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«El mandato de arresto europeo legaliza lo peor de Europa»

Fuentes:

Tenemos la impresión de que la Unión Europea es mucho más democrática que Estados Unidos en el ámbito de las normas internas, que no se toman medidas tan drásticas como lo hace Bush con su Patriot Act. Pero, en realidad, si uno se informa bien, se da cuenta de que la Unión Europea está llevando […]

Tenemos la impresión de que la Unión Europea es mucho más democrática que Estados Unidos en el ámbito de las normas internas, que no se toman medidas tan drásticas como lo hace Bush con su Patriot Act. Pero, en realidad, si uno se informa bien, se da cuenta de que la Unión Europea está llevando a cabo, en secreto, una serie de leyes antidemocráticas extremadamente peligrosas. De este modo, vale la pena invitar a Jean-Claude Paye, uno de los mejores especialistas sobre nuestros derechos, para saber qué se nos está preparando en concreto en el ámbito de la represión.
Jean-Claude Paye. Si uno quiere saber qué es la Unión Europea, hay cosas bastante mejores que la Constitución. Es necesario echar un vistazo a la cooperación policial y judicial y, sobre todo, ver cómo esta cooperación se inscribe en el derecho y en el procedimiento penal y cómo se organiza esta cooperación europea con los estados exteriores, principalmente con los Estados Unidos. En ese caso, uno se da cuenta de dos cosas:
– En primer lugar, la Unión Europea no es un estado supranacional en vías de construcción, sino que es una coalición de estados nacionales cuyos diferentes poderes se refuerzan mediante la construcción europea.
– En segundo lugar, la Unión Europea no es una alternativa al poder de los Estados Unidos, sino que uno se da cuenta de que es una pequeña subestructura que se inscribe en un conjunto mayor dominado por el poder ejecutivo norteamericano.

Pondré un par de ejemplos:
Una semana después de los atentados del 11 de septiembre, la Comisión presentó al Consejo dos proyectos de decisiones-marco: El proyecto relativo al terrorismo y el proyecto relativo al mandato de arresto europeo.

Estos dos proyectos se presentaron como resultado de los atentados del 11 de septiembre, sin embargo, si uno tiene un poco de sentido común, se puede preguntar cómo se pueden establecer dos proyectos de ley en espacio de una semana. Se estima que es necesario un período de seis semanas únicamente para redactar la ley y mucho más para concebirla. De este modo, se puede decir, sin equivocarse, que tanto del lado europeo como del lado estadounidense existían proyectos de ley preparados y esperando la mejor ocasión para sacarlos a la luz.

Si uno se fija en el lado europeo, observará la «decisión-marco relativa al terrorismo». Tan sólo existían seis países – Francia, Alemania, Inglaterra, Italia, España y Portugal – que ya contaban con una ley antiterrorista. Países como Bélgica tenían la posibilidad de perseguir los actos terroristas con otro tipo de legislaciones. Por ejemplo, los delitos típicos como el asesinato, el secuestro de un avión o poner una bomba han sido siempre castigados por cualquier derecho penal, no es necesaria una legislación especial para ello. Además, Bélgica contaba con cláusulas del tipo asociación de malhechores o de redes criminales que permitían investigar y perseguir a las propias organizaciones y crear un delito de pertenencia. De este modo, era posible ser perseguido por el simple hecho de pertenecer a una organización sin haber cometido un delito determinado. En el código penal de los países que no contaban con legislación antiterrorista ya existían más cláusulas de las necesarias para perseguir los delitos terroristas. Por lo tanto, si se impone a los nueve países que no cuentan con ley antiterrorista a incluir una legislación así en su código penal es por una serie de razones que no se han explicado.

Se pueden observar estas razones en países en los que ya existía una ley antiterrorista como Alemania, España o Italia, en los que las leyes antiterroristas permiten una generalización de procedimientos de excepción en todos los ámbitos del procedimiento penal, desde el interrogatorio policial hasta el encarcelamiento.

