Como signo de una nueva era de justicia social global fue declarada la aprobación del Convenio 189 sobre Condiciones de Trabajo Decente para Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, realizada durante la 100ª reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el pasado 16 de junio en Ginebra. Tal consideración responde al hecho que por primera vez […]
Como signo de una nueva era de justicia social global fue declarada la aprobación del Convenio 189 sobre Condiciones de Trabajo Decente para Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, realizada durante la 100ª reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el pasado 16 de junio en Ginebra. Tal consideración responde al hecho que por primera vez un instrumento internacional de naturaleza vinculante en materia laboral, reconoce la dignidad y derechos de las personas empleadas en el sector de los servicios domésticos.
El Convenio obliga a los Estados que lo ratifiquen a garantizar en sus legislaciones nacionales cuatro medidas de protección a los derechos laborales de este sector: 1) la libertad de asociación para la defensa de sus intereses; 2) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; 3) la abolición efectiva del trabajo infantil en el servicio doméstico y 4) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y educación.
Esto significa que de ser ratificado este nuevo Convenio por todos los Estados que forman parte de la OIT, y de ser adoptado en el diseño de las políticas nacionales de empleo, se podría mejorar sustancialmente las condiciones laborales de al menos 52,7 millones de personas en el mundo, de las cuales el 83% son mujeres.
El Convenio 189 ha sido ampliamente apoyado por el sistema de Naciones Unidas y por las representaciones tripartitas de la mayoría de Estados miembros de la OIT. Este apoyo se reflejó en una masiva votación a favor del Convenio por parte de las delegaciones gubernamentales, laborales y empresariales que integran la OIT, ya que se aprobó por una abrumadora mayoría de 396 votos a favor, con solo 63 abstenciones y apenas 16 votos en contra Entre las abstenciones, se destacan las abstenciones de los gobiernos de República Checa, Gran Bretaña, Malasia, Panamá, Singapur, Sudán, Tailandia , y El Salvador.
No deja de sorprender la abstención del gobierno salvadoreño no solo de cara a la precariedad laboral que caracteriza a este tipo de empleo en el país sino porque esta decisión contrasta abiertamente con el discurso de inclusión y de respeto a los derechos humanos que se maneja en las altas esferas del diseño de las políticas públicas.
Una investigación realizada en 2009 por el departamento de economía de la UCA concluyó que las personas empleadas en el servicio doméstico en El Salvador son fundamentalmente mujeres que se encuentran en una condición de ciudadanía de «segunda clase». De manera particular este estudio señala que el «régimen especial» que define el artículo 45 de la Constitución de la República para los trabajadores domésticos se ha interpretado históricamente como un régimen de excepción para el ejercicio de sus derechos humanos y sus derechos laborales. A manera de ejemplo, los artículos 161, 169 y 170 del Código de Trabajo vigente establecen legalmente que la jornada de trabajo diario de estas mujeres puede extenderse hasta a12 horas diarias y más de 44 horas a la semana sin obligación para el patrono de pago de horas extras.
Otro ejemplo de la discriminación laboral de las mujeres empleadas del servicio doméstico en El Salvador lo proporciona el artículo 81 del Código de Trabajo, que estipula que el trabajador del servicio doméstico está obligado a prestar sus servicios en los días de asueto, siempre que así se lo pida el patrono, y además establece que sólo tendrá compensación del 100% por el trabajo de esos días de asueto y no así la compensación del pago de horas extras en ese día (al igual que lo establece el articulo 192 para el resto de trabajadores/as). Por su parte, el artículo 50 determina también para este tipo de relación laboral «causales especiales de despido» sin previo aviso y sin responsabilidad para el patrono por una amplia variedad de razones, no siempre demostrables objetivamente y que en general favorecen a los patronos, tales como «cometer infidelidades e insubordinación contra el patrono, su cónyuge, ascendientes, descendientes u otras personas que habiten permanentemente en el hogar».
Pero el voto de abstención del Gobierno de El Salvador frente a la aprobación del Convenio 189 también envía un mensaje de su poca voluntad de cumplir con la nueva normativa nacional que se ha aprobado para garantizar la igualdad sustantiva de derechos de las mujeres.
Es así como esta abstención representa un distanciamiento con el artículo 25 de la Ley de Igualdad y No Discriminación hacia las Mujeres aprobada el pasado 17 de marzo, y que se encuentra en vigencia. De acuerdo a este artículo, el Estado deberá aplicar una serie de lineamientos y acciones en sus políticas de empleo, para superar desventajas que enfrentan las mujeres en su inserción laboral, y de manera explícita se señala en el literal h) de este artículo que es una obligación del Estado: «La promoción de normativas encaminadas a regular y homogenizar las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas a fin de que las mismas gocen de los beneficios y prestaciones laborales establecidas en el Código de Trabajo».
De igual manera, la abstención frente al Convenio 189 representa un impasse en el cumplimiento de lo dispuesto en la nueva Política Nacional de la Mujer (PNM) en la cual se establece como uno de sus objetivos estratégicos «Reducir de forma significativa la segmentación ocupacional y las prácticas discriminatorias en el ámbito laboral público y privado» para lo cual se propone como acción estratégica 1.1.2 «Ejercer una tutela efectiva de los derechos laborales de las mujeres, con énfasis en las ramas de trabajo doméstico, maquila, pesca y recolección de moluscos, acuicultura, y sector informal.»
Es cierto que en materia de igualdad de género se aplica el refrán popular que advierte que «del dicho al hecho hay un largo trecho», pero no es menos cierto también que este trecho se puede acortar sí las fuerzas sociales progresistas hacen uso del poder de la contraloría social y la movilización, para presionar a los responsables de las políticas públicas para que adopten políticas que efectivamente promuevan el objetivo la igualdad sustantiva de derechos de las mujeres.
Las mujeres empleadas en el servicio doméstico no están organizadas, no tienen voz y se encuentran entre quienes sufren las peores formas de discriminación laboral. Por eso es tan importante que el movimiento social popular coloque en el centro de su agenda política la defensa de los derechos que históricamente les han sido negados a estas mujeres y se movilice en torno a la adopción del Convenio 189 de la OIT. Para que las mujeres empleadas en el sector del servicio doméstico dejen de ser ciudadanas de segunda categoría, se necesitan hechos concretos que conduzcan a transformaciones reales en su condición y en su posición. Ya no bastan las promesas, las buenas intenciones y/o la caridad.
Julia Evelyn Martínez es economista feminista y profesora del departamento de economía de la UCA «José Simeón Cañas» de El Salvador.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.