El Comandante Ortega ya es nuestro candidato, el elegido por las bases representadas del FSLN; y como ya comenté en documentos anteriores –Sobre el artículo 147 y Sobre «reelección»– se había producido una reforma fundamental de la constitución política de Nicaragua sobre la base de la violación de todos los códigos deontológicos posibles; una maniobra […]
El Comandante Ortega ya es nuestro candidato, el elegido por las bases representadas del FSLN; y como ya comenté en documentos anteriores –Sobre el artículo 147 y Sobre «reelección»– se había producido una reforma fundamental de la constitución política de Nicaragua sobre la base de la violación de todos los códigos deontológicos posibles; una maniobra legal –por cuanto el procedimiento estaba enmarcado en la ley-, pero profundamente ilegítimo pues en última instancia supuso el secuestro efectivo del poder político que el pueblo sandinista otorgó al FSLN en las elecciones del 90. Recordemos que esa reforma fue diseñada en los despachos del revanchismo-ramirista, a espaldas del sandinismo, del pueblo nicaragüense y sobre un documento que había sido aprobado por todos los sectores sociales durante la revolución, y que en última instancia se enmarcó en ideas burocráticas que buscaban la conquista del poder para los auto-escindidos –MRS– del FSLN…
En ese marco, y a tenor del conflicto surgido entre los derechos intrínsecos al hecho de que el pueblo sea el soberano¹ y los artículo diseñado para coartar ese derecho –art 147 y 178-, se produce un fallo en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la que el derecho del pueblo a elegir a sus representantes queda restablecido, y con ello la candidatura propuesta por el FSLN; y es que, ante el conflicto del derecho y el regulador –según jurisprudencia-, debe de prevalecer el derecho, máxime cuando se trata del derecho de aquel en el que descansa la existencia misma del estado –el pueblo-; por cuanto, con el fallo, el derecho secuestrado queda restaurado; es importante destacar que en ese momento el artículo queda sin efecto y es devuelto a la Asamblea Nacional (AN) –la que se encuentra bloqueada por la oposición (mayoría-atomizada) y de hecho contraviene la funcionalidad del estado y la ley, pues no ha efectuado la debida reforma del mismo-. Aquí debemos entender que la maniobra es legítima y legal, al punto que en ello se explica el motivo último de que la oposición no haya acudido a otras instancias (cortes) –internacionales por ejemplo– con jurisdicción en el tema y optado por atrincherarse en las consignas… Se hace necesario recordar en este punto, que el estado descansa en las funciones delegadas a los poderes como pilares fundamentales, así el ejecutivo administra, el legislativo crea las leyes, y el judicial da interpretación a la ley y la administra… El electoral es un consejo no un poder…
En cuanto a la defensa a ultranza de un único artículo constitucional –por parte de todos los sectores opositores-, encierra un afán superlegalístico², pues al hacerlo desprecian el principio elemental de la Democracia Representativa ya observado –el pueblo es el soberano-, así como al universo de leyes recogidas en la Carta Maga –sólo es una tratado de convivencia entre las diversas partes del mosaico social– que han sido transgredidas por todos los gobiernos neoliberales, ocupándose en exclusiva de aquello que les puede generar alguna oportunidad política, la vuelta al poder, y en última instancia garantizar la supervivencia del sistema construida al efecto y servicio de los beneficios de elites económicas durante 16 años de neoliberalismo…
La realidad nos indica que la oposición ha perdido los tempos políticos encerrada en una gran frustración, pues no ha sido capaz de articular un proyecto político más allá del miedo –la confrontación, la vuelta de la guerra, etc.-, uno que trascienda las barreras sociales e involucre a la sociedad nicaragüense como ha ocurrido con el propuesto por el FSLN. De hecho, esta realidad hace del ejercicio electoral próximo una especie de plebiscito sobre la aprobación o no de la administración de la cosa pública hecha por el GRUN; esto no quiere decir que no haya cosas a rectificar o a mejorar –de hecho el gobierno en minoría sólo ha permitido la reorientación de las políticas del estado a sectores sociales de necesaria recuperación (salud, educación, producción, etc.)-, sino, que simplemente el FSLN encarna la verdadera y única oportunidad para que el pueblo nicaragüense, o la mayor parte de él, salga de la exclusión a la que ha sido sometido por las políticas neoliberales que han dominado el panorama económico-político del país…, del que apenas nos empezamos a recuperar…
Así pues, el pueblo nicaragüense en ejercicio de su derecho más elemental, decidirá si hay o no reelección efectiva de nuestro candidato…
Notas:
1 El único documento o propuesta de constitución que quita la soberanía al pueblo y lo hace en favor del mercado, es el borrador de Constitución Europea por el que tan alegremente votaron un buen número de ciudadanos desinformados, y los que no lo hicieron –una mayoría– se motivaron por cuestiones nacionalistas distintas a la cuestión soberana…
2 Es un principio de legitimidad superior a la ley y a la propia constitución; o lo que es lo mismo, una intensificación de la validez de determinadas normas respecto de las normas «simples» u ordinarias. Es la garantía última de que no se cuestionarán las condiciones sociales y el sistema imperante.
Blog del autor: http://
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.