En España, por ejemplo, si alguien es sospechoso de terrorismo no tiene derecho a elegir a su abogado, las propias personas que lo arrestan le designarán uno. Además, existe un plazo de 72 horas en las que el arrestado no podrá ver a nadie, no podrá realizar ninguna llamada telefónica ni siquiera a su familia ni contar con un abogado, ni siquiera el que se le haya designado de oficio. El arrestado podrá contar con este abogado después de pasado ese período de 72 horas y en el momento de firmar la declaración – por lo general, la confesión – después de haber sufrido lo que en el lenguaje norteamericano se denominan ‘presiones físicas moderadas’, es decir, que la tortura es sistemática en España.
En Italia, existe la posibilidad de detener a alguien durante diez años y ocho meses. En Alemania, se puede leer la correspondencia que mantiene el abogado y el detenido, y así todas las legislaciones antiterroristas en el ámbito nacional. Cada una cuenta con su propio desarrollo de los procedimientos de excepción.

De esta manera, podemos decir que si se quiere imponer una legislación de ese tipo, no es por luchar contra el terrorismo, porque ya existe todo lo necesario para ello, sino que simplemente así se podrán generalizar los procedimientos de excepción en todos los países que cuenten con este tipo de legislación.

Aquí interviene la segunda decisión-marco propuesta tras los atentados del 11 de septiembre: «el mandato de arresto europeo» que Bélgica ha integrado en su código penal al igual que el resto del conjunto de países europeos.
El mandato de arresto europeo es un procedimiento que sustituye a los acuerdos de extradición, porque dichos acuerdos obstaculizaban bastante a la justicia y a la policía, es largo y hay muchos controles que efectuar como la petición de legalidad. ¿La petición es legal? ¿Existe un delito inscrito en la legislación del país que recibe la petición?
No es algo que carezca de importancia porque, en un país como Italia, existen todavía incriminaciones que salen del código fascista. Por ejemplo, existe la noción de organización subversiva. Una organización subversiva es una organización que, por poner un ejemplo, defiende la lucha de clases, el poder de una clase sobre otra mediante la violencia y desde el final de los años 70, todas las personas de todos los movimientos sociales son perseguidas basándose en esta incriminación. No sólo es una incriminación que data de 1923, que fue redactada por el Ministro de Justicia de Mussolini y que no ha sido suprimida sino que incluso ha sido reforzada. En 1979, la ley Cossiga, que confirma la noción de incriminación subversiva, aumenta las penas en caso de terrorismo.

El ejemplo italiano es muy interesante ya que, desde el punto de vista del derecho, se ha combinado el derecho fascista con el derecho actual en el que las excepciones se basan en la noción de organización terrorista.

De este modo, todas las peticiones de extradición que había tenido lugar basándose en esta incriminación, por ejemplo, todas las personas refugiadas en Bélgica o en Francia, habían sido rechazadas por el poder político debido a que en Bélgica o en Francia no se reconocía dicha incriminación. Con el mandato de arresto europeo, esto ya no tiene importancia, ya no es necesario que sea un delito en el país que recibe la petición, basta con que un país reclame para que la persona sea devuelta casi automáticamente. En el único aspecto en el que se puede intervenir es en cuanto al procedimiento, si los sellos se encuentran en el lugar correcto, en debida forma y si no existe prescripción.

Si se acuerdan, en Bélgica había dos vascos con respecto a los que España pedía la extradición basándose en el mandato de arresto. Estos vivían en Bélgica desde hacía más de diez años y España ya había solicitado dos veces su extradición basándose en los procedimientos antiguos. La extradición siempre se había rechazado debido a su ilegalidad – esas personas habían sido acusadas de alojar a miembros de ETA que meses después de haber vivido con ellos habían cometido un atentado. El problema para el poder era que estas personas habían sido denunciadas por otra persona que había sido torturada y cuyo juicio en España reconocía que, debido a la tortura, la confesión quedaba anulada.

Se trata de una situación de fuerza donde existe un acto judicial que dice que la petición es ilegal incluso desde el lado español. Pero en el marco del mandato de arresto no tiene importancia, la petición es aceptada. De este modo, esas dos personas vascas permanecieron en Bélgica porque existía prescripción del delito, pero, si hubieran estado en Bélgica sólo durante cuatro o cinco años, habrían sido devueltas automáticamente.

Con este procedimiento del nuevo mandato de arresto, un poder político ya no tiene que tomar decisiones y puede, eventualmente, verse sometido a presiones o a una movilización como sucedió, hace algunos años, con el caso de una refugiada turca.

