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El fin del acuerdo pesquero con Marruecos, consecuencia de la aplicación del derecho internacional

Fuentes: El Independiente

La Unión Europea confirmó en el mes de junio que no renovaría el Acuerdo de Pesca con Marruecos que vence el 17 de julio. Los interesados dejan traslucir su malestar. El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación  promete ayudas a los pescadores perjudicados. 

Sin embargo, esta es la única situación posible. ¿Cómo va a renovar la Unión Europea un acuerdo que el Tribunal General de la Unión Europea ha anulado por atentar contra el derecho internacional? ¿Qué nuevas estrategias puede inventar la UE si ya las ha agotado todas, incluso cometiendo actos ilegales a sabiendas? Cuando, el 29.9.2021, el Tribunal anuló la Decisión de la UE de 4.3.2019 relativa a la celebración del Acuerdo, también pensó en proteger la seguridad jurídica de los compromisos internacionales de la Unión: a pesar de considerar ilegal el acuerdo, permitió a los pescadores seguir faenando durante dos meses o hasta que hubiera sentencia firme en caso de recurso. Han pasado casi dos años y todavía no tenemos sentencia, así que tiempo ha habido para no llamarse a engaño. Todos conocían la ilegalidad que arropaba a su negocio. Han tenido, no dos, sino muchos años para salirse de esa conspiración contra el Sahara Occidental y buscar otras vías.

¿Y por qué es este acuerdo ilegal? Porque incluye en él las aguas saharauis, estando el Sahara Occidental ocupado por Marruecos.

Sin el Sahara Occidental, el Acuerdo de Pesca con Marruecos no tiene interés. Marruecos no tiene el rico banco de pesca saharaui. 

Desde siempre se ha venido pescando en aguas saharauis al amparo de los acuerdos de pesca con Marruecos –acuerdos en los que se conceden licencias de pesca-. Pero el 19 de noviembre de 2012, el Frente Polisario inició un largo periplo de recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra la explotación de sus recursos naturales ya fuera en forma de comercio de sus productos ya de licencias de pesca en sus aguas. 

La primera sentencia firme y la más significativa, en la que se inspiraron todas las demás, se dictó el 21.12.2016. Se refiere al Tratado UE/Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y de la pesca (nombre resumido). La liberalización consiste en reducir las tasas aduaneras. 

En esta sentencia el Tribunal zanja una serie de cuestiones: reconoce al Frente Polisario como representante del pueblo del Sahara Occidental y recuerda el derecho inalienable de este pueblo a la libre determinación y a la independencia, y a la búsqueda de una solución política justa, duradera y definitiva de la cuestión el Sahara Occidental. Reconoce al territorio del Sahara Occidental una condición jurídica distinta y separada de Marruecos. Marruecos no goza de ninguna soberanía sobre el Sahara Occidental. Y el Sahara Occidental no puede estar incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo que se impugna (entre la UE y Marruecos). El Tribunal se refiere a la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, cuyo principio del efecto relativo de los tratados es expresado en su artículo 34: los tratados no deben perjudicar ni beneficiar a terceros sin su consentimiento. El tratado no le es aplicable, por ser el Sahara Occidental un tercero que no ha prestado su consentimiento. 

En un acto de prestidigitación procesal, el Tribunal –aunque da la razón en todo al Frente Polisario- rechaza el recurso ya que, al no formar parte del acuerdo, el FP no está legitimado para solicitar su anulación. Aunque, curiosamente, el tribunal reconoce que la Unión era consciente de que el acuerdo se estaba aplicando también al Sahara Occidental ocupado -controlado, dice la sentencia- por Marruecos. El Polisario tuvo que pagar las costas, pero ganó el recurso de hecho por las consideraciones importantes que se han señalado.

A una cuestión prejudicial suscitada por los tribunales del Reino Unido a instancia de Western Sahara Campaign, el Tribunal resolvió el 27.2.2018 que el Acuerdo de Pesca con Marruecos no era de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental. Invocaba los argumentos que ya se han mostrado, reforzados con el Derecho del Mar.

Después vinieron las demás sentencias resolviendo los recursos del Frente Polisario referentes a los Acuerdos de Pesca y de Aviación, en el mismo sentido que la de diciembre de 2016. 

La Unión Europea no se mostró muy respetuosa con el dictamen del TJUE. Pretendió que el Tribunal no consideraba el Acuerdo aplicable al Sahara Occidental porque este no figuraba en el Acuerdo. Así que buscó incluir explícitamente en los nuevos acuerdos al Sahara Occidental -sin el consentimiento al Sahara Occidental- cuando el Tribunal le había dicho en cuatro ocasiones que eso era imposible. 

Nuevos recursos por el Polisario, y, el 29.9.2021, el Tribunal General de la Unión Europea mantiene en sus dos sentencias de 29.9.2021, relativas al comercio de productos y a las licencias de pesca, la doctrina de los procedimientos anteriores, desbarata la ficción presentada por la UE como consultas a la población y a las instituciones marroquíes, que no equivalen a consentimiento del pueblo saharaui, estableciendo la nulidad de los acuerdos. La legitimación del Frente Polisario sí se admite en esta ocasión por afectarle expresamente la decisión impugnada.

