Antes de las elecciones europeas en España, publicamos este http://www.globalizate.org/noconst.html artículo para contribuir al NO. Los franceses nos han dado una lección y más de uno que voto sí, aquí, al menos, se preguntará porque los franceses en su mayoría han votado No. Quizás porque han leído partes de la Constitución europea como estas: ARTÍCULO […]
Antes de las elecciones europeas en España, publicamos este http://www.globalizate.org/noconst.html artículo para contribuir al NO. Los franceses nos han dado una lección y más de uno que voto sí, aquí, al menos, se preguntará porque los franceses en su mayoría han votado No.
Quizás porque han leído partes de la Constitución europea como estas:
ARTÍCULO I-41-3: Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. Se crea una Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (Agencia Europea de Defensa) para identificar las necesidades operativas, fomentar medidas para satisfacerlas, contribuir a identificar y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, para participar en la definición de una política europea de capacidades y de armamento, así como para asistir al Consejo en la evaluación de la mejora de las capacidades militares.
ARTÍCULO I-41-8.
Se consultará periódicamente al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales de la política común de seguridad y defensa. Se le mantendrá informado de la evolución de la misma.
En este sentido, nos asombra el desparpajo con el que se asume la guerra preventiva, es decir, antes de que haya una amenaza militar creíble ya nos estamos rearmando.
ARTÍCULO II-75
Libertad profesional y derecho a trabajar
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.
3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
ARTÍCULO II-94
Seguridad social y ayuda social
1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales.
Hagamos una prueba y demos la vuelta a estos dos artículos, para ver como quedan:
Toda persona tiene derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales…
La Unión reconoce y respeta el derecho de toda persona a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
El matiz es muy importante porque es muy contundente en el derecho a trabajar y muy «light» en el reconocimiento y respecto al derecho de acceso a las prestaciones sociales. Ni siquiera la Constitución Española hace distinciones entre los derechos llamando, a uno derecho a un trabajo digno y al otro, derecho a la protección de la salud (artículos 35 y 43 respectivamente). Además, no hemos conseguido encontrar en la Constitución Europea, un artículo similar al artículo 47 (Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada).
Se sobrentiende que todo no ciudadano de la Unión no tendrá los derechos que si tendrán el resto de ciudadanos y los que estén autorizados tendrán derechos equivalentes, que no iguales.
El artículo III-122 dice que «la Unión y los estados miembro (…) velarán por que dichos servicios funcionen conforme a principios y en condiciones, económicas y financieras en particular, que les permitan cumplir su cometido», y el III-166 señala por su parte que «las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal estarán sujetas a las disposiciones de la Constitución, en particular a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas disposiciones no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas encomendada».
O dicho de otra manera, se da rango constitucional al AGCS (Acuerdo General de Comercio de Servicios) promovido por la Organización Mundial del Comercio, para el desmantelamiento del estado del bienestar privatizando los organismos públicos.
No es una Constitución laica. El Artículo I-52 ratifica la perpetuidad de los privilegios adquiridos a nivel nacional por las iglesias, legítima el derecho de injerencia de las instituciones religiosas en el ejercicio de los poderes públicos europeos y no garantiza la neutralidad de la Unión Europea ante el hecho religioso.
Es una Constitución con una claro desequilibrio hacia la economía de mercado «altamente competitiva», incluyendo su brazo armado y donde los contenidos sociales, de cooperación o ecológicos representan meros apéndices en todo un entramado neoliberal.
Por estas razones, votamos NO el pasado día 20 de febrero en España y nos alegramos del NO francés. A ver lo que dicen los holandeses.
http://www.globalizate.org/noconstfr.html