Recomiendo:
0

Guatemala

Golpe Institucional de la Corte política de Constitucionalidad

Fuentes: Rebelión

Usualmente por Golpe de Estado entendemos aquella acción consistente en la toma del poder político de forma inconstitucional, por procedimientos anti democráticos, ajenos a la institucionalidad establecida para el relevo en la conducción política. En nuestro caso, el Golpe de Estado ha sido sinónimo de asonada militar, siempre con la venia del poder económico dominante […]


Usualmente por Golpe de Estado entendemos aquella acción consistente en la toma del poder político de forma inconstitucional, por procedimientos anti democráticos, ajenos a la institucionalidad establecida para el relevo en la conducción política. En nuestro caso, el Golpe de Estado ha sido sinónimo de asonada militar, siempre con la venia del poder económico dominante y a veces hasta de la jerarquía católica y evangélica.

Para el caso que nos ocupa, en Guatemala asistimos es a un Golpe Institucional, a cargo de la Corte de Constitucionalidad (CC), en contra de otra institución autónoma del Estado: el Ministerio Público. Este Golpe Institucionalidad se realiza cuando la CC, con fecha 5 de febrero de 2014, emite un fallo preliminar que acorta el período de cuatro años para el que fue designada Claudia Paz y Paz, actual Fiscal General de la Nación. Adicionalmente, en este fallo preliminar, ordena al Congreso de la República la elección de la Comisión de Postulación, la cual tendría la tarea de iniciar el proceso de selección de sustituto. Es decir, la CC ordena acortar un período constitucionalmente establecido, con lo cual realiza un acto que atenta en contra de la autonomía -de carácter constitucional- del Ministerio Público.

Dicho Golpe Institucional, además de afectar la institucionalidad del Ministerio Público, atenta contra quien conduce dicha entidad, la reconocida abogada Claudia Paz y Paz. Paz y Paz ha tenido la virtud de lograr en tres años la recuperación de la autonomía de la Fiscalía y hacerla eficiente y eficaz en la persecución del delito en nuestro país, agobiado precisamente por el legado de violencia, corrupción y crimen de quienes históricamente han tenido la capacidad de dirigir, desde la escena o tras bambalinas, al Estado guatemalteco.

Más allá de esta implicación jurídica e institucional, es evidente como la Corte de Constitucionalidad emite, nuevamente, un fallo político dictado por sectores de poder económico y político. Aquellos que históricamente han determinado el destino del país, ya sea por la vía «democrática» o por la vía de la dictadura más sanguinaria, como aquella que registró su máxima expresión con la política contrainsurgente y genocida durante la segunda mitad del siglo XX. El objetivo ha sido retomar el control del Ministerio Público, para garantizarse impunidad o, en su caso, la persecución judicial solamente en contra de aquellos que les resultan incómodos a sus objetivos de acumulación y dominio.

A propósito de este hecho, en mayo del año 2013 escribí un artículo titulado «Corte política de constitucionalidad en Guatemala». En éste hacía un análisis del carácter político que cumplía dicha Corte en el caso que retrotraía el juicio al genocida Ríos Montt, como una orden de quienes históricamente han tenido capacidad de veto en el país, es decir, la oligarquía, en este caso articulada en el Comité Coordinador de Asociación Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF. Era claro como la condena por genocidio contra Ríos Mott, atentaba en contra del régimen político que, en su carácter contrainsurgente, garantizó el dominio de dicha oligarquía. Que aquellos que detentan el poder económico del país aceptaran dicho fallo, entonces, implicaba no solamente deslealtad hacia los militares que les sirvieron fielmente a riesgo de este tipo de juicios, sino también, abrir la posibilidad para que prominentes empresarios que hicieron parte de la estrategia genocida y procedentes de las familias más poderosas del país, fueran también juzgados por este u otros delitos relacionados.

Por ello no extraña este nuevo fallo de la Corte política de Constitucionalidad (CpC), que envuelto en un manto de falsa jurisprudencia, no ha dejado de tener críticos inclusive en constitucionalistas conservadores y defensores del llamado Estado de Derecho. Y es que los burdos y güisacheros argumentos de la CpC son cuestionables por su carácter inconstitucional y por sus consecuencias políticas e inconstitucionales.

No extraña tampoco como se fue tejiendo la mascarada. Desde el recurso de constitucionalidad interpuesto por Ricardo Sagastume (abogado corporativo y vinculado con estructuras contrainsurgentes articuladas en la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala), pasando por un fallo de carácter preliminar en la cual, contradictoriamente, la CpC ordena iniciar proceso de selección de nuevo Fiscal, la negativa al recurso de revocatoria interpuesto por la Fiscal General de la Nación, hasta llegar al Congreso de la República (10 de febrero de 2014), donde los serviles y señalados políticos de siempre, ni lentos ni perezosos, abrieron cauce a la integración de la Comisión Postuladora. Y tal parece que este proceso no tiene vuelta atrás.

Es necesario recordar que la CpC, finalmente es parte de un andamiaje jurídico que al proceder de una Asamblea Nacional Constituyente en manos de la oligarquía y el ejército, fue pensada como un organismo investido de máximo órgano constitucional, encargado de avalar aquellas decisiones trascendentes orientadas a la defensa del statu quo. Por eso, antes que un ente jurídico, debe ser entendido como un ente político, cuya orientación se explica en la coyuntura política, en la correlación de fuerzas realmente existente en el país, que en este caso favorece al capital, a la burguesía, a la oligarquía en particular, a los operadores políticos, a sus operadores contrainsurgentes, y a las mafias que devendrán en capitales «honorables» con el transcurrir del tiempo.

En el afán de defender a ultranza sus intereses económicos y políticos, y mantenerse en la impunidad, son capaces de ejecutar un Golpe Institucional y pasarse por al arco del triunfo las normas que instituyeron en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, que tal parece está llegando a su término como ordenamiento jurídico del país.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.