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El Tratado Constitucional permite la existencia de la pena de muerte

Fuentes: ACP | IMC Madrid

El Tratado Constitucional permite la existencia de la pena de muerte en los estados miembros en algunas circunstancias como peligro de guerra inminente o insurrección. En los protocolos, declaraciones y anexos del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se incluyen explicaciones o interpretaciones del articulado de dicho Tratado Constitucional. Es importante […]

El Tratado Constitucional permite la existencia de la pena de muerte en los estados miembros en algunas circunstancias como peligro de guerra inminente o insurrección.

En los protocolos, declaraciones y anexos del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se incluyen explicaciones o interpretaciones del articulado de dicho Tratado Constitucional. Es importante destacar el escaso conocimiento en la opinión pública de esta parte de la Constitución ya que ha sido excluida de los ejemplares repartidos a los ciudadanos en diarios o, parcialmente, en las que la propia UE facilita.

En la Declaración relativa a las explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales podemos apreciar los aspectos en los que la Constitución Europea permite la aplicación de la pena de muerte.

Reproducimos literalmente las explicaciones al siguiente artículo (página 29 del documento Declaraciones anexas al Tratado Constitucional: www.constitucioneuropea.es):

II-2 DERECHO A LA VIDA (Dentro del Título I. Parte II). 1. Toda persona tiene derecho a la vida. 2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Explicación 1. El apartado 1 de este artículo se basa en la primera frase del apartado 1 del artículo 2 del CEDH (Carta Europea de Derechos Humanos), que dice lo siguiente: «1 . El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley… » 2. La segunda frase de esta disposición, que se refiere a la pena de muerte, quedó sin objeto a raíz de la entrada en vigor del Protocolo n.º 6 del CEDH, cuyo artículo 1 dice lo siguiente: «Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado.» Esta disposición constituye la base del apartado 2 del artículo 2 de la Carta. 3. Las disposiciones del artículo 2 de la Carta corresponden a las de los artículos mencionados anteriormente del CEDH y del Protocolo adicional. Tienen el mismo sentido y el mismo alcance, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Carta. Así, debe considerarse que las definiciones «negativas» que figuran en el CEDH también figuran en la Carta:

a) Apartado 2 del artículo 2 del CEDH: «La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario: a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima; b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión preso o detenido legalmente; c) para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección.»

b) Artículo 2 del Protocolo n.º 6 del CEDH: «Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma…»

Podemos apreciar en esta interpretación cómo el Tratado Constitucional tolera la pena de muerte en caso de una agresión ilegítima (sin hacer referencia a la proporcionalidad, es decir, al grado de la agresión), en la práctica de detenciones o para evitar evasiones de presos, para reprimir una revuelta o insurrección y en tiempo de guerra o peligro de guerra inminente (lo cuál queda a la libre interpretación).

En la campaña institucional del gobierno, se utiliza este artículo II-2 del título I de la parte II para uno de sus anuncios publicitarios. De esta manera, se utiliza el sentimiento mayoritario de la opinión pública española en contra de la pena de muerte para arrastrar voluntades a favor del Tratado Constitucional. Esto es un ejemplo más de la manipulación informativa que se está produciendo en esta campaña, pues, al no hacer públicos los anexos se está ocultando una parte muy importante del Tratado Constitucional (más de la mitad, cuantitativamente).

Los anexos se pueden contemplar en la página web: www.constitucioneuropea.es. Recomendamos su estudio, ya que el ejemplo que acabamos de comentar no es un caso aislado.