas y el alcance del debido proceso en la adjudicación de contratos públicos. La falta de una notificación formal podría ser vista como un obstáculo significativo para la transparencia.

En respuesta a la moción de desestimación, Digimedia presentó una demanda enmendada, aportando evidencia de que había obtenido la puntuación más alta en el proceso de evaluación. Esta información fue obtenida a través de un recurso especial de revisión judicial para el acceso a información pública. La parte demandante buscaba reforzar su posición legal, demostrando que su reclamación tenía mérito y que la decisión de Hacienda era arbitraria. Este esfuerzo subraya la importancia de la documentación y la transparencia en los procesos de contratación pública.

Al considerar la moción de desestimación, el tribunal aplicó los criterios establecidos en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Esta regla exige que los hechos alegados en la demanda se tomen como ciertos y se interpreten de la manera más favorable al demandante. Para que la moción prospere, el demandado debe demostrar de manera concluyente que el demandante no tiene derecho a ningún remedio. Así, la carga probatoria recae en Hacienda, quien debe desvirtuar la reclamación de Digimedia.

La Regla 57.3 de Procedimiento Civil establece los criterios para la expedición de un injunction preliminar. Estos criterios incluyen la naturaleza y la irreparabilidad del daño, la probabilidad de prevalencia en el mérito, y el impacto sobre el interés público. El tribunal debe sopesar estos factores, reconociendo que el injunction es un remedio equitativo y discrecional. La concesión de este tipo de remedio busca mantener el status quo hasta que se resuelva el caso en sus méritos.

En su análisis, el tribunal se apoyó en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, destacando casos que clarifican la aplicabilidad de la LPAU a los procesos de licitación pública. El derecho a impugnar la adjudicación de un contrato público se considera un elemento esencial del debido proceso. Esto resalta la importancia de las notificaciones formales y la necesidad de que las entidades públicas actúen con transparencia y justicia.

El tribunal determinó que la falta de notificación formal de la adjudicación constituyó un daño real e irreparable para Digimedia. Al no recibir la notificación, Digimedia fue privada de su derecho a solicitar una reconsideración ante la agencia o una revisión judicial. Esto es crucial, ya que la falta de notificación impide que los términos jurisdiccionales comiencen a computarse, dejando a la parte demandante sin remedios ordinarios. De este modo, la ausencia de notificación se convierte en un obstáculo significativo para el ejercicio del debido proceso.

Respecto a la probabilidad de prevalencia, el tribunal encontró que Digimedia tenía altas probabilidades de éxito. La demanda presentaba planteamientos válidos, sustentados en la jurisprudencia que establece que los procesos de licitación pública están sujetos a las disposiciones de la LPAU. La afirmación de Hacienda sobre la discrecionalidad fue refutada, lo que refuerza la idea de que las normas administrativas deben ser respetadas en todos los procesos de contratación pública. Esto subraya la importancia de la legalidad en las decisiones administrativas.

El tribunal también consideró que la causa podría tornarse académica si no se actuaba, dado que la contratación estaba vigente. La solicitud de nulidad del contrato y la posibilidad de que el proceso se repita justifican la intervención judicial. Además, el interés público en la contratación gubernamental transparente y el derecho de las empresas a un proceso justo son factores que no pueden ser ignorados. La diligencia de Digimedia se evaluó considerando la falta de notificación como causa de su demora en solicitar el remedio.

Finalmente, el tribunal declaró “No Ha Lugar” a la moción de desestimación presentada por Hacienda. Concluyó que, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la posición de Hacienda era legalmente incorrecta. La adjudicación de contratos de servicios profesionales está sujeta a las disposiciones de la LPAU y a los derechos de revisión administrativa y judicial. La exigencia de una notificación adecuada es inexcusable para garantizar el debido proceso en estos casos.

Conclusión

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictó una Sentencia Parcial en el caso civil SJ2025CV11258. La decisión principal fue conceder la solicitud de injunction preliminar presentada por Digimedia LLC, ordenando al Departamento de Hacienda emitir una notificación formal sobre los resultados de la evaluación y adjudicación del contrato de servicios de publicidad. Esta medida es fundamental para que la parte afectada pueda ejercer su derecho a la revisión judicial, conforme al derecho vigente.

Además, se declaró “No Ha Lugar” la moción de desestimación presentada por el Departamento de Hacienda. El tribunal determinó que Digimedia tenía una reclamación válida que justificaba la concesión de un remedio, y Hacienda no logró demostrar lo contrario. La falta de notificación formal de la adjudicación fue considerada un daño real e irreparable que violó el debido proceso de ley de Digimedia.

Finalmente, se impuso a Digimedia la obligación de prestar una fianza por la cantidad de $5,000.00, de acuerdo con la normativa vigente. La sentencia parcial se registró y notificó, ordenándose la reasignación del caso a una sala civil ordinaria. Esta decisión subraya la importancia del debido proceso y la transparencia en los procedimientos de contratación pública en Puerto Rico.

Wilkins Román Samot, Doctor de la Universidad de Salamanca, donde realizó estudios avanzados en Antropología Social y Derecho Constitucional.

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