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Acerca del libro verde "Modernizar el derecho laboral" de la Comisión Europea

La ofensiva de la «flexiguridad»

Fuentes: Rebelión

La Comisión Europea ha publicado un «Libro Verde» llamado «Modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XXI». Este texto presenta una serie de argumentaciones y abre un proceso de consulta pública a los actores sociales sobre la necesidad de una modernización estructural del Derecho del Trabajo en el marco comunitario. Finalizada ésta […]

La Comisión Europea ha publicado un «Libro Verde» llamado «Modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XXI». Este texto presenta una serie de argumentaciones y abre un proceso de consulta pública a los actores sociales sobre la necesidad de una modernización estructural del Derecho del Trabajo en el marco comunitario. Finalizada ésta consulta pública, se procederá al estudio de las aportaciones efectuadas y se presentará una Comunicación de la Comisión en junio de 2007.

El objetivo declarado de ésta enésima «modernización» del Derecho Laboral que se nos propone es alcanzar la llamada «flexiguridad», concepto de moda en los ambientes empresariales europeos que, en definitiva, parece querer decir algo semejante a la cuadratura del círculo: mayor flexibilidad del mercado de trabajo combinada con mayor seguridad de los trabajadores. Se ha llegado a una conclusión clara por parte de la Comisión: «Unas cláusulas y condiciones demasiado protectoras pueden desanimar a los empleadores a contratar durante los períodos de bonanza económica». Y, por lo tanto, hay que terminar con dichas cláusulas protectoras. Por éste lado, la flexiguridad parece no aportar nada nuevo. El discurso de la flexibilidad creciente como supuesta forma de respuesta a las fluctuaciones en el volumen de empleo es un discurso ya clásico en la doctrina neoliberal europea: ha animado todas las reformas laborales a que nos hemos enfrentado en los últimos decenios.

Sin embrago, ésta flexibilización del mercado de trabajo se ha producido hasta ahora, según afirma la Comisión Europea, «en los márgenes». Es decir, se han generado nuevos modelos contractuales supuestamente atípìcos (recordemos que en España la contratación temporal ronda tozudamente el 90 % de los contratos que se efectúan cada año), centrados en determinados sectores como los jóvenes, las mujeres, etc. Este tipo de contratación produce problemas que no pueden pasar desapercibidos hasta para la misma Comisión Europea: la creciente segmentación del mercado de trabajo y la negativa influencia en la productividad de éstos tipos de contratación. Así pues, nuestros alegres «cerebros grises» de la Comisión han decidido dar una nueva vuelta de tuerca a la «flexibilización» creciente del Derecho del Trabajo (es decir, a su práctica desaparición como instancia tuitiva destinada a defender a la parte más débil de la relación laboral) y han llegado a una también alegre (para ellos) conclusión: «los marcos jurídicos que sustentan la relación laboral tradicional pueden no ofrecer un alcance o incentivos suficientes a los trabajadores con contratos de duración indeterminada clásica para explorar oportunidades de una mayor flexibilidad en el trabajo». Así que se abre la veda del empleo fijo: se trata ahora de atacar «el centro» y no «los márgenes» del Derecho del Trabajo. Se plantean alternativas al respecto como la «interesante» evolución austriaca, donde «queda suprimida la relación entre despido por un empleador y pago de una indemnización única por despido».

Pero, claro, faltaríamos a la verdad si sólo hiciéramos incapié en la «flexibilidad» que acompaña a éste «proceso de modernización». También está la seguridad que, supuestamente, se nos adjunta y que se expresa en lo siguiente: suprimida la relación entre despido e indemnización por parte del empresario se ve sustituida por una oscura «asistencia adecuada a los desempleados», en forma tanto de «compensaciones por pérdida de ingresos» como por «políticas activas de mercado de trabajo» (formación, orientación, etc). En el mejor de los casos (y no creemos que ese sea finalmente el escenario por el que se opte) estaríamos hablando de una clara transferencia del gasto empresarial en indemnizaciones a la esfera pública del gasto en prestaciones por desempleo. O sea, la tradicional estrategia «modernizadora» de la socialización de los gastos, mientras se mantienen los beneficios en el ámbito de la apropiación privada. El despido como externalidad. Y todo sobre una seguridad social pública que se pretende dejar en la estacada.

Además, como guinda final, se hacen nuevos llamamientos a la puesta en marcha de la regulación comunitaria de las Empresas de Trabajo Temporal (recordemos que existe un Proyecto de Directiva claramente regresivo en éste ámbito que no ha podido ser aprobado en los últimos años), la ordenación del tiempo de trabajo y el trabajo no declarado, entre otros aspectos.

Así que, de nuevo, la «modernización» avanza en la forma de una creciente flexibilización y desregulación del mercado de trabajo que pone definitivamente en crisis e Derecho Laboral en nombre de una «flexiguridad» que, cual misterio de la Santísima Trinidad, no puede ser explicada nunca con claridad.