¿Significa esto que la policía y la justicia pueden automatizar las extradiciones? Exacto. Es un procedimiento automático basado en un principio denominado reconocimiento mutuo. Es decir, que una autoridad judicial de un país europeo es automáticamente reconocida como democrática por los otros países. Esto significa que la incriminación fascista italiana se vuelve de manera automática democrática. Significa que la petición española de personas para torturarlas y prohibirles el derecho a tener un abogado se vuelve automáticamente democrática. De este modo, vemos que en el marco del «mandato de arresto» mediante una legislación antiterrorista, cada país desarrolla unos procedimientos de excepción diferentes que no sólo tienen vigor en los países que los han votado, sino también en el resto de Europa.

De hecho, lo que se hace es tomar lo peor de Europa y se le otorga el derecho de convertirse en ley en toda Europa, es decir, todo bien concentrado (risas en la sala). De este modo, contaremos con lo peor de cada legislación nacional y también con lo peor de la unificación europea.

Hay algo interesante en la «decisión-marco europea» con respecto a las leyes ya existentes e incluso con respecto a su modelo inglés porque no os lo he dicho pero nos han explicado las leyes antiterroristas tomadas después del 11 de septiembre, con un margen de 3 días, una semana no es creíble, pero si uno toma la ley inglesa que ha servido de modelo para la redacción de la «decisión-marco europea» ésta entró en vigor en febrero de 2000, es decir, siete meses antes de los atentados, por lo que pueden observar la capacidad de anticipación de los acontecimientos, pueden juzgarla ustedes mismos (risas en la sala)

Lo que sí es interesante en esta decisión, incluso con respecto a las leyes más modernas como la inglesa, es que introduce un elemento.

En cada ley antiterrorista, existe un elemento objetivo, por ejemplo, el secuestro de un avión, un asesinato. Un elemento subjetivo es el hecho de que ustedes cometen una acción con el objetivo de hacer presión sobre un gobierno o una organización nacional. De este modo, es interesante porque, por ejemplo, el objetivo de todo movimiento social en el que ustedes se manifiestan, se realiza para hacer presión sobre el gobierno, para que éste no privatice los servicios públicos. Ustedes hacen presión sobre el gobierno, por lo tanto entran dentro de ese marco, sobre todo porque en la «decisión-marco europea» el elemento objetivo no es necesariamente un asesinato, puede ser asaltar un edificio público o un medio de transporte público, por lo que sería la captura pública de un medio de transporte público para evitar su captura privada, es decir, su privatización. Si alguno de ustedes asalta un metro con la intención de hacer presión contra el gobierno para evitar la privatización, entrará en el marco de organización terrorista. Es interesante y, desde luego, específico en cuanto a la «decisión-marco europea». De este modo, se puede observar quién es el objetivo de todo esto, sobre todo cuando sabemos que existe la noción de organización internacional.

Cuando sabemos lo que se va a discutir en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio, también se observa que el objetivo de esta «decisión-marco europea», que está integrada en nuestro derecho penal, es también el movimiento antiglobalización contra la OMC.

Me gustaría decirles que ésta es la parte más suave (risas), realmente la más suave, ya que si uno se fija adónde conduce todo esto, y habiéndoles hablado ya de Inglaterra y su sorprendente capacidad de anticipación, esto se comprueba una vez más el día 11 de marzo de 2005, es decir, es algo totalmente nuevo, cuando Inglaterra vota una nueva ley antiterrorista, que actualiza la antigua, y que, al igual que el «Patriot Act», autorizaba la encarcelación indefinida, sin inculpación y sin delito alguno, de todos aquellos extranjeros sospechosos de terrorismo. Pues bien, un juicio de la corte suprema dijo que esta ley era totalmente injusta, que se discriminaba a los extranjeros frente a la población nacional, que era intolerable esta discriminación, por lo que decidieron que había que ampliarla al total de la población. Sin embargo, no se les podían encarcelar, por lo que, en un primer momento, se tomaron medidas más suaves. Es decir, que si usted es sospechoso de formar parte o de estar en contacto con alguien que es, a su vez, sospechoso de terrorismo, usted es doblemente sospechoso.

Se podrán tomar medidas de control contra usted, por ejemplo, podrá llevar un brazalete electrónico que le obligue a acudir a comisaría todos los días, realizar inspecciones nocturnas en su ausencia, impedirle que tenga un empleo y hasta permanecer en arresto domiciliario.