La Comisión ha recurrido, a pesar de los aplastantes razonamientos de las sentencias, también el Consejo y COREPER -los Representantes Permanentes de los Estados miembros- salvo Suecia. Una manera de seguir abusando del expolio dos años más.

El Polisario no quiere perjudicar a los pescadores españoles, pero ha tenido que defender su derecho. Nada más publicarse la sentencia de 2021, el Polisario se ofreció a la UE para negociar sobre la pesca en tanto que único representante capaz de dar consentimiento sobre los recursos del Sáhara Occidental.

Es esperanzadora la noticia de un encuentro entre el sector pesquero canario y el Frente Polisario que tendrá lugar el día 7. «Esta reunión representa un paso importante hacia la consolidación de un diálogo fructífero entre ambas partes, con el objetivo de fomentar la actividad económica en el territorio del Sahara Occidental, promover el desarrollo sostenible y respetar mutuamente el ámbito de la pesca, siempre en consonancia con el consentimiento del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales».

 Secuencia de los recursos y las sentencias

Acuerdo de Liberalización  – 1.10.2012 

Recurso FP DE 19.11.2012 (Asunto T-512/12) contra la Decisión 2012/497/EU del Consejo, de 8.3.2012 que aprueba el acuerdo de liberalización con Marruecos y que se aplica al S.O. 

Sentencia de 10.12.2015 del TJUE al recurso del FP, anulando la decisión, en base a la doctrina Corell.

Sentencia firme de 21.12.2016 (Consejo/FP C-104/16-P), anula la sentencia anterior. Rechaza el recurso por falta de legitimación del FP, pero deja claro que el acuerdo de liberalización no es aplicable al S.O.

Sentencia clave para todo lo que vendrá después. Reconoce

  • al Frente Polisario como representante del pueblo del Sahara Occidental, 
  • el derecho a la autodeterminación.
  • el territorio del S.O. condición jurídica distinta y separada de Marruecos.
  • Marruecos no tiene soberanía sobre el S.O. 
  • Hace falta consentimiento.

Acuerdo de Colaboración o Acuerdo de Pesca  – 15.7.2014 

Recurso de Western Sahara Campaign, UK. Se inician las reclamaciones el 23.4.2015. El 27.03.2016, la High Court of Justice, Queen’s Bench Division, Administrative Court, del Reino Unido, plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre si los acuerdos firmados por la UE son conformes al Derecho Internacional y a la carta de Naciones Unidas. ¿Se pueden aceptar mercancías certificadas como provenientes de Marruecos cuando en realidad provienen de aguas saharauis? ¿Las aguas saharauis pueden considerarse incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Pesca?

Sentencia de 27.2.2018 (Asunto C-266/16): las aguas adyacentes al territorio del S.O. no se consideran dentro del ámbito de aplicación del acuerdo UE/Marruecos.

Recurso del FP de 14.3.2014 (Asunto T-180/14) contra la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013 que fija las posibilidades de pesca.

Resolución de 2018.07.19: el FP no está legitimado para impugnar una decisión de la UE, pero las aguas adyacentes al territorio del S.O. no se consideran dentro del ámbito de aplicación del acuerdo UE/M.

Acuerdo de aviación

Recurso del FP de 2018.04.24 (Asunto T-275/18) contra decisión del Consejo 2018/146 de 2018.01.22, relativa al acuerdo de los servicios aéreos entre la CE y Marruecos 

La sentencia de 30.11.2018, establece que el Acuerdo de aviación no es aplicable al S.O. Sigue faltando la legitimación. 

Acuerdo de Liberalización –  incluye al S.O. en el acuerdo  –  19.7.2019  

Recurso del FP de 27.4.2019 (Asunto T-279/19) contra la Decisión 2019/217 del Consejo, de 28.1.2019, que amplía a los productos originarios del Sáhara Occidental «sometidos al control de las autoridades aduaneras marroquíes» el beneficio de las preferencias comerciales concedidas a los productos de origen marroquí exportados a la Unión

Sentencia del Tribunal General de 29.9.2021. Legitima al FP para intervenir.  Anula la decisión  aunque mantiene sus efectos por dos meses o hasta sentencia firme si hay recurso.

Sentencia recurrida.

Acuerdo de Pesca – incluye al S.O. en el acuerdo  –  18.7.2019  

Recurso del FP de 10.6.2019 (Asunto T-344/19) contra la Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4.3.2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo.

Sentencia del Tribunal General de 29.9.2021.  Legitima al FP para intervenir.  Anula la decisión aunque mantiene sus efectos por dos meses o hasta sentencia firme si hay recurso. 

Recurso del FP de 12.6.2019 (Asunto T-356/19) contra el Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, de 29.11.2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca.

Sentencia del Tribunal General para ambos asuntos de 29.9.2021. Desestima el recurso. 

Cristina Martínez Benítez de Lugo es presidenta del Western Sahara Resource Watch España (WSRWE)

Fuente: https://www.elindependiente.com/opinion/2023/07/06/el-fin-del-acuerdo-pesquero-con-marruecos-consecuencia-de-la-aplicacion-del-derecho-internacional/