En caso de los arrestos domiciliarios, es necesaria la autorización de un tribunal. Uno se puede preguntarse el porqué de esto, ya que no ha habido juicio, pero el hecho de decidir tomar esta medida de control contra usted depende de una evaluación de los servicios secretos cuyos informes son secretos. Es decir que, el juez convoca al tipo que recoge la información y le pregunta:

– «Señor, ¿tiene usted pruebas?»
– «Sí, señor Juez»
de este modo, el juez toma la decisión. (risas)

Pueden observar adónde nos conduce esto. Todo lo que hemos visto en Inglaterra pretenden extenderlo al resto de Europa y todos esos tipos de medidas los veremos aparecer como proyectos en los diferentes países y ése es el motivo por el que os hablo hoy de ellas, para que estéis preparados para responder.

¿Podría usted hablarnos de la lista de las organizaciones terroristas de Europa y de Estados Unidos?
Este tipo de procedimiento, en el que se toman medidas sin el control judicial y sin pruebas, ya existe en el ámbito europeo, ya que existen listas de organizaciones terroristas. La del Consejo que permite, por ejemplo, bloquear sus cuentas bancarias, suprimir el conjunto de ayudas del Estado por el simple hecho de que usted está en la lista, y es una decisión administrativa que, generalmente, la llevan a cabo los funcionarios del Consejo a petición de Estados Unidos. En Holanda, por ejemplo, el antiguo presidente del partido comunista filipino, José María Sison, se convirtió, de la noche a la mañana, en refugiado, se le cancelaron sus cuentas y el alojamiento del CPAS holandés, le echaron de su vivienda y, también de la noche a la mañana, se enteró de que estaba incluido en la lista antiterrorista.

En este caso, fue, de hecho, Estados Unidos el que hizo la petición y Holanda y más tarde la Unión Europea lo incluyó en la lista de las organizaciones terroristas. De este modo, ustedes pueden ser incluidos en la lista y ser terroristas sin saberlo, ya que la lista de Europol es secreta, lo que permite legalizar ciertos procedimientos de investigación de intrusión, por ejemplo, leer sus correos electrónicos, abrir sus correos, realizar inspecciones nocturnas en su ausencia y, si encuentran algo, retenerlos contra su voluntad, no por los servicios secretos, porque esto es ilegal, pero, como está en la lista de Europol y, generalmente a petición de Estados Unidos, si se encuentra algo, aunque no tenga que ver con lo que se busca, podrá ser detenido en contra de su voluntad.

No dudo de que aún tienes bastantes más noticias desagradables que contarnos…

Lo que entiendo de todo esto es que con el mandato de arresto internacional, que permite a los peores regímenes hacer lo que quieran en todo el territorio europeo, con la definición de actos terroristas y de la lista de las organizaciones terroristas, totalmente arbitraria, politizada y sometida a Estados unidos, estamos en vías de tomar una serie de medidas antidemocráticas, extremadamente peligrosas y que es necesario que se conozcan.

Este debate, organizado en Bruselas por Stop USA el 3 de junio de 2005, trazaba el retrato completo de la Unión Europea. Podrán encontrar las demás intervenciones (todas ellas interesantes) – en Frances – en la siguiente página web:
http://www.michelcollon.info/debat_europe.php

Herwig Lerouge, especialista de la UE:
«El fontanero polaco no es una ilusión»
Max Ferraille (delegado del metro, tranvías y autobuses de Bruselas):
«¿Cargas salariales? Con este término se oculta el robo del salario indirecto»
Jean-Claude Paye:
«El mandato de arresto europeo da fuerza de ley a lo peor de Europa»
Zoé Génot, diputado ecologista:
«En las relaciones comerciales Norte-Sur, la UE es peor que Estados Unidos.»
Henri Houben, economista de Attac-Bruselas:
«Los europeos más ricos quieren situarse a la altura de los estadounidenses más ricos»
Tony Busselen, participante del sitio web www.deboutcongolais:
«La rivalidad Francia-Estados Unidos en África explica las guerras más sangrientas desde 1945»

Vanessa Stojilkovic, realizadora del reportaje «Los Condenados de Kosovo»:
«La guerra de Estados Unidos o de la UE no sólo se lleva a cabo fuera, sino también contra nosotros»
Véanse también los numerosos artículos de Europa en el apartado de Invitados

Traduccion : Marta Veiga, gracias!